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Inicio » Tributario » ¿Qué libros contables debo llevar para el año 2025?

¿Qué libros contables debo llevar para el año 2025?

Publicado por Miguel Torres el 13 de enero de 2025 213 comentarios

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Miguel, ¿qué libros contables debo llevar para el año 2025?

En primer lugar, para responder dicha pregunta debemos saber el régimen tributario de la empresa.

Adicionalmente, dependerá también de los ingresos anuales que haya obtenido la empresa en el ejercicio económico anterior.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Decreto Legislativo 1269
  • Resolución Superintendencia N.º 045-2017
  • Régimen Mype Tributario
  • Régimen Especial de Renta
  • Nuevo Rus
  • Renta de Segunda Categoría
  • Preguntas Frecuentes Libros Contables
  • Registros regulados por Reglamento Impuesto a la Renta
  • Informe SUNAT
  • Infografía Libros Contables
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Decreto Legislativo 1269

Mediante el Decreto Legislativo N.º 1269, mediante su primera disposición complementaria, modifica el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta:

Artículo 65°.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT.

Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017 las empresas que tuvieran ingresos brutos hasta 300 UIT solo llevan tres libros contables.

Resolución Superintendencia N.º 045-2017

Mediante la Resolución Superintendencia N.º 045-2017, se reglamenta los libros contables obligados a llevar para los contribuyentes, cuyos ingresos anuales van desde 300 UIT hasta 500 UIT.

En consecuencia, la obligación de los libros contables para el Régimen General y Régimen Mype Tributario quedaría de la siguiente forma:

obligacion-libros-contables-2017
  • ¿Cuántos años se deben guardar los libros contables?

Régimen Mype Tributario

Los contribuyentes con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:

  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas
  • Libro Diario Simplificado

Por otra parte, los contribuyentes con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT – 1700 UIT

libros contables RMT

Régimen Especial de Renta

Las empresas acogidas al régimen especial de renta solo deben llevar los siguientes libros contables:

  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas

Nuevo Rus

Los contribuyentes que pertenezcan a este régimen no están obligados a llevar libros y/o registros contables.

Renta de Segunda Categoría

Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte 20 UIT, deberán llevar un Libro de Ingresos.

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Preguntas Frecuentes Libros Contables

Miguel, este mes de enero 2024 se creó una empresa Mype Tributario ¿Qué Libros contables debo llevar?

En este caso solo tres libros contables:

  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas
  • Libro Diario Simplificado

Miguel ¿Puedo llevarlo en formato electrónico?

Por su puesto, puedes hacerlo, solo tener en cuenta el cronograma de vencimiento de los libros electrónicos.

Miguel, si no me gustan los libros electrónicos ¿Puedo volver a llevar en formato manual o computarizado?

Ya no es posible, si decides llevar tus libros contables en formato electrónico, no hay forma de regresar a formato manual.

Miguel ¿Cuándo se lleva Libro Diario y Libro Mayor?

Por ejemplo, si en el año 2024 tus ingresos superan las 300 UIT, para el ejercicio 2025, estarás obligado a llevar dichos libros contables.

Miguel ¿Tengo llevarlos en formato electrónico?

No, solo existe obligación de llevar el Libro Diario y Libro Mayor en formato electrónico para las empresas designadas como PRICOS.

Miguel, ¿también tengo que llevar comprobantes de pago electrónicos, si llevo libros electrónicos?

No necesariamente, pero en tu caso, por haber constituido una empresa en el 2025, estarás obligado a emitir tus comprobantes de pago en formato electrónico.

Miguel ¿Qué pasaría con el Libro Diario Simplificado si cambio de régimen tributario al RER?

Buena pregunta, tendrías que cerrarlo, porque no estarías obligado a llevarlo.

Miguel ¿Cómo cierro el Libro Diario Simplificado?

Te puedo recomendar leer el siguiente artículo:

  • Cómo Cerrar un Libro Electrónico [Cambio de Régimen Tributario]

Miguel, la última pregunta ¿Conviene usar los libros electrónicos?

Por supuesto que SÍ.

Registros regulados por Reglamento Impuesto a la Renta

Te comparto un video explicando los registros regulados por el Reglamento del Impuesto a la Renta.

Para acceder a esta publicación, debes iniciar sesión o adquirir una suscripción vigente.

Informe SUNAT

Se consulta si incurre en infracción tributaria el contribuyente con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa – y por ende el Libro Diario “convencional” – careciendo del Libro Diario de Formato Simplificado.

Puedes descargar el siguiente Informe Sunat en el siguiente enlace:

Para acceder a esta publicación, debes iniciar sesión o adquirir una suscripción vigente.

