Entre el miércoles 1 y martes 7 de julio vencerán los plazos para la presentación de la declaración de predios 2014, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
En los siguientes años la presentación de la declaración anual de predios deberá efectuarse a partir del primer día hábil de junio, detalla la Resolución de Superintendencia N° 130-2015/SUNAT.
Sujetos obligados
Están obligados a presentar la declaración de predios correspondiente a 2014 aquellos propietarios de dos o más inmuebles cuyo valor total, según el autovalúo , supere los 150,000 nuevos soles hasta el 31 de diciembre de ese año.
Las personas cuyo único predio supere ese valor también deberán presentar dicho documento, si el inmueble ha sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros de forma gratuita u onerosa, y siempre que estas modificaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos, precisó la Sunat.
Los propietarios que hayan cedido dos o más predios para realizar alguna actividad económica deben igualmente presentar tal declaración anual.
Este documento podrá presentarse mediante internet, utilizando el Formulario Virtual N° 1630 (hasta 20 predios) o el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 3530 disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).
El plazo de vencimiento para la presentación de la declaración de predios 2014 está en función al último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), o el último número o letra del Documento Nacional de Identidad (DNI) en caso que el propietario no cuente con su respectivo RUC.
Para obtener mayor información sobre la presentación de la declaración anual de predios, los interesados podrán ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la central de consultas al 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los centros de servicio al contribuyente de todo el país.
Infracción y sanción
La omisión de la presentación o entrega de la declaración de predios fuera de los plazos, originaría la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, detalla un informe tributario de Pantigoso & Asociados Abogados – Consultores. La sanción sería una multa equivalente al 15% de la UIT, aunque si se subsana voluntariamente la infracción y sí se presenta la declaración antes de cualquier notificación de la Sunat, puede obtenerse una rebaja del 100% de la sanción, añade el informe.
Diario El Peruano (29/06/2015)
Miguel Vega dice
Mis saludos, yo tengo tres propiedades, pero uno es terreno, que asciende 20 mil soles, el otro esta en provincias, asciende casi igual, no es terreno, y el ultimo en lima, asciende 48 mil soles, debo declarar, Muchas gracias
Miguel Torres dice
El requisito es que los predios superen los S/. 150,000 soles.