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Libro Diario Electrónico [Formato 5.1 – 5.3]

Publicado por Miguel Torres el 13 de septiembre de 2020 82 comentarios

Miguel ¿Quienes están obligados a presentar el Libro Diario Electrónico?

El libro diario electrónico actualmente es de uso obligatorio para las empresas designadas como PRICOS, o empresas que voluntariamente se afilien a dicho libro contable.

También, el libro diario electrónico fue el primer libro dual compuesto de dos archivos para su validación.

Para realizar la anotación del libro diario electrónico debes enviar:

  • Formato 5.1 Libro Diario
  • Formato 5.3 Detalle del Plan Contable Utilizado

Esto significa que debes enviar los dos formatos para poder anotar un periodo en particular.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Libro Diario Electrónico
    • Consolidación de Asiento Mensual
    • Dato Estructurado
    • Plan de Cuentas
  • Vencimiento del Libro Diario
  • ¿Cómo rectificar el Libro Diario?
      • Recomendaciones

Libro Diario Electrónico

El libro diario electrónico puede resultar muy complejo a la hora de realizar su anotación mes a mes.

En este artículo quiero recomendarte tres consejos muy útiles sobre este libro:

Consolidación de Asiento Mensual

Por ninguna manera debes realizar consolidaciones de asientos contables en forma mensual.

Por otra parte, solo esta permitido la consolidación en forma diaria, llevando un control computarizado del detalle de comprobantes consolidados.

  • Problemas para presentar los libros electrónicos

Dato Estructurado

Es obligatorio el llenado del campo 20 “Dato Estructurado ” para las operaciones de compras y ventas, que no hayan sido consolidadas.

libro-diario-electronico

En este campo deberás colocar el Código de libro + Campo 1 + Campo 2 y Campo 3 del Formato 8.1, Formato 8.2 y Formato 14.1.

Plan de Cuentas

Debes enviar tu plan de cuentas obligatoriamente el primer mes de cada ejercicio (Enero), en los meses próximos puedes enviarlo sin movimiento.

plan-de-cuentas

Vencimiento del Libro Diario

El plazo máximo de anotación del libro diario electrónico esta establecido en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia 234-2006, estableció un plazo de 3 meses.

  • Descargar anexo 2 de la Resolución Superintendencia 234 – 2006

En conclusión, esta resolución aún tiene vigencia respecto a los libros electrónicos, salvo por tres libros contables que se rigen por sus propias normas.

¿Cómo rectificar el Libro Diario?

Para poder “rectificar” (corregir un envió), se debe esperar al siguiente periodo de anotación o uno posterior.

También, para la corrección se utilizarán los estados 8 y 9 respectivamente:

  • Estado 8: Cuando has obviado anotar una operación.
  • Estado 9: Cuando has anotado una operación errada o incompleta.

Conclusiones

  1. El uso obligatorio del Libro Diario Electrónico es exclusivamente para las empresas designadas como PRICOS.
  2. El plazo máximo de anotación del libro diario electrónico es 3 meses, contando desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones.
  3. La consolidación de operaciones se realiza en forma diaria.
  4. Es obligatorio realizar el llenado de la columna 20 “Dato Estructurado” para las operaciones de compras y ventas que no hayan sido consolidadas.
  5. Es obligatorio enviar el plan de cuenta en cada inicio de un ejercicio, solo bastara con el envió en el mes de Enero.
  6. Para realizar las correcciones del libro diario debes utilizar los estado 8 y 9 respectivamente.

Recomendaciones

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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82 comentarios

  1. Roberto Ramirez dice

    9 de abril de 2023 a las 10:38 am

    Hola Miguel en mi sistema el asiento de apertura esta en el mes 0 , para libros electrónicos me imagino q tendrá q figurar en el mes enero?

