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Inicio » Laboral » ¿Qué es la CTS 2025?

¿Qué es la CTS 2025?

Publicado por Miguel Torres el 26 de abril de 2025 277 comentarios

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La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.

En ese sentido, la norma que regula la CTS está tipificado en el Decreto Supremo N.º 001-97-TR.

¿Quieres tienen derecho a la CTS?

Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas.

Por otra parte, los trabajadores que trabajen en empresas mypes (microempresas), no tienen derecho a la CTS.

Monto de la CTS

La CTS se liquida semestralmente y es equivalente a un dozavo de la remuneración computable por cada mes de servicio y a un treintavo de dicho dozavo por cada día, fracción de mes. La remuneración a considerar para el cálculo de la CTS es la remuneración computable – mensual ó 30 jornales – correspondientes a los meses de abril y octubre, según el semestre a liquidar.

En caso de extinción de la relación laboral, la remuneración computable será la vigente al momento del cese.

Cuando se deposita la CTS

La CTS se deposita dos veces al año, en los meses de mayo y noviembre. La fecha máxima para el depósito son los 15 primeros días calendarios de dichos meses.

  • Multa por no depositar la CTS

Caso Práctico CTS

A. Trabajador con remuneración fija

Fecha de ingreso: 15.10.2024
Tiempo computable: 6 meses (del 01.05.2025 al 30.10.2025)
Remuneración mensual de abril de 2025:

RemuneraciónS/ 3,500.00
Movilidad Condición TrabajoS/ 500.00
Asignación FamiliarS/ 113.00
Gratificación (julio)S/ 3,500.00

Solución:

Para este caso tenemos que aclarar un punto:

Movilidad como condición de trabajo

Las condiciones de trabajo no se consideran remuneración computable para el cálculo de CTS, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR y el artículo 5 de su reglamento, el Decreto Supremo N.º 004-97-TR.

Remuneración computable:

BásicoS/ 3,500.00
Asignación FamiliarS/ 113.00
1/6 GratificaciónS/ 583.33
TotalS/ 4,196.33

Monto a depositar:

4,196.33 / 12 * 6 = S/ 2,098.17

B. Trabajador con remuneración variable

Fecha de ingreso: 04.09.2024
Tiempo computable: 6 meses (del 01.05.2015 al 30.10.2015)
Remuneración mensual de abril de 2025: S/ 1,500.00

RemuneraciónS/ 1,500.00
Asignación FamiliarS/ 113.00
Gratificación (Julio)S/ 1,500.00

Información adicional

1. Comisiones percibidas en el último semestre

Las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.

MayoS/ 208.00
JunioS/ 340.00
JulioS/ 310.00
AgostoS/ 420.00
SetiembreS/ 510.00
OctubreS/ 159.00
TotalS/ 1,947.00

Promedio de comisiones:

S/ 1,947.00 / 6 = S/ 324.50

2. Horas extras percibidas en el último semestre

Las horas extras son computables para determinar la CTS, siempre y cuando hayan sido percibidas por lo menos durante tres meses en el semestre respectivo.

MayoS/ 10.10
JunioS/ 21.00
JulioS/ 0.00
AgostoS/ 19.00
SetiembreS/ 13.00
OctubreS/ 0.00
TotalS/ 63.10

Promedio de las horas extras:

S/ 63.10 / 6 = S/ 10.52

Solución:

Remuneración computable:

BásicoS/ 1,500.00
Asignación FamiliarS/ 113.00
1/6 GratificaciónS/ 250.00
Promedio de la ComisiónS/ 324.50
Promedio de Horas ExtrasS/ 10.52
TotalS/ 2,198.02

Monto a depositar:

2,198.02/ 12 * 6 = S/ 1,099.01

C. Registro de la CTS en el PDT PLAME – Planilla Electrónica

Esta parte quizá a muchos nos ha traído confusión. La CTS se deposita dos veces al año (mayo y noviembre), por ende en dichos periodos se debe declarar la CTS en el PDT PLAME.

Primero ingresamos a la opción Ingresos.

    Luego de ellos buscamos la casilla 0904 “Compensación por Tiempo de Servicios”

      Como podrán observar, hay dos rubros “devengado” y “pagado”, en ese sentido, ¿se llenan las dos columnas?.

      La respuesta depende de la situación. Si la empresa cumple con pagar la CTS en la fecha indicada (15 mayo o 15 noviembre), en ese caso se llenarán las dos casillas con el mismo importe.

      Por otra parte, si la empresa, por motivo de falta de liquidez, no cumple con el pago de la CTS, solo deberá llenar la casilla “devengado”, en la casilla “pagado” debe colocar monto S/. 0.00.

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      277 comentarios

      1. Liliana dice

        21 de diciembre de 2019 a las 1:16 am

        Tengo personal con contrato de 3 meses el cual liquidamos, en los 3 meses tienen horas horas extras , ese monto de horas extras se divide entre 6 o entre 3 para su remuneración computable ?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          21 de diciembre de 2019 a las 10:42 am

          Se divide entre 6.

      2. Michaell Fabricio dice

        13 de septiembre de 2019 a las 4:28 pm

        Una pregunta miguel si en el calculo de la CTS, el ingeniero de mi universidad me explico que el calculo de comisiones y horas extras no siempre se divide entre 6 para el calculo de la remuneración computable me podrias explicar mejor

        Responder
        • Miguel Torres dice

          23 de septiembre de 2019 a las 6:16 am

          Lee el artículo 16 del Decreto Supremo 001-97-TR.

      3. Silvia Gaona dice

        15 de mayo de 2019 a las 1:07 pm

        Buenas tardes, si un trabajador inicio sus labores en este año que son 3 meses las horas extras se calculan en base a los tres meses trabajados o se dividen entre 6?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          15 de mayo de 2019 a las 11:44 pm

          Entre 6.

      4. Luis Juarez dice

        11 de enero de 2019 a las 11:39 am

        Hola, Miguel. Una consulta para la provisión mensual de CTS en el mes de Diciembre considero la Gratificación de Navidad. El problema resulta cuando un trabajador cesa el 31/12/2018. Al realizar la sumatoria de la provisión Nov – Dic 2018, varia con el cálculo de CTS trunca. Esto se debe al cambio de la Gratificación. Por Favor ¿Cómo lo regularizarías?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          14 de enero de 2019 a las 6:36 pm

          Solo ajusta tu provisión, extorna el asiento por la diferencia.

      5. yisela dice

        9 de noviembre de 2017 a las 5:01 pm

        miguel buenas tardes una consulta para el deposito de mi CTS tengo un trabajador que en un mes ha hecho horario nocturno el monto por el horario nocturno entra para el calculo de cts muchas gracias por tu respuesta

        Responder
      6. Miguel Blas dice

        6 de noviembre de 2017 a las 9:42 am

        Buen Día Miguel: Tengo una duda sobre el correcto cálculo de CTS: Tengo un trabajador con fecha de Ingreso el 16-06-17 y cuenta con Horas Extras en Julio, Agosto, Setiembre y Octubre. El promedio de las Horas Extras lo hago en base a 05 Meses?.
        A la espera de tu apoyo, me despido.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          7 de noviembre de 2017 a las 3:22 am

          Lo divides entre 6.

        • Miguel dice

          7 de noviembre de 2017 a las 9:33 am

          Gracias por tu respuesta y esto es igual para la CTS Trunca (La división entre 6) o ahí se considera desde la fecha de ingreso 16-06-17, con cese al 30-09-17.

        • Miguel Torres dice

          17 de noviembre de 2017 a las 1:51 am

          Igual se divide entre 6.

      7. Clara dice

        16 de junio de 2017 a las 11:24 am

        Buenas tardes, si mi trabajador cesa el 16/06/2017, debo considerarle 1/6 de su ultima gratificación por el mes y los 16 dias?

        Responder
      8. Maribel dice

        6 de junio de 2017 a las 7:58 pm

        Que pasa con las comisiones que se perciben sólo en ciertos meses no en los 6. Esto en caso de agentes de venta.
        Cómo harías el cálculo?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          7 de junio de 2017 a las 6:37 pm

          Si lo tomas como remuneración fija, lo consideras para el calculo.

      9. Jesús Alejandro Velasquez Aguilar dice

        24 de mayo de 2017 a las 10:17 am

        Mi contrato es de febrero a diciembre, la cts de mayo incluye 1/6 de la gratificación ?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          26 de mayo de 2017 a las 1:38 am

          No incluye para la CTS de Mayo.

      10. María Grados dice

        19 de mayo de 2017 a las 2:38 pm

        Miguel,
        Si un trabajador cesó el 12/05/17 debo considerar 1/6 de la gratificación recibida en la liquidación o la gratificación de diciembre 2016?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          22 de mayo de 2017 a las 2:52 am

          Ya no se considera para la CTS trunca de 15 días.

      11. Waldir Palomino Paucar dice

        8 de mayo de 2017 a las 4:36 pm

        Buenas tardes miguel que pasa si el que constituyo la empresa se coloco también como trabajador en planilla declara plame, esta obligado a realizar el deposito de la cts.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          11 de mayo de 2017 a las 2:32 pm

          Si estas en el régimen general laboral si tienes que hacerlo, salvo hayas registrado tu empresa como microempresa.

        • Waldir PalominoPaucar dice

          11 de mayo de 2017 a las 7:45 pm

          Muchas gracias miguel.

      12. Waldir Palomino Paucar dice

        28 de abril de 2017 a las 3:55 pm

        Buenas Tardes por favor una ayuda, que pasa si la empresa es una E.I.R.L HAY ALGUNA FORMA de no realizar el pago de la cts. ya que el dueño es el trabajador que esta en planilla.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          1 de mayo de 2017 a las 11:43 pm

          Tienes que realizar el deposito.

