Los parámetros para la correcta aplicación de la normativa sobre valoración aduanera, puntualmente en lo relacionado con la importación de insumos que sirven para la fabricación local de mercancías cuya posterior venta en el país genera la obligación de pago de regalías por uso de marcas, estableció el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN).
Fue al expedir la interpretación prejudicial recaída en el Proceso 03-IP-2014, solicitada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema del Perú.
Lineamientos
A criterio del colegiado supranacional, cuando los insumos importados incorporan alguna marca relacionada con la licencia, los bienes elaborados con base en esos insumos contendrían derechos de propiedad intelectual y serían susceptibles de ser gravados.
Por el contrario, si los insumos no contienen marca, sino que sufren un procedimiento de producción en el país de importación, no incorporan derechos de propiedad intelectual al momento de la importación, precisó.
En consecuencia, considera que en este caso el importador no debería soportar ajuste alguno al valor de importación.
Sin embargo, añadió que para aquellos casos en que existan insumos importados con marca que son utilizados en parte para la elaboración del producto terminado al combinar producto importado y producto nacional, el ajuste deberá ser proporcional al valor de dichos insumos importados.
La norma de la Organización Mundial de Comercio (OMC) diferencia el producto terminado y el insumo para la fabricación.
Por ende, el colegiado supranacional considera que si la importación trata expresamente sobre insumo para producir o el producto en sí terminado, la sala suprema consultante deberá verificar el cumplimiento de los tributos que el importador está obligado a cancelar.
Para aplicar el tributo a la mercancía importada, debe necesariamente hablarse de un derecho de propiedad intelectual que permita a la autoridad verificar que el producto importado está relacionado con la marca de la licencia de la cual está haciendo uso el fabricante, detalló el Tribunal de la CAN.
En ese sentido, la autoridad nacional debe regirse por los principios y métodos de valoración contenidos en el Acuerdo de la OMC sobre valoración en aduana, ajustándose a los elementos con los que cuente para fijar si los insumos deben también formar parte del pago de las regalías, según las opiniones consultivas en casos análogos o si tan solo estaría sujeto a tributo el producto final, concluyó.
Aportes jurídicos
Rodrigo Elías & Medrano Abogados considera en un informe jurídico sobre el citado pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la CAN que mediante la interpretación de este colegiado supranacional se hace una diferenciación expresa entre el producto terminado (cuya venta genera el pago de regalías) y el insumo importado necesario para su fabricación. A criterio de dicho estudio de abogados, tal distinción resulta sumamente importante si se tiene en consideración que la autoridad aduanera ha venido sistemáticamente aplicando ajustes al valor en aduana de insumos importados y aplicando cuantiosas multas, sin tomar en cuenta aquella precisión. Por todo ello, Rodrigo, Elías & Medrano Abogados considera que la interpretación del tribunal supranacional constituye un precedente sobre ajuste al valor en aduana por concepto de regalías.
Diario El Peruano (19/02/2015)
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