Se dio a conocer recientemente la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01766-Q-2014, que señala la obligación que tiene la Sunat de otorgar al contribuyente plazos razonables para cumplir con la entrega de la información requerida, en el marco de un proceso de fiscalización.
El caso en controversia, materia de pronunciamiento por parte de dicho órgano colegiado, trata sobre la negación de la Sunat a otorgar una prórroga de 30 días al contribuyente, para la entrega de información, a pesar de que este la había solicitado formalmente explicando que le resultaba materialmente imposible cumplir en el plazo dado, puesto que mucha de la data debía recabarla de sus sedes productivas que estaban en zonas alejadas de la ciudad de Lima.
Muy acertadamente, el tribunal señaló que si bien la Sunat está facultada a solicitar la exhibición y/o presentación de documentación relacionada con las obligaciones tributarias del contribuyente, estas solicitudes o requerimientos deben otorgar un plazo acorde con el tipo de información requerida, puesto que no es lo mismo solicitar la presentación de libros y registros contables, que información que requiere un cierto grado de análisis y elaboración.
Si bien esta jurisprudencia no es de observancia obligatoria, resulta muy alentadora puesto que impulsa a la Sunat a ser más justa y razonable en su actuación, debiendo ser consciente que muchas veces solicita presentar la información de una manera distinta a como fluye de los reportes internos de la empresa, la que requiere procesar data para realizar los cruces y vaciar la información en los formatos requeridos por la Sunat.
Esperemos que esa misma razonabilidad también sea exigida a la Sunat para informar a tiempo al contribuyente sobre si la información presentada cubre las expectativas del fisco, o requiere ser explicada o ampliada, para su mejor entendimiento; pues solo así estaremos ante procedimientos de fiscalización transparentes donde el objetivo debe ser buscar la verdad material de la operación, evitando ir a un proceso contencioso tributario desgastante para ambas partes.
Diario El Peruano (07/07/2015)
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