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Inicio » Tributario » Multas por Rectificatorias Declaraciones Mensuales 2025

Multas por Rectificatorias Declaraciones Mensuales 2025

Publicado por Miguel Torres el 13 de enero de 2025 60 comentarios

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Miguel ¿Qué multas se pagan por rectificatorias de declaraciones mensuales?

Depende, en algunos casos no se paga absolutamente nada.

Miguel ¿Quiere decir que por rectificar una declaración no se paga multa?

Nuevamente, depende, cada caso es diferente y se debe analizar por separado.

Rectificatorias Declaraciones Mensuales

En primer lugar, definamos dos efectos que se originan cuando se rectifica declaraciones mensuales:

1. Multa por rectificacaciones de declaraciones

En este primer punto, se analiza la infracción por rectificar la declaración, notar que no se analiza los montos declarados, solo el acto de rectificar.

Por ejemplo:

Miguel, ha rectificado la declaración del periodo, diciembre 2020, cinco veces ¿Existirá multa por rectificar el PDT 621 cinco veces?

La respuesta es NO, nuevamente aclaro, estamos evaluando el procedimiento de rectificar, una, dos, tres, cuatro y cinco veces el mismo periodo de una declaración.

¿Por qué NO?

Porque derogaron dicha infracción tributaria. Por lo tanto, puedes rectificar 20 veces tu declaración mensual y no cometes infracción alguna.

Adicionalmente, aplica para todo tipo declaración, sé declarativa y/o informativa.

2. Multa por datos falsos

En este segundo punto si se analiza la consecuencia de la rectificación. Para sintetizar este punto, la idea clave es: originar tributo omitido por pagar.

Mayor Venta Declaradas

  • Declaración Original: Ventas: S/ 50,000
  • Declaración Rectificatoria: Ventas: S/ 30,000

En este caso se declaró un mayor monto de ventas, por lo tanto, al rectificar NO ORIGINARA tributo omitido por pagar.

En consecuencia, no hay multa por pagar.

Menor Venta Declaradas

  • Declaración Original: Ventas: S/ 30,000
  • Declaración Rectificatoria: Ventas: S/ 50,000

Analizamos, solamente, el IGV:

  • IGV Omitido por Pagar: S/ 3,600 soles.

En este caso se declaró un menor monto de ventas, por lo tanto, al rectificar, ORIGINARA tributo omitido por pagar.

Multa por Datos Falsos

La multa por tributo omitido por pagar: 50% del tributo omitido por pagar.

Por otra parte, se debe comparar con la multa mínima que es 5% UIT (eliges el mayor).

  • Multa por Tributo Omitido Pagar: S/ 1,800 soles.

Gradualidad por Multa por Datos Falsos

Si realizas una subsanación voluntaria obtienes una gradualidad del 95%.

Multa con gradualidad: S/ 90 soles.

Código de Multa Datos Falsos

Te comparto una captura de los códigos de multa y asociado por multa por datos falsos.

Codigo Multa Datos Falsos PDT 621
  • Código Multa: 6091
  • Tributo Asociado: 1011

Código Datos Falsos Planilla

  • Código Multa: 6491
  • Tributo Asociado: 5210

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60 comentarios

  1. jean carlo espinoza dice

    21 de abril de 2025 a las 5:33 pm

    Buen día hice una declaración mensual en cero solamente jale crédito fiscal pero por error coloque mal el monto del crédito fiscal, hay multa por ratificarlo
    ?

    Responder
  2. Roxana dice

    24 de marzo de 2025 a las 5:21 pm

    Buen día, en Noviembre del 2024 me llego la RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA , para hacer el pago del igv(el igv se pago ese mismo mes y es menor al 5% de la uit ) del mes de Marzo y Abril 2024, quiero hacer la rectificatoria del mes de Marzo y Abril 2024 este mes a que gradualidad me acogería al 60% de la uit ?

