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Plantean cambios para evitar retrasos judiciales

Publicado por Miguel Torres el 21 de julio de 2012 Deja un comentario

Esperan que reformas disminuyan aplazamientos de las actuaciones

Experto pide incluir en esta propuesta mejoras al recurso de casación

El proyecto de ley de celeridad y modernización procesal, presentado recientemente por el Poder Ejecutivo, consagra su vocación de buscar con pragmatismo que los procesos judiciales en materia civil se tramiten de manera más célere, sin invertir el sistema, sostuvo el procesalista Nelson Ramírez Jiménez.

En virtud de esta propuesta legislativa, la incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, turno o territorio –esta última cuando sea improrrogable– se declarará de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción. Corresponderá al juez, al declarar su incompetencia, disponer su remisión al órgano jurisdiccional que considere competente.

A juicio del experto, estos cambios al Código Procesal Civil están impregnados de un pragmatismo que llama su atención positivamente. Entre ellas, dijo, el haberse propuesto que en las apelaciones sin efecto suspensivo se formen los cuadernos no a discreción del auxiliar de justicia, sino con un papel activo del juez, que se unifiquen las diferentes apelaciones en un solo cuaderno para evitar la dispersión y que el tribunal en apelación conozca de manera distinta el mismo caso.

“De todo ello se aprecia que hay una voluntad de que las cosas funcionen mejor, sin que eso signifique inversiones en el sistema”, precisó Ramírez Jiménez, quien agregó que esta iniciativa legislativa no irroga gastos y puede generar beneficios, aunque algunos de los cuales están sometidos a la prueba de la eficiencia.

Observaciones

Sin embargo, el experto observa que no se haya propuesto también cambios en las normas sobre casación, que –desde su punto de vista– es el talón de Aquiles del sistema de celeridad procesal en el Perú, por estar mal regulada, a pesar de ser en la práctica un tema crucial e importante.

Considera además que las modificaciones planteadas para la regulación de la acumulación no son del todo como esperaba, atendiendo a lo dispuesto en el último pleno casatorio en materia procesal civil.

El proyecto de ley cataloga como supuesto de acumulación cuando las pretensiones sean tramitables en distinta vía procedimental, en cuyo caso las pretensiones acumuladas se tramitarán en la vía procedimental más larga prevista para alguna de las pretensiones acumuladas.

Desde este supuesto, el jurista se cuestiona si se puede acumular un proceso sumarísimo de desalojo por ocupante precario, con un proceso de conocimiento que es la prescripción adquisitiva que intenta el poseedor.

A su juicio si ambos procesos se contradicen uno a otro, no se pueden acumular, por lo que considera que si bien las modificaciones propuestas mencionan de manera genérica este asunto, no logran aterrizar en el punto concreto.

Advierte además que si, por un lado, el proyecto al modificar uno de los artículos del Código Procesal Civil precisa que sí se pueden acumular procesos que se tramitan en vías procedimentales distintas; por otro lado, se desdice de esta afirmación al modificar otro artículo del mismo cuerpo legislativo.

“Pero, como toda obra humana, la propuesta es perfectib le, y sí aplaudo la vocación del Ejecutivo de buscar celeridad con los instrumentos existentes”, resaltó el experto, quien también es miembro del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

Impulsarán conciliaciones

En el proyecto de ley se señala que los jueces, de oficio, podrán citar a una audiencia complementaria de conciliación judicial antes de emitir sentencia, salvo en los casos de violencia familiar.

“En algunos procesos, especialmente de familia, se ha cuestionado el ejercicio de esa facultad y la verdad no tendría por qué ser así, especialmente por la naturaleza de los conflictos”, señaló Ramírez Jiménez.

En su opinión, es bueno establecer de manera puntual dicha facultad del juez  para que nadie pueda alegar la ausencia de base legal para el ejercicio de esa atribución. “Aplaudo todo lo que signifique intentar conciliaciones, especialmente para procesos tan sencillos como los de familia”, destacó.

Diario El Peruano (21/07/2012)

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