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Renta Anual – Pérdidas Extraordinarias

Publicado por Miguel Torres el 20 de marzo de 2017 22 comentarios

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El Perú en estos momentos está pasando uno de los desastres naturales más fuertes de los últimos años.

Los departamentos del norte del Perú han sido los más afectados, ocasionando pérdidas extraordinarias y vidas humanas.

Actualmente, muchas empresas del todo el Perú han sufrido pérdidas económicas, por ejemplo:

  • Pérdidas de activos fijos
  • Materia Prima Inservible
  • Edificaciones Destruidas

¿Cuál es la incidencia tributaria respecto a estas situaciones? ¿Qué deberían hacer las empresa?

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Pérdidas Extraordinarias Sunat
  • Requisitos para deducir Pérdidas Extraordinarias
    • Caso Fortuito – Hechos de Dios
    • Fuerza Mayor – Hechos del Hombre
  • Sustento de las Pérdidas Extraordinarias
  • Pérdida Extraordinaria Tratamiento Contable

Pérdidas Extraordinarias Sunat

El inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que son deducibles las pérdidas extraordinarias.

Pero, para un mayor entendimiento, revisemos lo que dice textualmente la normatividad:

Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada …, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros.

La Ley del impuesto a la renta menciona dos requisitos para deducir como gasto las pérdidas extraordinarias.

Requisitos para deducir Pérdidas Extraordinarias

A. Las pérdidas extraordinarias deben haber sido ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor.

Miguel ¿Qué es caso fortuito o fuerza mayor?

Una definición sencilla y fácil recordar es la siguiente:

Caso Fortuito – Hechos de Dios

Pérdidas de carácter excepcional derivadas de un hecho de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, huaycos, lluvias torrenciales, etc.

Fuerza Mayor – Hechos del Hombre

Pérdidas de carácter excepcional derivadas de hechos provocados por el hombre, tales como atentados terroristas, incendios, guerras, etc.

B. Solo serán aceptado como gasto, tales pérdidas no cubiertas por indemnizaciones o seguros.

Resulta razonable este requisito, si una aseguradora de seguro te indemniza un activo perdido, no sufres ninguna pérdidas económica.

Si el seguro solo cubre una parte del activo perdido, solo podrás mandar al gasto el monto no cubierto.

Sustento de las Pérdidas Extraordinarias

Una pregunta muy recurrente sobre este tema es:

Miguel ¿Cómo sustento las pérdidas extraordinaria?

Lo más sencillo sería mediante fotos, videos, informes técnicos y testimonio de trabajadores.

Por ejemplo, una empresa de transporte de mercadería ha perdido un camión debido al deslizamiento de un huayco.

¿Cómo lo probamos?

Veamos el siguiente video:

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Adicionalmente, se debe acompañar de una denuncia policial, para registrar los datos del camión (placa, número de chasis, tarjeta de propiedad, soat, etc).

De igual manera, podría ocurrir con los muebles y enseres, computadoras y equipos diversos.

Lo primero, sería tomar fotos, videos del estado actual. Luego un informe técnico donde un profesional indica su estado de funcionamiento.

perdidas extraordinarias

Pérdida Extraordinaria Tratamiento Contable

Siguiendo el ejemplo del camión perdido, lo que debería hacer la empresa es dar de baja el activo fijo de los libros contables.

asiento contable-perdidas extraordinarias
  • Asiento Contable por Robo de Mercadería

Recomendación

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22 comentarios

  1. HILDA dice

    10 de abril de 2023 a las 12:38 pm

    HOLA MIGUEL BUENAS TARDES UNA CONSULTA ES SOBRE UNA INCAUTACION POR SUNAT DE MERCADERIA POR ERROR EN GUIA DE REMISION, LA SUNAT YA NOS COMUNICO QUE LA INCAUTACION NO NOS DEVOLVERAN YA SALIO UNA RESOLUCION POR FAVOR CUAL SERIA EN AISENTO CONTABLE Y LA NORMATIVA POR FAVOR

    Responder
  2. Rosaldina dice

    8 de marzo de 2023 a las 10:23 am

    Miguel sabes tengo duda en que momento hacer el asiento de baja del vehículo es al momento de recibir la indemnización o cuando nos informar el suceso del siniestro, y si me indemniza una aseguradora este ingreso esta gravado con renta?.

