No es obligatorio prorrogar un contrato de trabajo hasta la culminación de la obra o servicio específico, estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante sentencia recaída en el Exp. Nº 03528-2011-PA.
En el caso puntual, el trabajador demandante alegaba que su contrato de trabajo debió prolongarse hasta la culminación de la obra o servicio. En consecuencia, que al no haber sido renovado dicho vinculo contractual, el demandante había sido víctima de despido arbitrario, refiere un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
El tribunal concluyó que no existe vulneración de derecho constitucional alguno, dado que la terminación del contrato de trabajo se origina en una decisión libre de las partes reflejada en el plazo pactado.
En este contexto, señalo lo siguiente: “(…) en estos casos, se puede afirmar que la conclusión del vínculo laboral obedece al libre albedrío de ambas partes, previamente encausado y pactado en un contrato de trabajo sujeto a modalidad a plazo determinado (…). Por tanto, no se acredita la desnaturalización de los contratos para obra determinada, pues en ellos se ha señalado correctamente la causa objetiva determinante de la contratación, esto es, que la ruptura del vínculo laboral se debió al vencimiento del plazo estipulado en los contratos temporales, por lo que no se verifica la vulneración de los derechos constitucionales relativos al trabajo (…)”.
Diario El Peruano (03/08/2012)
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