Invocan perseverar en la búsqueda de beneficios para los menores
Minjus fortalece tratados con otros países para evitar la impunidad
El pago de la asistencia alimentaria por parte de quien será extraditado por incumplir dicha obligación no lo salva del juicio penal al que deberá someterse, informó el presidente de la Comisión Especial de Extradiciones del Ministerio de Justicia (Minjus), José Álvaro Quiroga León, a propósito del reciente caso del peruano que será repatriado de España por la comisión de ese delito. En diálogo con el Diario Oficial El Peruano detalló el procedimiento seguido, los acuerdos bilaterales de extradición existentes e invocó a los que buscan una pensión alimentaria ser perseverantes, porque hay las herramientas legales para lograr ese objetivo.
¿En qué estado se halla el pedido de extradición activa del peruano que incurrió en omisión de asistencia alimentaria?
Este proceso culminó con una resolución suprema en que se accede a la extradición activa de esta persona de España. Decisión que será canalizada por la autoridad central de extradiciones de la Fiscalía de la Nación, para que a su vez sea comunicada a las autoridades españolas y, previa coordinación, esta persona sea trasladada a Perú, para que comparezca en el proceso del cual ha salido el pedido de extradición.
¿Se ha ubicado al ciudadano peruano en España?
El pedido de extradición empieza a regir luego de que Interpol informa que el sujeto ha sido ubicado en ese país. Normalmente, primero se ubica o detiene a la persona, y luego el juez penal inicia la solicitud de extradición para que sea trasladada.
¿Qué procedimiento se siguió en este caso?
Las extradiciones, en general, tienen un procedimiento. Un juez penal ordena la detención y traslado a su despacho de una persona para que comparezca o cumpla condena, si ésta existe y ha fugado. El pedido es canalizado mediante una autoridad central que está en la Fiscalía de la Nación y luego es trasladado hacia la Corte Suprema, que evalúa los antecedentes y emite una resolución consultiva en que admite o no su procedencia. Si la rechaza, el proceso culmina, de lo contrario pasa al Ministerio de Justicia para que la evalúe la Comisión Especial de Extradiciones, que presido. Esta emite un informe opinando si corresponde o no acceder a la extradición. El documento se traslada al titular del sector, que lleva la posición de esta cartera al Consejo de Ministros, que resuelve con su voto aprobatorio conceder o denegar la medida, lo cual da lugar a una resolución suprema. Así se forma la voluntad del Estado para la extradición.
¿Cuáles fueron los elementos considerados en este caso?
No hay elementos extraordinarios. No es un caso que se haya visto de manera especial, pero es socialmente relevante por su naturaleza y lo que significa que una persona que omite atender a su hijo sea traída desde España para que acuda a un juzgado en reclamo. Los elementos son los mismos en todos los casos, que el hecho constituya delito en ambos países y no haya prescrito, exista mandato judicial firme y, en su caso, la pena tampoco haya prescrito. Son requisitos regulados en un tratado con España.
¿Cuál es el siguiente paso?
Después de la decisión del Estado peruano, la autoridad central peruana la comunica al Estado español y, en seguida, se realizan los trámites para la ubicación y entrega de la persona por parte de las autoridades españolas a sus similares en el país.
¿Cuándo será extraditado?
Debe ser pronto. El traslado físico de la persona corresponde a las autoridades españolas en coordinación con las peruanas, y la Fiscalía de la Nación, mediante una de sus dependencias, es la autoridad central en materia de cooperación judicial.
¿El pago de la asistencia alimentaria puede impedir la extradición?
No, pero sería bueno que pague, y si lo hace demuestra plenamente que no pagó antes. Además, toda la defensa que pueda hacer en relación con la deuda o con la comisión del delito debió realizarla ante los juzgados en su momento. Él no está siendo extraditado por la deuda sino por el delito de no haber pagado alimentos. Si como consecuencia de la extradición se pone al día para poder defenderse, ¡qué bueno por el niño!, pero en estricto este ciudadano está siendo extraditado para que responda ante un juzgado penal por un delito que, según un juez y un fiscal, ha cometido hace varios años.
Antecedentes del proceso
Existen en trámite más pedidos de extradición por estos casos?
La persona que ha seguido este caso de extradición activa de una persona de España por omisión de asistencia alimentaria, ha tenido la paciencia de continuarlo y perseguirlo desde que obtuvo un mandato de pago de devengados en 2008. No recuerdo que haya pendiente algún otro caso de pedido de extradición de este tipo, aunque podría ingresar pronto alguno. Sé que existieron otros casos en que la persona se puso a derecho voluntariamente cuando estaba por ser extraditada por este delito. Aunque también hay registros de que, en los últimos tres años, otros fueron denegados.
Normativa y convenios
¿Se evalúa formular modificaciones legislativas para agilizar los procesos de extradición?
Normalmente son bastante ágiles, porque tienen normas especiales en el Código Procesal Penal. Además, la mayor agilidad y flujo de cooperación se desarrolla en los tratados bilaterales entre los países. Por esa vía, los países van mejorando y puliendo los mecanismos de cooperación internacional.
¿Con que países existen tratados que permiten la extradición de personas por el delito de omisión a la asistencia alimentaria?
Tenemos tratados con Argentina, China, Chile, Australia por referencia del que tenemos con Gran Bretaña, España. Se están negociando tratados con Tailandia, Colombia, Polonia. No se trata específicamente sobre este tipo de delito, pero para que la extradición camine es una regla casi general que el delito sea tal en ambos países y que, además, ese delito tenga una pena cuando menos de un año de prisión. Si con un país no hay tratado de por medio, se aplica el principio de reciprocidad, en virtud del cual se analiza cómo se comporta ese Estado en otros casos de solicitudes de extradiciones. Ese país es evaluado desde ese punto de vista para luego determinar si se concede la extradición que se solicite.
Consejos
“En materia de protección a los menores hay que insistir, no hay que pensar que no es posible conseguir los beneficios, las normas están y son buenas, lo que ocurre es que hay que ‘pelearla’ hasta conseguir que funcionen”, expresó Quiroga León, también director nacional de Justicia.
Los procesos de alimentos y penales no son costosos en términos de pago económicos, pero sí en tiempo y desgaste. “La persona que ha conseguido la extradición es un ejemplo en la medida en que se ha mantenido y ha perseverado en intentar cautelar los derechos de su hijo y, finalmente después de mucho esfuerzo, lo ha conseguido”.
A su juicio, las normas están para proteger a los ciudadanos y menores, lo que hay que hacer es activarlas, mantener el esfuerzo en que se activen, y que cada quien cumpla sus responsabilidades para llegar al punto final en que se consigue lo que debe conseguirse. “Si el obligado a pagar alimentos no paga, tiene que responder ante el juez penal, y si paga, mejor”, afirmó.
Diario El Peruano (06/07/2012)
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