      13. Milagros Vite dice

        30 de octubre de 2016 a las 10:27 am

        Miguel buenos días quería saber si el pago de los días domingos que los he laborado son considerados para el calculo de cts y el pago de el día 1° de mayo también es considerado para el calculo del cts.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          31 de octubre de 2016 a las 1:55 am

          No se considera dichos ingresos.

      14. MARIA dice

        27 de octubre de 2016 a las 10:07 am

        Por favor amigo Miguel Torres ayúdame en el procedimiento para elaborar el CTS de obreros del D.L. Nº 728 de la actividad privada, para depositar su CTS, pero están activos los obreros, si su fecha de ingreso fue el 01 de Julio de 2013, con una remuneración de S/. 750.00 soles.
        Saludos cordiales,
        MARÍA TEOFILA SALDAÑA RENGIFO

        Responder
      15. Carlos dice

        22 de octubre de 2016 a las 10:56 am

        Hola Miguel tengo una duda, que pasa con los aumentos de sueldo dentro del periodo computable para CTS, pasa que yo Mayo, Junio, Julio mi sueldo era de S/. 1850.00 y Agosto, Setiembre, Octubre sube a S/.2,200.00 se debe tomar el sueldo al 31/10/2016 para el calculo o el promedio de sueldos de Mayo a Octubre en ambos casos mas el sexto de gratificación.
        Desde ya agradezco tu respuesta.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          26 de octubre de 2016 a las 1:07 pm

          Se debe considerar el sueldo al 31 de Octubre de 2016.

      16. Guillermo Ocas Coronado dice

        27 de mayo de 2016 a las 1:03 pm

        Hola quiero renunciar ami trabajo estoy trabando 5 años no tengo hijos y mi remuneración mensual en 750 soles quisiera saber cuanto es mi cts y cuanto voy a cobrar si me van a dar mi cts completo si renuncio voluntariamente.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          27 de mayo de 2016 a las 4:02 pm

          Dependerá del regimen laboral de la empresa, por otro lado en una liquidación se paga solo saldos de beneficios pendientes de pago. Por ejemplo si renuncias en Agosto, tu gratificación trunca solo sería por 1 mes, porque en julio ya te pagaron hasta el 30/06.

      17. Leslie dice

        11 de mayo de 2016 a las 11:03 am

        Hola, Buen Día, si tengo un trabajador con remuneración fija, pero el mes de Abril se le aumentó el sueldo, para el cálculo de la CTS, tomaría ese último sueldo por cuatro.? o tomo cada mes con su respectiva remuneración.
        Gracias 🙂

        Responder
        • Miguel Torres dice

          13 de mayo de 2016 a las 5:46 am

          Consideras la remuneración del ultimo sueldo (abril).

        • Elsa dice

          13 de mayo de 2016 a las 1:56 pm

          Miguel buenas tardes, tengo un trabajador con una remuneración de 750 nov y dic. y se le aumento el sueldo en enero a 1500 en este caso como seria mi calculo?? Muchas gracias por tu respuesta.

        • Miguel Torres dice

          15 de mayo de 2016 a las 4:10 am

          En base al sueldo de 1500 soles.

      18. Jhonatan dice

        7 de mayo de 2016 a las 12:54 pm

        Hola saludos
        quisiera saber los que estan trabajando 1 mes y 16 dias solo se calcula del mes o es el mes y 16 dias gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          8 de mayo de 2016 a las 2:44 am

          Es correcto, para el calculo de la CTS se considera meses y días luego de superar el mes.

      19. José Manuel dice

        27 de abril de 2016 a las 4:09 pm

        Buenas tardes,
        Yo comence el 1 de enero de este año, quisiera saber cuanto me correspondería de CTS en Mayo, se calcula en base al sueldo bruto o neto, si ganara 3000 soles cuanto seria lo que recibiría, ademas tengo 2 hijos debería recibir asignación familiar o depende de cada empresa.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          1 de mayo de 2016 a las 1:44 pm

          Tu sueldo base sería 3,075 para el calculo de CTS, sería proporcional a 4 meses.

      20. Mary dice

        8 de diciembre de 2015 a las 2:10 pm

        Buenas tardes mi remuneración computable es 1055.56 si hago el cálculo es 527.78 y yo estoy en plantilla desde Mayo lo q me corresponde es eso o cuánto??? Por favor necesitó su ayuda. Gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          9 de diciembre de 2015 a las 1:50 pm

          Si es correcto, el calculo es por 6 meses computables.

      21. Janina Rodriguez dice

        14 de noviembre de 2015 a las 9:49 am

        Yo tengo recién 3 meses en la empresa firme contrato 3/8/2015, ni sueldo es de 800, me han depositado de CTS S/.225.00. Mi consulta es si puedo retirar algo de ese monto, Gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          17 de noviembre de 2015 a las 1:03 am

          No es posible retirar el dinero.

      22. Daniel dice

        11 de noviembre de 2015 a las 4:02 pm

        Hola una consulta, por favor el excende para retirar la cts de comisionistas se calcula en base a su bruto de la boleta o a lo que te depositan en el banco tu ultimo sueldo. Urgente por favor gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          12 de noviembre de 2015 a las 11:27 am

          Lo que has ganado en el mes de octubre.

      23. Estefani dice

        10 de noviembre de 2015 a las 3:36 pm

        Buenas Tardes..! Una consulta, se sabe que para el calculo de la CTS también se consideran las horas extras; mi pregunta es.. si el trabajador tiene recien 2 o 3 meses considero las horas extras y para sacar el promedio lo divido entre los 2 o 3 meses que esta en plla o de todas maneras tengo que dividirlo entre 6???.
        Se le agradece de antemano. 🙂

        Responder
        • Miguel Torres dice

          10 de noviembre de 2015 a las 10:26 pm

          Minimo necesita haber ganado en 3 meses y sacas el promedio por el tiempo laborado, si laboro los 6 meses de computo sera entre 6.

      24. Daniel dice

        4 de octubre de 2015 a las 12:27 am

        Hola buenas noches consulta tengo 6 años laborando y soy comisionista. En mayo no pude retirar cts puesto que en abril comisione 3000 soles , y acumulado de cts tengo 10000 según reglamento para poder retirar se basa en el ultimo mes en este caso es abril, mi consulta es si en octubre comisiono 2000 en noviembre podre retirar puesto, porfa info urgente. gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          5 de octubre de 2015 a las 7:03 am

          Es correcto, puedes retirar el 100% del exceso de 4 remuneraciones.

      25. Francisco Tobala dice

        14 de agosto de 2015 a las 6:49 pm

        Una consulta para trabajadores del sector publico cuanto le correspondería de CTS. si tiene ingreso de 900 soles mensuales que laboro 4 meses y 16 días ? una formula exacta para calculo de CTS. sector publico

        Responder
        • Miguel Torres dice

          15 de agosto de 2015 a las 8:30 am

          Pues depende del régimen laboral que hayas laborado: 276, cas, 728.

      26. Carlos Mimbela SanTa Cruz dice

        3 de julio de 2015 a las 11:34 am

        Buenos días,
        me podrían ayudar a Tener claro lo de la CTS yo ingrese a laborar el 02 de marzo de este año, quería saber si me corresponde que me depositen la CTS.

        Digamos sobre un sueldo de 2800 mas asignación familiar.

        Gracias.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          4 de julio de 2015 a las 9:53 am

          Es correcto si te corresponde, para el calculo de cts se considera meses y días. Ahora un dato importante tambien es el regimen laboral de la empresa, porque si es microempresa no esta obligada a pagar el beneficio de CTS, si es pequeña empresa solo abonara el 50% del monto.

      27. Jorge dice

        27 de mayo de 2015 a las 8:15 am

        Una consulta ¿Las cts solo se depositan por motivo de cese laboral? Por que me han depositado mis cts y todavía cuento con contrato pendiente.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          27 de mayo de 2015 a las 1:08 pm

          No se deposita obligatoriamente en los meses de Mayo y Noviembre cuando hay vinculo laboral con el trabajador.

      28. Miriam Diaz dice

        26 de mayo de 2015 a las 9:17 am

        Hola por favor ayudame si el trabajador empezo un 01 de abril tiene derecho a cts al deposito =??

        Responder
        • Miguel Torres dice

          29 de mayo de 2015 a las 8:03 am

          Si le corresponde por 1 mes.

      29. César Flores dice

        15 de mayo de 2015 a las 12:23 am

        Consulta: Si un trabajador trabajo desde el 2011 hasta abril 2015 y no le realizaron los depósitos de CTS, para el cálculo de sus Benef. Sociales ¿Con que remuneración se calcula las CTS, con la que corresponde en cada semestre o con la ultima remuneración que percibe?. Gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          15 de mayo de 2015 a las 1:13 pm

          Tienes que calcular todo con la última remuneración vigente.

        • César Flores dice

          16 de mayo de 2015 a las 8:46 am

          Gracias por responder, pero la norma legal se refiere que para el cálculo se toma la remuneración de cada semestre es decir, lo que se percibe cada 30 abril y 31 Oct. , o ¿existe otra norma o base legal?. Gracias

      30. Angela Vega dice

        13 de mayo de 2015 a las 9:23 am

        Buen dia tengo una duda con respecto a eso de los sueldos variables, tengo un trabajador que hasta enero 2015 a cobrado 1675.00 y febrero en adelante 1,975.00 estaria bien que sume y divida entre seis. Mi colaborador insiste conque se tome del ultimo sueldo porque no lo considera como sueldo variable sino incremento, me ayudaria y podria proporcionarme el dispositivo legal. Gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          22 de mayo de 2015 a las 1:40 am

          En el artículo 10 del Decreto Supremo 001-97 y es correcto calcule con el último sueldo.

      31. Julieta dice

        10 de abril de 2015 a las 4:09 pm

        Buenas tardes por favor quisiera saber si los de la modalidad cas tienen este beneficio de cts y asignación familiar . Trabajo dos años en el sector estar gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          11 de abril de 2015 a las 11:23 pm

          No tienes derecho a CTS.