    Responder
  2. nestor herrera mell dice

    22 de marzo de 2023 a las 8:53 pm

    Miguel Soy de Lima y soy un asiduo lector de tus comentarios muy buenos Dime quiero saber como Declaro Libro Diario y Libro Mayor en Forma electronica Se necesita un Sistema para enviarlos y que ademas tenga Libro de Ventas y Compras Cual seria su Costo y tu direccion para visitarte y hacer la consulta puede ser a mi Whatsapp 990279917 Gracias

    Responder
  3. Kevin dice

    9 de noviembre de 2022 a las 8:16 pm

    Buenas noches estimado Miguel,
    Tengo un cliente que se encuentra en el Regimen MYPE y supero los 300 UITs en ingresos, por lo que esta obligado a llevar el LIBRO DIARIO Y MAYOR de manera fisica en hojas sueltas, sin embargo, me recomendaría pasarme al LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO y llevar esos libros de manera ELECTRÓNICA? Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2022 a las 2:48 pm

      Es correcto, es una buena recomendación.

  4. Pedro dice

    29 de septiembre de 2022 a las 9:24 am

    Buenas, si tengo que presentar por primera vez mi libro diario y mayor electronico en NOV 2021 se hace un asiento de apertura? y tengo que hacer un cierre a OCT 2021 de mi libro fisico?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2022 a las 12:06 pm

      No, solo continua como hubieras presentado la información en libro fisico.

  5. susan dice

    6 de septiembre de 2022 a las 10:50 am

    buenos dias quisiera un curso de llenado de libros diario y mayor para un prico y la forma de envio a traves del ple

    Responder
  6. Evelyn dice

    22 de agosto de 2021 a las 7:04 pm

    Cada cuanto se presenta el libro diario electronico si en caso soy PRICO hay algun cronograma?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 10:15 pm

      Se presenta de forma mensual, pero el plazo de atraso es 3 meses.

  7. Edgar dice

    19 de agosto de 2021 a las 5:26 pm

    Buenas tardes, por error envie LIBRO DIARIO 5.1, cuando estoy obligado a presentar 5.2 DIARIO SIMPLIFICADO (estoy en regimen mype), como puedo solucionar eso o que infraccion me genera.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 10:48 pm

      Ninguno, solo presenta el 5.2.

  8. Mabel dice

    24 de abril de 2020 a las 11:51 am

    Para presentar el Libro Electrónico Diaro Ene-20 debe tener asiento de apertura?? Cuál es el formato para este registro? y en donde encuentro la base legal??
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2020 a las 5:07 am

      Claro debes arrastrar los saldo del ejercicio anterior.

  9. Erick dice

    22 de abril de 2020 a las 6:11 pm

    Miguel Buenas Tardes, Sobre la presentación del libro diario y mayor; En la Resolución 065-2000 indica que una empresa que sus Ingresos Netos en el 2019 es hasta 5000 UIT puede enviar hasta el 4 de Junio, ¿Esa resolución aplica para los periodos de diciembre a febrero que vencían originalmente entre marzo y mayo? ¿es así o estoy interpretando mal? Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2020 a las 6:19 am

      Adicional, mientras dure el estado de emergencia cualquier infracción tributaria no será sancionada por la facultad discrecional de la SUNAT.

  10. Joshelin dice

    16 de abril de 2020 a las 11:09 am

    Buenos dias miguel ahora con esto de la cuarenta nose puede salir y mi empresa supera mas 5000 uit tendria algun beneficio tributario xq no puedo salir a mi oficina. Espero tu ayuda gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:11 am

      Durante el estado de emergencia SUNAT aplicara facultad discrecional de no sancionar infracciones.

  11. Carlos dice

    7 de marzo de 2020 a las 6:06 pm

    Hola Miguel, excelente blog. tengo algunas consultas. el 2018 active mi ruc y no tuve movimiento ese año y no declare nada mensual ni la declaración anual del 2018, en 2019 si tuve movimiento y me llego un comunicado que no declare, es obligatorio???.. me caeria una multa por no declarar el 2018 asi no haya realizado ni compras ni ventas.??. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 10:42 am

      Es correcto, debiste presentar en cero tu DJ Anual.

