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Programas de capacitación a trabajadores

Publicado por Miguel Torres el 23 de enero de 2012 Deja un comentario

El próximo 31 de enero vence el plazo legal para que las empresas puedan presentar el programa de capacitación de sus trabajadores durante 2011, a fin de cumplir sus obligaciones con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y, de ese modo, lograr que dicha inversión sea deducible para el pago del Impuesto a la Renta.

En consecuencia, las empresas, a través del portal institucional del sector Trabajo (www.mintra.gob.pe), deberán presentar dicho programa con carácter de declaración jurada y sin costo alguno, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En efecto, la Ley de Promoción a la Inversión en el Capital Humano, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, flexibiliza las disposiciones del IR para que las empresas puedan deducir el gasto tributario por capacitación de los trabajadores hasta por un monto máximo equivalente al 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio. Así, todas las empresas que pretendan hacer uso de la deducción del gasto por inversión en capital humano están obligadas a presentar el programa de capacitación.

La presentación del programa de capacitación constituye una obligación administrativa de carácter formal con el MTPE, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación. Su incumplimiento constituye infracción laboral.

El programa de capacitación consignará número de trabajadores de la empresa; modalidad de capacitación, fecha de inicio y término; horas de capacitación, nombre y RUC del centro de capacitación, nómina de trabajadores capacitados, entre otras.

Diario El Peruano (22/01/2012)

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