La administración tributaria está obligada a pronunciarse siempre sobre los tributos, sanciones y períodos materia de prescripción cuando se lo soliciten, detallando los plazos y normas aplicables. Así lo estableció el Tribunal Fiscal (TF) como nuevo criterio de observancia obligatoria adoptado en reunión de Sala Plena N° 2013-21.
Corresponde a la administración fiscal, por tanto, pronunciarse sobre una solicitud de prescripción referida a deuda acogida a un fraccionamiento y/o aplazamiento. Asimismo, debe hacerlo cuando dicha solicitud hace referencia a una resolución que declara la pérdida de la citada facilidad de pago o se refiere a órdenes de pago giradas en virtud de esta, sin que se detalle el tributo o sanción y período de la deuda materia de solicitud que originó el referido fraccionamiento y/o aplazamiento.
En estos supuestos, la administración tributaria estará obligada a pronunciarse respecto de todos los tributos o sanciones y períodos que fueron acogidos, señalando el plazo de prescripción y utilizando para cada uno los conceptos analizados en las normas que sean aplicables para determinar si ha transcurrido el plazo de prescripción, detalla el colegiado.
Dato
El TF, además, considera que la prescripción puede oponerse en vía de acción o de excepción, por lo que el citado criterio es aplicable tanto para los procedimientos contenciosos como para los no contenciosos.
Diario El Peruano (01/08/2013)
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