  12. Dario dice

    3 de febrero de 2020 a las 2:31 pm

    Muy claro, amigo Miguel te pasaste

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 7:59 pm

      Muchas gracias 🙂

  13. Brenda dice

    6 de noviembre de 2019 a las 1:12 pm

    Hola Miguel, una pregunta; las remuneraciones de los trabajadores tambien se ponen en el diario y mayor? Gracias de antemano por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 8:44 pm

      Es correcto, el asiento de planillas mensual.

  14. Ayda Torres dice

    29 de septiembre de 2019 a las 11:56 pm

    Hola estimado miguel, yo tengo un activo en mi contabilidad pero no lo estoy depreciando mes a mes, habra algun problema si lo acumulo todo para diciembre, lo otro es que los centros de costo de la clase 6 obviamente. que no lo estoy adicionando, mes a mes, tambiem lo estoy dejando para diciembre, es una empresa con poco movimiento, y es mype..
    agradeceria que me saques de esta duda..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2019 a las 11:48 pm

      En diciembre puedes hacer tu asiento de depreciación por todo el ejercicio.

  15. Richard dice

    13 de septiembre de 2019 a las 1:45 pm

    Miguel: Un prico a la fecha está presentado Libros Electrónicos DIARIO, MAYOR, COMPRAS Y VENTAS va a suspender su actividad temporalmente al fin de mes. ¿debe seguir presentando los libros?
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 6:19 am

      No, pero puedes presentarlo sin movimiento.

  16. Luz Vargas dice

    26 de agosto de 2019 a las 3:57 pm

    Sr. Miguel buenas tardes una consulta, el asiento de costo de venta se debe presentar mensualmente en PLE -LIBRO DIARIO? o lo puedo hacer en un solo asiento en el mes de diciembre?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:30 am

      Las operaciones en el libro diario se llenan en forma diaria.

  17. Jhon dice

    23 de agosto de 2019 a las 11:42 am

    Hola Miguel, en el periodo de Abril 2019 no se declararon algunos registros del Libro Diario, ahora que voy a declarar el periodo Mayo-2019, como debo registrar las operaciones que faltaron para adicionar?, CON QUE FECHA DEBO REGISTRAR LAS OPERACIONES FALTANTES?, CON FECHA DE ABRIL 2019 O MAYO 2019?, para poder adicionar al final el estado 8.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 5:21 am

      Lo agregas con fecha abril y estado 8.

  18. Zenovia dice

    13 de agosto de 2019 a las 6:46 pm

    Buenas noches miguel, envíe libros electrónicos con factura del mes de junio cuando debí enviar en cero por q no hay movimiento en julio…como rectifico

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2019 a las 1:17 am

      Estado 9 en el próximo periodo y llevar a monto cero.

  19. Fernando dice

    1 de julio de 2019 a las 8:53 am

    Buenas días estimado Miguel, una consulta y agradecerle por su pronta respuesta, tengo una empresa que lleva libros electrónicos en este caso su fecha de vencimiento era el 30 de junio del 2019 (periodo marzo), ya que el 30 de junio fue domingo día no hábil, se debería considerar como fecha de vencimiento el 1 de julio del 2019 o simplemente el 20 de junio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2019 a las 10:43 pm

      Es correcto, según el código civil menciona que si una obligación recae en un día inhábil, se prorroga al día hábil siguiente.

  20. Patricia dice

    10 de junio de 2019 a las 3:46 pm

    Estimado Miguel Buenas tardes, de antemano agradecerte por tu Respuesta.
    El nuevo PCGE sera obligatorio a partir del 2020, en este caso para la transferencia de cuentas del antiguo al Nuevo PCGE sera este año o en Enero 2020.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de junio de 2019 a las 7:36 pm

      Es correcto, en enero debe realizarse dicho asiento contable de transferencia.

  21. Yennifer Quiroz dice

    27 de mayo de 2019 a las 2:02 pm

    Hola Miguel, tengo una consulta sobre el libro diario, quisiera saber si es necesario modificar mi libro diario de Febrero, si después de presentarlo modifiqué el Centro de Costo, que es una cuenta de distribución del gasto, solo se modificó eso, nada de importes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2019 a las 4:29 pm

      Lo puedes hacer en el siguiente periodo con el estado 9.