      32. Vanessa dice

        4 de diciembre de 2014 a las 12:26 pm

        HOLA, cual es el procedimiento para el calculo de vacaciones?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          10 de diciembre de 2014 a las 2:48 am

          Pues en el mayor de los casos es una remuneración mensual por 30 días descanso.

      33. cristian dice

        17 de noviembre de 2014 a las 9:17 pm

        Hola miguel,tengo una duda.trabajo en essalud y ellos me debían unas horas extras del año 1998 al 2000 que los cobre con un juicio.me los depositaron en mi planilla en junio 2014.pero no lo han tomado en cuenta para el calculo de mi cts ahora.que hago?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          18 de noviembre de 2014 a las 1:04 am

          No se aplicaría, porque las horas extras para que ingresen al calculo de la CTS noviembre 2014, tendrías que haber realizado horas extras desde Mayo – Octubre.

      34. hector roman soria dice

        6 de noviembre de 2014 a las 12:02 am

        hola soy hector:
        mi sueldo es 825 cuanto seria mi deposito de cts de mayo a noviembre estoy en planilla electronica

        Responder
        • Miguel Torres dice

          6 de noviembre de 2014 a las 1:17 am

          A tus 825 sumale 1/6 de tu gratificación de julio y al resultado sacale el 50%.

      35. Rous dice

        31 de octubre de 2014 a las 3:56 pm

        Hola buenas tardes; como calculo los 6 últimos sueldos de mis trabajadores para informar al banco; es decir que conceptos comprende esto

        Responder
        • Miguel Torres dice

          1 de noviembre de 2014 a las 2:29 am

          Los conceptos remunerativos, para ello te recomiendo leer los artículos 14, 15 y 16 del decreto supremo 001-97-tr

      36. carlos dice

        24 de agosto de 2014 a las 8:52 pm

        Saludos cordiales. Mi sueldo básico es 3,500 soles, antes de aportes y retenciones. gano comisiones variables, por venta. Laboro como vendedor de una empresa desde Junio 2011 tengo depositado en mi cuenta cts 23,000 soles. La pregunta es cual seria mi fondo intangible, como se calcularía?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          25 de agosto de 2014 a las 7:22 am

          Pues los 23,000 – 4(3,500)

        • ROGER dice

          4 de enero de 2015 a las 6:59 pm

          HOLA MIGUEL ESTAS SEGURO YO SABIA QUE LA LIBRE DISPONIBILIDAD DE FONDOS DE LA CTS ERA EL 70% DEL EXCEDENTE A 6 REMUNERACIONES.

        • Miguel Torres dice

          5 de enero de 2015 a las 4:51 am

          Lo que pasa es que salió un decreto de urgencia en el cual podrías obtener el 100% del exceso de 4 remuneraciones, dicho metodo caduco el 31/12/2014.

      37. Ana Asencios dice

        2 de agosto de 2014 a las 11:29 am

        Buenos dias mi hija trabaja en una empresa privada lleva laborando mas de 4 años tiene en su cts 8,000,gana 2,000 mensual cuanto le tocaria de cts ahora en el 2014

        Responder
        • Miguel Torres dice

          2 de agosto de 2014 a las 9:25 pm

          La cts es en función a su ultimo sueldo + 1/6 de la ultima gratificación percibida a eso le sacas el 50% y sera el deposito.

      38. Jis dice

        16 de julio de 2014 a las 11:10 pm

        Hola ,me toca CTS si estoy en planilla desde el 02mayo de 2014 con 750.00 y a partir de agosto con 1000.00 mi l soles? si es asi cuanto me tocaria y la gratificación de diciembre. Gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          17 de julio de 2014 a las 3:27 pm

          Te corresponde deposito en noviembre 2014.

      39. Gerardo dice

        2 de julio de 2014 a las 2:55 pm

        Buenas tardes una consulta en el caso de un trabajador que solo laboro 4 meses es casado con un ingreso de 3000 soles cuanto tocaría recibir.
        Saludos

        Responder
        • Miguel Torres dice

          4 de julio de 2014 a las 7:51 am

          Depende del régimen laboral de la empresa, si es privado, sera tu cts trunca por 4 meses. 3000 / 12 *4 . Si es mype la empresa ya dependerá de que categoría.

      40. maritza dice

        11 de junio de 2014 a las 5:48 pm

        Muy bueno todo….. 🙂 ……….

        Responder
      41. giovana dice

        16 de mayo de 2014 a las 1:51 pm

        Buenas tardes.cual es la multa si yo pague la cts el dia 16 de mayo,el banco no me cobro intereses.o habra una multa directamente a los empleadores

        Responder
        • Miguel Torres dice

          17 de mayo de 2014 a las 2:18 pm

          El banco no te va cobrar intereses, tu tienes que depositar mas intereses. La multa te la ganas con #Sunafil

      42. CINDY dice

        14 de mayo de 2014 a las 9:33 am

        Buenos dias:
        Una consulta, sobre si hay un incremento en su sueldo en abril , entonces el calculo se haria del monto que incremento o de un promedio del semestre ?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          14 de mayo de 2014 a las 12:50 pm

          Seria con el incremento de sueldo.

      43. Manuel dice

        12 de mayo de 2014 a las 11:33 am

        Buenos días, me permito consultarle si el monto de la remuneración vacacional que percibí al hacer uso del descanso físico vacacional forma parte, a razón de un dozavo, de la remuneración computable para el cálculo de la cts.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          12 de mayo de 2014 a las 6:19 pm

          No forma parte.

        • Mario dice

          19 de octubre de 2014 a las 9:29 am

          Disculpe justamente iba a efectuar la misma consulta, entonces cual es y a que se refiere el concepto Remuneración Vacacional que considera la norma como parte del calculo de CTS

        • Miguel Torres dice

          19 de octubre de 2014 a las 3:37 pm

          Remuneración vacacional es el sueldo que recibe el trabajador estando de vacaciones. Se considera para calcular el tiempo o plazo de pago.

        • Mario dice

          20 de octubre de 2014 a las 8:15 am

          Gracias

        • Miguel Torres dice

          20 de octubre de 2014 a las 9:22 am

          😉

      44. Rosario Ramon dice

        13 de abril de 2014 a las 10:54 pm

        La bonificación especial del 9 % de la remuneracion afecta que percibe el trabajador en julio y diciembre
        ¿también forma parte de los items que se toman en cuenta para el cálculo de la CTS ?

        Responder
      45. jean carlo dice

        27 de febrero de 2014 a las 4:56 pm

        muy buena explicacion

        Responder
        • Miguel Torres dice

          28 de febrero de 2014 a las 1:05 am

          Gracias 🙂

      46. Elizabeth dice

        28 de octubre de 2013 a las 11:13 pm

        Muy bueno el detalle de la esplicacion.

        Responder
      47. alonso dice

        15 de octubre de 2013 a las 8:36 pm

        si sumo las horas extras al hacer el claculo se deberia hacer la hora extra de cada mes pero con el descuento de ley o el neto sin descuentos

        Responder
        • Miguel Torres dice

          16 de octubre de 2013 a las 5:58 am

          Las horas extras ingresaran al calculo siempre y cuando las haya percibido mínimo en 3 meses (Noviembre – Abril).

      48. Carlos Alberto dice

        28 de septiembre de 2013 a las 10:54 pm

        Hola me gustaría q me ayuden a calcular mi cts. Trabaje del 20/01/13 al 11/08/13 siendo mi sueldo en promedio de 1200 variando en algunos meses por la horas extras …. Agradecería su ayuda

        Responder
        • Miguel Torres dice

          28 de septiembre de 2013 a las 11:56 pm

          Sera cts trunco por 3 meses y 11 días, las horas extras se consideran si las has percibido en esos 3 meses.

      49. Delcio Acho Peña dice

        26 de septiembre de 2013 a las 12:02 pm

        hola,mi pregunta seria lo sigiente,vengo trabajando desde noviembre del 2011 asta el 01/10/13 cuanto me coresponderia a la cts .gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          26 de septiembre de 2013 a las 10:34 pm

          Tendrías 3 depósitos y 5 meses de cts trunco.

      50. Sirley dice

        17 de septiembre de 2013 a las 8:17 am

        Hola, yo estoy en planilla desde el 02/11/2010, actualmente estoy laborando, persibo S/. 1000.00 mensual, quisiera saber cuánto tengo de CTS hasta la fecha y si puedo retirar algo. Gracias

        Responder
      51. Javier dice

        16 de septiembre de 2013 a las 12:33 pm

        Buenos días, si la cts se calcula en Noviembre del 2012, cual sería el importe que se muestra en el balance de comprobación al 31 de Diciembre del 2012?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          16 de septiembre de 2013 a las 1:39 pm

          La CTS trunca calculada Mayo 2013, por ende seria solo por 1 mes.

        • Javier dice

          16 de septiembre de 2013 a las 2:13 pm

          Gracias, entonces al 31 de Diciembre del 2012 se puede prorratear por el importe de 1 mes?

      52. charly dice

        29 de agosto de 2013 a las 10:46 am

        Buenos dias, una consulta por favor, entre a laborar en una empresa de vigilancia y servico de seguridad (servis) 8 horas diarias de lunes a viernes no trabajando feriasdos ni sabados ni domingos, desde el 01 de enero del 2010 hasta el 09 de julio del 2013. Solo me me hicieron firmar en blanco por 200.00 soles por gratifiacion de fiestas patrias y 500.00 soles de gratificacion de navidad el 2011 k me pagaron en enero, no tube vacaciones, mi sueldo oscilaba entre los 600.00 soles y 470.00 mas o menos, mis CTS tengo hasta ahora 370.00 soles. Cuanto me correspondera; hoy es la conciliacion en el ministerio del trabajo, pero temo k los abogados de ayi le favorescan al dueño de la empresa. Muy agradecido y que Dios les bendiga.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          30 de agosto de 2013 a las 8:16 pm

          Dependerá mucho del régimen laboral de la empresa, pero por las fechas que mencionas, deberías tener 7 depósitos de CTS, 3 periodos de vacaciones y gratificaciones en julio y diciembre.

