Mediante la publicación de la Ley Nº 29964, se prórroga hasta el 31 de Diciembre de 2015 la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región Selva, a que se refiere el artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, y normas modificatorias, para el Departamento de Loreto.
La presente Ley entra en vigencia a partir de 1 de Enero de 2013.
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