Comenzare este articulo haciendo una pregunta a ti que esta leyendo estas líneas: ¿Cada vez que registran una factura de compra revisas la condición del proveedor?. Si tu respuesta es “SI”, pues me parece que haces un buen trabajo. Por lo contrario si tu respuesta es “NO”, te diría que estas trabajando con un riesgo muy alto.
Condición de No Habido
Primero que nada explicar que todo contribuyente (persona natural o persona jurídica), puede adquirir 3 tipos de condiciones (referido al domicilio):
- Habido
- No Hallado
- No habido
De estos tres tipos el mas peligroso por decirlo de esa manera es “No Habido”, ¿por qué? , para dar respuesta revisemos el inciso j) del articulo 44 de la Ley de Impuesto a la Renta:
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
¿Cuál es el problema de la condición “No habido”?
Del articulo antes mencionado entendemos que si una factura de compra a la fecha de emisión tiene la condición de no habido, no será gasto deducible para fines del impuesto a la renta, quiere decir que tendremos que reparar dicho gasto cuando declaremos nuestra DJ Anual, tan solo porque la condición del proveedor era “No Habido”.
Pero ahí no termina todo, que pasa si un factura no es aceptada como gasto, ¿que pasa con el IGV?, para ello revisemos el inciso a) del articulo 18 de la ley de IGV:
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal ….
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
Por lo tanto, si una factura de compra no es aceptada como gasto por tener la condición de no Habido, tampoco será aceptado el crédito fiscal de dicho comprobante.
Recomendaciones a efectos de la condición No Habido
A. Lo primero que siempre debemos hacer al revisar la condición del contribuyente (factura), mediante la pagina de Sunat – Consulta Ruc (http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias)
B. Imprime dicho reporte para dejar constancia de la condición del proveedor.
C. Recuerda siempre bancarizar todas las operaciones, aunque haya unos montos para la obligación, una “best pratices” es hacerlo con todo tipo de monto.
D. Si tienes en tu poder facturas de compras con dicha condición de No Habido, comunícate con tu proveedor a fin de que pueda subsanar dicho inconveniente, recuerda el plazo máximo es el 31 de diciembre.
Un Problema muy grave
Falta pocas semanas para presentar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta (meses de marzo o abril) y en las ultimas revisiones encontramos facturas con la condición no Habido ¿Qué puede pasar?
En ese caso tendrás que reparar el gasto de dicho facturas, ya que el plazo máximo para que subsane dicha condición era el 31 de diciembre, por ende ya no podrás hacer nada. Por otro lado al reparar dicho gasto, también tendrás que reparar el crédito fiscal, quiere decir que en los periodos que utilizaste el crédito fiscal tendrás que rectificar tu declaración mensual y reparar el IGV.
Moraleja
Establece políticas de cómo verificar la condición del contribuyente en el caso de tus proveedores, no es pretexto que registres mas 3000 comprobantes, es cuestión de ser hábil e ingenioso para poder llevar el control, por ejemplo toma muestras cada mes, tomando como prioridad los importes mas fuertes hacia los mas bajos.
CPC Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
Ana Rodas dice
Hola Miguel, buenas tardes, a que se debe si la condición de mi domicilio fiscal figura como pendiente, a la fecha yo no he realizado cambio de domicilio.
Miguel Torres dice
Quizás pendiente de verificación, te recomiendo llamar a la SUNAT.
Diana dice
Somos 2 personas con renta de 4ta y 5ta Categoría , queremos comprar un terreno, de una empresa dedicada: actividades inmobiliarias, al revisarle en consulta RUC, vemos que se encuentra en condición NO HABIDO y con BAJA DE OFICIO, podré hacer mi operación de compra venta con esta empresa? tendré algún problema con la notaria o con SUNAT?
Miguel Torres dice
No podrás hacerlo bajo esas condiciones.