    Responder
  3. Bertha dice

    18 de noviembre de 2021 a las 9:35 am

    Hola Miguel , una consulta en el asiento que haces por el robo 65(D),39 (D) y 33 (H), por la cuenta 65 debemos hacer destino a la clase 9?, espero me responda
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2021 a las 4:50 pm

      Es correcto, no coloco asientos de destinos.

  4. Vanessa dice

    17 de junio de 2021 a las 10:13 am

    Por favor me podrias guiar , respecto al asiento contable por robo de una mercaderia.

    Responder
  5. Luciana Pintado dice

    4 de abril de 2020 a las 2:42 pm

    Hola Miguel, si la empresa alquila un vehículo a una persona natural y esta sufre un accidente de tal forma que queda totalmente deteriorada y ya no sirve, cómo seria el asiento contable? seria por perdidas extraordinarias? y contra qué cuenta?
    por favor me puedes ayudar? muchas gracias por darte el tiempo para todos tus suscriptores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2020 a las 11:00 pm

      Utilitaria: 65(D),39(D), 33(H).

  6. Natt dice

    23 de enero de 2018 a las 7:06 pm

    No puede ser. Miguel, en mi empresa hubo un incendio donde se quemo (x ejemplo) la lavadora, tenemos un seguro que cubre Incendios. Ya hemos comprado el reemplazo. Entonces deprecio la lavadora inicial como si no hubiera habido siniestro? no le doy de baja? y la nueva lavadora también entra como nuevo activo?.

    Responder
  7. Daniel Mena Yupanqui dice

    25 de junio de 2017 a las 9:10 pm

    Miguel, agradecerte por todos los artículos de publicación que compartes con nosotros, son de mucho valor profesional, pero quiero pedirte por favor que toques sobre un tema que en estos tiempos se maneja, es el arrendamiento financiero, su depreciación acelerada, contable y tributario, en especial unidades de transportes.
    atte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2017 a las 5:10 pm

      Gracias, lo voy a tener en cuenta.

  8. Carlos Vidal Merino dice

    24 de marzo de 2017 a las 3:30 pm

    Bien explicado y gracias por dejar el bicho de seguir investigando.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2017 a las 10:55 pm

      Muchas gracias 🙂

  9. Vannesa dice

    23 de marzo de 2017 a las 10:11 pm

    Hola Miguel, por favor tu ayuda como haría si en el desastre natural por inundaciones e perdido mis boletas y facturas del mes febrero, como declaro a sunat si aun no hice mi registre mis ventas y compras de dicho periodo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:53 pm

      Lo mas practico es hacer la denuncia policial, y tratar de conseguir una copia de los comprobantes. O de lo contrario dar de baja en clave sol (comprobantes en blanco).

  10. Maria Esperanza dice

    21 de marzo de 2017 a las 12:32 pm

    Hola, una consulta tengo una empresa metal meacanica que tiene un contrato con una empresa estatal por el incumplimiento de la entrega de los productos nos han emitido una nota de debito por penalidad, este importe es aceptado como gasto para el impuesto a la renta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:57 pm

      Es un tema muy controversial, yo no lo asumiría como gasto.

  11. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    21 de marzo de 2017 a las 10:40 am

    Cuando se realiza prestamos de los Bancos o cajas municipales de ahorro nos hacen firmar y pagar un seguro por los bienes que sirven de garantía y nos dicen si algún momento tenemos problema de fuerza mayor o caso fortuito los seguros se activan, y todas Las entidades financieras trabajan de aquella forma.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 9:13 pm

      Es una buena dato a tener en cuenta.

  12. Edwin Rojas dice

    21 de marzo de 2017 a las 6:46 am

    Estimado Miguel muchas gracias por tus alcances siempre oportunos y fáciles de poder comprender ,me alegra mucho que tengas ese espíritu de poder compartir el conocimiento ya que ello es de seres inteligentes
    Un abrazo a la distancia
    Edwin Rojas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 9:17 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen día 🙂

  13. Rosa dice

    20 de marzo de 2017 a las 7:57 pm

    Gracias Miguel por la noticia estamos en una situación de emergencia que DIOS te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:45 pm

      Muchas gracias 🙂

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