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Inicio » Consultas » Provisión de gastos cuando el servicio pertenece al ejercicio anterior

Provisión de gastos cuando el servicio pertenece al ejercicio anterior

Publicado por Miguel Torres el 4 de abril de 2013 32 comentarios

Tengo un recibo de servicio de energía eléctrica correspondiente al mes de diciembre del año 2012, cuyo vencimiento fue el 05 de enero del 2013, fecha en que se realizó el pago. Para efectos contables, en un asiento de diario, sólo registre el gasto por energía eléctrica, sin considerar el crédito fiscal ya que no lo había cancelado. ¿Este gasto provisionado debe ser reparado vía declaración jurada para efectos del cálculo del impuesto a la renta del periodo tributario 2012?

Respuesta

Si el servicio se prestó (periodo de consumo) en su totalidad en el ejercicio 2012, así el plazo de vencimiento o la fecha de pago del referido recibo se den en el 2013, el gasto corresponde al 2012, que es donde se debe tomar para efectos de la determinación de la renta neta imponible.

Si el servicio fue consumido parte en el 2012 y parte en el 2013, debe prorratearse la parte que corresponde al 2012 y tomar dicho monto parcial como gasto del mencionado ejercicio.

En ningún caso el no pago del IGV, ni la anotación en el Registro de Compras, condicionan la provisión y utilización del gasto deducible.

En conclusión, el gasto que corresponda al 2012, así su vencimiento o pago se genere en el 2013, NO debe reparase para el 2012, ya que es un gasto perfectamente deducible para el referido ejercicio (2012).

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32 comentarios

  1. erika dice

    21 de septiembre de 2022 a las 11:44 am

    Ejm:
    Provisión en el 2021
    96 10
    46 10
    Cuando ingresa el documento el 2022
    46 15
    42 15
    *la cuenta 46 queda con saldo positivo
    *se provisionó un menor gasto a lo real

    Responder
  2. Erika dice

    21 de septiembre de 2022 a las 11:43 am

    En el caso de provisiones de servicios, si se provisionó un importe menor en el 2021 y en el 2022 llegan los documentos por un importe mayor, el diferencial se puede provisionar en el 2022 sin ningún problema?

    Responder
  3. Elizabeth dice

    23 de marzo de 2020 a las 11:18 am

    Buenos días Estimado Miguel, tengo dudas con respecto a unas facturas de Microsoft( correo de la empresa) que recién me han hecho llegar son de todo el año, aun no realizo DJ ANUAL 2019, las facturas son en dólares no están afectos al IGV, como podría realizar las provisiones y a que tipo de cambio, consideraría de cara a la DJ Anual 2019. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 9:16 pm

      Primero evalúa si has hecho la retención de no domiciliados para la deducibilidad del gasto.

  4. Romario dice

    6 de enero de 2020 a las 10:15 am

    Tengo RxH que son servicios prestados del 2019 pero el rxh esta emito el 2020 como registra el gasto de dichos documentos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 11:29 am

      En el periodo 2019, ejercicio donde se devengo el gasto.

  5. Gaby Angie dice

    27 de septiembre de 2019 a las 12:56 pm

    Tengo una factura del año 2016 que recien me llego en el periodo 2019, fue por un servicio y que por ende recién se pago el importe de la factura y la detracción. Mi consulta como haría la provisión porque no es costo ni gasto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2019 a las 1:06 pm

      Lo provisionas normalmente, y luego lo reparas.

  6. Paola dice

    3 de mayo de 2019 a las 9:56 am

    Hola es verdad lo del devengo de gasto pero en caso de servicios públicos los montos son variables no fijos, por decir consumo mes diciembre 2016 llega recibo en enero 2107 vencimiento enero, entonces como hacemos en ese caso q devengamos si no tenemos monto ya que el recibo no se tiene y no sabemos cuanto hay q pagar ya que no teníamos en su momento el recibo?. espero tu respuesta. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 11:50 am

      La provisión lo haras en 2017, cuando ya tengas el comprobante de pago.

  7. Rolando dice

    21 de marzo de 2019 a las 10:29 am

    Que pasa en caso una Empresa le pague a otra en el 2018 por la prestacion de un servicio que no se ha prestado aun (siendo marzo 2019) y tomando en cuenta que en el contrato dice que la obligación de pago es previa a cumplir el servicio. es deducible como gasto para el 2018? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de marzo de 2019 a las 5:02 pm

      Si no se ha prestado el servicio no es deducible (operaciones no reales).

  8. Eduardo dice

    20 de enero de 2019 a las 8:38 am

    Tengo recibos telefónicos de un local que no es propio, es alquilado. Hay alguna contingencia con los gastos y crédito fiscal por estos recibos, si no tengo el contrato de alquiler (es un alquiler gratuito).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2019 a las 1:18 am

      No puedes usar el gasto ni el crédito fiscal si no hay contrato legalizado.

  9. Jackelin trigozo dice

    3 de marzo de 2018 a las 12:47 pm

    es una empresa que brinda servicio por instalaciones electricas, mi pregunta es la siguiente las compras que haga por ejemplo cables para hacer el trabajo a que cuenta lo debería de mandar a la 60 mercaderías?

