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¿Qué le espera al trabajador en una fusión o adquisición?

Publicado por Miguel Torres el 22 de octubre de 2014 1 comentario

jovenes empresa

En los últimos meses, grandes grupos empresariales han adquirido a otros o se han fusionado. ¿Cómo repercuten estos movimientos en la continuidad laboral de un trabajador?

De acuerdo a César Puntriano, director del área laboral de PwC, la fusión en sí misma no es una causa de despido, pues en este proceso ocurre una transferencia tanto de activos, pasivos y patrimonio, en las que se incluyen las relaciones laborales.

“El trabajador no tiene porqué verse afectado. No se daña ni su sueldo ni su antigüedad laboral ni sus beneficios laborales; no se interrumpe ni se altera el contrato de trabajo”, explica.

PROCESO DE LA FUSIÓN

El especialista explica que existen dos tipos de fusión: la primera, en la que una empresa (grande) absorbe a otra (más pequeña) y la segunda, en la que dos empresas se unen para formar una nueva.

En ambos casos, las relaciones laborales se mantienen inalterables, recalca, gracias al Principio de continuidad, derecho laboral que precisa que ante cambios del empleador, el contrato de trabajo se mantiene inalterable.

Sin embargo, ante la inminencia de una fusión empresarial -cuya evolución no se da de la noche a la mañana y es de conocimiento interno- Puntriano recomienda que los colaboradores conversen con el empleador de antemano para conocer su situación, “no porque su relación se vaya a extinguir de manera automática (para los trabajadores con contrato indeterminado), sino porque en la fusión se genera duplicidad de cargos”.

En el caso de los trabajadores sujetos a un contrato a plazo indeterminado, de ser invitados al retiro, ellos podrán negociar su paquete de retiro así como otros incentivos.

Para los trabajadores con contratos temporales, se puede esperar el vencimiento de este documento como también finiquitar el acuerdo antes con el pago de una indemnización o solicitándole una carta de renuncia a cambio de un incentivo.

¿Y SI EL TRABAJADOR NO SE QUIERE IR?

Pero, ¿Qué pasa con aquellos empleados que siendo invitados al retiro no se quieren ir de la compañía? Puntriano apunta que no pueden ser despedidos.

“Si un trabajador no se quiere ir no lo pueden despedir. Probablemente la empresa decida aplicar un despido arbitrario con pago de indemnización o tal vez un cese colectivo, proceso administrativo que se sigue ante el Ministerio de Trabajo donde, por ley, debe comprender por lo menos al 10% del total de trabajadores”, explica.

No obstante, el directivo de PwC reconoce que en el mercado es más usual que trabajadores y empleadores negocien los beneficios por su salida, pues de quedarse en la organización -cuya estructura ha cambiado- el empleado perderá su motivación al no poder aportar a la empresa ya que su posición ha sido transformada o absorbida por otro miembro.

LOS SINDICATOS

De existir sindicatos formados en cada empresa, estos desaparecen solo ante la creación de la nueva compañía. Empero, sus acuerdos colectivos se respetan.

“El convenio colectivo se va a mantener vigente hasta que venza su plazo. [Por ejemplo] Si es un convenio colectivo de tres años y hasta la fusión ha transcurrido un año, los trabajadores que son transferidos mantienen los beneficios del convenio por los años que faltan [por cumplirse]”, agrega Puntriano.

Ante esta nueva compañía formada, los trabajadores evaluarán si formar o no un nuevo sindicato sí así lo estiman conveniente.

Diario El Comercio (21/10/2014)

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Etiquetado como: beneficios laborales, contratos, empresas, sindicato, trabajadores

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1 comentarios

  1. luis alberto taboada borja dice

    2 de noviembre de 2014 a las 9:06 am

    q sucede con las suspenciones perfectas q estan aplicando las empresas pesqueras en especial diamante

    Responder

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