Presentan el PDT Nº 617 – Otras retenciones (Retención de cuarta categoría de no domiciliado) fuera de plazo ¿Genera multa y a cuánto asciende?
Respuesta
De acuerdo a la ley del Impuesto a la renta en su artículo 76º establece que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para la obligación de periodicidad mensual, los importes que correspondan.
En el caso de cuarta categoría se considera renta neta el 80% del Importe Pagado o acreditado, a la cual se le aplicará la tasa del 30% para efecto de determinar el monto de Retención el cual debe cancelarse en el PDT Nº 617.
El hecho de no presentar el PDT Nº 617 en su oportunidad se configura como una infracción establecida en el Numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario, la cual es sancionada con una Multa, la cual de acuerdo al Régimen Tributario del contribuyente es la siguiente:
– Régimen General: 1 UIT
– RER: 50% UIT.
– Nuevo RUS: 0.6% de I o Cierre.
Esta sanción se encuentra dentro del Régimen de Gradualidad de Sanciones establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, por tanto si se presenta la declaración jurada correspondiente la rebaja de la multa será:
a) Subsanación voluntaria, si se subsana antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. Es necesario precisar que la notificación sute efecto desde el día hábil siguiente del de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso:
Rebaja del 90%, cuando se subsana y se paga la multa.
Rebaja del 80%, cuando se subsana y no se paga la multa.
b) Subsanación inducida, si se subsana la infracción dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha en que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción:
Rebaja del 60%, cuando se subsana y se paga la multa.
Rebaja del 50%, cuando se subsana y no se paga la multa.
Angelo Bustos Valverde dice
Hola Miguel, me olvide de presentar el PDT 617 dime cuanto de multa tengo, si he repartido dividendos por 15,000.00, no pague la retención, dime Miguel con que código pago las mutas.
gracias.
Miguel Torres dice
Si tienes infracción. Es el mismo caso que se aplica por no pagar las retención de 4ta (con la diferencia que se aplica renta 2da categoría).
ELISA dice
BUENOS DIAS PORFAVOR QUISIERA SABER EL CODIGO DEL TRIBUTO DE LA MULTA GRACIAS
carmen dice
Tengo un contrato que rige a partir de 01 de octubre, cuando debo pagar y declarar el pdt 617 para persona no domiciliada.
GRacias
Maria dice
Hola una consulta si he pagado renta de no domiciliado pero no hice las declaraciones con el, pdt 617 hay multa y como se calcula.
Miguel Torres dice
La multa solo seria por no declarar en su fecha respectiva.
Tatiana León dice
Buenos días, se aplicaría la resolución de superintendencia adjunta operativa 006-2016/Sunat/600000? si es que no paso la 1/2 UIT.
Miguel Torres dice
Se aplica.
Pedro Valdivia dice
Buenas noches, una consulta. Una persona natural sin negocio puede presentar el formulario 617?
Maria Ines Malpica dice
Debo llenar el formulario 617 y no logro encontrarlo, me pueden ayudar.?
Miguel Torres dice
Te mando el link a tu email.
leila dice
Consulta:
para el calculo de los intereses moratorios : los plazos de vencimientos del pdt 617 son iguales que para el pdt621, y cuando se trate de bases imponibles en dólares el tipo de cambio a utilizar es el de la fecha de pago o deposito o la fecha de vencimiento (intereses x Prestamos).
Muchas Gracias, por su respuesta