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Podrán fraccionarse multas impuestas por el Indecopi

Publicado por Miguel Torres el 10 de junio de 2015 Deja un comentario

Las personas naturales y jurídicas sancionadas por los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), con multas mayores a una unidad impositiva tributaria (UIT), podrán acceder al fraccionamiento de estas obligaciones.

indecopi
Así lo fijó la entidad a través del reglamento que regula dicho beneficio, aprobado por Resolución de Presidencia N° 093-2015-INDECOPI/COD.

Lineamientos

Por tanto, podrán ser fraccionadas las sanciones pecuniarias impuestas por los citados órganos que hayan adquirido la calidad de consentidas o firmes, detalla el reglamento.

De igual modo las que hubieran sido objeto de impugnación administrativa, siempre que se acredite el desistimiento del recurso interpuesto y que este haya sido aprobado por el órgano resolutivo.

El fraccionamiento también podrá aplicarse a las sanciones pecuniarias respecto de las cuales se haya agotado la vía administrativa y hayan sido cuestionadas ante el Poder Judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda interpuesta.

Las multas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento de ejecución coactiva y las que cuyos procedimientos de ejecución coactiva hayan sido objeto de revisión judicial, si se acredita el desistimiento de la demanda interpuesta, también ingresarán al citado beneficio.

No así, las sanciones impuestas por no acatar medidas cautelares ni las implementadas por proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar datos o un documento que haya sido requerido en el curso de un procedimiento investigatiorio iniciado por el Indecopi.

Tampoco podrán fraccionarse las sanciones pecuniarias impuestas por el incumplimiento injustificado de requerimientos de información o entrega de bienes, entre otras multas.

El fraccionamiento podrá extenderse hasta en 12 cuotas mensuales por los saldos de las multas cuyos montos sean iguales o menores a 10 UIT, o hasta en 24 cuotas mensuales por los saldos de las sanciones pecuniarias cuyos montos sean mayores a 10 UIT. En cualquier caso, el monto mínimo de cada cuota no podrá ser inferior al 20 % de una UIT, precisa la norma.

La solicitud para acogerse al fraccionamiento deberá dirigirse a la Subgerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi y contener los datos de identificación de la persona sancionada y la propuesta de fraccionamiento .

El administrado deberá garantizar el monto sujeto a fraccionamiento con la presentación de una carta fianza cuando el saldo de la multa sea igual o superior a 4 UIT.

Dicha garantía deberá ser emitida por una entidad bancaria del sistema financiero nacional a favor del Indecopi.

La carta fianza será irrevocable y tendrá como fecha de vencimiento 15 días posteriores a la fecha señalada para el término del citado beneficio.

Este nuevo reglamento de fraccionamiento podrá ser revisado en el link: http://www.indecopi.gob.pe/portal/banners/doc/Pdf_201506081652389295.pdf.

Decisiones

El otorgamiento o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento se efectuará mediante resolución expedida por la Subgerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi, la que podrá fijar un número de cuotas menor al indicado por el administrado. El administrado perderá el beneficio otorgado cuando haya transcurrido 15 días desde el vencimiento de una cuota y esta se mantenga impaga.

Intereses

El tipo de interés aplicable para el fraccionamiento será el interés legal, utilizando para su cálculo la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de la solicitud del beneficio.

La demora en el pago de una cuota del fraccionamiento no acarreará el cobro de intereses moratorios, precisa el reglamento.

Diario El Peruano (10/06/2015)

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