Milton dice
Hola Miguel, que sucede si emití una factura a un cliente y en su condición esta. BAJA DEFINITIVA. que implicancias tendria por emitirle ventas a ese cliente .
saludos..
Miguel Torres dice
Si puedes demostrar la fehaciencia de la venta, no tendrías problemas.
Percy dice
Bs tardes, profesor, acerca de este tema cuál es el asiento contable para reconocer dicho gasto no aceptado tributariamente; y qué ajuste se tiene que hacer al cierre sobre este gasto no aceptado. Gracias por su atención prestada.
Miguel Torres dice
Solo reparas el gasto en la DJ Anual
G-ma dice
Tengo fiscalización de enero a julio 2018 y encuentran un proveedor ” no habido ” ,conclusiones: me desconocen crédito y renta; pero que pasa si dicho proveedor levantó esa condición antes de cerrar el año 2018. En este caso particular cual seria el trato de esta factura al final del 2018.
Agradeceré tu respuesta .
Miguel Torres dice
En ese caso, ya no perderías el gasto, pero tienes que demostrar que levanto la suspensión.
Francesca dice
Miguel, estoy en condición no Habida y debo dar una boleta de venta la cual no he impreso, puedo imprimirla y emitirla mientras regularizo este tramite en estos días o no me lo permiten?
Miguel Torres dice
No es posible, tienes que cambiar tu condición.
Manuel Elias dice
Miguel porfavor, que puedo hacer le he vendido mercaderías a un cliente , se le a facturado y ese cliente tiene la condición de no habido ( en este caso no es compra , mas bien es venta ) . que puedo hacer lo dejo asi nomas me afecta en algo ? ya que le vendi a un no habido que puedo hacer porfavor
Miguel Torres dice
No te afecta en nada.
Limelidy dice
Buenas tardes Miguel; Cuando un contribuyente está con la condición no habido y recibe un comunicado de ingreso como recaudación en donde dan de plazo 10 días para sustentar la inexistencia de la causal y si en ese transcurso levanto la condición de no habido igual me harían el ingreso como recaudación o se queda subsanado lo observado por la administración???
Gracias,
Miguel Torres dice
Si subsanas dentro del plazo, y respondes la notificación, no deberían proceder el ingreso a recaudación.
Yery Hermoza dice
Hola miguel al rectificar una dj del año 2014, se puede solicitar fraccionamiento de deuda? Muchas gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Yery Hermoza dice
Hola miguel, tengo facturas de un proveedor las cuales fueron ingresas en los registros de compras del año 2014 (se aprovecho crédito fiscal) pero sunat en una verificación inductiva me ha dicho que para el año 2014 dicho proveedor tenia estado NO HABIDO, si el proveedor regulariza su situación de ese año en la actualidad no debería rectificar???
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar, debido que el plazo para levantar dicha condición finalizo al 31/12 de 2014.
Nilda dice
Hola Miguel, una consulta, en el caso que tenga una factura del 07-03-17 como BAJA PROV. POR OFICIO, tiene validez?.
Miguel Torres dice
No tiene validez.
Miriam dice
Si tengo facturas de no habidos no puedo usar el igv,ok. entonces tampoco debo registrarla en el registro de compras?
Miguel Torres dice
Yo no lo registraría, solo en diario.
Anthony dice
Hola Miguel ,
Una consulta puedo usar el crédito y gasto de una factura en la condición de no hallado ..
gracias!
Angel Fabrizio dice
la misma duda tengo yo , porfavor Miguel help us.
Gaby dice
Hola Miguel, una consulta puedo usar el crédito fiscal de una factura en la condición de no hallado ..
gracias!
Miguel Torres dice
No hay problema, lo puedes usar.
sergio dice
Estimado, un familiar esta no habido desde el 06/2013 y posee facturas de compras del 2014-2015 (no ha emitido ventas desde el 06/2013) ¿pueden declararse las compras para y usarse el crédito fiscal? en la Sunat dijeron que si se puede. es que quiere salir de no habido y posee otro domicilio y no sé si declararlos en cero o las compras de los 12 meses anteriores. ¿como procedería? gracias.
