En primer lugar, definamos el concepto de SEACE versión 3.0:
Sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.
Artículo 47 de la Ley N° 30225
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Alcances
Los alcances del SEACE versión 3.0 son los siguientes:
- Constituirse en el portal de las compras estatales en un entorno electrónico.
- Portal de información de todas las compras de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras por parte de las Entidades Públicas Contratantes.
- Permite las transacciones electrónicas entre las EPC y los proveedores.
- Fomentar e impulsar el desarrollo de procesos electrónicos.
Obligatoriedad del Uso SEACE 3.0
Todas las entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 30 de la Ley N° 30225 están obligadas a registrar información sin prejuicio del régimen legal o fuente financiamiento.
- Plan Anual de Contrataciones
- Procesos de Selección
- Contratos y su Ejecución
- Contrataciones bajo los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley
- Contrataciones que no se sujeten a su ámbito de aplicación
¿Con quienes interactúa el SEACE?
Certificado SEACE
Es el mecanismo de identificación y seguridad que deben utilizar todos los usuarios del sistema para interactuar con él.
Adicionalmente, el certificado SEACE está conformado por :
- Usuario: DNI
- Contraseña: 124tequila23
Información a Registrar
Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.
Luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones.
Adicionalmente, la entidad pública su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE y, cuando lo tuviere, en su portal institucional.
Finalmente, dicha publicación se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o de sus modificaciones, e incluye, la publicación del correspondiente documento aprobatorio, de ser el caso.
Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la Comparación de Precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.
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