      53. any dice

        5 de agosto de 2013 a las 2:49 pm

        labore del 03 de enero al 15 de agosto del 2011 con un sueldo de 720 soles mensuales aun no me pagan mi CTS y deseo saber cuanto me corresponde.
        Gacias .

        Responder
        • Miguel Torres dice

          7 de agosto de 2013 a las 12:03 am

          Va depender de que régimen laboral este la empresa, pero te tocaría gratificación trunca, vacaciones y cts.

      54. peter dice

        1 de agosto de 2013 a las 8:48 am

        buenas quisiera saber cuanto me corresponderia de liquidacion trabajo desde el 12 de noviembre del 2012 hasta el 31 de julio del 2013 trabajo todos los dias en turno rotativo para una empresa privada de lunes a sabado de 8 am a 6pm y de noche domingo para lunes de 8pm a 6pm hasta el dia sabado de 8pm a 6am del dia domingo solo me han dado en navidad 100 soles en julio no he recibido nada y por eso quiero renunciar gracias quisiera saber cuanto me toca de liquidacion gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          1 de agosto de 2013 a las 11:54 pm

          Puedes ir al ministerio de trabajo, llevando toda tu información y comentando tu caso y ellos te pueden ayudar en tu denuncia.

      55. Carlos Quispe dice

        11 de julio de 2013 a las 5:25 pm

        Laboré del 01/01/2013 al 30/06/2013, para el cálculo de mi CTS del periodo mayo a junio-2013, tengo que incrementar a mi básico el 1/6 de la gratificación? conste que mi gratificación no me lo dieron, en mi liquidación me lo van a dar. Gracias por la respuesta.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          12 de julio de 2013 a las 10:39 pm

          No aumentas 1/6 gratificación porque no la has percibido.

      56. Marco dice

        18 de mayo de 2013 a las 5:49 pm

        Por favor si me aclararían de que monto de la boleta se calcula la CTS, del total ingresos o neto a pagar, teniendo en cuenta que solo se calculan comisiones + asignacion familiar y se decuenta lo de AFP, 5° Cat., y descuentos x compras inernas.
        Gracias x su valiosa respuesta

        Responder
        • Miguel Torres dice

          19 de mayo de 2013 a las 2:20 am

          Se calcula en base al sueldo bruto, si percibes comisiones ingresaran al calculo siempre y cuando perciban en 3 meses dentro del periodo de los 6 meses para el calculo de la CTS.

      57. luz rodriguez dice

        7 de mayo de 2013 a las 11:48 am

        mi sueldo es el basico (750 soles), para el calculo de cts se toma en cuenta ese monto o lo que uno percibe con los descuentos por permisos o tardanzas? en mi caso mi sueldo varia entre 710 y 730. gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          7 de mayo de 2013 a las 12:06 pm

          Se tomara el sueldo bruto S/. 750.00 pero se deducirá a razón de 1/30 las faltas injustificadas.

      58. vanesa dice

        26 de enero de 2013 a las 8:36 am

        yo gano900 cuanto me correspondeen mi cts

        Responder
        • Miguel Torres dice

          29 de enero de 2013 a las 4:00 am

          Mas o menos S/.550.00

      59. eduardo dice

        27 de noviembre de 2012 a las 11:14 am

        Ingrese a trabajar en marzo a una empresa y me corresponde cts o no por que no me depositaron.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          18 de mayo de 2015 a las 11:37 am

          Lo primero que tendrías que saber es que régimen laboral pertenece la empresa, quizas es una Mype – Microempresa (no están obligadas)

      60. Jhon Frankz Caira dice

        22 de noviembre de 2012 a las 3:06 am

        alguien me ayuda saver como sakar mi CTS de mi sueldo bueno mi basico es segun el contrato 750 soles pero gano mas quiero saver cuando me tokara si entre el 19 de julio y voi a salir el 18 de febrero del 2013

        Responder
      61. Julio dice

        21 de noviembre de 2012 a las 10:57 am

        Mi consulta es la siguiente:

        Un trabajador empezo a laborar del 21 de Mayo 2012 hasta el 16 de Agosto como Jefe de personal y a partir del 18 de Agosto al 31 de Octubre como Administrador de Obra (actualmente sigue laborando en la misma empresa), pero resulta que el sueldo se imcremento cuando tomo el nuevo cargo.
        Pregunta?

        La CTS a calcular deberia ser con el ultimo sueldo o es que se tiene que calcular en dos partes como Jefe de Personal a la fecha indicada y como administrador con la fecha indicada.

        De acuerdo a mis conocimeintos deberia ser con el ultimo sueldo de administrador, nada tiene que ver el cambio de cargo y sueldo.

        Espero sus respuestas sin la comparten conmigo.

        Saludos

        JAM         

        Responder
      62. Miguel Torres dice

        21 de noviembre de 2012 a las 6:33 am

        Para el calculo de la CTS de mayo no entraba la gratificación en el computo, pero para el calculo de la cts noviembre si entraría al calculo.

        Responder
      63. Carlos dice

        16 de noviembre de 2012 a las 11:10 am

        Datos :
        Fecha Ingreso 8/9/2008        
        Sueldo s/.800
        Sueldo s/.1200 (11/09), hasta la actualidad.
        Nunca me depositaron mi cts y ahora pretenden q renuncie. 
        Para calcular mi cts tomaran en cuenta cada de mis sueldos en su respectivo tiempo o solo se tomara en 
        cuenta mi ultima remuneracion

        Responder
        • Miguel Torres dice

          8 de mayo de 2015 a las 3:16 am

          Para tu primera respuesta se calcula en base a la remuneración noviembre, para la segunda será en base a la remuneración de octubre.

      64. Sandra dice

        14 de noviembre de 2012 a las 11:26 pm

        Hola un favor en el caso de una Asociación que es sin fines de lucro, y sólo tiene un trabajador, que ingreso a trabajar el 01 de julio 2012, con un sueldo de 800, también se le debe pagar CTS?? No sabemos, estamos nulos en este tema, gracias

        Responder
      65. Maykol Ca dice

        13 de noviembre de 2012 a las 4:56 pm

        2 consultas Miguel :
        la 1ra) Si me suben el sueldo en noviembre por ejemplo a S/2000 de lo que era S/1500 cuanto recibo de gratificacion en diciembre si eh trabajado todos los meses desde abril.
        la 2da) mi CTS si eh entrado en Abril y era con un sueldo "x" y en noviembre mi sueldo lo suben( tipo la 1ra pregunta) cuanto recibiria de CTS y cuanto es el % que se puede retirar ??
        ESPERO TU APOYO MIGUEL GRACIAS

        Responder
      66. Daniel dice

        13 de noviembre de 2012 a las 10:16 am

        Mi estimado, mi caso es que he ingresado a laborar desde el 16.Oct.12, mi pregunta es, me deben depositar mi CTS este mes de Noviembre o debera ser en el mes de Mayo 2013?.
        Gracias de  antemano

        Responder
        • Miguel Torres dice

          14 de noviembre de 2012 a las 6:31 am

          Para el mes de mayo 2013

      67. Miguel Torres dice

        9 de noviembre de 2012 a las 4:21 pm

        El calculo sera en base a tu ultima remuneración ^^

        Responder
      68. Miguel Torres dice

        9 de noviembre de 2012 a las 4:21 pm

        El calculo sera en base a tu ultima remuneración ^^

        Responder
      69. Jesus Melendrez dice

        9 de noviembre de 2012 a las 11:56 am

        GENIAL, QUE PASARIA SI NO REGISTRO LA CTS EN EL PDT, bueno en mayo recuerdo no haber registrado la CTS…

        Responder
      70. Maria dice

        8 de noviembre de 2012 a las 2:39 pm

        TENGO DUDAS PARA EL CALCULO DE LA CTS
        SI UN TRABAJADOR GANA LA RMV  Y CUANDO ESTA RMV  SE INCREMENTA
        COMO HA OCURRIDO EN JUNIO 2012 . MI PREGUNTA SE PROMEDIA O SE TOMA LA REMUNERACION ACTUAL .

        Responder
        • Miguel Torres dice

          9 de noviembre de 2012 a las 10:45 am

          Lo tienes que calcular con la ultima remuneración.

      71. Jessica dice

        1 de noviembre de 2012 a las 10:33 pm

        Hola, una consulta si ingresé a trabajar en setiembre del 2011 y mi sueldo en boleta te lo detallo:
        – Remuneración o jornal básico    S/750
        – Asignación familiar S/75.00
        – Recargo al consumo S/100
        Necesito saber cuánto es lo que tendría en cts hasta este mes de octubre. Muchas gracias por su respuesta

        Responder
        • Anita dice

          16 de marzo de 2013 a las 7:45 am

          Hola ojala me puedas ayudar soy empleada del Hogar y guano 800 mensuales y tambien trabajo Los domingos no estoy en planilla ya tengo 4 Anos laborando canto me tengo derrecho a cts y a canto equivale gracias y q dios te vendors

      72. Contabilidad dice

        23 de octubre de 2012 a las 11:54 am

        Hola Miguel mi consulta es la siguiente, yo vengo trabajando desde 02/10/2006 hasta 27/10/2012 que renuncio quisiera saber cuanto me toca en liquidacion. Mi sueldo mensual a ido variando en la actualidad me encuentro ganado 857.14 liquidos descontando la ONP.
        Pd. a mi me pusieron en planilla en setiembre del 2008 pero hasta ahora estoy con el sueldo minimo 
        Muchas gracias por tu atencion

        Responder
      73. Karen Ysabel Portugal Guzman dice

        22 de octubre de 2012 a las 7:05 pm

        Muy buena explicación, muy comprensible. Gracias.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          20 de noviembre de 2021 a las 2:01 am

          Gracias 🙂

      74. elizabet dice

        12 de octubre de 2012 a las 10:43 am

        buenos dias, traBAJE varios años pero no me dan hojAS DE LIQ. DE CTS  como puedo saber en que periodos mi empleador deposito mis cts y cuales no PARA PODER HACER EL RECLAMO.. y se consideren en liquidacion final ya que no labore mas en la empresa. agradecere su ayuda

        Responder
        • Miguel Torres dice

          14 de octubre de 2012 a las 4:42 am

          Ese dato te lo da el banco, donde la empresa realizo los depósitos de CTS.

