Las personas naturales dispuestas a regularizar sus obligaciones ante el fisco no estarán expuestas a acciones de cobranzas coactivas, por las mejores condiciones para el fraccionamiento que ofrece el nuevo reglamento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Así lo sostuvo Percy Bardales, socio de EY-Perú, al explicar los alcances del nuevo reglamento de fraccionamiento, dispuesto mediante la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-Sunat.
Con la puesta en vigencia de esta norma se prevé que más del 80% de los fraccionamientos se resolverán dentro de los cinco primeros días hábiles de solicitados, siempre que los montos sean menores a 3 UIT.
De acuerdo con el Código Tributario, con el procedimiento anterior la aprobación podía tomar hasta 45 días.
Incluso, a los buenos contribuyentes se les libera ahora de la cuota de acogimiento y garantía. Tampoco se exigirá cuota de acogimiento por deudas fraccionadas hasta 12 meses, a los pequeños deudores.
Otra ventaja es la posibilidad de solicitar más de un fraccionamiento, siempre y cuando no existan medidas iguales vigentes ni con resolución de pérdida pendiente de pago. Antes, dicha acción no era posible.
Relevancia del Fraccionamiento
El nuevo reglamento de fraccionamiento constituye una regulación de la mayor relevancia, pues antes las personas naturales se exponían a acciones de cobranzas coactivas de deudas tributarias declaradas, ante la imposibilidad de fraccionar estas obligaciones pese a la intención de pago, indicó.
La Resolución de Superintendencia Nº 161-2015 señala que la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento será aquella administrada por la Sunat, así como la contribución al Fonavi; el pago de regularización del IR de personas naturales, que podrá solicitarse inmediatamente después de presentada la respectiva declaración jurada anual; el pago de regularización de IR por rentas de tercera categoría, que se exigirá a partir del primer día hábil de mayo del ejercicio en el que vence la declaración jurada; las cuotas vencidas del REFT, SEAP, RESIT.
También podrán acogerse las órdenes de pago por la mayor deuda determinada del REFT, SEAP y RESIT.
Respecto a los plazos, se regula que el aplazamiento será como mínimo de un mes y un máximo de hasta seis meses; mientras que el fraccionamiento será de dos meses como mínimo hasta los 72 meses; y el aplazamiento y fraccionamiento en forma conjunta, de dos a 72 meses.
Cuota de acogimiento
La cuota de acogimiento al fraccionamiento se determinará en función del monto y el plazo de la deuda (entre el 6% y 14% del monto acogido), pero nunca podrá ser menor al 5% de la UIT. Esta, además, no será exigible en deudas menores a 3 UIT ni por plazos de hasta 12 meses, refiere la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Agrega que la garantía podrá ser una carta fianza o hipoteca, la que será exigible cuando el contribuyente tenga un juicio pendiente o condena por delito tributario. Igual en contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente y cuando la deuda sea mayor a 100 UIT.
Novedades
El interesado podrá obtener el reporte de precalificación vía virtual, a título informativo.
Sin embargo, de forma obligatoria deberá obtener el archivo personalizado con que se presenta la solicitud por medio del PDT Formulario Virtual Nº 687.
Diario El Peruano (16/07/2015)
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