• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Sunat » Pérdida de Libros y Registros Contables

Pérdida de Libros y Registros Contables

Publicado por Miguel Torres el 27 de marzo de 2018 136 comentarios

  • Compartir en Twitter Compartir en Twitter
  • Compartir en Facebook Compartir en Facebook

Miguel, perdí los libros contables ¿Qué hago?

¿Cómo los perdiste?.

Miguel, te cuento mi historia.

El día de hoy tenia una citación en las oficinas de Sunat por un requerimiento donde me pedían: Registro de Compras, Registros de Ventas, Facturas de Compras, Facturas de Ventas y Guías de Remisión. Posteriormente, saliendo de las oficinas de Sunat, agarre un taxi de regreso a la empresa, bajando del taxi, se me olvida los Libros contables y comprobantes de pago.

En primer lugar, mencionarte que todo problema tiene solución.

En el siguiente artículo te explicare paso a paso que debes hacer.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Perdí los Libros Contables
  • Requisitos de la Comunicación a Sunat
  • Modelo de Comunicación de pérdida de Libros Contables
  • Rehacer Libros Contables
  • Perdí los Libros Electrónicos
    • Almacenamiento de los Libros Electrónicos

Perdí los Libros Contables

Lo primero que debes hacer ante una situación de perdida de libros contables es realizar la denuncia policial.

Revisemos que menciona el inciso 9.1 del articulo 9 de la Resolución de Superintendencia 234-2006:

Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.

Por lo tanto, el deudor tributario tiene un plazo de 15 días hábiles para comunicar a Sunat, dicha comunicación lo haremos mediante mesa de partes mediante un escrito.

Requisitos de la Comunicación a Sunat

Este es un punto muy importante, si solo escribes una hoja diciendo: “Sunat perdí los libros contables el día 30 de agosto del 2018”, ten por seguro que la comunicación será observada.

Para saber los detalles de la comunicación a Sunat, revisemos el inciso 9.2 del articulo 9 de la Resolución de Superintendencia 234-2006:

La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos.

Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

Además, una copia certificada de la denuncia policial, denuncia generada por el deudor tributario (inciso 9.3 del articulo 9 de la Resolución Sunat 234-2006).

Modelo de Comunicación de pérdida de Libros Contables

Te adjunto un modelo de comunicación de pérdida de libros contables.

Para acceder a esta publicación, debes iniciar sesión o adquirir una suscripción vigente.

Por otra parte, es importante colocar en tu comunicación de perdida de libros contables, la fecha y notaria donde se legalizaron.

Rehacer Libros Contables

No vayan a pensar que uno le dice a Sunat: se me perdió los libros contables y todo queda ahí, noooooo.

Sunat te va dará un plazo para que rehagas tu libros contables.

Leamos que dice el articulo 10 de la Resolución de Superintendencia 234-2006:

Los deudores tributarios señalados en el artículo 9°, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados en el artículo anterior.

Por lo tanto, el deudor tributario tendrá un plazo de 60 días calendarios para volver a llenar sus libros contables.

Perdí los Libros Electrónicos

Miguel ¿Qué pasa cuándo perdí los libros contables, pero eran electrónicos?

En primer lugar, recordemos que los libros contables en formato electrónico están conformados por tres archivos:

  • Archivos TXT (la cantidad depende del libro y/o registro)
  • Archivo XPLE
  • Constancia de presentación (PDF)

De igual manera debemos seguir el procedimiento antes mencionado, y posteriormente volver a generar los archivos TXTs.

Actualmente, en el TUPA de la SUNAT no hay un procedimiento para solicitar una copia de los archivos txt, pero de una manera no reglamentada en provincia si lo hacen (solo he visto el caso de una empresa en ICA).

Almacenamiento de los Libros Electrónicos

Para evitar las perdida de los libros electrónicos es recomendable almacenarlo en servicios cloud. No es recomendable guardarlo en PC o Laptops.

Adicionalmente, las empresas designadas como PRICOS, tienen la obligación de indicar en su CLAVE SOL un domicilio adicional donde almacenaran una copia de los libros electrónicos.