  22. Miguel Angel dice

    16 de abril de 2019 a las 5:56 pm

    Hola, en el mes de diciembre tengo que hacer los asientos de cierre contable en el libro electrónico o no es obligatorio, de ser obligatorio como lo subsano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 5:56 pm

      Es obligatorio, si no lo hiciste lo subsanas agregándolo con el estado 8.

  23. Ivo Morales dice

    9 de abril de 2019 a las 4:10 pm

    Excelente asesoria contable y tributaria por Miguel Torres. Te felicitamos Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 11:43 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  24. Lourdes dice

    4 de abril de 2019 a las 5:54 pm

    Hola Miguel, deseo hacer la rectificacion del libro electrónico mes de diciembre 2018, calcule mal el impuesto a la renta, como puedo hacer para rectificar dado que el siguiente periodo es enero 2019, te agradeceré por tu respuesta.saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2019 a las 10:11 am

      Dependiendo, si es una venta mal declarada lo corriges con ele estado 9, si omitiste una venta con el estado 8.

  25. Carmen dice

    21 de marzo de 2019 a las 11:41 am

    Buenos días, y que pasa si omití declarar operaciones en el libro diario, al mes siguiente las puedo agregar con el estado 8, y hay multa por no haber declarado estas operaciones en su mes correspondiente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de marzo de 2019 a las 4:52 pm

      Es correcto lo puedes solucionar por ese medio, no hay pago de multa.

  26. Eduardo Liza dice

    25 de abril de 2018 a las 1:42 pm

    Hola Miguel, buenas tardes
    No sabía que aquí estabas dando tu apoyo a las consultas que se te hacen y te felicito por lo que veo haces bien tu trabajo.
    Quisiera saber sobre libro electrónico de diario y mayor como puedo acceder a esta información… te agradeceré puedas responderme.

    Eduardo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2018 a las 10:14 pm

      Pues en google o en mi blog hay información sobre dicho libro. si quieres profundizar más, un curso te puede beneficiar. Muchas gracias por el comentario.

  27. Julio dice

    25 de abril de 2018 a las 7:21 am

    Estimado Miguel, en enero debe de.contener los asientos de apertura? En el diario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2018 a las 10:21 pm

      Es correcto, se debe realizar el asiento de apertura.

  28. Marian dice

    3 de abril de 2018 a las 10:22 am

    hola Miguel, una consulta se puede volver a enviar libro diario? me olvide de registrar un asiento contable, es significativo. gracias por tu comentario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2018 a las 3:59 pm

      No puedes volver a enviar un periodo ya enviado, en el siguiente periodo tendrás que añadirlo con el estado 8.

  29. Jakeline dice

    3 de enero de 2018 a las 6:12 pm

    Hola Miguel en el 2013 era prico, y en febrero 2015 dejé de serlo, estoy obligado a seguir presentando el libro diario electrónico.

    Responder
  30. Patricia dice

    26 de agosto de 2017 a las 5:52 pm

    Hola Miguel :
    Buen artículo, tengo una consulta los contribuyentes que pertenecen al Mype Tributario desde este año, están obligados a presentar el libro diario electrónico, de ser así como obtengo el cronograma y el archivo excel y txt.
    Gracias por tu atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2017 a las 11:56 am

      Solo los pricos están obligados a llevar el Libro Diario Electronico.

  31. Fredy dice

    17 de julio de 2017 a las 9:14 pm

    Gracias por la información.
    Una consulta Miguel, si declare mi libro diario sin información, pero realmente hubo información como procedería a la corrección ya que no se puede rectificar.

    Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:37 pm

      Tienes que utilizar el estado 8 para solucionar el error.

  32. Evelyn Roos dice

    18 de enero de 2017 a las 11:25 am

    Hola Miguel, primeramente darte las gracias por tu informacion, son muy utiles, queria que me ayudes, tengo una empresa que esta obligada a presentar libro diario y apartir de setiembre no se puso la transferencia 95/79 de algunas facturas de compras y asi se envio el libro diario, como puedo rectificar sabiendo que ya presento el libro diario hasta noviembre, ante todo gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2017 a las 3:47 pm

      Lo tendrías que corregir en diciembre, añadir dichos asientos utilizando el estado 8.

