• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Normatividad » Uso del crédito fiscal por liquidaciones de compra si el contribuyente no ha cancelado el impuesto?

Uso del crédito fiscal por liquidaciones de compra si el contribuyente no ha cancelado el impuesto?

Publicado por Miguel Torres el 29 de agosto de 2010 1 comentario

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra resoluciones de determinación y de multa emitidas por Impuesto General a las Ventas y multa por las infracciones previstas en el numeral 13 del artículo 177º y numerales 1 y 2 del artículo 178, debido a que el contribuyente incluyó como crédito fiscal el impuesto consignado en liquidaciones de compra, no obstante que no efectúo el pago del mismo, por lo que procede que se mantenga el reparo así como las resoluciones de determinación y de multa derivado de aquél. Asimismo se confirma la apelada en el extremo referido a la infracción de no efectuar retenciones establecidas por ley, ya que se encuentra  acreditado en autos que la recurrente no efectúo las mismas.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 11847-4-2007
Fecha: 12 de diciembre de 2007

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: credito fiscal, igv, impuesto, normas

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

1 comentarios

  1. maria serrano dice

    6 de noviembre de 2014 a las 1:08 pm

    Te felicito un gusto queria hacer una consulta tengo un cliente y va ha dar servicio de inventarios en iquitos pero va ha facturar a las FUERZA AEREA estaría exonerado del IGV , agradezco tu respuesta .

    Responder

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Presencial SIRE SUNAT

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto