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Pagos a cuenta del IR 2010

Publicado por Miguel Torres el 3 de julio de 2010 1 comentario

En la medida en que la opción para modificar el coeficiente o el porcentaje del pago a cuenta del impuesto a la renta (IR) surge del “balance acumulado al 30 de junio”, los contribuyentes deben tener en consideración algunos puntos importantes al respecto.

El sistema de pago a cuenta (coeficiente o porcentaje) que se determina al inicio de cada ejercicio debe ser aplicado por todo el año (enero-diciembre).

Sin embargo, de ocurrir situaciones que cambien las condiciones económicas de la empresa, podrá optarse por cambiar o suspender el coeficiente o el porcentaje, según corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Reglamento de la Ley del IR.

Sistema del coeficiente

De acuerdo a lo previsto en el inciso a del artículo 85º de la Ley del IR, se encuentran comprendidos en el Sistema del coeficiente aquellos sujetos que obtuvieron renta imponible en el ejercicio anterior.

Asimismo, como señala el inciso b) del artículo 54º del Reglamento de la Ley del IR, los contribuyentes pueden modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente a julio, mediante la presentación de una declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio.

Efectos y procedimiento

La modificación del coeficiente surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes al periodo correspondiente entre julio (pagadero en agosto, de acuerdo al calendario de vencimiento de obligaciones mensuales) a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, siempre que el contribuyente hubiera presentado previamente la declaración jurada anual del IR que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior.

El nuevo coeficiente se determinará aplicando el procedimiento establecido en el numeral 5 del inciso b)  del artículo 54º del Reglamento de la Ley del IR. Es decir, se dividirá el IR de enero a junio del 2010 entre los ingresos netos de enero a junio del mismo ejercicio.

El balance que se use para modificar el coeficiente de los pagos a cuenta del IR deberá ser anotado en el libro de inventarios y balances a valores históricos.

Si del balance elaborado al 30 de junio no resulta impuesto calculado, por haberse obtenido pérdida tributaria, se podrá suspender los pagos a cuenta (sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales) a partir de la fecha  en que surta efecto la modificación del coeficiente, esto es, si se presenta antes del vencimiento del pago a cuenta correspondiente al periodo julio, a partir de dicho periodo.

Sistema del porcentaje (2%)

Están comprendidos en el Sistema de porcentaje, los contribuyentes que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, así como aquellos que inicien sus actividades en el ejercicio, según el inciso b) del artículo 85º de la Ley del IR.

Los contribuyentes comprendidos en este sistema pueden modificar el porcentaje aplicable a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero o julio.

Tratándose de la modificación del porcentaje a partir de julio, se debe presentar la declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio.

Efectos y procedimiento

La modificación surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, siempre que el contribuyente hubiera presentado previamente la declaración jurada anual del IR que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. No será exigible este último requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio.

El nuevo porcentaje se calculará de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 del inciso c) del artículo 54º del Reglamento de la Ley del IR. Es decir, se efectuará la misma división de IR entre ingresos netos ya señalado para el Sistema del coeficiente. El balance que se utilice para modificar el porcentaje de los pagos a cuenta del IR deberá ser anotado en el libro de inventarios y balances a valores históricos.

Si del balance elaborado al 30 de junio no resulta impuesto calculado, por haberse obtenido pérdida tributaria, se podrá suspender los pagos a cuenta (sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales) a partir de la fecha  en que surta efectos la modificación del porcentaje.

Observaciones

Los contribuyentes que hubieren modificado el porcentaje con el balance acumulado al 31 de enero, tienen la obligación de presentar, al vencimiento del periodo tributario julio, el balance acumulado al 30 de junio. De lo contrario, a partir del periodo julio los pagos a cuenta se calcularán aplicando el 2% sobre los ingresos netos, hasta que se presente dicho balance.

Formulario

Los contribuyentes del impuesto que opten por realizar la modificación del coeficiente o del porcentaje aplicable a sus ingresos netos, deberán presentar el PDT-Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 141-2003/SUNAT, hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje.

Diario Oficial El Peruano (01.07.2010), Sección Derecho, Pág. 15

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Etiquetado como: declaracion, pdt, renta, Sunat

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1 comentarios

  1. Lili Alvarez Rosales dice

    22 de diciembre de 2011 a las 9:00 pm

    tiene logica

    Responder

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