    Responder
  3. stefani dice

    19 de marzo de 2025 a las 11:12 am

    hola miguel, en mi registro de compras de enero , no considere los inafectos de algunas facturas , ahora me toca rectificar , mi pregunta es, si hay multa por eso .Gracias 🙂

    Responder
  4. Francisco Gamonal dice

    22 de febrero de 2025 a las 12:16 pm

    Hola Miguel, gracias por la información compartida, mi caso es el siguiente: realicé el registro del PDT621 por Declara Facil de setiembre 2024 a diciembre 2024, sin embargo, debo rectificar la Compras porque obvie declarar algunos, en el SIRE está correcto porque se cargo de forma automática en Enero 2025, ¿hay alguna guía de como rectificar el PDT621 para que cuadre con el SIRE?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de marzo de 2025 a las 2:00 pm

      Puedes rectificar tu PDT 621, si tu SIRE está correcto, en tu caso, si luego de rectificar no hay tributo omitido por pagar, no pagas multa. 

  5. Daniela dice

    14 de febrero de 2025 a las 12:25 pm

    Hola Miguel, declare una factura de enero 2025 en diciembre 2024. ¿Tendría multa al rectificar la declaracion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2025 a las 9:08 am

      Es correcto, tendrás que realizar la rectificación del PDT. Puedes acogerte a la gradualidad del 95%.

  6. Soraya Ruiz dice

    12 de diciembre de 2023 a las 10:46 pm

    Hola Miguel, he rectificado mi declaración de 09-2023 porque ingresé una factura de compras que estaba anulada. En su momento me salió S/100 por pagar de igv y ya lo pagué. Ahora con la rectificatoria me salió S/119 por pagar de igv. ¿El tributo omitido sería S/19? y ¿cuánto tengo que pagar de multa por ese importe?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2023 a las 10:11 am

      La multa es 50% del tributo omitido, pero lo comparas con la multa mínima 5% UIT. En este caso sera la multa mínima, luego le aplicas gradualidad 95%.

  7. Rodolfo dice

    21 de marzo de 2023 a las 1:45 am

    Hola Miguel, ante todo gracias por compartir tus conocimientos. Tuve compras por 807.50 incluido IGV, pero declare 807, nada de ventas, para hacer la renta anual debo actualizar ese periodo, es de enero del 2022, tengo que pagar multa por ello?. Saludos cordiales.

    Responder
  8. Martha huaman dice

    31 de enero de 2023 a las 1:32 am

    Revisando las ventas en 3 periodos consecutivos ya superé los ingreso de 150UIT y ya paso hacer Pequeña empresa, ingrese 5 trabajadores nuevos en enero 2022, antes de este periodo tenía 2, pero en julio y diciembre no se le reconoció su gratificación y necesito regularizar antes q Sunafil me inspeccione ; modifico el palme de julio y diciembre 2022? Cómo calcular los intereses ?

    Responder
  9. Melady dice

    20 de enero de 2023 a las 9:41 am

    Buenas ,quería consultar si en dos declaraciones seguidas se puso saldo de retenciones pasada de 88 soles ,que ya había sido utilizado ,lo cual redujo el monto del IGV por pagar ,como se plantearía las multas ?

    Responder
  10. MARCO ANTONIO dice

    11 de octubre de 2022 a las 9:33 am

    hay multa? si quiero rectificar de enero a septiembre mis compras? osea en ninguno de mis pdts no puse su importe de compras, puedo rectificarlas?

    Responder
  11. Susan Espinoza dice

    16 de septiembre de 2022 a las 3:11 pm

    Hola Miguel, buenas tardes consulta, es en el caso de Renta.. se considero un saldo a favor erróneo y en un mes en vez de pagar compenso con el saldo a favor, al momento de rectificar que multa genera, no varia importes de tributo solo es el pago y la fecha.

    Responder
  12. NADIA dice

    12 de septiembre de 2022 a las 4:49 pm

    Buenas tardes quisiera saber si hay multa por rectificar mi pdt en la renta, el monto declarado es correcto pero el coeficiente utilizado esta mal, el correcto es mayor al declarado, en este caso tendria multa?

    Responder
  13. Joel Pillaca dice

    19 de agosto de 2022 a las 7:12 pm

    buenas noches por omision de una factura al declarar por un monto de 250 soles y al rectificar habra multa?

