¿Existe un plazo límite para emitir notas de crédito?
En principio, no existe ningún límite de tiempo para emitir una nota de crédito y/o nota de débito.
Por ejemplo, podrías emitir una nota de crédito luego de dos o tres años, este tipo de operaciones es frecuente en rubro inmobiliario, cuando te entregan un departamento comprando en planos, pero luego de la entrega física, no estás conforme con la recepción.
Lo antes mencionado está tipificado en el numeral 13 del artículo 5 del reglamento de IGV:
13. DESCUENTOS
Los descuentos que se concedan u otorguen no forman parte de la base imponible, siempre que:
a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros;
b) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones;
c) No constituyan retiro de bienes; y
d) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.
Plazo límite para emitir notas de crédito
Si bien es cierto, hemos mencionado que no existe un plazo para emitir una nota de crédito, con la llegada de las notas de crédito electrónicas, se “IMPLEMENTARON” plazos para cierto tipo de operaciones y estos pueden variar dependiendo del sistema de emisión electrónica.
Por ejemplo, en caso la emisión de las notas de crédito se realicé por error en el RUC o por error en la descripción, hay un plazo: décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente de emitida la factura electrónica o boleta de venta electrónica objeto de anulación o corrección.
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