  33. Juana Laureano dice

    24 de octubre de 2016 a las 6:11 pm

    Buenas noches estimado Miguel, quisiera saber para los que llevamos libros contables en forma computarizada, es decir en hojas sueltas , que formato esta vigente para imprimir mis libros.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2016 a las 8:46 pm

      Los formatos establecidos en la Resolución Superintendencia 234-2006.

  34. Alfredo Angulo dice

    18 de octubre de 2016 a las 5:04 pm

    Te agradecería me informes si hay alguna forma virtual de aprender a llevar los libros electrónicos. no los quiero gratis por supuesto, pero deseo aprender de forma didáctica todo este proceso de los libros electrónicos por por este medio, no puedo viajar a ningún lugar por el momento. desde ya muy agradecido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 3:07 am

      Te paso el detalle del curso a tu email.

  35. Cesar Armas dice

    19 de septiembre de 2016 a las 11:31 am

    La empresa donde trabajo es prico desde 02/2015 y mi sectorista me dijo que tengo hasta el 30/09/2016 para subsanar o presentar los libros electrónicos que corresponde al 2015 y tengo hasta el 31/12/2016 para subsanar o presentar los libros electrónicos que corresponde al 2016? como lo ves miguel esta en lo correcto, mi sectorista me aseguro que si.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de septiembre de 2016 a las 1:22 pm

      No es correcto, tu plazo maximo es 30/09/2019 para subsanar todas las anotaciones pendientes. El plazo del 31/12/2016 es solo para las empresas nuevas que estan obligadas a llevar libros electrónicos desde este año.

  36. Julio Mena dice

    14 de septiembre de 2016 a las 1:05 pm

    Esta muy bien tus comentarios que nos ayudan a entender y comprender es tema. Mientras más compartas tus conocimientos, más sera la ayuda que recibas, eso es así.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 6:37 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  37. Rosa dice

    14 de septiembre de 2016 a las 10:19 am

    Muy interesante Miguel sobre todo como anotar en el libro Diario Electrónico que es algo nuevo para mi Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 6:30 am

      Muchas gracias 🙂

  38. Pedro dice

    14 de septiembre de 2016 a las 7:02 am

    Muy bien colega tus aportes son muy interesante y ratifico y valido las recomendaciones yo me encuentro en el sur del peru, en algún momento estaré en Lima… gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 6:27 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  39. Patricia Peñalva Arellano dice

    13 de septiembre de 2016 a las 5:28 pm

    Hola Miguel, muy buen artículo, como puedo inscribirme para el taller?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2016 a las 11:50 pm

      Gracias, te paso los datos por email.

  40. Pamela dice

    13 de septiembre de 2016 a las 3:20 pm

    Excelente tema, gracias Miguel por tus aportaciones, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2016 a las 5:35 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  41. Freddy Ramírez J dice

    13 de septiembre de 2016 a las 12:24 pm

    Excelente Miguel; buena aportación a este tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2016 a las 5:31 pm

      Muchas gracias 🙂

  42. Yesi dice

    13 de septiembre de 2016 a las 12:04 pm

    Buenos Dias, una consulta y agradecerle por su pronta respuesta ; tengo una empresa que estuvo obligada a llevar libros electrónicos a partir de agosto 2016 pero como hubo prorroga hasta diciembre no se presentado pero en este mes 09-2016 se dara suspensión temporal… por un año . Que pasa en ese caso tengo que presentar mi ple de compras y ventas sin operaciones? o ya no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2016 a las 5:30 pm

      Claro, entiendo que tu suspensión será a partir Setiembre, estas obligada a presentar desde Enero – Agosto.

  43. Gina dice

    13 de septiembre de 2016 a las 10:22 am

    Gracias por tu información, siempre son útiles , y sobre todo que nos das pautas y un resumen del tema .

    Sldos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2016 a las 4:58 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

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