Luis dice
Recibi facturas de un cliente que estuvo no habido entre abril y julio 2014 pero después lo subsano que consecuencia vías puedo tener con respecto a eso
Miguel Torres dice
Tendrías que tener una constancia que al 31 de diciembre 2014 subsano su condición para evitar la perdida de crédito fiscal y gasto.
Roberto dice
Puedo presentar nota de crédito así figure como No Habido para facturas que ya fueron registradas y declaradas meses atrás?
Miguel Torres dice
De poder puedes hacerlo, pero no tiene validez dicho comprobante hasta que subsanes tu condición de no habido.
Erika dice
Una consulta por favor : si recibo una factura de mi proveedor con el domicilio fiscal anterior y no con la nueva dirección que modificamos ante sunat hace 4 días puedo utilizar ese crédito fiscal o debería devolver la factura a mi proveedor para que corrija la dirección, gracias por la ayuda. Erika.
Miguel Torres dice
Si puedes utilizarlo, o en todo caso que con un sello lo subsane.
Marlene dice
Estimado: En caso de detectarlo antes de declarar mensual, se puede usar crédito fiscal para siguientes periodos cuando figura como HABIDO? o tiene que emitirnos nota de crédito? en todo caso, como nos puede regularizarnos? Gracias.
Atte
Miguel Torres dice
Es correcto, si cambia su condición puedes utilizarlo como crédito fiscal.
Gavin Vega dice
Si un cliente a quien le vendí una mercadería en un me 1, después en el mes 10 me pide nota de crédito y cuando verifico su situación del cliente en la SUNAT, éste está con baja de oficio (o definitiva), cual es el efecto de la nota de crédito, ¿tendría valor tributario?
Miguel Torres dice
En ese caso no tendría sentido girarle asi, ya que al estar de baja de oficio significa que su empresa ya no esta operando.
JORGE DEL PRADO dice
Una consulta , que sucede si en 3 oportunidades que he presentado mi soicitud para que la sunat haga la comprobacion de mi domicilio , y el currier enviado por la sunta nunca llego. Ahora uno de mis clientes , no puede utilizar el credito fiscal que se ha generado de las facturas por servicios que he prsentado en el 2014 .
Que debo hacer para que la sunat acepte el credito fiscal , ya que como indique la sunat nunca envio a alguien a verificar mi domicilio fiscal.
gracias
Luisa Pinto Flores dice
Buenos días, si emito una factura de venta a un cliente con la condición no hallado o no habido que implicancias tributarias tiene la operación.
Encuentro información al respecto para proveedores mas no a clientes.
Miguel Torres dice
Luisa, en si no tienes problemas ya que es una venta, el problema es más en una operación de compra.
LUISA dice
Hola Miguel, en mis operaciones de ventas con la condición de no hallado y no habido para el 2016 no tengo implicancias..
Gracias por tu respuesta….
Saludos…
Ana Mercedes dice
Excelente tu ayuda felicitaciones
Tengo una consulta si a la fecha 20.03.2015 aun no he cerrado mi pdj anual 2014
Pero han aparecido facturas del 2014 hay que emitir las detracciones al regularizar
Puedo usarlo como gastos en el 2014 hasta cuando tengo tiempo
Ya que de reconocerlo tendría que ingresarlo en el PDT mes de marzo 2015
Agradezco comentarios
Miguel Torres dice
Para usar el gasto de una factura no es requisito pagar la detracción.
Karina dice
Y si la factura esta como pendiente o por regularizar que pasa
Miguel Torres dice
Lo importante es la condición del contribuyente que emitió esa factura, solo hay 3 estados: activo, no hallado y no habido.
Usuario Móvil dice
Buen articulo.
Miguel Torres dice
🙂