Así como hay problemas pendientes de solucionar, como el crecimiento de la deuda tributaria por los intereses y multas, hay otros que empiezan a encontrar una salida.
Por ejemplo, en los procesos de fiscalización, la Sunat cuestionaba la deducción de las pérdidas por diferencia de cambio generadas por inversiones expresadas en moneda extranjera; cuyos rendimientos se encontraban exonerados del Impuesto a la Renta (IR).
Así, por ejemplo, cuestionaba la deducción de las pérdidas por diferencia de cambio generadas por certificados bancarios, bonos u otros instrumentos financieros que redituaban rendimientos exonerados del Impuesto a la Renta.
La Sunat sustentaba su observación en el principio de causalidad establecido para la deducción de los gastos en la Ley del IR.
Según este principio, solamente son deducibles aquellos gastos vinculados con la generación de renta gravada.
El especialista Roberto Cores de Ernst & Young explicó que la posición sostenida durante las fiscalizaciones por la Sunat no reconocía, de un lado, la disminución en el valor de los activos (inversiones financieras) registrada en los estados financieros y, de otro, podría afectar la rentabilidad de las empresas, pues obligaba a registrar provisiones por posibles contingencias en los estados financieros.
Cambio de posición
Sin embargo, indicó, en un reciente informe de la Sunat ha sostenido que las pérdidas por diferencia de cambio son deducibles para propósitos tributarios, sin importar la operación con la cual la pérdida pudiese vincularse. Es decir, el principio de causalidad no resulta aplicable a las diferencias de cambio y siempre son deducibles para propósitos fiscales.
Así, dijo Cores, la Sunat corrige una interpretación que desconocía la naturaleza del ajuste por diferencia de cambio, como mecanismo para reconocer en el patrimonio la desvalorización y/o apreciación generada en el valor de los activos financieros expresados en moneda extranjera, por la fluctuación del dólar.
En corto
Las empresas que estaban afectadas por la anterior interpretación de la Sunat son aquellas con inversiones en moneda extranjera, tales como certificados bancarios, bonos emitidos por el Estado e inversiones en fondos mutuos. Con la anterior directiva no se reconocía la disminución en el valor generada por la fluctuación del dólar.
Análisis
El exceso de las multas
El tema de la carga impositiva siempre será campo para el debate, sobre todo cuando los contribuyentes perciben que existen tasas o normas que no les parecen razonables.
Orlando Marchesi, socio de PricewaterhouseCoopers, opina que lo primero para afrontar el problema debiera ser entender por qué se acumula tanta deuda tributaria.
Es obvio que muchas son las razones. Entre ellas, la crisis misma, la evasión o elusión tributaria, pero también hay un fuerte grupo empresarial emergente (pequeñas y medianas empresas) que recién se está incorporando a la formalidad. Este sector empresarial quiere ser formal y pagar sus impuestos, pero se enfrenta a problemas que lo llevan a incumplir con sus obligaciones tributarias.
Para Marchesi, una de esas razones sería el excesivo nivel de las multas tributarias que cobra la Sunat por algunas infracciones formales, lo cual en lugar de ser un factor disuasivo (como pretende la norma) termina desalentando la tributación.
Por ejemplo, en el caso del Impuesto a la Renta, cuando una empresa está en la etapa preoperativa (inversión) y todavía no genera ventas ni ganancias, si consigna pérdidas para fines tributarios, la administración considera que ha cometido una infracción y le aplica una multa de 15% sobre el monto de pérdida.
Diario Gestión (14.12.2009), Pág. 3
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