    Responder
  10. Jackie dice

    3 de marzo de 2018 a las 12:45 pm

    es una empresa que brinda servicio por instalaciones electricas, mi pregunta es la siguiente las compras que haga por ejemplo cables para hacer el trabajo a que cuenta lo debería de mandar a la 60 mercaderías?

    Responder
  11. Alfonso dice

    2 de agosto de 2017 a las 7:46 pm

    Una pregunta quiero saber porque en mi trabajo cuando provisiono una factura tengo que registrarlo con la opción de compras sin derecho a créditos fiscal en mi trabajo no me quieren decir porque quisiera saberlo es urgente quiero saber porque me han registrarlo en compras sin crédito fiscal ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:19 am

      Lo mas seguro es que el destino de esa compra es una venta no gravada.

  12. Teo dice

    29 de marzo de 2017 a las 10:28 am

    Hola una consulta, es por el igv por aplicar, si tengo una recibo de servicio de teléfono febrero pagado, como lo registro, en marzo, para usar el igv, me podrías ayudar con el asiento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2017 a las 11:19 pm

      Es el asiento normal, el problema es cuando es un comprobante de un ejercicio pasado.

  13. Milagros dice

    21 de marzo de 2017 a las 4:38 pm

    Es decir los gatos provisionados en el año anterior ya no loo puedo usar en el año posterior en el reg.de compras par usar el IGV.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:43 pm

      Ya no lo puedes usar.

  14. Edith dice

    10 de febrero de 2017 a las 9:13 am

    Buenos dias Miguel, tengo una factura de compra por alquiler de maquinarias de diciembre 2016 el cual que no pague su detracción en el 2016 y recién pague su detracción el 10 de enero 2017. Como hago en este caso para realizar el asiento. ya que la ley dice que se puede usar el gasto siempre y cuando se pague dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 8:05 am

      Te estas confundiendo gasto con IGV, lo que mencionas es para el IGV, no tiene nada que ver con gasto.

  15. Juana dice

    10 de enero de 2017 a las 12:11 am

    Somos una empresa de servicios en diciembre se pago algunos servicios por honorarios y a otros no se pudo pagar, puedo provisionar el gasto en diciembre, asi se page o se emita el recibo en enero 2017?, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 2:12 pm

      Si se puede hacer eso, en el gasto el principio es el devengado, independiente si se paga o no.

  16. Rodolfo dice

    12 de abril de 2016 a las 4:48 pm

    Si yo tengo una empresa que prestó un servicio en diciembre de 2015, pero para prestar el servicio el cliente me pago adelantado y con ese dinero compré los materiales, pero las facturas me las emitieron en enero de 2016, puedo deducir el gasto para el ejercicio 2015?. Gracias

    Responder
  17. roman dice

    20 de agosto de 2015 a las 11:17 am

    Hola Miguel, ante todo excelente aporte de conocimiento, tengo dos consultas amigo.

    en el primer párrafo mencionas que puedo usar el gasto del servicio sin ningún problema (principio de devengado) y ahora ¿el crédito fiscal no lo puedo usar en ese mes? por que, ¿solo por que no esta cancelada la factura? siempre va ser así?

    ahora, se podría dar algún caso que la factura de cualquier gasto lo registremos en meses posteriores sin ningún problema y utilicemos el gasto también en meses posteriores? o cualquier gasto para que sea valido tenemos que registrarlo en su mes correspondiente.

    de todas maneras gracias por tu aporte.

    Responder
  18. Jorge dice

    1 de febrero de 2015 a las 11:13 pm

    Pero si recién me llega el Recibo de luz en Enero 2015 y se paga en enero y también vencía en enero, pero todo el gasto corresponde a diciembre 2014 y la contabilidad del ejercicio 2014 ya esta cerradaSeria correcto lo sgte?

    Año 2015(recién me llega el recibo F.emision 01/2005)) Año 2014(recién me llega el recibo)
    59 ——- 100 Ya esta cerrado el sistema contable del ejercicio 2014
    40——— 18 Por eso ya no puedo registrar nada en el 2014 a pesar
    42———————118 de k llego en enero 2015 un recibo de diciembre 2014.

    DDJJ Anual 2015 DDJJ Anual del ejercicio 2014(declarado: 03/2015
    ADICION: Via DJ adiciono el gasto ? DEDUCCION: Via DJ dedusco el gasto, a pesar de k
    No esta registrado en la contabilidad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2015 a las 12:05 am

      Tienes que aplicar el principio del devengado, en dicho principio no importa el pago, si nos mas bien en que periodo se produjo el servicio o se consumió el gasto.

  19. MARCO dice

    7 de febrero de 2014 a las 3:49 pm

    COMO HAGO EL TRATAMIENTO CONTABLE PARA PODER REGISTRAR FACTURAS DELO AÑO ENTERIO EN REGIMEN ESPECIAL Y TOMARLO COMO CREDITO EL IVG

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2014 a las 8:12 pm

      Pues no se aplica el tratamiento contable, o en todo caso, dicho registro no se plasmara en ningún libro contable, ya que tu solo estas obligado a llevar registro de compras y ventas. Dicho asiento es un asiento de diario.

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