Se configura la infracción prevista en el numeral 6 del artículo 176º del Código Tributario cuando la recurrente presenta sus declaraciones juradas en los formularios correspondientes a los contribuyentes acogidos al Régimen Único Simplificado a pesar de encontrarse dentro del Régimen General
Se confirma la apelada. Se indica que la recategorización de la recurrente a la categoría H del Régimen Único Simplificado del enero de 1999, se encuentra arreglado a ley, al haberse determinado del cruce de información realizado con la proveedora de la recurrente la existencia de diferencias en el importe de las compras declaradas por la recurrente entre julio de 1998 y enero de 1999 y por tanto, la recurrente se encontraba en dicha categoría. En cuanto al Impuesto General a las Ventas de febrero a diciembre de 1999 e Impuesto a la Renta de 1999, al haberse detectado gastos por adquisiciones diferentes del activo fijo en un periodo de seis meses que exceden de los ingresos netos ascendentes a S/. 15,000, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 10° de la ley del RUS, que faculta a la SUNAT a incluir a los contribuyentes en el régimen general, cuando se presenta lo señalado anteriormente, habiéndose determinado que el procedimiento efectuado por la Administración para determinar el monto de las ventas omitidas se encuentra arreglado a ley. Las resoluciones de multa, giradas por la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario deben resolverse de acuerdo a lo antes expuesto. De otro lado se confirma la apelada en cuanto a las resoluciones de multa, giradas por la infracción del numeral 6 del artículo 176° del Código; se indica que al haberse establecido que por los meses de febrero a diciembre de 1999, la recurrente se encontraba comprendida en el régimen general, debiendo presentar sus declaraciones en los formularios establecidos para tal efecto y no aquéllos que correspondían al Régimen Único Simplificado, por lo que dichas multas se encuentran arregladas a ley.
RTF Nº 11205-3-2007 (23.11.2007)
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