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Proponen más derechos para las uniones de hecho

Publicado por Miguel Torres el 31 de mayo de 2012 Deja un comentario

Sus integrantes serían herederos forzosos de ser el caso

Experto Enrique Varsi señala que proporciona seguridad jurídica

Un proyecto de ley de reconocimiento de derechos sucesorios entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unión de hecho, presentó el Poder Ejecutivo al Congreso de la República.

La propuesta legislativa establece que se reconocerán derechos sucesorios a los miembros de uniones de hecho inscritas en el Registro Personal de conformidad con lo establecido en la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.

No obstante, el integrante sobreviviente de una unión de hecho podrá solicitar el reconocimiento judicial de la misma si antes del fallecimiento del otro integrante no hubiera realizado la inscripción registral correspondiente.

Herederos

La iniciativa agrega que las uniones de hecho que reúnan las condiciones del artículo 326° del Código Civil (CC) producirán, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios similares a los del matrimonio.

Especifica que será heredero forzoso del tercer orden el integrante de la unión de hecho sobreviviente, siendo también en su caso heredero en concurrencia con los herederos del primer orden (hijos y demás descendientes) y del segundo orden (padres y demás ascendientes).

Reconocimiento democrático

En opinión del especialista en derecho de familia Enrique Varsi, este proyecto de ley busca un reconocimiento justo, adecuado y, sobre todo, democrático, tomando en cuenta el principio de igualdad que rige las relaciones familiares. “Debe tenerse en cuenta que la unión estable –que conlleva la unión de hecho– no es una excepción sino una realidad y no hay nada mejor que proporcionar seguridad jurídica a los integrantes de esa unión estable confiriéndoles derechos sucesorios, básicamente aplicando lo que es la legítima a favor de uno u otro de los miembros de esa unión”, explicó.

A su juicio, la iniciativa, que modifica los artículos 724° y 816° del Código Civil e incorpora un párrafo al artículo 326° de este mismo cuerpo legal, constituye un paso interesante hacia la democratización del derecho de familia.

El Peruano (31/05/2012)

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