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¿Que Hacer con una factura cuya condición es “No Habido”?

Publicado por Miguel Torres el 20 de octubre de 2014 49 comentarios

Comenzare este articulo haciendo una pregunta a ti que esta leyendo estas líneas: ¿Cada vez que registran una factura de compra revisas la condición del proveedor?. Si tu respuesta es “SI”, pues me parece que haces un buen trabajo. Por lo contrario si tu respuesta es “NO”, te diría que estas trabajando con un riesgo muy alto.

Condición de No Habido

Primero que nada explicar que todo contribuyente (persona natural o persona jurídica), puede adquirir 3 tipos de condiciones (referido al domicilio):

  • Habido
  • No Hallado
  • No habido

De estos tres tipos el mas peligroso por decirlo de esa manera es “No Habido”, ¿por qué? , para dar respuesta revisemos el inciso j) del articulo 44 de la Ley de Impuesto a la Renta:

No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

¿Cuál es el problema de la condición “No habido”?

Del articulo antes mencionado entendemos que si una factura de compra a la fecha de emisión tiene la condición de no habido, no será gasto deducible para fines del impuesto a la renta, quiere decir que tendremos que reparar dicho gasto cuando declaremos nuestra DJ Anual, tan solo porque la condición del proveedor era “No Habido”.

Pero ahí no termina todo, que pasa si un factura no es aceptada como gasto, ¿que pasa con el IGV?, para ello revisemos el inciso a) del articulo 18 de la ley de IGV:

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal ….

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.

Por lo tanto, si una factura de compra no es aceptada como gasto por tener la condición de no Habido, tampoco será aceptado el crédito fiscal de dicho comprobante.

Recomendaciones a efectos de la condición No Habido

A. Lo primero que siempre debemos hacer al revisar la condición del contribuyente (factura), mediante la pagina de Sunat – Consulta Ruc (http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias)

No Habido

B. Imprime dicho reporte para dejar constancia de la condición del proveedor.

C. Recuerda siempre bancarizar todas las operaciones, aunque haya unos montos para la obligación, una “best pratices” es hacerlo con todo tipo de monto.

D. Si tienes en tu poder facturas de compras con dicha condición de No Habido, comunícate con tu proveedor a fin de que pueda subsanar dicho inconveniente, recuerda el plazo máximo es el 31 de diciembre.

Un Problema muy grave

Falta pocas semanas para presentar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta (meses de marzo o abril) y en las ultimas revisiones encontramos facturas con la condición no Habido ¿Qué puede pasar?

En ese caso tendrás que reparar el gasto de dicho facturas, ya que el plazo máximo para que subsane dicha condición era el 31 de diciembre, por ende ya no podrás hacer nada. Por otro lado al reparar dicho gasto, también tendrás que reparar el crédito fiscal, quiere decir que en los periodos que utilizaste el crédito fiscal tendrás que rectificar tu declaración mensual y reparar el IGV.

Moraleja

Establece políticas de cómo verificar la condición del contribuyente en el caso de tus proveedores, no es pretexto que registres mas 3000 comprobantes, es cuestión de ser hábil e ingenioso para poder llevar el control, por ejemplo toma muestras cada mes, tomando como prioridad los importes mas fuertes hacia los mas bajos.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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Etiquetado como: comprobante, contribuyente, domicilio, impuesto a la renta, ruc

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49 comentarios

  1. Ana Rodas dice

    11 de diciembre de 2021 a las 12:34 pm

    Hola Miguel, buenas tardes, a que se debe si la condición de mi domicilio fiscal figura como pendiente, a la fecha yo no he realizado cambio de domicilio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de diciembre de 2021 a las 4:50 am

      Quizás pendiente de verificación, te recomiendo llamar a la SUNAT.

  2. Diana dice

    2 de noviembre de 2020 a las 10:08 pm

    Somos 2 personas con renta de 4ta y 5ta Categoría , queremos comprar un terreno, de una empresa dedicada: actividades inmobiliarias, al revisarle en consulta RUC, vemos que se encuentra en condición NO HABIDO y con BAJA DE OFICIO, podré hacer mi operación de compra venta con esta empresa? tendré algún problema con la notaria o con SUNAT?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 1:07 am

      No podrás hacerlo bajo esas condiciones.

  3. Milton dice

    18 de febrero de 2020 a las 9:47 am

    Hola Miguel, que sucede si emití una factura a un cliente y en su condición esta. BAJA DEFINITIVA. que implicancias tendria por emitirle ventas a ese cliente .

    saludos..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 8:43 pm

      Si puedes demostrar la fehaciencia de la venta, no tendrías problemas.