Infografía Libros Contables

libros contables debo llevar

Conclusiones

  1. Las empresas que perciban ingresos brutos hasta 300 UIT, deberán llevar: Registro de Compras, Registro Ventas y Libro Diario Simplificado.
  2. Los perceptores de segunda categoría que superen las 20 UIT en rentas brutas deberán llevar el Libro de Ingresos y Gastos.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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213 comentarios

  1. Vika dice

    10 de abril de 2025 a las 11:36 am

    Buen día Miguel sácame de duda, que UIT debo tener en cuenta para calcular y ver que libro debo y a partir de cuando llevar DIARIO GENERAL O SIMPLIFICADO

    Responder
  2. Tania dice

    1 de abril de 2025 a las 12:47 pm

    Buenas tardes,¿Cada cuanto tiempo se registra el libro diario simplificado?

    Responder
  3. LUCRECIA LOPEZ dice

    24 de marzo de 2025 a las 12:08 pm

    MUCHAS GRACIAS POR LA INFO

    Quería consultarte que pasa si mi nivel de ingresos baja y ya no estoy obligada a llevar ciertos libros contables, lo debo cerrar?

    Responder
  4. Naye dice

    24 de febrero de 2025 a las 1:24 am

    Hola Miguel, una consulta. En el mes de enero recién saque mi RUC 20 para iniciar actividades en un Estudio Jurídico, cual es el procedimiento para la legalización de los libros contables si mi sistema de contabilidad será computarizada.
    Agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2025 a las 7:00 pm

      Depende como los quieres llevar, entiendo compras y ventas será SIRE, tu LDS puede ser físico, electrónico o computarizado.

  5. Diana dice

    22 de enero de 2025 a las 11:30 am

    Estoy en el Regimen Mype Tributario; en el ejercicio 2023 supere las 300 UITs, por ello para el ejercicio 2024, estuve obligado a llevar libro diario y mayor. En el ejercicio 2024, no he superado las 300 UITs. Que libros estoy obligado a llevar para el 2025? Puedo continuar con el libro diario?, en vez del diario de formato simplificado?.
    Habria alguna contingencia tributaria? Gracias!.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2025 a las 3:01 pm

      Regresas a la contabilidad simplificada: compras, ventas y libro diario simplificado.

  6. Rouss dice

    15 de enero de 2025 a las 9:57 am

    Excelente 🙏 la explicación.
    Muy precisa y clara.
    Muchas gracias 😊🫂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2025 a las 12:20 pm

      Muchas gracias 🙂

  7. Ricardo Bravo Pacheco dice

    6 de febrero de 2023 a las 11:00 am

    Excelente mi estimado Miguel. Sigo atento a tus comentarios acertados. Saludos.

    Responder
  8. Yadira arlette Olivares mejia dice

    28 de junio de 2022 a las 9:26 pm

    si ya pase las 300 uit , puedo llevar mi contabilidad del libro diario en las hojas que me quedan legalizadas del libro diario simplificado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2022 a las 4:42 pm

      No, tienes que legalizar otro libro.

  9. Carito Medina dice

    23 de febrero de 2022 a las 4:22 pm

    Hola Miguel en mi caso vendi mercaderias. mis ventas no supero 500,000 estoy en el mype tributario que libros debo llevar aparte de compras, ventas y diario simplicado.

    se que tengo que llevar inventario, cual es el que tendria que llevar?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2022 a las 6:11 pm

      Sigues en el primer rango. 0 – 300 UIT

  10. Carmen Elizabeth Bernales Chavez dice

    18 de febrero de 2022 a las 2:38 pm

    Hola Miguel, soy del regimen MYPE y llevo libros electrónicos de compras y ventas, y libro Diario físico, mi pregunta es tendría que llevar mi libro Diario también electrónicamente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2022 a las 5:34 am

      No estas obligada.

  11. Alex Miguel Huesa Leon dice

    11 de enero de 2022 a las 5:35 pm

    Hola Miguel buenas tardes,
    Consulta la empresa es de transporte, y sus ventas esta entre 500 UIT y las 1,500 UIT, menciona que debería llevar un registro de inventario permanente en unidades físicas, pero existe un RTF que no aplicaría para el rubro de transporte de carga de mercaderías?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2022 a las 3:45 pm

      En tu caso tampoco aplicaria, al ser un servicio.

    • ALEX MIGUEL HUESA LEON dice

      12 de enero de 2022 a las 3:51 pm

      Tendrá alguna resolución o RTF?

