La disposición de la Ley N° 30026 autoriza que los pensionistas de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas pueden ser contratados por los gobiernos regionales, municipales, las instituciones públicas y empresas del Estado, para cumplir tareas relacionadas con la seguridad ciudadana. Asimismo, la norma señala que los pensionistas podrán percibir pensión y remuneración del Estado a la vez.
Los gobiernos regionales, municipales, las instituciones públicas y empresas del Estado podrán contratar pensionistas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas para tareas vinculadas con la seguridad ciudadana y la seguridad nacional.
Así lo dispone la Ley 30026 publicada hoy por el Congreso de la República en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, con la firma del titular de ese poder del Estado, Víctor Isla, y de su vicepresidente Juan Carlos Eguren.
La norma señala que los pensionistas que sean contratados bajo esta ley podrán percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado.
El Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo máximo de 30 días calendario, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Defensa y del Interior, añade el dispositivo legal.
Andina (23/05/2013)
Augusto dice
NO SE QUE ESPERA EL GOBIERNO DEL SEÑOR HUMALA QUE NO HACE FIRMAR AL MINISTRO DEL INTERIOR EL SEÑOR PEDRAZA Y DE DEFENSA AL SEÑOR CATERIANO EL REGLAMENTO DE LEY 30026 QUE AUTORIZA A TRABAJAR A TODO PENSIONISTA MILITAR O POLICIAL EN CUALQUIER ENTIDAD PUBLICA DEL ESTADO SIN PERDER SAU PENSION, QUE POCO O NADA LE IMPORTA LA SEGURIDAD CIUDADANA, PORQUE HASTA LA FECHA PESE A QUE EL CONGRESO LE DIO UN PLAZO DE TREINTA DIAS CALENDARIO DESDE EL 24 DE MAYO DEL 2013 Y NADA DE NADA, NO HAY HASTA AHORA UN DECRETO SUPREMO QUE LO AUTORICE, PRESENTANDO EL REGLAMENTO DE ESTA LEY, ASI ES ESTE GOBIERNO DE MEDIOCRE Y TODAVIA DE PRESIDENTE UN EX MILITAR.