Las micro, pequeñas y medianas empresas del régimen general que efectúen gastos en capacitación podrán acceder a un crédito fiscal contra el Impuesto a la Renta, equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda el 3% de la planilla anual del personal.
Así lo señala la Ley Nº 30327, la cual detalla que para acceder al crédito, las capacitaciones deberán responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en el adiestramiento de su personal, y que repercuta en la generación de renta gravada o el mantenimiento de su fuente, así como cumplir con una serie de requisitos.
Entre otras, que las empresas desarrollen actividades económicas contenidas en la Sección D del CIIU de la NNUU (Rev. 3), que se fijen por decreto supremo, y que sean brindadas por entidades de educación superior elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, refiere un informe del Estudio Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini.
Diario El Peruano (04/06/2015)
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