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Periodo de Suspencion

Publicado por Miguel Torres el 7 de septiembre de 2009 Deja un comentario

El periodo de suspensión de actividades, No Sera Superior a los 12 meses calendario.

Transcurrido el Plazo de 12 meses, sin que el sujeto inscrito hubiera comunicado el reinicio de sus actividades, el número de RUC podra ser Dado de baja de oficio por la SUNAT siempre que se presuma que ha dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias. Artículo 26 º de la Resolución de Superintendencia N º 210-2004/SUNAT

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