      75. yo dice

        5 de octubre de 2012 a las 2:58 am

        hola miguel, agradecería me indiques si el procedimiento para mi liquidación es la correcta.

        si entro a trabajar el 09 de julio, ya no percibo gratificacion por fiestas patrias,verdad?
        ahora; si me liquidan hoy 05 de octubre, la remuneración computable sería solo mi sueldo básico (no incluye promedio de gratificación), estoy en lo correcto?; además de ello para el cálculo de mi CTS tomaría en cuenta 2 meses + 25 días que es el tiempo que trabajé?
        Adicional a esto la empresa me está dando una bonificación de S/500.00, consulta:

        esta bonificación pasa entra a la remuneración computable para el cálculo de CTS? o sólo se le suma al total de mi liquidación.

        gracias por la respuesta =)       

        Responder
        • Miguel Torres dice

          6 de octubre de 2012 a las 4:40 am

          Es correcto lo que mencionas, dependerá la naturaleza de esa bonificación, para saber si es computable o no, pero puedes revisar el articulo 19 de la ley de CTS.

      76. lucho dice

        8 de septiembre de 2012 a las 10:42 pm

        yo trabajo en una empresa como vendedor y por lo cual les doy facturas cree Ud., que me corresponde liquidacion por tiempo de servicio ya que recien este año me han pedido facturas ya que anterior mente me pagaban pero no me pedian ningun documento gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          10 de septiembre de 2012 a las 1:54 am

          No le corresponde liquidacion, ya que usted esta prestando un servicio de 3ra categoría.

      77. lucy dice

        28 de agosto de 2012 a las 12:51 pm

        ola miguel,espero pronto tu respuesta,estoy laborando en una empresa desde el 7 de noviembre del 2011 ,pero recien me han puesto en planilla el 02 de mayo del 2012 , pero estoy reclamando mi liquidacion durante el tiempo q no estube en planilla que son 6  meses. la pregunta es cuales son mis beneficios me corresponde gratificacion , vacaciones y cual es el monto mi sueldo era de 600.00
        mas no me pagaaban asignacion familiar , como calculo mis beneficios . te lo agradeceré x ayudarme.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          29 de agosto de 2012 a las 2:58 am

          Primero que nada tienes que demostrar que tenias vinculo laboral con la empresa y que tenias todos los derechos de un trabajador de 5ta categoría, los beneficios que te corresponde en una liquidacion es (vacaciones, cts y liquidacion)

      78. mary dice

        21 de agosto de 2012 a las 1:00 pm

        ola miguelito:
         quiero hacer unas preguntas,yo estoy laborando 2años en esta enpresa pero recien en febrero 01/02/12 entre en planilla con 650 soles me descuentan el 13% si en un momento saldo de ese trabajo me tendrian que pagar algo por el año que no estaba en planilla:
             bueno espero que me respondas a esta pregunta quedando muy agradecida…

        Responder
      79. MARIA FERNANDA dice

        21 de agosto de 2012 a las 8:30 am

        CUANTO LE CORRESPONDE DE GRATIFICACION ES UN SUELDO COMPLETO ?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          21 de agosto de 2012 a las 11:51 am

          Si hablamos del régimen privado 728, la respuesta es si.

        • jimmy soto dice

          23 de agosto de 2012 a las 9:06 pm

          hola miguel torres mi nombre es jimmy soto y mi pregunta es la siguiente,yo he laborado en un hotel entré a planilla en febrero del 2010 y he trabajado hasta el 20 de agosto quisiera saber por favor cuanto me tocaria de liquidacion considerando que ya sali mis dos vacaciones segun ley , ah y nunca me han depositado mi cts , y tambien te comento que estoy en la afp integra y que mi sueldo basico es de 750 soles,agradeciendote de antemano me despido.Jimmy Soto

        • Miguel Torres dice

          24 de agosto de 2012 a las 7:25 am

          Haber si salistes de vacaciones y no te depositaron CTS nunca, me parece que esa empresa se encuentra inscrito como remype, dichas empresas solo pagan vacaciones, mas no gratificación ni CTS.

        • jimmy soto dice

          27 de agosto de 2012 a las 11:03 pm

          hola miguel nuevamente soy jimmy soto en la empresa que he laborado es s.a y si pagan cts pero no la depositan hasta que pagan la liquidacion y tambien me pagaron mis gratificaciones en estos años , la ultima grati fue casi 900 soles por que a mi me pagan con la asignacion familiar,te agradeceria por favor me saque sun aproximado de mi liquidacion,
          agradeciendote de antemano. 

      80. luz marina dice

        21 de agosto de 2012 a las 8:27 am

        que beneficios tiene un trabajador en planilla (grati, cts),trabajando para una empresa EIRL

        Responder
        • Miguel Torres dice

          21 de agosto de 2012 a las 11:50 am

          Si en general son los beneficios que manifiestas, pero va depender mucho del régimen laboral, si esta regido por el régimen privado, mype, agrario, etc.

      81. janet dice

        20 de agosto de 2012 a las 10:49 am

        Buenos días, que pasaría en el caso si una persona ha trabajado durante 4 años en una empresa y la cual esta nunca el deposito de CTS y durante esos años el sueldo a sido variando, si la empresa quiere ponerse al día en todos los pagos como haría y como se sacaria el calculo.

        Responder
      82. Gustavo dice

        17 de agosto de 2012 a las 12:45 am

        Estimado Miguel

        La verdad es que donde trabajo parece que no hacen un calculo correcto, la duda basicamente es que en el mes de Julio he recibido mi sueldo mas mi gratificacion la cantidad de S/.4599.1, mi remuneracion es de S/3000, y estoy en planilla desde el 03-02-12, quisisera saber si es correcto. No tengo familia, no hay descuentos por inasistencia o tardanza. Quisisera saber si es correcto el monto que me han depositado, es muy urgente por que me presionana que firme la boleta. 
         

        Responder
        • Miguel Torres dice

          17 de agosto de 2012 a las 1:46 pm

          Con los datos que mencionas, no sale dicho monto, seria bueno que preguntes por dicho monto, derrepente un error de calculo.

      83. Pedro Sanchez Calderon dice

        14 de agosto de 2012 a las 10:03 am

        Hola espero que me puedan ayudar les explico estuve trabajando en una empresa por 7 meses desde febrero hasta 31 de julio mi sueldo era de 675 asignación familiar de 67.5 y sobre tiempo 130 cuando deberia de recibir de cts pue en el banco solo hay 105.34 soles espero q me puedan ayudar gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          15 de agosto de 2012 a las 1:04 am

          Si trabajaste desde el 01/02, tu solo debes tener un solo deposito en tu cuenta de CTS, que es el de mayo 2012. Realizando el calculo debería ser S/. 185.63. Tu CTS trunca del periodo Mayo – Julio dicho monto se reflejara en tu liquidación.

      84. fortunato quispe quispe dice

        2 de agosto de 2012 a las 11:12 am

        por favor nesecito saber cuanto debo cobrar del mes de julio mi sueldo es  s/.900  + la asignacion familiar

        se lo agradecere mucho
        gracias.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          2 de agosto de 2012 a las 1:51 pm

          Si has laborado desde enero hasta junio, tu gratificación debe ser un S/. 975.00 + tu bonificacion extraordinaria, si hablamos de sector privado regido por la 728.

      85. JUAN dice

        31 de julio de 2012 a las 4:28 pm

        hola yo trabajo en una empresa de topografia pero el 20 de julio  solo me depositaron la mitad  de mi gratificasion es verdad eso de q solo depositan la mitad las pequñas empresas y como se si es una pequeña empresa y si es e.i.r.l. es una pequeña empresa?? y hasta ahora no me depositan mi cts q ago gracias mi sueldo es 1800 liquido fuera de descuentos cuanto seria mi grati en total

        Responder
        • Miguel Torres dice

          31 de julio de 2012 a las 10:02 pm

          Es correcto las pequeñas empresas solo pagan el 50% de la gratificación, si quiere saber si la empresa esta inscrita visita el siguiente link

      86. Bettsy Mileydi dice

        30 de julio de 2012 a las 5:12 pm

        Y como se saca la remuneración computable para la liquidación

        Responder
        • Miguel Torres dice

          8 de mayo de 2015 a las 3:03 am

          Pues tienes que ver si las remuneraciones cumplen el carácter de regularidad.

      87. Willie Gonzales dice

        28 de julio de 2012 a las 2:09 am

        existe la posibilidad de que el 1/6 de la CTS no sea computable? y la gratificación se deberia calcular por los dias tmb o solo por meses (en el caso de 5 meses y 19 dias)

        Responder
        • Miguel Torres dice

          8 de mayo de 2015 a las 3:05 am

          Siempre hay que tomar el valor del 1/6 gratificación, no se considerar cuando el trabajador no ha percibido gratificación, un ejemplo seria si un trabajador ingresa en el mes de febrero, para el calculo de la cts de mayo no ingresa 1/6 gratificación.

          La gratificación se calcula en base a meses completos laborados.