Conclusión

  1. Siempre sacar una copia a la legalización de sus libros contables y guardarlas en caso de perdida.
  2. Realiza una copia de seguridad de la información ingresada al sistema contable, de esa manera podrán generar nuevamente los libros electrónicos.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: libros contables, perdida de libros contables sunat

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

136 comentarios

  1. Noemi dice

    28 de mayo de 2021 a las 11:29 am

    Buenos días joven Miguel, en mi trabajo estábamos a punto imprimir los libros y resulta que falta la legalización original del libro mayor y también un folio, nadie nos da razón de su ubicación, lo bueno es que si tengo una fotocopia, pero para hacer la denuncia debería hacer la denuncia solo por la perdida de esas 2 hojas, que podemos hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 11:25 am

      Perdida de los dos folios y comunicación a SUNAT.

  2. Wilfredo Luis Peves Lara dice

    15 de diciembre de 2020 a las 7:01 am

    Muy bueno el tema, sobre todo te hace rerescar los conocimientos.
    Muchas gracias miguel. un abrao.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2020 a las 12:48 pm

      Gracias, bendiciones.

  3. Melina dice

    10 de abril de 2020 a las 11:48 pm

    Hola Miguel,
    El numeral 9 del articulo 175 de infracciones sobre libros dice:
    Dice que debo comunicar
    Donde y como se comunica, estoy obligada a presentar compras ventas y diario simplificado.
    Ayuda!
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2020 a las 12:38 am

      Solo debes presentarlo a través del PLE.

  4. Miguel Ángel Chiroque Otero dice

    7 de febrero de 2020 a las 12:01 pm

    Sr. Miguel al sufrir una pérdida de Libros Contables conjuntamente con las facturas de compras y ventas, ¿Con que documentos se rehacen los indicados libros?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2020 a las 9:30 am

      La norma indica que deberías rehacer los libros, sobre los comprobantes tb deberías pedir una copia legalizada.

  5. Victor dice

    8 de enero de 2020 a las 11:55 pm

    Como siempre buen aporte Miguel. Crees que puedas compartir como fue el caso de esa empresa que logró obtener la copía de los archivos TXT? Ya que deseo hacer lo mismo, acabo de perder 2 archivos TXT del periodo de Julio.
    De antemano gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 10:04 am

      Presenta una carta en mesa de partes.

  6. David dice

    17 de diciembre de 2019 a las 3:26 pm

    Mis libros contables se me han extraviado y ya hice la denuncia correspondiente e informe a sunat sobre el hecho, mi consulta es, debo rehacer mi información contable de forma manual o computarizada? Tengo las dos formas según mi ficha ruc.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2019 a las 1:47 pm

      Como tu creas conveniente.

  7. Celfio Dueñas dice

    5 de septiembre de 2019 a las 12:06 pm

    buenos días Miguel una consulta si tengo un nuevo cliente que esta de baja su RUC y sus libros contables están garabateados y con huecos y solo se lleno desde el 2011 año en que inicio sus operaciones y quiere volver activar el RUC mi consulta es que pasos tendría que hacer con esos libros que lo han malogrado? por favor te agradeceré mucho que me puedas ayudar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 9:15 am

      Te recomendaría. mejor crear una empresa nueva.

  8. Roberto dice

    1 de julio de 2019 a las 8:52 am

    Había una contingencia si pierdo los libros y comprobantes, después del primer requerimiento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2019 a las 10:21 pm

      Pues claro, lo mas probable es que no puedas sustentar posteriores requerimientos o pasar la fiscalización parcial o definitiva.

  9. Lilia dice

    30 de junio de 2019 a las 5:55 pm

    Excelente. me aclaro algunas dudas. Gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2019 a las 9:48 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  10. Amely Mendoza dice

    30 de mayo de 2019 a las 1:11 pm

    Me sirvio de mucha ayuda Miguel. Ahora ya sabre que hacer en caso suceda este tipo de casos. Muchas Gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2019 a las 6:43 pm

      Gracias, bendiciones y buenas vibras.

