El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó las actividades que pueden ser objeto de intermediación, mediante el Informe Nº 067-2012-MPET/2/4 elaborado por la Dirección General de Trabajo (DGT).
Fue al absolver una consulta formulada respecto a que si las actividades de resguardo, guardianía, operador de centro de control, soporte de gestión y coordinador de seguridad pueden ser consideradas como servicios de intermediación laboral.
Al respecto, la DGT concluye que ninguna de dichas actividades puede ser calificada como supuestos que no constituyen intermediación laboral.
Por lo tanto, para que la incorporación de dichos servicios no contravenga las normas de intermediación laboral, éstos deben tener naturaleza complementaria, temporal o especializada al giro del negocio de la empresa, refiere informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Según la normativa sobre la intermediación laboral, desarrollada por la Dirección General de Trabajo, podrán acudirse a esta figura cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.
Diario El Peruano (04/02/2013)
Edy Ruesta dice
Muy claro, gracias.