      88. Enrique dice

        26 de julio de 2012 a las 10:11 pm

        hola miguel , quisiera comentarte algo , yo entre a laborar el 09 de enero 2012  y mi contrato se vence el 31/07/12 , quisiera saber con cuanto me liquidaran ? yo los los 5 primeros meses ganaba como sueldo basico 675 soles + asignacion familiar 67.5  ;  pero en junio me pagaron 750 soles , quisiera saber con cuanto me liquidaran . me dieron un promedio de 229 soles en CTS …. espero tener respuestas , muchas gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          26 de julio de 2012 a las 11:52 pm

          En primer lugar los calculo de tu liquidación se harán en base a tu ultimo sueldo percibido S/. 750.00 + Asig. familiar 75.00, sobre tu liquidación te pagaran 1 mes trunco por gratificación (S/. 137.50 + 12.38), por vacaciones (S/. 481.25) y CTS (S/. 206.25), mas o menos esos serian los cálculos, tome como tiempo de laborable 7 meses (redondee el mes de enero).

      89. Luz dice

        25 de julio de 2012 a las 4:02 pm

        Buenas tardes, tengo una duda respecto al calculo de cts, un trabajador que ingreso el 04/04/2011 y ceso el 31/05/2012, para el deposito semestral de la cts del periodo nov2011-abril2012 se tomo en cuenta la gratificación de diciembre 2011, mi pregunta es la siguiente para el calculo de la liquidación de cts esta pendiente el mes de mayo que promedio de gratificación tomaria, volveria a tomar la gratificación de diciembre 2011 que fue la misma que tome para el calculo de nov-abril. Agradeceré mucho la pronta atención a mi consulta.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          26 de julio de 2012 a las 3:33 am

          Es correcto para el calculo del mes de CTS, considera 1/6 gratificación percibida (gratificación diciembre).

      90. Cesar dice

        25 de julio de 2012 a las 12:43 pm

        Sabiendo que el registro contable es mensual, para el cálculo de Mayo -Octubre 2012, ¿los meses de Mayo a Julio se cálacularan con el 1/6 de Gartif. de Dic.2011?

        Responder
      91. jesus dice

        24 de julio de 2012 a las 12:00 pm

        si liquido con fecha 20 de julio calculo cts en base a la remuneracion + 1/6 de la gratificacion que se le pago ó solo considero la remuneracion.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          25 de julio de 2012 a las 9:20 am

          Consideras la gratificación que percibió en el mes de julio.

      92. daniel dice

        1 de julio de 2012 a las 8:15 am

        QUISIERA ME QUE  EXPLIQUES YO GANO 980  Y MI EMPRESA ME QUIER DAR POR GRATIFICACION 750 , BUENO HASTA DONDE YO SE ES UN SUELDO Y LAS CTS HASTA AHORA NO NOS DAN NINGUNA EXPLICACION  AGRADECEIA TU RESPUESTA

        Responder
        • Miguel Torres dice

          2 de julio de 2012 a las 2:47 am

          Lo que pasa es que si bien es cierto tu ganas S/ 980.00 pero en planilla la empresa te ha registrado con sueldo mínimo (S/. 750.00)

        • jhimy Cabanillas dice

          9 de julio de 2012 a las 4:28 pm

          Estimado Miguel Torres, estoy revisando las preguntas  a las que  das  respuesta,  mi comentario para el caso de  CONTABILIDAD a quien lo liquidaron el 25 de abril 2012, y esta pidiendo  que la empresa  lo deposite en el banco  y con todo intereses,  primero debe de  fijarse   que en el monto de la liquidación (si  fuese con cheque  o en efectivo) no le  han pagado. por que si  fuese asi  no tendria derecho areclamo.

        • Miguel Torres dice

          10 de julio de 2012 a las 9:49 am

          En ese caso el trabajador esta pidiendo que la liquidación se le deposite en el banco, tramite que lo ve innecesario si la empresa quiere pagar en efectivo la liquidación reconociendo los intereses. Ahora no pienses que porque se deposita en el banco, el banco va calcular los intereses, no el banco va recibir lo que la empresa decida depositar. Lo importante es que pague el monto correcto de la liquidación + los intereses correspondiente por el pago fuera de pago. 

      93. Daniel dice

        1 de julio de 2012 a las 8:12 am

        Hola miguel, te agradeceria que me ayudes trabajo de agente de seguridad para una servis desde el 7 de septiembre de 2011 pero esta empresa nos quiere dar de gratificacion 750 x julio me sueldo es 980 con el aumento del basico , a me olvidaba hasta ahora no nos depositan nuestras cts y cuando llamamos nos dicen que ya lo depositaran pero la verdad esto incomoda demasiado esta empresa no recibe multa x no pagarnos hasta el dia de hoy la cts

        Responder
        • Miguel Torres dice

          2 de julio de 2012 a las 2:50 am

          En este caso con respecto a la CTS, la empresa tendrá que hacer el deposito en el Banco + los intereses, intereses que son puestos por el banco.

          Como te menciono lo mas probable es que estén en planilla con la RMV, pide tu boleta de pago.  

      94. Contabilidad dice

        29 de junio de 2012 a las 11:23 pm

        Si a un trabajador no se le hizo el depósito correspondiente al período con  vto 15 de noviembre del año 2011 y cesa en febrero de este año , al momento de hacerle su liquidación lo calculamos con los intereses correspondientes a la entidad financiera elegida, pero ambos montos se le puede dar en efectivo? o el del perído del 2011 se le tendría que realizar el depósito? y si recién se le va cancelar con que intereses se le cargaría a la fecha 30-06-2012?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          2 de julio de 2012 a las 3:19 am

          En este caso si procede porque le estas pagando la CTS en su liquidación, una recomendación en estos casos seria bueno que le pagues con cheque, para que de mas veracidad a la operación.

      95. Contabilidad dice

        29 de junio de 2012 a las 11:13 pm

        Buenas noches, 

        Un trabajador ceso con fecha 25 de abril de este año le hicieron su liquidación con el monto de CTS calculado hasta su cese, pero dicho monto aún no se le ha depositado al trabajador? .. Quisiera saber 2 cosas : La primera se le tiene que calcular intereses porque se le va cancelar el lunes 02 de julio y con que interes y 2 si es necesario el deposito en su cuenta de CTS o se le podría dar en efectivo?  

        Responder
        • Miguel Torres dice

          2 de julio de 2012 a las 3:17 am

          Lo correcto es que le deposites en su cuenta de CTS del banco, para que tengas sustento que si realizaste el deposito, claro esta un poco tarde pero lo hiciste, razon por la cual vas a pagar con los intereses correspondientes. Todo pago extemporáneo a la fecha de la obligación, acarrea en intereses, los intereses por concepto de CTS, es de acuerdo al banco donde se realizara el deposito.

      96. JORGE dice

        26 de junio de 2012 a las 5:19 pm

        hola,
        si a un trabajador q empezo a laborar el 01/01/2012
        y q su contrato termina el 30/06/2012, no se le ha depositado
        cts en su fecha.

        corresponde hacer el calculo con intereses la cts o ya en su
        liquidacion se le paga el periodo de 6 meses.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          26 de junio de 2012 a las 11:33 pm

          En dicho caso ya en su liquidación deberás pagar la CTS por el completo del periodo mas los intereses correspondientes.

      97. Walter Tueros Bustamante dice

        25 de junio de 2012 a las 3:03 am

        excelente justo loque necesitava saber (Y)

        Responder
      98. monica dice

        16 de junio de 2012 a las 10:50 am

        Hola, Yo ingrese el 02.01.12 y ya han depositado la CTS, y en el calculo no me han considerado el proporcional de la gratif., esta bien eso, o me corresponderia.
        Otra consulta me van a liquidar el 30.06.12, me coresponde el 100% de gratif. asi ya no trabaje en el mes de la festividad.

        De antemano te agradezco por tu respuesta.

        Gracias.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          16 de junio de 2012 a las 11:56 pm

          Es correcto amiga, ya que como ingresaste en enero, no percibiste gratificación por eso no entra al computo el 1/6 de dicho valor.

      99. César del Pozo dice

        15 de junio de 2012 a las 12:23 pm

        Hola Miguel y tu sabes como declarar el pago del CTS en el nuevo plame 2.1??? no lo puedo hacer, no me sale soy un pequeño empresario.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          16 de junio de 2012 a las 5:43 am

          Tienes que colocar el monto en la casilla 904 Compensación por Tiempo de Servicio.

      100. Vanessa Laura dice

        10 de junio de 2012 a las 4:43 pm

        ohhh siii…. de verdad muy bueno ehh…pero yo te descubriiii..jsjsjsjajajajajaja……

        Responder
      101. Vanessa Laura dice

        9 de junio de 2012 a las 4:52 pm

        ES LA SEGUNDA VEZ ME AYUDA EN MI TRABAJO DE CONTABILIDAD…GRACIASS EHHH…PRACTICAMENTE ESTA TODO LO QUE NECESITO…LA ASIGNACION FAMILIAR YA VARIA CIERTO…X EL SUELDO BASICO..

        Responder
        • Miguel Torres dice

          8 de mayo de 2015 a las 3:00 am

          jajajaj entonces ya me debes dos favores ^^ .. bueno solo pedirte que compartas la web con tus amigos de universidad y mucha suerte 😉

      102. isabel dice

        5 de junio de 2012 a las 6:24 pm

        Hola, por favor aún no he depositado cts, el importe a depositar es de S/. 393.75 pero este calculo esta sin los interes, me podrian ayudar con la formula para calcular los intereses, el deposito lo haria el dia jueves 7 de junio 2012.

        muchas gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          6 de junio de 2012 a las 12:01 am

          Para calcular los interés de las CTS, se debe tomar en cuenta el interés del banco donde se hará dicho deposito.

