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Precisan atribuciones para fijar intereses moratorios

Publicado por Miguel Torres el 1 de abril de 2015 Deja un comentario

Las entidades educativas no podrán establecer sus propios intereses moratorios en el pago de las pensiones atrasadas, de conformidad con la reciente decisión de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.

interes moratorio

Fue al sancionar a una casa superior de estudios por requerir a sus estudiantes el pago de intereses moratorios que excedían los límites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú.

Así, mediante la Resolución Nº 0126-2015/SPC-Indecopi, el colegiado afirmó que el cobro de intereses moratorios aplicado por los centros educativos se encuentra permitido, en tanto que se trata de una contratación sujeta también a las normas generales del derecho y que no existe ninguna disposición legal que les prohíba cobrarlos ante un incumplimiento de los consumidores en sus obligaciones económicas.

No obstante, añade que los artículos 1243 del Código Civil y 51 de la Ley órgánica del BCRP refieren que en el caso de un interés pactado convencionalmente, ya sea moratorio o compensatorio, deberá respetarse la tasa máxima dada por el ente emisor.

Al respecto, el experto en derecho corporativo y de la competencia, José Yataco, detalló que el colegiado no desconoce la potestad de los contratantes para pactar la aplicación de una penalidad ante un eventual incumplimiento de las obligaciones, pero que el cobro por realizarse no deberá exceder la tasa máxima fijada por el BCR. En este caso, dijo, el tribunal verificó que el monto cobrado era superior a esta.

En efecto, la sala encontró responsabilidad en una universidad por infringir el artículo 1.1 literal c) del Código de Protección al Consumidor, en tanto que quedó acreditado que cobraba un interés moratorio superior a la tasa legal máxima establecida.

Código

Incluso para el tribunal del Indecopi, haber informado de la existencia de dicho monto a los alumnos y aun cuando estos hayan aceptado las referidas condiciones, no enerva la responsabilidad del centro superior de estudios por haber transgredido lo dispuesto en el Código de Protección al Consumidor.

Esto último debido a que la conducta infractora se configuró con la sola fijación de un monto que excedía los límites dispuestos.

Primacía de la realidad

El colegiado rechazó también el argumento de defensa de la denunciada, en el sentido de que los alumnos habían sido informados de la existencia de una penalidad por el pago de las pensiones atrasadas.

En este sentido, concluye que al margen de la denominación conferida, en tanto la penalidad requerida por la denunciada tenía como función conminar a los alumnos al pago oportuno de las mensualidades, no difería de la naturaleza indemnizatoria de los intereses moratorios.

Diario El Peruano (01/04/2015)

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