  11. Junelly Tavara dice

    27 de mayo de 2019 a las 11:47 am

    Gracias Miguel es de bastante ayuda toda la información de que nos brindas, espero poder asistir a uno de tus talleres

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2019 a las 4:37 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  12. Renzo Juro Atahue dice

    27 de mayo de 2019 a las 10:35 am

    Buenos días Miguel en el caso de pérdidas de boletas físcas otorgadas por Sunat provisionalmente hasta que se compre el sistema de facturación? es el mismo procedimiento?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2019 a las 4:40 pm

      Si es correcto, denuncia y dar de baja en Sunat los comprobantes.

  13. Felimon Puma Chacon dice

    24 de mayo de 2019 a las 4:09 pm

    Muy interesante, miguel y si me cambio a llevar libros electrónicos, ya no tendría que ser necesario legalizarlos, o algunos libros si se tendrían que legalizar? gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2019 a las 12:10 pm

      Es correcto, pero tendrías multa por atraso.

  14. Paul Vilca dice

    24 de mayo de 2019 a las 4:00 pm

    Buenas tardes, soy el segundo caso exitoso!! de solicitud de libros electrónicos a Sunat en “Arequipa”, fueron muy amables, me dieron respuesta impresa y ademas con un CD mis TXT.

    Pero la misma situación para otro cliente en Lima no surtió efecto, lo negaron.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2019 a las 12:11 pm

      Muy buena información, gracias.

  15. Jaime Garrido dice

    24 de mayo de 2019 a las 2:33 pm

    Saludos Miguel, se puede rehacer los libros, registrando solo periodos no prescritos. A partir año 2013. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2019 a las 12:21 pm

      Correcto, el análisis debería partir desde ahí.

  16. Daniel Fujimoto Alvarez dice

    15 de abril de 2019 a las 1:44 pm

    Que hago ante la perdida del libro de actas y el libro de registro de acciones. Mi ex contador los perdio hace unos tres años y no se ha hecho nada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 10:08 pm

      Tienes que hacer la denuncia y volver a comprarlo y legalizarlos.

  17. Juan Luis dice

    28 de junio de 2018 a las 9:52 am

    Buen día Miguel, se me extravió el certificado de la legalización de las hojas que se realizo en la Notaria, que tendría que hacer para poder remediarlo?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 7:39 pm

      Con tu factura podrías ir a la notaria a pedir una constancia o certificado de la operación.

  18. Sandra dice

    28 de mayo de 2018 a las 11:28 am

    BUEN DÍA MIGUEL: Ayúdame con esto por favor, si se perdieron los libros contables en el mes de enero y se realizo la denuncia a los 61 días de ocurridos los hechos y la legalización de los nuevos libros al día 63, que tendría que hacer?, no se con qué fecha hacer los nuevos libros. ¿Qué infracción estoy cometiendo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2018 a las 7:39 pm

      Te faltaría notificar a Sunat mediante mesa de partes de la perdida del libro contable.

  19. Arlette dice

    25 de abril de 2018 a las 7:05 pm

    Hola Miguel, una consulta se hizo legalizar los libros en el 2016 y recién a la fecha me di cuenta que una hoja no tiene sello del notario, que debería de hacer en ese caso? gracias por la ayuda de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2018 a las 10:07 pm

      Denuncia por perdida de la hoja. Tb podrías ir a la notaria, aunque será muy difícil que te reconozca.

  20. Mirtha dice

    23 de abril de 2018 a las 10:15 am

    Buen día, Miguel por favor una consulta que hacer si se extravió el Libro N°1 de Actas, de la empresa Jurídica

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2018 a las 2:35 pm

      Hacer la denuncia por perdida y volver a rehacer el libro (lo que sea posible).

  21. Marlene dice

    27 de noviembre de 2017 a las 10:57 pm

    Que hago si se me perdió la hoja de legalización de mis libros

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 5:19 pm

      Hacer la denuncia y presentar a la Sunat un escrito en mesa de partes detallando los datos de la legalización.