      103. Javier dice

        22 de mayo de 2012 a las 11:43 pm

        Hola Miguel,

        Cómo se consideran las comisiones en la cts y en la grati, por ejemplo si en el período de 6 percibió comisiones en 2 meses? también cumple el criterio de haber sido percibido por lo menos en 3 del período de seis meses? En los destajos sería igual?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          24 de mayo de 2012 a las 3:36 am

          En el caso de comisionistas o destajeros, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneraciones principales imprecisas percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuere inferior a 6 meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

      104. lucy dice

        22 de mayo de 2012 a las 6:39 pm

        Mi consulta es , ingrese a trabajar el 17 de febrero 2012 y me van liquidar el 25 de mayo del 2012  ¿cuanto me corresponde de c.t.s si el sueldo a sido 1,050. mas asign familiar , y si me corresponde vacaciones truncas y gratificación de julio,

        Responder
        • Miguel Torres dice

          22 de mayo de 2012 a las 7:14 pm

          Te corresponde gratificación trunca por 2 meses completos laborados, vacaciones truncas por los 3 meses y 8 días; y CTS de igual manera por los 3 meses y 8 días.

      105. nestor dice

        21 de mayo de 2012 a las 10:25 pm

        en mi boleta no aparece la fecha de ingreso y cuando termina esa parte esta en blanco mire 
        remuneracion basica marzo  675
        asignacion familiar     67.50
        movilidad                   147.50 
        gratificacion          178
         
        remuneracion basica abril   675
        asignacion familiar            67.50
        movilidad                         147.50 
        ya me depositaron dos meses marzo y abril y mi cts me depositaron la cantidad de S/ 123.88
        quisiera saber si mi cts es lo correcto o falta 

        Responder
        • Miguel Torres dice

          22 de mayo de 2012 a las 5:35 am

          Si estaría correcto, aunque ese monto de gratificación no se a que se refiere.

      106. div dice

        21 de mayo de 2012 a las 12:58 pm

        si un trabajador que solamente tubo una variacion en su sueldo en un solo mes es nesesario sacarle el promedio, para el calculo de cts? si no es asi cuantos meses como minimo deve ocurrir la variacion en su sueldo  para sacarle el promedio. gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          22 de mayo de 2012 a las 5:25 am

          Lo recomendable es que el calculo lo hagas tomando las 6 remuneraciones como base.

      107. Carmen Rosa dice

        18 de mayo de 2012 a las 1:11 am

        Hola Miguel con tus respuestas nos ayuda bastante, tengo una duda sobre el deposito de cts una empresa EIR el propietario es el que esta en planilla tambien se tiene depositar la cts porque el es el unico trabajador te agradesco antemano tu respuesta , y que Dios te Bendiga ,derrame muchas bendiciones por ser como eres .

        Responder
        • Miguel Torres dice

          18 de mayo de 2012 a las 11:06 am

          Muchas gracias, bueno a tu pregunta claro que si, tienes que depositarse la CTS.

      108. Gina dice

        17 de mayo de 2012 a las 10:50 am

        una dudita queria saber como calculo cts CON REMUNERACION VARIABLE SI INGRESA EL 16 DE FEBRERO ‘¿ COMO CALCULO LA CTS DE MAYO?
        FEBRERO 393.5
        MARZO 742.5
        ABRIL 742.5
        INCLUIDA LA ASIGNACION FAMILIAR…. PORFIS GRACIAS

        Responder
        • Miguel Torres dice

          17 de mayo de 2012 a las 11:03 pm

          La CTS seria S/. 161.76 para el deposito de Mayo 2012.

      109. Cecilia dice

        15 de mayo de 2012 a las 4:08 pm

        Una consulta si el inicio de labores es el 01 de marzo 2012, se debe pagar CTS

        Responder
        • Miguel Torres dice

          16 de mayo de 2012 a las 1:30 am

          Si te correspondería deposito de CTS.

      110. CRISTHIAN dice

        14 de mayo de 2012 a las 3:56 pm

        una pregunta, si el trabajador ingreso el 2 de abril, ¿le corresponde cts en mayo?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          14 de mayo de 2012 a las 11:59 pm

          No le corresponde deposito de CTS.

      111. James Mio dice

        12 de mayo de 2012 a las 6:20 pm

        Una consulta
        ¿La bonificación  extraordinaria, forma parte para el cálculo de cts.?

        Gracias

        Mio 

        Responder
        • Miguel Torres dice

          12 de mayo de 2012 a las 9:18 pm

          No, solo es computable para lo referente a renta de 5ta categoría.

      112. Rosario dice

        10 de mayo de 2012 a las 6:48 pm

        Al rellenar el formulario del banco y consignar las últimas 6 remuneraciones brutas, se incluye también la el aguinaldo de Diciembre?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          11 de mayo de 2012 a las 1:34 am

          No, para la información de las 6 remuneraciones solo se considera los sueldos mas no la gratificación.

      113. Eliza dice

        10 de mayo de 2012 a las 4:00 pm

        Que tramites o que se debe hacer para que una empresa con personeria juridica que esta en el regimen general pueda ser considerada micro o pequena empresa. En este caso no estaria obligados a depositar la cts. Ya que la empresa no tiene líquidez.
        O cuáles son las condiciones o requisitos para ser considerada micro o pequeña empresa.
        Agredeciendole anticipadamente su respuesta.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          11 de mayo de 2012 a las 1:35 am

          Pues tienes que registrarlo como micro empresa, a travez de la pagina del Mintra con tu clave sol. Requisitos menos de 10 trabajadores, ventas menores a 150 UIT anuales.

      114. ELENA TASAYCO dice

        8 de mayo de 2012 a las 4:22 pm

        Hola

        por favor respondeme es urgente una microempresa que por su volumen de ventas paso al regimen general en 12/2011 y ademas a ser pequeña empresa tiene que pagar cts en el mes de mayo 2012.

        como calculo la cts con un sueldo minimo de 675.

        un trabajador que ha ingresado en 10/2010

        gracias

        elena

        Responder
      115. Olger Rojas M. dice

        8 de mayo de 2012 a las 3:06 pm

        Hola Miguel, buenas tardes:
        Por favor, enviar a mi correo el cálculo de todos los procedimientos de pago de la CTS.

        Felicitaciones,
        Un abrazo,
        Olger Rojas M.     

          

        Responder
      116. Martin Garcia dice

        6 de mayo de 2012 a las 8:28 am

        Soy propietario de una pequeña empresa , el el regimen RER tengo cuatro empleados en planilla se les paga el seguro y se calcula su AFP en forma regular , en la primera parte del reporte indican que las MYPES o los empleados de las MYPES no tienen derecho a este Deposito, incurrire en falta si hago el deposito de este mes ya que todos ingresaron en Nov 2011 y solo recibieron gratificacion por nov y dic 2011 , se calcula el promedio de los dos meses de gratiifcacion del 2011 o no se calcula hasta que pasen julio 2012 con una gratificacion regular

        Responder
        • Miguel Torres dice

          7 de mayo de 2012 a las 12:11 am

          Haber las empresas que no están obligadas a pagar la CTS, son empresas registradas como microempresas (REMYPE), tienen que hacer dicho registro en la pagina del MMTPE. La gratificación de Diciembre 2011, se paga en razón a los meses laborados de Julio – Diciembre, en su caso solo sera por 2 meses.

          Para el calculo de CTS de Mayo 2012, se toma como base 1/6 de la gratificación que percibieron, en vuestro caso sera la gratificación de diciembre 2011.

      117. carvic dice

        5 de mayo de 2012 a las 9:16 pm

        Buenas Noches

        Una consulta si hay trabajadores que han ingresado a laborar el 09/04/2012 se le tiene que pagar cts en mayo. por favor saqueme de la duda.

        gracias  

        Responder
        • Miguel Torres dice

          7 de mayo de 2012 a las 12:12 am

          No, ya que tienen que tener como mínimo 1 mes laborado.

      118. Miguel Torres dice

        5 de mayo de 2012 a las 6:36 pm

        La CTS se deposita dos veces al año, en los meses de Mayo y Noviembre, en tu caso, si te hicieron aperturar cuenta de CTS te lo deben haber depositado, de lo contrario te lo pagaran en tu liquidación de Beneficios Sociales.

        Responder
      119. Silvia Flores Asencios dice

        5 de mayo de 2012 a las 6:15 pm

        entonces por que en el ejemplo solo toman la gratificación sin su asignación, por que yo en mi calculo de cts, estoy considerando la gratificación sumada su asignación familiar. esta bien verdad

        Responder
        • Miguel Torres dice

          8 de mayo de 2015 a las 2:54 am

          Silvia Flores Asencios es correcto, pero tener en cuenta que eso ya tiene que ver con el calculo de la gratificación, ademas dicho monto es dato del ejercicio.

          Se puede dar ese caso, supongamos que un trabajador gana S/. 1,000, en el mes 12/2011 el trabajador no tiene hijos por lo tanto recibirá como gratificación S/. 1,000, pero justo en el mes de 04/2012, tiene un hijo, por lo tanto las remuneraciones para Abril, sera su remuneración S/ 1,000 y su Asignación 67.50.

      120. Silvia Flores Asencios dice

        4 de mayo de 2012 a las 2:07 pm

        hola tengo una duda, veo que en el monto de la gratificación del trabajador que tiene asignación familiar para el calculo de cts solo toman la remuneración sin su asignación familiar si alguien me pudiera decir por que o yo estoy mal…

        Responder
        • Miguel Torres dice

          8 de mayo de 2015 a las 2:55 am

          Para el calculo de la CTS, la asignación familiar es una remuneración computable.

      121. Judith Guerrero dice

        3 de mayo de 2012 a las 4:31 pm

        Si el trabajo ingreso a planilla 1 de abril 2012 le corresponde 1/6 de la gratif.? Para realizar cálculos de CTS.
        Por favor espero que me ayuden ustedes Noticiero del Contador…Gracias!!!!!!

        Responder
        • Miguel Torres dice

          8 de mayo de 2015 a las 3:07 am

          No le corresponde por que no percibió, pero cuando le calcules la CTS de Noviembre, ahí si le corresponderá la gratificación percibida en Julio.

