Miguel: ¿Tienes todas tus boletas de haberes archivadas mes a mes?
No. Es posible que en el futuro te sean de gran ayuda cuando tramites tu jubilación.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Entrega de Boletas de Haberes
En el artículo 19 del Decreto Supremo 001-98-TR se menciona el plazo para la entrega de la boleta de haberes:
La boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
Por lo tanto, el plazo de entrega de boleta inicia a partir del día siguiente que se realiza el pago.
Entrega de Liquidación de CTS
Del mismo modo que la boleta de haberes, el empleador una vez realizado el deposito de la CTS, debe entregar una liquidación del calculo al trabajador.
En el articulo 29 del Decreto Supremo 001-97-TR se menciona:
El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada.
Por lo tanto, plazo máximo para entrega de la liquidación son 5 días hábiles luego de realizar el deposito.
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Entrega de Liquidación de Utilidades
En contraste al caso anterior, el empleador que este obligado a entregar utilidades, debe entregar una liquidación donde se precise el calculo.
En el articulo 7 del Decreto Legislativo 892 se menciona:
Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.
Plazo de Conservación
Con tantas constancias laborales archivadas, te puedes preguntar:
Miguel ¿Hasta cuando debo conservar dicha documentación?
En el articulo 3.4 del Decreto Legislativo 1310 se menciona:
Para todo efecto legal, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago.
Esta claro que el computo de los 5 años empieza una vez realizado el pago.
Boletas de Haberes Electrónicas
El Decreto Legislativo 1310 abre las posibilidades a que las empresas sustituyan la entregan física de las boletas de haberes por electrónicas.
Para ello se debe cumplir un requisito:
El pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero.
Para graficarlo de una manera sencilla, seria como una factura electrónica, que puedes enviar por email.
En este caso enviarías las boletas de haberes por email a tus trabajadores, ya no seria necesario la firma del trabajador.
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Claudia dice
Gracias Miguel
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Yanet dice
Buenas, amigo una consulta es necesario que el pago de la cts y utilidades figuren en la boleta del trabajador? O solo con la liquidación de CTS y Utilidades es suficiente?
Miguel Torres dice
Si debe figurar en la boleta del trabajador.
Ricardo dice
Hola miguel buenas tardes mi consulta es trabajo para una remype desde 2018 estoy en planilla pero no me da boleta desde esa fecha ,solo me hace firmar un papel donde detalla mi pago del mes solo firmo es hoja pero no me da boleta hasta ahora menos me da una copia ,tampoco me informa en que banco a aperturado mi cuenta de C.T.S
Miguel Torres dice
Te recomiendo formalizar el pedido, y si no contesta, puedes hacer una denuncia virtual por SUNAFIL.
Karen dice
Hola, hay algún problema si se omitió entregar boleta a un trabajador en el mes que cesó?, la liquidación de beneficios sociales si fue firmada en señal de conformidad?
Miguel Torres dice
No es tan grave que digamos, podrías enviarle por correo y que te lo envio firmado o que solo responda: recibí conforme.
Pedro dice
Hola Miguel
Una consulta como puedo hacer una carta notarial a una empresa que no ha entregado boletas de pago hay algún modelo ?
Miguel Torres dice
No hay modelo, solo se realiza como una solicitud.
Miguel Flores dice
Hola miguel..hay una norma q obligue a las empresa a entregar copia de boleta en caso de pérdida?
Miguel Torres dice
No hay norma que lo haga, pero con el fin de ayudar en el trabajador lo puedes reglamentar.
Ibet dice
Hola Miguel, un amigo trabajó en Pizz hut (8hrs) por mas de 2 años, le han entregado su liquidación, grati trunca por junio y sus días trabajados, luego de 4 días, pero no le entregan su documento de apertura de cts. Él puede solicitar su detallado de todo sus pago, aparte de su boleta?? Cuantos días hábiles tiene la empresa para entregarle el documentos de la cts??
Miguel Torres dice
Son 48 horas del cese.
Manuel Cueva dice
Buen día, mi empleador me entrego mi boleta de pago donde figura el depósito del CTS , pero de igual forma ha puesto dentro de la boleta una línea que tiene como texto ADELANTO con el mismo valor del depósito del CTS. Al final el monto a pagar no considera el CTS. Esto está bien? Lo menciono por es primera vez de varios años que hacen esto.
Miguel Torres dice
Si es correcto, dado que el deposito ya se realizo en tu entidad financiera.
Sol dice
Buenos días!!!
¿Qué puedo hacer si mi empleador no me entrega la boleta de pago?
Miguel Torres dice
Primero realiza el pedido formalmente, un correo, una carta. Cuando termine tu vinculo laboral lo puedes denunciar al ministerio de trabajo.