  22. Sandra dice

    14 de octubre de 2017 a las 3:59 am

    Tengo un cliente que quiere dejar de trabajar con migo y quiere todos sus libros, etc. yo no le pienso dar nada hasta que me cancele mis honorarios. que podría pasar en este caso .. ¿me denunciarían ?, que es lo que debería de hacer.
    gracias por la respuesta..!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2017 a las 1:40 am

      El podría hacer la denuncia por pedida de libros contables.

  23. Andy dice

    13 de septiembre de 2017 a las 6:23 pm

    Quisiera saber de cuánto es la multa por no tener los libros ya que no hay manera de que no tengo los datos para rehacerlos pero declare todos los meses

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:24 pm

      Lee el inciso 1 del articulo 175 del código tributario, pero no puedes pagar la multa si no subsanas la infracción.

  24. Daniel dice

    23 de agosto de 2017 a las 5:04 pm

    Gracias por la recomendaciones!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2017 a las 3:13 pm

      Super, gracias.

  25. Fiorella dice

    9 de agosto de 2017 a las 1:03 pm

    Gracias miguel por tu aportes….consulta cuando ya se esta en proceso de rehacer la contabilidad se puede rehacer con contabilidad computarizada, ya siendo que en el ejercicio a rehacer estaba con contabilidad manual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2017 a las 2:54 pm

      No se puede tienes que respetar la forma de llevado de contabilidad.

  26. Sharon dice

    21 de julio de 2017 a las 1:17 pm

    Hola Miguel, que pasaria si es una comunicación de perdida falsa que procedimiento puede seguir en tu contra la administración tributaria? y que clase de infracción se estaria cometiendo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2017 a las 1:50 am

      No he visto un caso similar, pero si la comunicación es falsa, la multa sera por no entregar o mostrar los libros contables.

  27. Lourdes dice

    2 de mayo de 2017 a las 4:04 pm

    Estimado Miguel, buenas tardes, tengo una invitacion de la sunat para revisarme el credito fiscal del 2016, pero en el translado de la documentacion a las oficinas del contador, se me olvido los libros y documentacion de compras y ventas, que debo de hacer, ya que mi cita sera en dos dias , tendre multa? , que debo de hacer? agradecere por tu respuesta.saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2017 a las 12:43 am

      Tienes que hacer tu denuncia policial, y darle una copia al fiscalizador.

  28. Pedro Zuñiga dice

    2 de mayo de 2017 a las 1:42 pm

    Buenas tardes amigo Miguel, quería saber que es lo que tengo que hacer porque mi contador anterior tenia todos mis comprobantes y mis libros contable, que tendría que , porque solamente el contador me dió una hoja impresa con los importes que tenía de todos los meses que no se declararon. periodo Mayo 2016 – Noviembre 2016. Muchas gracias, espero tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2017 a las 12:37 am

      Tienes que hacer tu denuncia, y volver ha rehacer tu libros.

  29. Rayza Perez dice

    26 de abril de 2017 a las 11:57 am

    Actualmente es que estoy leyendo tus artículos los cuales son de gran ayuda, me apuntare y aprovecho de pedirte una opinión sobre algo que me paso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 10:02 am

      Muchas gracias, que tengas un super día.

  30. Cristian Arce dice

    28 de marzo de 2017 a las 11:37 am

    Buenas, los libro contables de mi empresa se deterioraron por completo los voy a rehacer podría hacerlo por el PLE, o tienen que ser de manera física como estaba antes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2017 a las 2:23 pm

      Tiene que ser de la misma manera que los iniciales.

  31. Orlando dice

    28 de febrero de 2017 a las 5:39 pm

    Hola: Se nos ha extraviado hojas sueltas (en blanco) legalizadas del libro de planillas. Y hemos continuado con la impresión en el correlativo siguiente. Nunca se hizo denuncia. ¿Hemos cometido alguna infracción?, ¿Qué corresponde hacer?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 12:34 am

      Ya no esta vigente el libro de planillas.