      122. Judith Guerrero dice

        3 de mayo de 2012 a las 4:20 pm

        Por favor si me podrian ayudarme tengo una duda, en que caso se calcula 1/6 de la gratificacion y en que caso no se calcula?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          8 de mayo de 2015 a las 2:59 am

          Pues cuando un trabajado percibe gratificación o no, ejemplo si ingresa en 01/2012, pues para el calculo de la CTS de Mayo, no ingresara el 1/6 gratificación, por que no ha recibido. Pero si un trabajador ingresa en 11/2012, para el calculo de la CTS Mayo, si le corresponderá, por que en diciembre percibió gratificación.

      123. Nestor dice

        3 de mayo de 2012 a las 8:25 am

        Podrias por favor enviar la forma de calculo en formato excel, seria una gran ayuda.

        Gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          3 de mayo de 2012 a las 1:08 pm

          Okis, lo voy a hacer.

      124. Laura Rol dice

        15 de febrero de 2012 a las 9:23 pm

        esta super la explicacion

        Responder
        • Miguel Torres dice

          8 de mayo de 2015 a las 2:51 am

          Muchas gracias ^^

      125. Renzo dice

        13 de enero de 2012 a las 1:26 pm

        Buenas tardes… trabaje desde el 26 de octubre de 2011 hasta 29 de diciembre del 2011, me gustaria saber cual seria el importe de mi liquidación y tambien confirmar si no tengo derecho a la cts de noviembre de 2011 o cual seria el importe de esta. mi sueldo basico es 675 , la asignación 67,50 y tuve una comisión de 200 soles y un bono por traslado de local de 200 soles tambien.. muchas Gracias de antemano… un saludo 

        Responder
        • Miguel Torres dice

          31 de enero de 2012 a las 1:25 am

          Efectivamente no tuviste derechos al deposito de CTS del mes de noviembre, ya que es requisito laborar un 1 mes como minimo, pero en tu liquidación te pagaran las CTS truncas.

      126. Vane dice

        24 de noviembre de 2011 a las 12:01 pm

        En el PDT 601 se registra el deposito de CTS en la casilla 0904 como devengado y pagado, mi pregunta era si se tiene que poner como adelanto para que en su boleta salga el monto real a recibir. 

        Responder
        • Miguel Torres dice

          24 de noviembre de 2011 a las 3:34 pm

          Dicho monto de la CTS se delcara en el periodo noviembre, efectivamente se llena en dicha casilla nada mas.

      127. cielo dice

        23 de noviembre de 2011 a las 4:09 pm

        bueno, gracias pero lo que queria saber es un monto aproximado…

        Responder
        • Miguel Torres dice

          24 de noviembre de 2011 a las 1:07 am

          El monto es S/. 705.74, sorry que no te lo calcule, bueno ahí te lo dejo espero te pueda ayudar. 

      128. cielo dice

        23 de noviembre de 2011 a las 10:30 am

        buenos dias queria hacerle una consulta me han despedio este mes de mi trabajo solo trabajare hasta fin de mes. mi contrato se realizo el 01 de setiembre y hasta el mes de noviembre serian 3 meses de contrato. estoy ganado 805 soles y me descuentan por afp prima; estoy ganando 705 mensual liquido queria saber ahora que me despiden cuanto es el monto que me tienen que pagar por liquidacion. se lo comento pork como recien entro en planilla queria saber cuales son mis derechos. le agradecere me responda gracias.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          23 de noviembre de 2011 a las 2:35 pm

          En tu liquidación deben de pagarte: Vacación Trunca (3 meses), Gratificación Trunca (3meses) y CTS (1mes). 

      129. Eduardo dice

        22 de noviembre de 2011 a las 6:19 pm

        Me han hecho un deposito por cts de : s/129 estoy en planilla desde el 01 de setiembre del 2011 , mis ingresos son los siguientes: basico : s/.732.50 , asig.fam :s/. 67.50 es correcto el deposito antes mencionado? Gracias por la informacion

        Responder
        • Miguel Torres dice

          22 de noviembre de 2011 a las 11:26 pm

          Si esta bien, esta dentro del rango, en teoría debe ser S/. 133.33; puede ser algún descuento por inasistencia. 

      130. Eduardo dice

        22 de noviembre de 2011 a las 9:53 am

        Quisiera saber cuanto me toca de gratificacion por navidad considerando q mi remuneracion basica es de : s/.732.50 mas mi asignacion familiar de : s/.67.50 estoy en planilla desde el 01 de setiembre del 2011 , gracias por la informacion

        Responder
        • Miguel Torres dice

          22 de noviembre de 2011 a las 10:46 am

          Tu gratificación sera S/. 533.33 soles + tu bonificación extraordinaria.

      131. JOSE LINDER dice

        15 de noviembre de 2011 a las 4:29 pm

        Ers un capo TORRES yo estoy llevando un curso de tributacion en  Trujillo Y TODO LO que nos compartes me parece exelente, Es muy didactico lo que nos explicas..Gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          16 de noviembre de 2011 a las 10:32 am

          A mira que interesante, tu crees que podrías compartir tu información del curso, si me envías un email a noticierocontable@hotmail.com

      132. Diana De La Cruz Marquez dice

        13 de noviembre de 2011 a las 8:16 pm

        gracias por la información, pero desearía que me aclaren, que pasa si el trabajador tiene una remuneración básica fija, pero tiene descuentos por tardanza, estas son deducibles del básico a efectos del calculo de la CTS?

        Responder
        • Miguel Torres dice

          8 de mayo de 2015 a las 2:46 am

          Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Referencia: Artículo 8º del D.S. Nº 001-97-TR.

      133. Jose dice

        10 de noviembre de 2011 a las 5:49 pm

        una consulta estimados la remuneracion por el primero de mayo entra como base para el calculo de cts para el semestre mayo – octubre?

        gracias

        aviseeeeeeen tengo que depositar mañana

        Jose

        Responder
        • Miguel Torres dice

          11 de noviembre de 2011 a las 1:23 am

          Haber el primer de mayo es feriado, si un trabajador laboro unas horas, (si fue computado como hora extra), tendrá que cumplir el requisito. Por simple logica dicha fecha pertenece al periodo de Mayo – Octubre.

      134. Ana Karina Yarleque Marchan dice

        9 de noviembre de 2011 a las 2:32 am

        otra consulta cuando yo realizo una liquidacion de compra para eso tengo k hacer un aretencion

        Responder
        • Miguel Torres dice

          8 de mayo de 2015 a las 2:47 am

          Exacto, los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra podrán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que hubieren efectuado la retención y el pago del Impuesto

      135. Ana Karina Yarleque Marchan dice

        6 de noviembre de 2011 a las 11:02 pm

        si es k no he llegado alas 6 remuneraciones n o puedo hacer ningun retiro verdad o me equivovco

        Responder
        • Miguel Torres dice

          8 de mayo de 2015 a las 2:48 am

          Ana Karina Yarleque Marchan exacto si no has llegado, no podrás retirar realizar ningún retiro.

      136. Ana Karina Yarleque Marchan dice

        6 de noviembre de 2011 a las 10:34 pm

        muy intersante esta explicacion quisiera k me envien mas informacion

        Responder
        • Miguel Torres dice

          8 de mayo de 2015 a las 2:48 am

          Para este deposito solo se puede retirar el 70% del exceso de 6 remuneraciones, de la misma forma ahora las empresas tienen que informar las remuneraciones de sus trabajadores fecha máxima (30/10)

      137. Santitos Puescas Puescas dice

        1 de noviembre de 2011 a las 2:49 pm

        esta bien interesante la explicacion aprendi muxo… ojala siga asi saludos Dios lo bendiga

        Responder
        • Miguel Torres dice

          8 de mayo de 2015 a las 2:52 am

          Gracias Amigo 🙂

      138. Miguel Torres dice

        31 de octubre de 2011 a las 2:11 pm

        Un dato es que la bonificación extraordinaria no entra para el calculo de la CTS.

        Responder
      139. Henrry dice

        31 de octubre de 2011 a las 12:29 pm

        Mi pregunta es en que periodo tributario debe informarse esta casilla Octubre o Noviembre.
        Gracias.

        Responder
        • Miguel Torres dice

          31 de octubre de 2011 a las 12:38 pm

          En el Periodo Noviembre.

      140. Placido Paucar dice

        31 de octubre de 2011 a las 9:49 am

        Podria uste enviar la forma de calculo en formato excel, seria una gran ayuda ya que cuento con muchos trabajadores
        Gracias

        Responder
        • Miguel Torres dice

          1 de noviembre de 2011 a las 2:04 am

          Les dejo el link para descarga, espero les sea de ayuda.

      141. elena dice

        31 de octubre de 2011 a las 9:01 am

        para una persona que gana sueldo minimo y como esto ha variado en agosto y setiembre cuanto seria el deposito que hay que abonarle y tiene asiganacion  familiar.

        gracias

        Responder
        • Mario dice

          2 de noviembre de 2011 a las 8:15 am

           
          La remuneración a considerar para el cálculo de la CTS es la remuneración computable –mensual ó 30 jornales– correspondientes a los meses de abril y octubre, según el semestre a liquidar.
          En este caso seria el mes de Octubre S/. 675.00
          Remuneración Computable con Asignacion Familiar:

          Básico
          S/.675.00

          Asignación Familiar
          S/.67.50

          1/6 Gratificación
          S/.112.50

          Total

          S/.855.00

          Monto a Depositar
          = 855.00 / 12 * 6 = S/. 427.50
          Remuneración Computable sin Asignación Familiar:

          Básico
          S/.675.00

          1/6 Gratificación
          S/.112.50

          Total

          S/.787.50

          Monto a Depositar
          = 787.50 / 12 * 6 = S/. 393.75
          Espero haberte sido de ayuda y estar en lo correcto y de haber algún criterio que no tome en cuenta me disculpo desde ahora.

        • Pili dice

          4 de enero de 2016 a las 11:19 am

          Una pregunta por. Que para sacar la gratificacion promedio tengo poner RC/6*1 no entendi

        • Miguel Torres dice

          4 de enero de 2016 a las 12:54 pm

          Porque para la CTS se considera 1/6 de la gratificación percibida.

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