  4. Percy dice

    23 de enero de 2020 a las 6:02 pm

    Bs tardes, profesor, acerca de este tema cuál es el asiento contable para reconocer dicho gasto no aceptado tributariamente; y qué ajuste se tiene que hacer al cierre sobre este gasto no aceptado. Gracias por su atención prestada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2020 a las 4:51 am

      Solo reparas el gasto en la DJ Anual

  5. G-ma dice

    8 de enero de 2019 a las 12:36 pm

    Tengo fiscalización de enero a julio 2018 y encuentran un proveedor ” no habido ” ,conclusiones: me desconocen crédito y renta; pero que pasa si dicho proveedor levantó esa condición antes de cerrar el año 2018. En este caso particular cual seria el trato de esta factura al final del 2018.

    Agradeceré tu respuesta .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2019 a las 9:42 pm

      En ese caso, ya no perderías el gasto, pero tienes que demostrar que levanto la suspensión.

  6. Francesca dice

    22 de febrero de 2018 a las 9:37 am

    Miguel, estoy en condición no Habida y debo dar una boleta de venta la cual no he impreso, puedo imprimirla y emitirla mientras regularizo este tramite en estos días o no me lo permiten?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 10:42 pm

      No es posible, tienes que cambiar tu condición.

  7. Manuel Elias dice

    13 de diciembre de 2017 a las 11:41 am

    Miguel porfavor, que puedo hacer le he vendido mercaderías a un cliente , se le a facturado y ese cliente tiene la condición de no habido ( en este caso no es compra , mas bien es venta ) . que puedo hacer lo dejo asi nomas me afecta en algo ? ya que le vendi a un no habido que puedo hacer porfavor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 7:27 am

      No te afecta en nada.

  8. Limelidy dice

    22 de agosto de 2017 a las 5:56 pm

    Buenas tardes Miguel; Cuando un contribuyente está con la condición no habido y recibe un comunicado de ingreso como recaudación en donde dan de plazo 10 días para sustentar la inexistencia de la causal y si en ese transcurso levanto la condición de no habido igual me harían el ingreso como recaudación o se queda subsanado lo observado por la administración???
    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 6:17 am

      Si subsanas dentro del plazo, y respondes la notificación, no deberían proceder el ingreso a recaudación.

  9. Yery Hermoza dice

    21 de agosto de 2017 a las 11:39 pm

    Hola miguel al rectificar una dj del año 2014, se puede solicitar fraccionamiento de deuda? Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 7:09 am

      Es correcto.

  10. Yery Hermoza dice

    20 de agosto de 2017 a las 2:31 pm

    Hola miguel, tengo facturas de un proveedor las cuales fueron ingresas en los registros de compras del año 2014 (se aprovecho crédito fiscal) pero sunat en una verificación inductiva me ha dicho que para el año 2014 dicho proveedor tenia estado NO HABIDO, si el proveedor regulariza su situación de ese año en la actualidad no debería rectificar???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2017 a las 3:50 am

      Tienes que rectificar, debido que el plazo para levantar dicha condición finalizo al 31/12 de 2014.

  11. Nilda dice

    18 de abril de 2017 a las 12:51 pm

    Hola Miguel, una consulta, en el caso que tenga una factura del 07-03-17 como BAJA PROV. POR OFICIO, tiene validez?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 3:05 am

      No tiene validez.

  12. Miriam dice

    31 de mayo de 2016 a las 12:01 pm

    Si tengo facturas de no habidos no puedo usar el igv,ok. entonces tampoco debo registrarla en el registro de compras?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2016 a las 4:51 pm

      Yo no lo registraría, solo en diario.

  13. Anthony dice

    17 de febrero de 2016 a las 8:43 am

    Hola Miguel ,

    Una consulta puedo usar el crédito y gasto de una factura en la condición de no hallado ..

    gracias!

    Responder
    • Angel Fabrizio dice

      1 de marzo de 2016 a las 9:26 am

      la misma duda tengo yo , porfavor Miguel help us.

    • Gaby dice

      19 de septiembre de 2016 a las 10:14 am

      Hola Miguel, una consulta puedo usar el crédito fiscal de una factura en la condición de no hallado ..
      gracias!

    • Miguel Torres dice

      19 de septiembre de 2016 a las 1:11 pm

      No hay problema, lo puedes usar.

  14. sergio dice

    30 de enero de 2016 a las 11:16 pm

    Estimado, un familiar esta no habido desde el 06/2013 y posee facturas de compras del 2014-2015 (no ha emitido ventas desde el 06/2013) ¿pueden declararse las compras para y usarse el crédito fiscal? en la Sunat dijeron que si se puede. es que quiere salir de no habido y posee otro domicilio y no sé si declararlos en cero o las compras de los 12 meses anteriores. ¿como procedería? gracias.

