Miguel ¿Quienes están obligados a presentar el Libro Diario Electrónico?
El libro diario electrónico actualmente es de uso obligatorio para las empresas designadas como PRICOS, o empresas que voluntariamente se afilien a dicho libro contable.
También, el libro diario electrónico fue el primer libro dual compuesto de dos archivos para su validación.
Para realizar la anotación del libro diario electrónico debes enviar:
- Formato 5.1 Libro Diario
- Formato 5.3 Detalle del Plan Contable Utilizado
Esto significa que debes enviar los dos formatos para poder anotar un periodo en particular.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Libro Diario Electrónico
El libro diario electrónico puede resultar muy complejo a la hora de realizar su anotación mes a mes.
En este artículo quiero recomendarte tres consejos muy útiles sobre este libro:
Consolidación de Asiento Mensual
Por ninguna manera debes realizar consolidaciones de asientos contables en forma mensual.
Por otra parte, solo esta permitido la consolidación en forma diaria, llevando un control computarizado del detalle de comprobantes consolidados.
Dato Estructurado
Es obligatorio el llenado del campo 20 “Dato Estructurado ” para las operaciones de compras y ventas, que no hayan sido consolidadas.

En este campo deberás colocar el Código de libro + Campo 1 + Campo 2 y Campo 3 del Formato 8.1, Formato 8.2 y Formato 14.1.
Plan de Cuentas
Debes enviar tu plan de cuentas obligatoriamente el primer mes de cada ejercicio (Enero), en los meses próximos puedes enviarlo sin movimiento.

Vencimiento del Libro Diario
El plazo máximo de anotación del libro diario electrónico esta establecido en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia 234-2006, estableció un plazo de 3 meses.
En conclusión, esta resolución aún tiene vigencia respecto a los libros electrónicos, salvo por tres libros contables que se rigen por sus propias normas.
¿Cómo rectificar el Libro Diario?
Para poder “rectificar” (corregir un envió), se debe esperar al siguiente periodo de anotación o uno posterior.
También, para la corrección se utilizarán los estados 8 y 9 respectivamente:
- Estado 8: Cuando has obviado anotar una operación.
- Estado 9: Cuando has anotado una operación errada o incompleta.
Conclusiones
- El uso obligatorio del Libro Diario Electrónico es exclusivamente para las empresas designadas como PRICOS.
- El plazo máximo de anotación del libro diario electrónico es 3 meses, contando desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones.
- La consolidación de operaciones se realiza en forma diaria.
- Es obligatorio realizar el llenado de la columna 20 “Dato Estructurado” para las operaciones de compras y ventas que no hayan sido consolidadas.
- Es obligatorio enviar el plan de cuenta en cada inicio de un ejercicio, solo bastara con el envió en el mes de Enero.
- Para realizar las correcciones del libro diario debes utilizar los estado 8 y 9 respectivamente.
Recomendaciones
- Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.
Hola Miguel en mi sistema el asiento de apertura esta en el mes 0 , para libros electrónicos me imagino q tendrá q figurar en el mes enero?
Miguel Soy de Lima y soy un asiduo lector de tus comentarios muy buenos Dime quiero saber como Declaro Libro Diario y Libro Mayor en Forma electronica Se necesita un Sistema para enviarlos y que ademas tenga Libro de Ventas y Compras Cual seria su Costo y tu direccion para visitarte y hacer la consulta puede ser a mi Whatsapp 990279917 Gracias
Buenas noches estimado Miguel,
Tengo un cliente que se encuentra en el Regimen MYPE y supero los 300 UITs en ingresos, por lo que esta obligado a llevar el LIBRO DIARIO Y MAYOR de manera fisica en hojas sueltas, sin embargo, me recomendaría pasarme al LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO y llevar esos libros de manera ELECTRÓNICA? Gracias por su respuesta.
Es correcto, es una buena recomendación.
Buenas, si tengo que presentar por primera vez mi libro diario y mayor electronico en NOV 2021 se hace un asiento de apertura? y tengo que hacer un cierre a OCT 2021 de mi libro fisico?
No, solo continua como hubieras presentado la información en libro fisico.
buenos dias quisiera un curso de llenado de libros diario y mayor para un prico y la forma de envio a traves del ple
Cada cuanto se presenta el libro diario electronico si en caso soy PRICO hay algun cronograma?
Se presenta de forma mensual, pero el plazo de atraso es 3 meses.
Buenas tardes, por error envie LIBRO DIARIO 5.1, cuando estoy obligado a presentar 5.2 DIARIO SIMPLIFICADO (estoy en regimen mype), como puedo solucionar eso o que infraccion me genera.
Ninguno, solo presenta el 5.2.
Para presentar el Libro Electrónico Diaro Ene-20 debe tener asiento de apertura?? Cuál es el formato para este registro? y en donde encuentro la base legal??
Gracias
Claro debes arrastrar los saldo del ejercicio anterior.
