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Prestamo empresas vinculadas

Publicado por Miguel Torres el 12 de marzo de 2011 6 comentarios

Una empresa “a” le presta S/3,000 a la empresa “b” para pago de sueldos, de acuerdo al nuevo PCGE como contabilizaría la empresa a y b, ambas empresas son del mismo dueño (una con el 100% y la otra con el 90%) la empresa “a” es una EIRL y la empresa “b” es una S.A.C

Solución:

La empresa A contabilizará el préstamo a la empresa B como sigue:

————— x —————

17 Cuentas x Cobrar Diversas – Relacionadas ….XXX

10 Efectivo y Equivalente Efectivo ………….XXX

La empresa B contabilizará el préstamo de la empresa A como sigue:

————— x —————

10Efectivo y Equivalente Efectivo …….XXX

47 Cuentas x Pagar Diversas – Relacionadas …………XXX

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6 comentarios

  1. YANI dice

    4 de julio de 2022 a las 10:00 am

    Buenos Días Miguel la empresa “a” no tiene nada que ver con la empresa “b” pero la empresa “a” quiere hacerle un préstamo a la empresa “b” se podría hacer así mismo se realizaría un contrato notarial por el préstamo al hacer esto se podría hablar de empresas vinculadas.

    Responder
  2. Carlos dice

    5 de enero de 2012 a las 11:25 am

    Las ventas a futuro están afecto al IGV y Renta, es vta de autos, se recibió adelantos antes de la entrega del auto 

    Responder
  3. Jose dice

    29 de diciembre de 2011 a las 10:54 am

    Feliz navidad y prospero año nuevo primo, ya nos volveremos a encontrar algún en el colegio de contadores. Un abrazo y mucha suerte en tus proyectos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2011 a las 11:41 am

      Gracias amigo …. igualmente que este 2012 sea de muchas bendiciones para ti y tu familia. 

  4. Elena Tasayco dice

    22 de octubre de 2011 a las 9:22 am

    Me pueden explicar a que se llama empresas vinculadas hay alguna declaración que se tenga que hacer de esto y desde cuando. Lo vinculado viene por el giro o por los socios que se encuentran en las empresas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2011 a las 2:51 pm

      En el Articulo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y en el Artículo 24° del Reglamento del Impuesto a la Renta.

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