  32. Ivi dice

    26 de diciembre de 2016 a las 3:11 pm

    Miguel en el caso de régimen especial la contabilidad es manual, que hacer si perdiste todo registro de compras y ventas, todas las boletas emitidas y facturas de compras que en su mayoría son ticket facturas de grifos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:55 am

      Pues, dejar de llevar contabilidad manual y llevar contabilidad computarizada sería el primer paso. El segundo tratar de ubicar proveedores y clientes y tratar de rehacer la contabilidad.

  33. Natalie dice

    15 de diciembre de 2016 a las 11:12 am

    Hola Miguel, entonces tendría que hacer los libros contables con la poca información que tenga, así tenga que cuadrar a la fuerza con el balance anual verdad??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 6:25 am

      Es correcto, la norma no estipula excepciones por falta de información.

  34. Alejandro dice

    8 de noviembre de 2016 a las 8:34 pm

    Si se me perdió el TXT (original y el adicional) de igual forma debo adjuntar copia certificada de la denuncia policial? que pasa si se eliminó sin querer el TXT de mis archivos de almacenamiento o le entró un virtus, de igual forma requiero de denuncia policial
    ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 9:35 pm

      La norma no ha estipulado en el caso de libros electrónicos, lo práctico es volver a rehacer los txt.

  35. Andy dice

    1 de noviembre de 2016 a las 3:52 pm

    Hola, qué puedo hacer ahora que me han robado una caja donde tenía algunas hojas de mis libros contables y talonarios llenos. Tenía mucha información ahí. Puedo hacer lo posible por contactar algunos clientes pero no creo que todos. Qué pasaría ahora? Sí tengo la fecha de legalización, notario y totales de lo que declaré y pagué todos los meses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:28 am

      No es justificación lo que mencionas, por lo tanto pasado los 60 días de plazo para rehacer la contabilidad (desde que informaste la perdida), puedes ser sujeto a revisión.

  36. Robert dice

    27 de octubre de 2016 a las 10:46 am

    Hola, Miguel, consulta quiero presentar una denuncia policial por perdida de Guías de Remisión, en este caso qué documentos debo presentar a la comisaría, si ya hice la denuncia vía internet – denuncia por perdida de documentos, es persona jurídica.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:30 am

      Solo acércate con el pago del valor en el banco de la nación y narras los hechos de la perdida.

  37. Jose dice

    13 de octubre de 2016 a las 8:30 pm

    Puedo sacar copias a las facturas y guardarlos por seguridad y presentarlos a la sunat, ante una perdida de libro, para sustentar documentación de comprobante emitida,) ¿ es valido, las copias de comprobante tienen validez se sustento ante la sunat?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 1:52 am

      Las copias tienen que ser fedateadas o legalizadas.

  38. Roober dice

    16 de septiembre de 2016 a las 3:14 pm

    Estimado miguel una consulta , se paga impuesto por emitir liquidación de compra de ser caso cuanto de paga y como .
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 6:45 am

      Es correcto, debes pagar IGV y retener la renta.

  39. Erick Castillo dice

    31 de agosto de 2016 a las 12:11 pm

    Hola Miguel, una consulta respecto a las perdidas de los libros, que pasa sino cuento con todo el sustento debido para rehacer la contabilidad ( no hay sistema contable, no tengo documentos físicos ni de compras ni ventas 2014 hacia atrás), se puede imprimir solo los
    libros del 2015?

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2016 a las 4:40 pm

      No sería lo correcto, tienes que imprimir desde el inicio de tus actividades.

  40. Juan Manuel Pulido Gonzales dice

    26 de agosto de 2016 a las 9:51 am

    Hola, se que tengo 60 dias para rehacer los libros . Luego de ello, yo mismo debo presentarme o esperar notificacion de SUNAT?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2016 a las 12:39 am

      No solo debes tenerlos nada más.