Miguel Buenas Tardes, Sobre la presentación del libro diario y mayor; En la Resolución 065-2000 indica que una empresa que sus Ingresos Netos en el 2019 es hasta 5000 UIT puede enviar hasta el 4 de Junio, ¿Esa resolución aplica para los periodos de diciembre a febrero que vencían originalmente entre marzo y mayo? ¿es así o estoy interpretando mal? Saludos.
Adicional, mientras dure el estado de emergencia cualquier infracción tributaria no será sancionada por la facultad discrecional de la SUNAT.
Buenos dias miguel ahora con esto de la cuarenta nose puede salir y mi empresa supera mas 5000 uit tendria algun beneficio tributario xq no puedo salir a mi oficina. Espero tu ayuda gracias
Durante el estado de emergencia SUNAT aplicara facultad discrecional de no sancionar infracciones.
Hola Miguel, excelente blog. tengo algunas consultas. el 2018 active mi ruc y no tuve movimiento ese año y no declare nada mensual ni la declaración anual del 2018, en 2019 si tuve movimiento y me llego un comunicado que no declare, es obligatorio???.. me caeria una multa por no declarar el 2018 asi no haya realizado ni compras ni ventas.??. gracias
Es correcto, debiste presentar en cero tu DJ Anual.
Muy claro, amigo Miguel te pasaste
Muchas gracias 🙂
Hola Miguel, una pregunta; las remuneraciones de los trabajadores tambien se ponen en el diario y mayor? Gracias de antemano por la respuesta.
Es correcto, el asiento de planillas mensual.
Hola estimado miguel, yo tengo un activo en mi contabilidad pero no lo estoy depreciando mes a mes, habra algun problema si lo acumulo todo para diciembre, lo otro es que los centros de costo de la clase 6 obviamente. que no lo estoy adicionando, mes a mes, tambiem lo estoy dejando para diciembre, es una empresa con poco movimiento, y es mype..
agradeceria que me saques de esta duda..
En diciembre puedes hacer tu asiento de depreciación por todo el ejercicio.
Miguel: Un prico a la fecha está presentado Libros Electrónicos DIARIO, MAYOR, COMPRAS Y VENTAS va a suspender su actividad temporalmente al fin de mes. ¿debe seguir presentando los libros?
Gracias por tu respuesta.
No, pero puedes presentarlo sin movimiento.
Sr. Miguel buenas tardes una consulta, el asiento de costo de venta se debe presentar mensualmente en PLE -LIBRO DIARIO? o lo puedo hacer en un solo asiento en el mes de diciembre?
gracias
Las operaciones en el libro diario se llenan en forma diaria.
Hola Miguel, en el periodo de Abril 2019 no se declararon algunos registros del Libro Diario, ahora que voy a declarar el periodo Mayo-2019, como debo registrar las operaciones que faltaron para adicionar?, CON QUE FECHA DEBO REGISTRAR LAS OPERACIONES FALTANTES?, CON FECHA DE ABRIL 2019 O MAYO 2019?, para poder adicionar al final el estado 8.
Lo agregas con fecha abril y estado 8.
Buenas noches miguel, envíe libros electrónicos con factura del mes de junio cuando debí enviar en cero por q no hay movimiento en julio…como rectifico
Estado 9 en el próximo periodo y llevar a monto cero.
Buenas días estimado Miguel, una consulta y agradecerle por su pronta respuesta, tengo una empresa que lleva libros electrónicos en este caso su fecha de vencimiento era el 30 de junio del 2019 (periodo marzo), ya que el 30 de junio fue domingo día no hábil, se debería considerar como fecha de vencimiento el 1 de julio del 2019 o simplemente el 20 de junio.
Es correcto, según el código civil menciona que si una obligación recae en un día inhábil, se prorroga al día hábil siguiente.
Estimado Miguel Buenas tardes, de antemano agradecerte por tu Respuesta.
El nuevo PCGE sera obligatorio a partir del 2020, en este caso para la transferencia de cuentas del antiguo al Nuevo PCGE sera este año o en Enero 2020.
Es correcto, en enero debe realizarse dicho asiento contable de transferencia.
Hola Miguel, tengo una consulta sobre el libro diario, quisiera saber si es necesario modificar mi libro diario de Febrero, si después de presentarlo modifiqué el Centro de Costo, que es una cuenta de distribución del gasto, solo se modificó eso, nada de importes.
Lo puedes hacer en el siguiente periodo con el estado 9.
Hola, en el mes de diciembre tengo que hacer los asientos de cierre contable en el libro electrónico o no es obligatorio, de ser obligatorio como lo subsano.
Es obligatorio, si no lo hiciste lo subsanas agregándolo con el estado 8.
Excelente asesoria contable y tributaria por Miguel Torres. Te felicitamos Miguel
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Hola Miguel, deseo hacer la rectificacion del libro electrónico mes de diciembre 2018, calcule mal el impuesto a la renta, como puedo hacer para rectificar dado que el siguiente periodo es enero 2019, te agradeceré por tu respuesta.saludos.
Dependiendo, si es una venta mal declarada lo corriges con ele estado 9, si omitiste una venta con el estado 8.
