Prorrogan plazo fijado en la primera disposición complementaria transitoria de la resolución de superintendencia Nº 039-2012/SUNAT para la presentación de las solicitudes de compensación
La Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 039-2012/SUNAT, publicada el 25.02.2012, establece que a fin de adecuar el sistema informático de la SUNAT a las modificaciones introducidas por la citada norma a la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007-SUNAT, las solicitudes de compensación respecto de las cuales existan procedimientos contenciosos y no contenciosos en trámite sobre deuda a compensar podrán ser presentadas hasta los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 039-2012/SUNAT.
Con fecha 05.07.2012, se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 151-2012/SUNAT, vigente a partir del 06.07.2012, la cual prórroga por noventa (90) días calendario, el plazo para la presentación de las solicitudes de compensación a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 039-2012/SUNAT.
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.