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¿Qué deben tener en cuenta las empresas tras los cambios en las tasas del Impuesto a la Renta?

Publicado por Miguel Torres el 23 de febrero de 2015 Deja un comentario

El cambio gradual y escalonado en las tasas del impuesto a la renta (IR) podría crearle complicaciones a algunas empresas a la hora de hacer el cálculo combinado del IR más la distribución de utilidades. Juan Paredes, socio líder de auditoria de EY, nos aclara algunos puntos en relación a este tema.

impuesto renta

A fines del 2014 se publicaron las normas de cambios de tasas para el Impuesto a la Renta (IR), que tenían como fin promover que las empresas reinviertan sus utilidades en el país y generen mayores beneficios internos. La medida además hace más competitivo al país para atraer inversión, ya que nuestra tasa corporativa resultaba elevada en relación a otros países de la región.

Lo más destacado es que las tasas del IR bajaron del 30% al 26% en un período que va del 2015 al 2019 y que se incrementó la tasa a los dividendos, pasando de 4.1% a 9% en el mismo período, con el objetivo final de que cuando se pague dividendos a empresas que no sean peruanas sino a personas naturales o empresas extranjeras la tasa corporativa sea equivalente al 33% de toda la renta.

Estos cambios consiguen principalmente que las tasas de impuesto para el futuro hayan disminuido, pero es necesario tener algunas consideraciones al hacer el cálculo combinado de ambos pagos ya que en algunos casos podría terminar elevando su pago de impuestos por tasas corporativas.

“La norma es favorable pero no queda claro cómo se debe hacer el calculo de la tasa combinada del impuesto a la renta más la distribución de dividendos. Un ejemplo claro, las empresas que hoy en día lleven sus inversiones en subsidiarias, una holding, y lleven la contabilidad según el método del costo, que es el usado en Perú, van a pagar 30%. Pero al distribuir dividendos éstos para la holding van a ser para el año 2015 y si los distribuye, al ser utilidades del 2014 según norma la tasa es 6%, con lo cual paga 36%. Entonces ahí hay algo que falta en la norma”, explica Juan Paredes, socio líder de auditoria de EY.

La solución para el especialista es usar el método de participación patrimonial al realizar el cálculo. “En el 2014 por suerte se emitió el reglamento a nivel internacional y permite que la empresa holding registre su utilidad del 2014 en el 2014, con lo cual cuando distribuya el dividendo solo va apagar 4.1%.

“Esperemos que para el futuro esto se aclare y no sea cuestión de que norma contable uno usa sino que se diga claramente que cada utilidad debe controlarse para que nunca se pague mas del 33% como tasa combinada (corporativa)”, refiere.

Los cambios impositivos también han generado la necesidad de recalcular el impuesto diferido, por ventas o compras futuras. El nuevo cálculo resultará en una buena noticia para las empresas que tengan pasivos diferidos, porque pagarán menos impuestos, y una mala noticia para las que cuenten con activos diferidos, porque tendrán una menor valorización considerando los impuestos. El efecto contable máximo sería del 10% de aquel activo o pasivo neto, ajustando las rebajas de las tasas del IR.

La recomendación del especialista en este sentido es tratar de hacer que los gastos ocurran en el año en que correspondan para tomar las ventajas de una mayor tasa del impuesto con que las pueden deducir. “Si por algún motivo no se registraron los gastos este año, pues el próximo ya no se va a deducir 30% sino menos, y no es bueno”, recomienda.

Relación con la Sunat

Para el especialista en auditoria de EY otro tema que resulta complejo en el cálculo contable es el relacionado al activo fijo, ya que la contabilidad usa un tipo de depreciación por componentes que la Sunat no acepta, es decir, el fisco aplicará una tasa de depreciación del activo de la empresa que al no coincidir con la depreciación contable, crearía una desbalance en sus Estados Financieros.

También existe una discusión en los sectores minero y pesquero sobre la capacidad normal, que no se termina de definir. La raíz de todo es que la contabilidad funciona con el dato anterior, haciendo supuestos de tasa de inflación, producción proyectada y otros, mientras que Sunat funciona con el dato posterior. Para Paredes, Sunat no debería interpretar normas contables porque genera un área de conflicto que el gobierno tiene que definir con reglas claras.

“Consideremos que la Sunat llega después, entonces cuando yo estimo cuánto voy a sacar de utilidad en determinado proyecto el próximo año hago un estimado y con eso registro en Sunat. Si 4 años después usan datos que yo no tenía para cuestionarme un estimado, resulta injusto, porque ya saben cual fue la inflación por ejemplo, yo la preveeía. Entonces Sunat y el MEF tienen que ser conscientes de que hay que cambiar las normas tributarias porque hoy son fuentes de conflicto y terminan incrementando el costo de transacción, lo que no debería ocurrir en un país como el nuestro”, finaliza Paredes.

Diario Gestión (23/01/2015)

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