Buenos días, y que pasa si omití declarar operaciones en el libro diario, al mes siguiente las puedo agregar con el estado 8, y hay multa por no haber declarado estas operaciones en su mes correspondiente?
Es correcto lo puedes solucionar por ese medio, no hay pago de multa.
Hola Miguel, buenas tardes
No sabía que aquí estabas dando tu apoyo a las consultas que se te hacen y te felicito por lo que veo haces bien tu trabajo.
Quisiera saber sobre libro electrónico de diario y mayor como puedo acceder a esta información… te agradeceré puedas responderme.
Eduardo
Pues en google o en mi blog hay información sobre dicho libro. si quieres profundizar más, un curso te puede beneficiar. Muchas gracias por el comentario.
Estimado Miguel, en enero debe de.contener los asientos de apertura? En el diario
Es correcto, se debe realizar el asiento de apertura.
hola Miguel, una consulta se puede volver a enviar libro diario? me olvide de registrar un asiento contable, es significativo. gracias por tu comentario
No puedes volver a enviar un periodo ya enviado, en el siguiente periodo tendrás que añadirlo con el estado 8.
Hola Miguel en el 2013 era prico, y en febrero 2015 dejé de serlo, estoy obligado a seguir presentando el libro diario electrónico.
Hola Miguel :
Buen artículo, tengo una consulta los contribuyentes que pertenecen al Mype Tributario desde este año, están obligados a presentar el libro diario electrónico, de ser así como obtengo el cronograma y el archivo excel y txt.
Gracias por tu atención.
Solo los pricos están obligados a llevar el Libro Diario Electronico.
Gracias por la información.
Una consulta Miguel, si declare mi libro diario sin información, pero realmente hubo información como procedería a la corrección ya que no se puede rectificar.
Gracias por tu ayuda.
Tienes que utilizar el estado 8 para solucionar el error.
Hola Miguel, primeramente darte las gracias por tu informacion, son muy utiles, queria que me ayudes, tengo una empresa que esta obligada a presentar libro diario y apartir de setiembre no se puso la transferencia 95/79 de algunas facturas de compras y asi se envio el libro diario, como puedo rectificar sabiendo que ya presento el libro diario hasta noviembre, ante todo gracias por tu respuesta.
Lo tendrías que corregir en diciembre, añadir dichos asientos utilizando el estado 8.
Buenas noches estimado Miguel, quisiera saber para los que llevamos libros contables en forma computarizada, es decir en hojas sueltas , que formato esta vigente para imprimir mis libros.
Gracias
Los formatos establecidos en la Resolución Superintendencia 234-2006.
Te agradecería me informes si hay alguna forma virtual de aprender a llevar los libros electrónicos. no los quiero gratis por supuesto, pero deseo aprender de forma didáctica todo este proceso de los libros electrónicos por por este medio, no puedo viajar a ningún lugar por el momento. desde ya muy agradecido.
Te paso el detalle del curso a tu email.
La empresa donde trabajo es prico desde 02/2015 y mi sectorista me dijo que tengo hasta el 30/09/2016 para subsanar o presentar los libros electrónicos que corresponde al 2015 y tengo hasta el 31/12/2016 para subsanar o presentar los libros electrónicos que corresponde al 2016? como lo ves miguel esta en lo correcto, mi sectorista me aseguro que si.
No es correcto, tu plazo maximo es 30/09/2019 para subsanar todas las anotaciones pendientes. El plazo del 31/12/2016 es solo para las empresas nuevas que estan obligadas a llevar libros electrónicos desde este año.
Esta muy bien tus comentarios que nos ayudan a entender y comprender es tema. Mientras más compartas tus conocimientos, más sera la ayuda que recibas, eso es así.
Saludos
Muchas gracias por el comentario 🙂
Muy interesante Miguel sobre todo como anotar en el libro Diario Electrónico que es algo nuevo para mi Gracias.
Muchas gracias 🙂
Muy bien colega tus aportes son muy interesante y ratifico y valido las recomendaciones yo me encuentro en el sur del peru, en algún momento estaré en Lima… gracias
Muchas gracias por el comentario 🙂
Hola Miguel, muy buen artículo, como puedo inscribirme para el taller?.
Gracias, te paso los datos por email.
Excelente tema, gracias Miguel por tus aportaciones, saludos
Muchas gracias por el comentario 🙂
Excelente Miguel; buena aportación a este tema.
Muchas gracias 🙂
Buenos Dias, una consulta y agradecerle por su pronta respuesta ; tengo una empresa que estuvo obligada a llevar libros electrónicos a partir de agosto 2016 pero como hubo prorroga hasta diciembre no se presentado pero en este mes 09-2016 se dara suspensión temporal… por un año . Que pasa en ese caso tengo que presentar mi ple de compras y ventas sin operaciones? o ya no.
Claro, entiendo que tu suspensión será a partir Setiembre, estas obligada a presentar desde Enero – Agosto.
Gracias por tu información, siempre son útiles , y sobre todo que nos das pautas y un resumen del tema .
Sldos
Muchas gracias por el comentario 🙂