    Responder
  15. Luis dice

    13 de enero de 2016 a las 11:43 pm

    Recibi facturas de un cliente que estuvo no habido entre abril y julio 2014 pero después lo subsano que consecuencia vías puedo tener con respecto a eso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 11:35 am

      Tendrías que tener una constancia que al 31 de diciembre 2014 subsano su condición para evitar la perdida de crédito fiscal y gasto.

  16. Roberto dice

    18 de diciembre de 2015 a las 11:28 pm

    Puedo presentar nota de crédito así figure como No Habido para facturas que ya fueron registradas y declaradas meses atrás?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 2:57 am

      De poder puedes hacerlo, pero no tiene validez dicho comprobante hasta que subsanes tu condición de no habido.

  17. Erika dice

    10 de diciembre de 2015 a las 5:45 pm

    Una consulta por favor : si recibo una factura de mi proveedor con el domicilio fiscal anterior y no con la nueva dirección que modificamos ante sunat hace 4 días puedo utilizar ese crédito fiscal o debería devolver la factura a mi proveedor para que corrija la dirección, gracias por la ayuda. Erika.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 6:28 am

      Si puedes utilizarlo, o en todo caso que con un sello lo subsane.

  18. Marlene dice

    21 de julio de 2015 a las 9:02 am

    Estimado: En caso de detectarlo antes de declarar mensual, se puede usar crédito fiscal para siguientes periodos cuando figura como HABIDO? o tiene que emitirnos nota de crédito? en todo caso, como nos puede regularizarnos? Gracias.

    Atte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2015 a las 9:17 am

      Es correcto, si cambia su condición puedes utilizarlo como crédito fiscal.

  19. Gavin Vega dice

    14 de julio de 2015 a las 12:29 pm

    Si un cliente a quien le vendí una mercadería en un me 1, después en el mes 10 me pide nota de crédito y cuando verifico su situación del cliente en la SUNAT, éste está con baja de oficio (o definitiva), cual es el efecto de la nota de crédito, ¿tendría valor tributario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 11:18 pm

      En ese caso no tendría sentido girarle asi, ya que al estar de baja de oficio significa que su empresa ya no esta operando.

  20. JORGE DEL PRADO dice

    16 de abril de 2015 a las 1:48 pm

    Una consulta , que sucede si en 3 oportunidades que he presentado mi soicitud para que la sunat haga la comprobacion de mi domicilio , y el currier enviado por la sunta nunca llego. Ahora uno de mis clientes , no puede utilizar el credito fiscal que se ha generado de las facturas por servicios que he prsentado en el 2014 .

    Que debo hacer para que la sunat acepte el credito fiscal , ya que como indique la sunat nunca envio a alguien a verificar mi domicilio fiscal.

    gracias

    Responder
  21. Luisa Pinto Flores dice

    25 de marzo de 2015 a las 11:46 am

    Buenos días, si emito una factura de venta a un cliente con la condición no hallado o no habido que implicancias tributarias tiene la operación.
    Encuentro información al respecto para proveedores mas no a clientes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2015 a las 2:02 pm

      Luisa, en si no tienes problemas ya que es una venta, el problema es más en una operación de compra.

    • LUISA dice

      9 de abril de 2016 a las 10:18 am

      Hola Miguel, en mis operaciones de ventas con la condición de no hallado y no habido para el 2016 no tengo implicancias..
      Gracias por tu respuesta….
      Saludos…

  22. Ana Mercedes dice

    20 de marzo de 2015 a las 12:05 pm

    Excelente tu ayuda felicitaciones
    Tengo una consulta si a la fecha 20.03.2015 aun no he cerrado mi pdj anual 2014
    Pero han aparecido facturas del 2014 hay que emitir las detracciones al regularizar
    Puedo usarlo como gastos en el 2014 hasta cuando tengo tiempo
    Ya que de reconocerlo tendría que ingresarlo en el PDT mes de marzo 2015
    Agradezco comentarios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2015 a las 2:43 pm

      Para usar el gasto de una factura no es requisito pagar la detracción.

  23. Karina dice

    11 de febrero de 2015 a las 10:35 am

    Y si la factura esta como pendiente o por regularizar que pasa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2015 a las 12:23 am

      Lo importante es la condición del contribuyente que emitió esa factura, solo hay 3 estados: activo, no hallado y no habido.

  24. Usuario Móvil dice

    7 de noviembre de 2014 a las 8:19 am

    Buen articulo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2014 a las 10:05 am

      🙂

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