  41. Michael dice

    4 de mayo de 2016 a las 1:53 pm

    Hola Miguel, en el caso de que no se sabe la notaría, tampoco la fecha y nro. de legalización, tampoco hay las ft de la notaría, ya se hizo denuncia policial pero no hay comunicación a sunat por que pide esos datos, que se debería hacer en ese caso?? imposible rehacer la contabilidad no hay nada; se puede legalizar otros libros u hojas sueltas, o comenzar este año con libros electrónicos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2016 a las 2:14 pm

      En ese caso tendrás que pagar la multa por legalización extemporánea , compras libros o legalizar hojas sueltas. También puedes afiliarte a los libros electrónicos.

    • Carlos dice

      19 de junio de 2016 a las 11:51 pm

      Hola una consulta que pasa si mi contador ha declarado todos los impuestos desde la fecha de inicio de la empresa. pero no ha llenado para nada los libros contables, me llego a dar las facturas y boletas y hay facturas venta perdidas, al parecer facturas de compras perdidas también, y ademas de ello no cuento con los pdts. que hago en este caso estoy en régimen especial.

    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2016 a las 1:47 am

      Denuncia al contador civilmente y has que se responsabilice, no hay de otra.

  42. Sharlot dice

    31 de marzo de 2016 a las 11:26 pm

    Miguel que pasa si no doy parte a la sunat y cumplo con reconstruir mis libros contables e incluso volver hacer legalizar con la fecha inicial, pasaría algo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 1:33 am

      No pasaría nada, ya que tienes la fecha de legalización inicial.

  43. Jessica Castillo dice

    28 de marzo de 2016 a las 4:25 pm

    Hola, tengo un problema y es que mi contador efectuó las declaraciones cada mes pero no llenó ningún libro contable del 2015, me los entregó vacío (compras, ventas y diario), para no tener problemas yo misma quisiera llenarlos y ponerlos al día el problema es que no se cómo se llenan estos libros, si podrías facilitarme un modelo por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2016 a las 8:27 am

      Tendrías que sumar tus facturas y ver que facturas ha considerado para cada periodo, sería bueno que lo lleves a un contador para que te ayude.

  44. Cari dice

    28 de marzo de 2016 a las 9:35 am

    Hola, después del plazo de los 60 días la Sunat verifica y hace requerimiento de la reconstrucción de los nuevos libros?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2016 a las 8:44 am

      Es posible que te puedan verificar la información.

  45. Estefany dice

    12 de marzo de 2016 a las 12:05 am

    Miguel, te escribí en otra publicación de exoneracion del igv para que me ayudes por favor:” el serv de taxi está exonerado del igv en las ventas declaro en la casilla 105 y las compras las declaro en total en la 113 es correcto? Está en R. especial y si a pesar de la exoneración de tiene que llevar los regist de ventas y compras llenando las facturas normalmente?O ya no lleva libros”

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2016 a las 12:00 am

      Es correcto, tiene que llevar los dos libros, si las ventas estan exoneradas es la casilla 105.

  46. Carolina Robles dice

    2 de febrero de 2016 a las 11:23 am

    Buen dia que hago ? si cuando voy a la sunat a comunicar con la denuncia que se me extravio los libros contables y me dicen que tengo que poner en el comunicado la fecha de legalización , numero de legalización de los libros ,nombre del notario y no se esos datos.. porque la contadora como no le cancele sus caprichos no me dice nada …que hago ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 5:42 pm

      Podrias revisar tus facturas de compras, quizas encuentras la factura, de lo contrario no se puede hacer nada.

    • Miguel dice

      17 de agosto de 2017 a las 12:11 pm

      Supongamos que no puede presentar la denuncia por perdida de los libros por que no tiene los datos del notario como debe proceder para los libros y si tuviera que pagar alguna multa

    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 4:39 pm

      Si no haces la denuncia por no tener dichos datos, deberas pagar la multa por atraso.

  47. Singler Luis Martell Etene dice

    17 de diciembre de 2015 a las 11:50 pm

    Buenas noches miguel, quiero hacerle una consulta si los documentos contables facturas guias boletas fueron robadas mas los libros que tendría que hacer en este caso aparte de la denuncia como recuperare la información de las ventas si no tengo información kisiera que me ayude.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:46 am

      Pues una opción sería emitir carta de conciliación a tus clientes y proveedores indicando por favor enviar el detalle de operaciones realizadas con tu empresa.

