Nuevo sistema permitirá al Poder Judicial acelerar el proceso de notificación y evitar que los demandados retiren sus fondos antes de aplicarse el embargo.
Desde la próxima semana el Poder Judicial será más ágil para ejecutar las acciones de embargos de cuentas bancarias, pues estas medidas comenzarán a notificarse a las entidades bancarias a través de correos electrónicos.
Para ello el Poder Judicial ha implementado el Sistema de Embargo Electrónico Bancario, anunciado desde el año pasado e implementado en los últimos meses.
El abogado José Verona explica que la principal ventaja será que ahora ejecutar los embargos de las cuentas bancarias tomará como máximo un día –mientras el banco verifica la información proporcionada por el Poder Judicial- mientras que hasta ahora, debido a que la solicitud de embargo se realiza de forma física, puede tardar una semana.
“Con el tiempo que tomaba, en muchos casos el demandado aprovechaba para retirar el dinero de sus cuentas y entonces el embargo no servía”, anotó.
A fines de febrero el Poder Judicial emitió una resolución (N°084-2015-CE-PJ), donde establece las “Normas para el trámite y ejecución de los embargos electrónicos sobre cuentas en entidades bancarias” y da un plazo de 90 días para que inicie la ejecución del nuevo sistema.
En el documento se precisa que las entidades financieras tendrán dos horarios de corte para procesar las órdenes de embargo, a las 12 am y a las 4 pm (las notificaciones posteriores a esa hora serán procesadas al día siguiente).
Según este reglamento, el sistema de embargo electrónico empezará a utilizarse en los juzgados y salas civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Luego el Poder Judicial dispondrá la ampliación del sistema hacia todos los distritos judiciales de Lima, en un plazo de un año, y a nivel nacional en tres años.
Asimismo refiere que primero se aplicará para los bancos integrantes de la Asociación de Bancos (Asbanc) y luego será ampliado al resto de entidades financieras.
Casos de aplicación
El abogado José Verona explica que los embargos de cuentas bancarias se dan en diversos tipos de procesos, como una medida cautelar antes de que se dicte la sentencia.
“Pueden ser en procesos comerciales y civiles, en demandas de pensión de alimentos para los hijos; en procesos laborales, con indemnizaciones de sueldos no pagados. También en el campo penal, cuando se pide indemnizaciones por robos, entre otros”, apuntó el especialista.
Diario Gestión (28/05/2015)
Julia Laqui Mamani dice
Excelente informe, y en los casos por reparación civil también procede?- Gracias.
Miguel Torres dice
Todo lo relacionado con el poder judicial.
Yolanda dice
Todas sus publicaciones amigo Miguel son excelentes…
Miguel Torres dice
Gracias Yolanda 🙂