A los trabajadores del régimen de construcción civil también les resulta aplicable el período de prueba previsto en el DS Nº 003-97-TR, por cuanto este es aplicable a los trabajadores a plazo determinado que suscriben contratos de trabajo sujetos a modalidad, porque ambos tipos de trabajadores son eventuales.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) al resolver sobre el período de prueba para trabajadores de construcción civil mediante la STC Nº 01807-2010-AA.
Al respecto, el colegiado señaló que si bien los trabajadores de construcción civil están sujetos al régimen laboral dispuesto por el D. Leg. Nº 727, también les es aplicable, en lo que resulte compatible, el régimen laboral general de la actividad privada previsto en la Ley de Productividad. El TC concluye que no existe ningún impedimento para que el período de prueba sea plenamente aplicable a los trabajadores de este régimen.
De ahí que, el DS Nº 003-97-TR les resulte aplicable en forma supletoria a los trabajadores de construcción civil, siempre que no se oponga a las peculiaridades que caracterizan al régimen. Por ejemplo, no pueden ser considerados como trabajadores a plazo indeterminado, pues el régimen de construcción civil se caracteriza porque las labores son eventuales, es decir, que la relación laboral se mantiene mientras que dure la obra, salvo falta grave, refiere un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Miranda.
Diario Oficial El Peruano (11.04.2012)
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