    Responder
  14. Jackeline dice

    17 de agosto de 2022 a las 6:47 pm

    Buenas noches, mi consuta es la siguiente:
    Estoy en le regimen especial, emito facturas y boletas exoneradas del igv. Solo pago 1.5% de mis ingresos. Pero no declaré unas boletas.
    Debo hacer la rectificacion y sumar las boletas pero no sé si por eso tendre que pagar alguna multa. por favor . gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2022 a las 5:25 pm

      Si pagaras multa por trobuto omitido por renta (50% del tributo omitido por pagar), pero tienes una gradualidad del 95%.

  15. Fecilinda dice

    3 de agosto de 2022 a las 6:18 pm

    Hola Miguel,
    Estoy rectificando ventas gravadas es un monto mayor al declarado, por lo tanto me sale impuesto a pagar, pero tengo saldo a favor de IGV ……. tendría multa por IGV de acuerdo al DL 1311. o estoy equivocada, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2022 a las 4:24 am

      No pagas multa.

  16. Wilson dice

    28 de julio de 2022 a las 12:30 pm

    Buen dia Miguel, ¿En cuanto tiempo surge efecto la rectificaion del PDT 621?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2022 a las 1:16 am

      45 días hábiles cuando es a favor del contribuyente.

  17. Elena dice

    24 de julio de 2022 a las 2:55 am

    Miguel, Sobre la RSNAO Nº 039-2016-SUNAT/600000 ANEXO 1; sobre el Art. 178 numeral 1 del TUO del código tributario, Criterio 3 indica que «No se aplicara la sanción por las infracciones cometidas, en aquellos casos en que el tributo omitido es menor al 5% de la UIT» me sirve esta ley, omiti boletas de venta por S/. 600
    Gracias

    Responder
  18. Cynthia dice

    3 de diciembre de 2021 a las 1:54 pm

    Estimado Miguel,Gracias y bendiciones! Sobre la RSNAO Nº 039-2016-SUNAT/600000 ANEXO 1; sobre el Art. 178 numeral 1 del TUO del código tributario, Criterio 3 indica que «No se aplicara la sanción por las infracciones cometidas, en aquellos casos en que el tributo omitido es menor al 5% de la UIT»
    Sunat indica que solo fue hasta 12/2016.

    Responder
  19. Lucero dice

    2 de diciembre de 2021 a las 12:55 pm

    Hola Miguel, existe alguna multa o infracción por rectificar 2 veces?, en ambas modificaciones solo se está disminuyendo el crédito fiscal, por el tema de que no aplicaron la detracciones y se consideró la factura para la declaración del mes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2021 a las 2:14 am

      No hay multa.

  20. Eladio dice

    25 de noviembre de 2021 a las 11:45 am

    Hola miguel una consulta, por error declare el mes de julio una factura de compras , el importe incorrecto, pero el igv de dicho mes me sale por pgar, como tenia saldo del mes anterior le aplique y aun tengo saldo a favor, si retifico habria multa. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2021 a las 5:44 pm

      No habría multa.

  21. Melissa dice

    3 de noviembre de 2021 a las 10:47 pm

    hola declare un monto menor en ventas pero tengo saldo a favor , no tengo tributo por pagar , pero en renta si hay una diferencia de 4 soles como es el pago de la multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 12:11 pm

      Pagas la multa en base a la minima (5% UIT).

  22. Carmen dice

    22 de octubre de 2021 a las 6:39 pm

    Hola Miguel, no declare una venta no gravada, ya rectifique y pague la renta, cuanto es la multa que debería pagar, aun no he sido notificada, solo me han llamado para regularizar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 11:28 am

      50% del tributo omitido + gradualidad del 95%.

  23. Martín Vargas dice

    21 de octubre de 2021 a las 9:07 pm

    Buenas noches Miguel, me vino una orden de pago del periodo abril 2021, al mismo tiempo tengo un saldo a mi favor de la renta anual 2020, si rectifico la declaración de abril y considero ese saldo a mi favor para deducir el monto a pagar, esta rectificación pagaría multa? , como lo veo no hay tributo omitido, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 11:40 am

      No pagarías multa, pero recuerda que esa rectificación surte efecto luego de 45 días.