Rosa Maria dice
Gracias por tu aporte, me es muy util esta informacion.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Gina dice
Excelente Miguel y muy interesantes las consultas que realizan…bendiciones
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario, buen día.
Elia dice
Hola Miguel
Muy bueno el artículo de hoy!!
Me sirvió de mucho.
gracias
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Jackelin dice
Hola Miguel.Tengo un trabajador que ceso el 15/07/2017 y me esta exigiendo que le entregue su boleta de pago, estamos en obligación de entregarlo o es suficiente con la entrega de la liquidación de beneficios sociales en la que se incluyen los 15 días pagados?.
Gracias.
Miguel Torres dice
Tienes que entregarle su boleta de pago del ultimo mes.
Antonio dice
Hola Miguel: La empresa en la que la laboro desde el 01.07.2016 era micro empresa. En el año 2016 dejó de ser micro ya que su volumen de ventas es 1,400,000. Me corresponde en Julio gratificación un sueldo, o medio sueldo. Y he visto sobre las vacaciones, ya no otorgan 30 días ? Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
No sigue siendo microempresa, debido a que la norma menciona una plus de 2 años mas de haber superado el limite.
Sandra dice
Una consulta para el pago de gratificaciones es necesario entregar un certificado del calculo ?
Miguel Torres dice
No, solo debería constar el monto pagado en la boleta de haberes de julio.
Victor Quiroz dice
Una consulta miguel, el tiempo limite para abonar la remuneración mensual es? y los bancos que tiempo tienen para hacer la transacción interbancaria ya que no es la primera vez que me demoran el pago por los feriados largos y en la empresa me dicen que ya se depositó y el banco no hace el deposito. me puedes dar la normas de abonos de las empresas y los plazos, gracias.
Miguel Torres dice
Sobre tiempo de transacciones de bancos, debes consultarlo con la entidad bancaria donde recibes tu cuenta sueldo. Sobre el plazo para pagar por la empresa es de acuerdo al contrato, si es mensual, se de pagar terminado el mes de labor.
Liliana dice
Un trabajador ha puesto la denuncia al ministerio de trabajo porque no esta en planilla y ya ha renunciado, le vamos a cancelar sus beneficios sociales, la consulta es si la empresa tiene alguna multa.
Miguel Torres dice
Pues claro, no poner en planilla a un trabajador es una infracción. Por otro lado el inspector pueda que solo exija el pago de los beneficios y cerrar el caso.
Felipe dice
Una consulta Miguel la empresa natural ha tenido un empleados desde el 2002 en planilla y recién la empresa se inscribe el Remype en 2012 la liquidación de ese empleado como se calcularía, Gracias
El noticiero es excelente y oportuno
Miguel Torres dice
Le corresponde los beneficios completos.
Shirley dice
Una consulta Miguel si ingreso un trabajador a laborar el 01/04 y le registre en T- registro el 14/05 pero con fecha de ingreso el 01/04 tengo que pagar alguna multa?
Miguel Torres dice
No pagas multa, ya lo subsanaste.
Paul Paredes dice
Hola amigo buen artículo.
Tendrás algún modelo en excel de Liquidación de CTS?
Miguel Torres dice
En el blog hay artículos con modelos de CTS.
Richard dice
Gracias por responderme la pregunta anterior una consulta mas por favor tengo un ex trabajador que tubo el tipo de contrato (PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECIFICO) trabajo mas de 3 años en obra. quiero saber si le tengo q pagar sus beneficios sociales con respecto a vacaciones ??ya que trabajo de corrido , la cts y grati le he pagado cada mes con este tipo de contrato .. gracias..
Miguel Torres dice
Si el trabajador no ha salido de vacaciones, debes pagarle un sueldo por cada año laborado.
Richard dice
Una consulta, si le liquido considerando en sus beneficios sociales la cts siendo el mes de abril fecha de cese del trabajador y el pago de liquidación le realizo después de los 16 días hábiles para la cts, osea le pago todo el 17 abril hay multa por no pagarla la cts con su liquidación …
Miguel Torres dice
En principio si ceso en abril, tienes 48 horas para pagar la liquidación, ya no haces deposito de CTS. Si demoras en el pago debes pagar intereses, pero no hay multa.
Brenda dice
Que pasa cuando uno esta en Régimen Remype. es mi caso que casi no tengo beneficios como debe ser. la gratificación es voluntad del empleador? no reconoce vacaciones truncas, no reconoce liquidación de tiempo de servicio. (a las justa tenemos derecho a vacaciones después de un año). Agradezco tu respuesta.
Miguel Torres dice
Es voluntad del empleador ya que no esta obligado.
Mirian dice
Los plazos para los contratos y registrar en MINTRA cuales son
Miguel Torres dice
Son 15 días calendarios.
Julia Laqui Mamani dice
Gracias noticiero como siempre información oportuna.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