Como medidas para contrarrestar la lentitud de los procesos de desalojo, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso propuso la creación de un registro de arrendatarios morosos en el Poder Judicial y la posibilidad de efectuar el pronto lanzamiento del arrendatario para la restitución del bien por conclusión del contrato de arrendamiento o falta de pago.
La iniciativa legislativa consagrada en un dictamen emitido por dicho grupo de trabajo respecto de tres proyectos de ley, puesto a consideración del pleno del Parlamento, modifica en ese sentido los artículos 1 de la Ley Nº 28970 y 594 del Código Procesal Civil.
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De acuerdo con esta propuesta, el actual registro de deudores alimentarios morosos del Poder Judicial se convertiría en el registro de deudores alimentarios y arrendatarios morosos, en que también se inscribirían a los arrendatarios morosos por el solo mérito de haber sido demandados en un proceso de desalojo.
Mientras que el artículo 594 del Código Procesal Civil está referido a la sentencia con condena a futuro. Con el cambio propuesto se establece que en caso de contratos de arrendamiento inscritos acorde con el numeral 6 del artículo 2019 del Código Civil, en los que se incluya una cláusula de allanamiento futuro del arrendatario para la restitución del bien por conclusión del contrato o falta de pago de dos meses y quince días, el juez, interpuesta la demanda, ordenaría el lanzamiento en seis días hábiles.
Esta decisión la adoptaría el correspondiente magistrado de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil, quien además bajo el citado supuesto ordenaría la inscripción del demandado en el registro de arrendatarios morosos a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).
A criterio del mencionado grupo legislativo, estas medidas se plantean teniendo en consideración no solo el auge del mercado inmobiliario y su efecto multiplicador en la economía, la cual se dinamiza por la velocidad de rotación de los bienes, sino también, y en especial, teniendo presente el constante perjuicio de los ciudadanos.
Reglamentación pendiente
Correspondería al Poder Ejecutivo adecuar el reglamento de la Ley Nº 28970, que crea el registro de deudores alimentarios morosos, a las modificaciones planteadas en la propuesta legislativa, en un plazo de 180 días a partir de la vigencia de esta como norma. En la iniciativa legislativa se precisa que la actualización del registro de arrendatarios morosos a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se efectuaría cada cinco días hábiles. Para la recomendación de la aprobación de la propuesta, la citada comisión recabó las opiniones de los ministerios de Justicia y del Interior, Poder Judicial y del Consejo del Notariado.
Diario El Peruano (22/12/2013)
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