  48. Ellen dice

    16 de noviembre de 2015 a las 7:32 pm

    Ya realize la denuncia de la perdida de los libros pero no avise a sunat tendre una multa, ya que ahora me esta pidiendj el resgistro de compra.de.ese.ejercicio, que hago.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2015 a las 11:59 am

      Bueno la norma menciona que ocurrida la perdida de libros, tienes un plazo de 60 días para rehacer la contabilidad, seria bueno que respondas el requerimiento.

  49. Nando dice

    23 de septiembre de 2015 a las 12:20 pm

    Hola si el 11/09/15 se perdio todos los libros contables y boletas de ventas, facturas y guias de remisión llenas y sin llenar, primero se hace la denuncia a la comisaría, es verdad, y hasta cuando se puede hacer la denuncia?, y de ahi que se hace se va a la sunat, y hasta cuando uno puede ir a la sunat? y que se hace en la sunat, y hasta cuando hay que esperar una respuesta, o ya se tiene que ir a la notaria a legalizar nuevos libros antes de una respuesta? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2015 a las 11:23 pm

      Tienes 15 días para hacer la denuncia y comunicar a la sunat con un documento en mesa de partes, luego tienes 60 días para rehacer toda la contabilidad.

  50. Anibe dice

    31 de agosto de 2015 a las 2:44 pm

    Hola Miguel, buenas tardes tengo una consulta por favor: si perdí mis libros contables , y no tengo los datos de los requisitos que pide la sunat , es decir, no se el nombre del Notario , no tengo el numero de legalización. ¿Como debería proceder en ese caso? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 6:33 pm

      En ese caso el problema es que no podrás demostrar que la legalización fue realizada en su fecha correcta.

  51. Sonia Heredia dice

    12 de agosto de 2015 a las 12:20 pm

    Excelente… es muy útil

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 9:15 pm

      Gracias 🙂

  52. Itsabe dice

    23 de julio de 2015 a las 12:36 pm

    Una consulta sobre los libros contable, un cliente que solo lleno su libro hasta el año 2003, quisiera ordenar toda su contabilidad sobre libros y solo legalizo el 1er libro y nada mas,de donde empezaría el trabajo para poner al día todo, podría empezar con libros electrónicos a partir del 2016 en enero o que tratamiento seria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2015 a las 11:35 pm

      Si puedes hacer eso, empezar desde enero con los libros electrónicos. Te recomiendo empezar desde el 2011 año que todavía no prescribe para la revisión.

    • Carla dice

      20 de enero de 2016 a las 11:07 am

      y cuando prescribe la información para la revisión??

    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2016 a las 11:32 pm

      Te recomiendo revisar el artículo 44 del código tributario.

  53. Jessica dice

    18 de julio de 2015 a las 1:24 pm

    Tengo un problema mande a legalizar el libro de inventarios y balances y resulta que la notaria no puso el nombre completo solo figura LIBRO DE INVENTARIO la verdad es que el cliente no reviso cuando se lo entregaron esto fue hace como 3 meses tendre algún problema con la SUNAT o como debo proceder.
    Gracias de antemano por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 9:42 am

      Es mejor que lo corrijas y coloques el nombre completo del libro. Porque dicho sustento para la sunat, no va proceder.

  54. Julio dice

    1 de julio de 2015 a las 7:02 pm

    muy buena el alcance…..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2015 a las 9:53 pm

      Muchas gracias 🙂

  55. GiulianEstrada dice

    22 de mayo de 2015 a las 12:52 pm

    Miguel una consulta:
    una persona natural con negocio del Reg Especial, que su contador fallecio, esta persona no sabe si el contador legalizo o imprimio los libros contables; ademas el contador se llevaba las facturas de compras y ventas(no se sabe si a su casa o a otro lado) y desde la afiliacion al regimen especial (2011) hasta parte del 2013 no tienen sus documentos. Como se le puede dar solucion a su situacion si no tiene documentos ni archivos para rehacer su contabilidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 3:22 pm

      Lo primero seria hablar con un familiar del contador y tratar de conseguir los documentos, en caso de no poderlo, tendrás que presentar una denuncia por perdida de documentos y rehacer tu contabilidad.

