Para la deducción de las pérdidas extraordinarias, ¿cuándo resulta inútil ejercitar las acciones judiciales?
“Resulta inútil ejercitar las acciones judiciales debido a la dificultad de detectar las conexiones clandestinas y a los agentes infractores e incluso en el caso que se detectasen dichas conexiones, la demora en el proceso judicial y los gastos por honorarios profesionales en los que se incurriría no se justificaría de acuerdo con el retorno que se obtendría”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07474-4-2005
Fecha: 09 de diciembre de 2005
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