Estamos a puertas de las fiestas navideñas y muchas empresas con el objetivo de agasajar a sus trabajadores, obsequian canastas navideñas y/o pavos. Dicho acto tiene dos implicancias en dos campos: tributario y laboral; de ahí que muchas empresas se preocupan más por lo tributario y se olvidan de la implicancia laboral.
Implicancia Tributaria
Desde el punto tributario, las canastas navideñas, pavito, víveres, etc se denominan “aguinaldo” este concepto lo remarco el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 2669-5-2003.
Al ser denominados “aguinaldo”, dichos gastos son deducibles para fines del impuesto a la renta, esto en base al inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta:
Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Requisitos y Obligaciones
Siempre que uno se haga la siguiente pregunta ¿es deducible este gasto?, siempre hay que tener en cuenta los principios básicos (causalidad, generalidad, razonabilidad), es por ello que en el caso de canastas navideñas los requisitos son:
- Dicho aguinaldo será tomado en cuenta para fines de impuesto a la renta 5ta categoría.
- Dichos aguinaldos hayan sido pagados dentro del plazo establecido en el ejercicio del cual se presentara la declaración jurada.
- Que cumpla con el principio de generalidad, si tu empresa solo va regalar canasta para un gerente, dicho gasto no será deducible.
Obligaciones
Una obligación de la empresa es emitir el comprobante de pago respectivo por el retiro de bienes, en este caso la boleta de venta, en base al número 1) del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago:
Están obligados a emitir comprobantes de pago:
1.1 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso
Ahora como la entrega de canastas navideñas va a ser a título gratuito, dicho comprobante debe llevar la siguiente leyenda “Transferencia Gratuita”, esto en base al número 8 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago:
Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” o “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación.
Como se menciona en la norma, se puede precisar adicionalmente el valor venta, que hubiera costado. También se puede emitir una sola boleta de venta para todos los trabajadores, claro está que se adjuntara una relación o acta de lo entregado.
Implicancia Laboral
Hemos mencionado que las canastas navideñas, pavos, vivieres, etc, se denominan “aguinaldos”, en razón de ello ya que son provenientes de trabajo de dependencia (relación laboral), constituye ingresos afectos para el cálculo de 5ta categoría. Esto este reglamento en el inciso a) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta:
Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
- La empresa tendrán que tomar en cuenta el valor de la canasta para el cálculo del impuesto de 5ta categoría.
- Dicho valor tendrá que reflejarse en su boleta de pago del trabajador, en el mes que recibe la canasta navideña.
Una aclaración sobre el “aguinaldo”, si bien es cierto es un ingreso afecto a renta de 5ta categoría, mas no es un remuneración computable para los beneficios laborales (gratificaciones, vacaciones y cts), esto en base al inciso d) del artículo 19 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 650:
No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
d) La canasta de Navidad o similares;
CPC Miguel Torres
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
Doris Pillaca dice
Buenas noches, puedo entregar canastas navideñas a clientes y no facturarlo como tampoco utilizar el credito fiscal.
agradecere mucho tu respuesta
Miguel Torres dice
Si es correcto, mas que todo reparas la compra de la canasta.
Jordy dice
Hola, 2 consultas: 1. para entrega de vales de consumo o gift card a trabajadores se requiere emitir boleta de venta? 2. Puedo tomar el crédito fiscal de IGV por el servicio de emisión de dichos vales?
Miguel Torres dice
Las dos respuestas es SI.
Carmen Vidaurre dice
Hola Miguel, estos aguinaldos son considerados como base computable para Renta de 5ta Categoria, pero en cuanto a ONP y/o ONP, se considera o no ? Agradeceré enormemente la respuesta, pues si aun siendo una duda quizas basica, para mi persona es muy complicada.
Gracias
Miguel Torres dice
No se considera.