    • Giulian Estrada dice

      25 de mayo de 2015 a las 3:50 pm

      Si hablamos con ellos y nos alcanzaron todo lo que encontraron pero aun esta incompleto… como rearmariamos la contabilidad con documentos faltan de de ventas y compras??

    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 8:09 am

      Podrías llamar a tus clientes o proveedores que te alcancen un reporte de las transacciones realizadas.

  56. Ernesto dice

    24 de abril de 2015 a las 12:38 pm

    una consulta los libros de régimen especial cuales son son los que se tienen q llevar?
    Como se haría si se inicio actividades el 01/10/2011 y no saco los libros ….. cual es el procedimiento a seguir y cuanto ascenderia la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2015 a las 1:30 am

      Hola Ernesto, en el regimen especial los libros obligatorios son: registro de compras y registros de ventas.

  57. Gianfranco Marcos dice

    20 de abril de 2015 a las 8:00 am

    En verdad la frescura y el saber llegar a tus seguidores te dan una buena pinta.. muchas gracias por tus aportes en verdad me sirvió de mucho. Bendiciones y sigue con los éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2015 a las 5:25 pm

      Hola Gianfranco, gracias por el comentario 🙂 que tengas una buena semana.

  58. Lis dice

    30 de marzo de 2015 a las 4:01 pm

    Si me robaron facturas de ventas es el mismo procedimiento…sobre la notificacion a sunat que debo especificar en mi carta dirigida hacia ellos…gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2015 a las 1:41 pm

      Es correcto el mismo procedimiento, si las facturas están vacías solo lo das de baja por clave sol, si están llenas si presentas carta en mesa de partes.

  59. Juan Rivero E. dice

    29 de marzo de 2015 a las 9:14 am

    Gracias por compartir tus tus interesantes artículos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2015 a las 11:41 am

      De nada Juan 🙂

  60. Cesar Merino dice

    28 de marzo de 2015 a las 12:54 pm

    Hola miguel: gracias por tu colaboración, por favor aclara lo siguiente: para legalizar los nuevos libros tenemos que esperar notificación de SUNAT o solo con el cargo de la carta presentada por mesa de partes se legalizan los nuevos libros
    Cesar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2015 a las 7:51 pm

      Con tu cargo de denuncia policial + tu cargo de comunicación en sunat.

  61. risix dice

    23 de marzo de 2015 a las 7:28 pm

    una consulta los libros de régimen especial cuales son lo s q se tienen q llevar y como se haría si en el 2001 se inscribe y no saco los libros ….. cuanto asendera la multa y como se aplicaría al descuento del 90%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2015 a las 2:44 pm

      Risix, los libros son registro de compras y registro de ventas. La multa es 0.3% IN con un descuento del 90%.

  62. Vanessa dice

    11 de febrero de 2015 a las 12:42 pm

    Excelente. Muchas gracias por el aporte. Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2015 a las 7:52 pm

      Gracias 🙂

    • Manuel dice

      28 de enero de 2016 a las 4:47 pm

      una consulta estimado que sucede si una empresa por ex motivos ha estado llevando mal la administración y contabilidad y de pronto no existen libros contables desde su fundación año 1993 hasta la actualidad 2016, solo cuenta con libros contables del año 2013, que es lo que se tiene que hacer

    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2016 a las 11:44 pm

      Daria prioridad a los ejercicio no prescritos y empezaría ha rehacer la contabilidad.

  63. Elvira dice

    10 de febrero de 2015 a las 10:01 am

    Muy interesantes tus artículos , son muy claros y prácticos. Gracias por ayudarnos con la información que nos envías. Buen día .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2015 a las 12:14 pm

      Que bueno que te ayuden 🙂

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

SIRE SUNAT Presencial 14 Junio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto