En promedio, el costo del proceso es S/.300. La pensión es para hijos menores de 18 años o mayores que estudien o requieran un cuidado especial.
Si necesita que el padre o la madre de su hijo cumpla con otorgarle una pensión por alimentos, no es necesario que recurra al Poder Judicial, pues puede solicitarla a través de un centro de conciliación.
Meydene Báez, del Centro Conciliatorio Limamarc, señala que para este trámite ambos apoderados deben estar de acuerdo.
“La ventaja es que, mientras que el juzgado puede tardar meses o años en tomar una decisión, con la conciliación solo toma unas semanas desde que se inicia el procedimiento”, indica.
Báez refiere que no es necesario que en este proceso participen los hijos, aunque sí se requieren las partidas de nacimiento de ellos.
“La idea es establecer por qué se generó el conflicto entre ambos padres y se dejó de aportar a su sustento y darle una solución pacífica que beneficie a todas las partes”, asegura.
Valor Judicial
La experta precisa que el acuerdo que se tome durante la conciliación tiene el mismo valor que una sentencia judicial.
De esta manera, si una de las partes no cumple con lo acordado, el interesado puede demandarlo ante el Poder Judicial.
“Esta demanda pasa directamente al juez, quien hace que se cumpla el acta que se firmó en el centro conciliatorio”, afirma.
1. Lugar
Para que el proceso se ejecute, se necesitará la dirección exacta del padre o madre y de los hijos.
2. Cita
Se citará a ambos padres o apoderados a una audiencia para que acuerden el monto de la pensión.
3. Tiempo
Se hacen dos audiencias que duran, en promedio, una hora. El objetivo es llegar a un consenso.
4. Firma
El proceso de conciliación se ejecutará solo si el hijo ha sido reconocido legalmente por sus padres.
5. Opción
No es un requisito que los padres estén acompañados de un abogado al momento de la audiencia.
Diario Peru21 (28/12/2013)
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