  24. Samira dice

    10 de septiembre de 2021 a las 4:10 pm

    Muchas gracias Miguel. Me salvaste la vida. Siempre leo tu block.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2021 a las 10:46 am

      Muchas gracias 🙂

  25. Rocio dice

    1 de septiembre de 2021 a las 1:04 pm

    Si rectifico por segunda vez el mes de junio pago multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2021 a las 4:29 am

      No por declarar, pero SI quizas por datos falsos.

  26. Carlos dice

    30 de agosto de 2021 a las 4:53 pm

    Hola Miguel, me llego una RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA pero quiero rectificar mis compras (incrementar), se puede?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2021 a las 2:50 am

      Si es correcto.

  27. Raul Tolentino dice

    11 de agosto de 2021 a las 1:21 pm

    Hola miguel, tengo un periodo q necesito rectificar el pdt621. ese periodo me genero un igv por pagar. Ahora tengo q rectificar debido a q no se incluyo unas notas de credito del periodo, por lo tanto, la rectificacion va generar un credito fiscal. En que situación queda ese tributo que pague o como lo recupero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2021 a las 5:30 am

      Lo puedes compensar con tributos posteriores.

  28. Wilder Cabezas dice

    20 de julio de 2021 a las 8:36 pm

    Estimado Miguel, de acuerdo a la RSNAO Nº 039-2016-SUNAT/600000 ANEXO 1; sobre el Art. 178 numeral 1 del TUO del codigo tibutario, Criterio 3 indica que “No se aplicara la sanciòn por las infracciones cometidas, en aquellos casos en que el tributio omitido es menor al 5% de la UIT” es aplicable la norma a la fecha actual (20/07/2021).
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2021 a las 1:42 am

      Si es correcto.

  29. Maybe dice

    19 de julio de 2021 a las 4:31 pm

    Hola buenas tardes si declaro dos veces la misma factura de compra como podría hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2021 a las 4:38 pm

      Tienes que rectificar, no queda de otra.

  30. Maria Silva dice

    25 de mayo de 2021 a las 7:10 pm

    Consulta, por error declaré una factura de compra de la matriz, que puedo hacer en ese caso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 11:57 am

      Rectificar tu declaración de compra.

  31. Jhoel Terán dice

    24 de mayo de 2021 a las 12:57 am

    Gracias Miguel por la información, me podrías decir cual es la base legal de la derogación de la multa por presentar por segunda vez la rectificatoria, estoy buscándola y no la encuentro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2021 a las 2:29 am

      Es el Decreto Legislativo Nº 1263.

  32. Jonatan dice

    3 de mayo de 2021 a las 11:53 am

    Buen día Miguel, si pago la multa por tributo omitido, por tema de datos falsos por el motivo de que me resulta un IGV mayor al rectificar, también tendría que pagar otra multa por la Renta (pagos a cuenta) ya que al rectificar una venta mayor también habría tributo omitido en la renta, ¿tendría que pagar dos multas?. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2021 a las 12:14 pm

      Es correcto, dos multas por IGV y Renta.

  33. Miguel Guerra Mayanchi dice

    23 de febrero de 2021 a las 6:44 am

    Gracias Miguel, buen aporte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2021 a las 9:14 am

      Bendiciones.

  34. Linet dice

    23 de febrero de 2021 a las 6:16 am

    Gracias Miguel 🥰

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2021 a las 9:14 am

      Muchas gracias por el comentario.

  35. Sonia Ruth dice

    22 de febrero de 2021 a las 9:10 pm

    Si una empresa cuenta con saldo a favor credito fiscal y saldo renta en una omision de ventas que cubre el tributo omitido hay multa????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2021 a las 9:15 am

      No hay multa.

  36. Ruth Guillen dice

    22 de febrero de 2021 a las 8:07 pm

    Gracias Miguel por mantenernos informados, de manera muy cencilla y practica. Estoy muy agradecida por la informacion que nos brindas…que te vaya muy bien, exitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2021 a las 9:15 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

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