El pasado martes 15 se publicó en las Normas Legales de El Peruano la Ley 29663, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
Los principales cambios son comentados por la Asociación Procapitales.
La norma promulgada por el Congreso de la República, debido a que el Poder Ejecutivo no lo hizo dentro del plazo constitucional, considera como renta de fuente peruana a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país, y a los dividendos y cualquier otra forma de repartición de utilidades distribuidas por una empresa no domiciliada en el país.
La ley también señala que se considerarán como rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de instrumentos financieros derivados que utilicen un mercado centralizado o no ubicado en el país.
Específicamente, las modificaciones normativas (entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2012) más relevantes son las siguientes:
a. Incorpora el artículo 48-A a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), a través del cual se establece que la renta por la enajenación indirecta de las acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país se determinará deduciendo su valor de colocación del valor de mercado de las acciones o participaciones que la empresa no domiciliada hubiera emitido como consecuencia del aumento de capital.
b. Modifica los artículos 54 y 56 de la LIR, señalando que en el caso de personas naturales y jurídicas no domiciliadas en el país, la tasa del Impuesto a la Renta de los dividendos y cualquier otra forma de repartición de utilidades distribuidos por una empresa no domiciliada en el país, generados por la reducción de capital, será calculada aplicando la tasa del 30%.
c. Incorpora el artículo 68 a la LIR, el que establece que en la enajenación directa e indirecta de acciones, participaciones o de cualquier otro valor o derecho representativo del patrimonio de una empresa domiciliada en el país, efectuada por sujetos no domiciliados, la emisora domiciliada de dichos valores será responsable solidaria, cuando en cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital.
d. Sustituye el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final de la LIR, que señala que las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la Sunat las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país.
Diario Gestión (21.02.2011), Pág. 28
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