  12. Alan Adán Apaza Mamani dice

    11 de enero de 2022 a las 5:08 pm

    Miguel buenas tardes, si digamos estoy en el RMT y supere las 300UIT en ingresos en el mes de febrero, desde cuando tengo que legalizar o cuanto tiempo tengo plazo para legalizar los dos libros nuevos (DIARIO – MAYOR)?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2022 a las 3:46 pm

      Enero 2023.

  13. Alice dice

    13 de octubre de 2021 a las 7:57 am

    Miguel. yo inicio un negocio mype todavia no tengo ingresos puedo voluntariamente ser emisor electronico y si es asi estoy obligado a llevar libros contables electronicos que tendria que hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2021 a las 11:48 pm

      No estas obligado a llevar libros electrónicos.

  14. Evelyn dice

    21 de agosto de 2021 a las 10:39 am

    Hola Miguel si o si estando en el MYPE tributario debo llevar mis libros de ventas y compras?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 10:17 pm

      Es correcto, + libro diario simplificado.

  15. Martha Quispe dice

    12 de julio de 2021 a las 4:17 pm

    Miguel buenas tardes, puedo llevar el registro de compras y ventas electrónico y el libro diario simplificado no electrónico? o todos tienen que ser electrónicos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2021 a las 10:16 am

      Puedes llevarlo como indicas.

  16. Enma dice

    26 de junio de 2021 a las 7:20 pm

    Excelente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 2:01 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  17. Karen Gamarra Orihuela dice

    10 de junio de 2021 a las 11:40 am

    Buen día, una consulta si acabo de registrarme en sunat como personal natural con negocio en el RER, debo legalizar mis libros (Compras y ventas) hoy mismo? Y si uso libros electrónicos se deben declarar dichos libros? o cual es el procedimiento?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 11:08 am

      Si utilizas libros electrónicos, los anotaras en tu vencimiento proximo. Por otra parte, si deseas libros fisicos, tendras que legalizarlos.

  18. Tiffani Dolorier dice

    16 de mayo de 2021 a las 4:53 pm

    Buenas tardes.

    Estoy en Regimen Especial de Renta. Es necesario que declare los libros electronicos de compras y ventas antes de declarar los impuestos de IGV y Renta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 11:12 am

      Hay un cronograma para los libros electrónicos, que normalmente es un día antes del vencimiento de declaraciones.

  19. Alvacielo Milagros Castillo Calderon dice

    4 de mayo de 2021 a las 6:54 pm

    Las personas que emiten recibos por honorarios están obligados a llevar algún libro contable o realizar asientos contables.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2021 a las 3:25 am

      No están obligados.

  20. Karen Whendy Nuñez Mallqui dice

    8 de abril de 2021 a las 10:43 am

    Una consulta si una empresa supera 11’000,000 millones que libros contables es obligado a llevar ¿se cambiaria de regimen? o su contabilidad seria completa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2021 a las 2:21 pm

      Llevas contabilidad completa.

  21. Joe Cordoba dice

    24 de diciembre de 2020 a las 3:58 pm

    Sr. Miguel. si percibo ingresos menores a 300 UIT. ¿se puede optar por llevar el libro diario 5.1 en lugar del libro de formato simplificado? de antemano, muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de diciembre de 2020 a las 11:15 pm

      Si hablamos de libros electrónicos, es la misma información.

    • Mirella Orbegozo dice

      22 de febrero de 2023 a las 8:02 am

      buen día sr. Miguel soy asociación sin fines de lucro estoy RG y contabilidad simplificada, en mi caso también debo llevar libro inventario y balances?

  22. Eduardo dice

    15 de diciembre de 2020 a las 12:54 am

    Buenas, el RER solo lleva dos registros contables: RC y RV. ¿ Dónde los adquiero esos libros ? podrías recomendarme algún lugar, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2020 a las 12:46 pm

      Te recomiendo libros electrónicos, si deseas manual, tienes que ir a una librería donde vende libros contables.

  23. Maria dice

    8 de diciembre de 2020 a las 6:31 pm

    Una consulta, en el caso que ingresos 2019 superaran las 300uit , debo llevar los libros diario y mayor , a partir de Enero 2020, o en el mes que supero las 300uit

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2020 a las 9:36 am

      A partir de Enero 2020.

  24. Miguel Torres dice

    30 de abril de 2020 a las 12:11 pm

    Depende del régimen tributario.

    Responder
  25. Christian dice

    4 de marzo de 2020 a las 5:09 pm

    Me parecio muy buena la información. Por favor, la venta de inmuebles, que generan pago de impuesto a la renta de segunda categoría, me obligan a llevar alguna clase de libros?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2020 a las 10:36 pm

      La respuesta esta en el artículo.

  26. Carlos dice

    14 de enero de 2020 a las 3:09 pm

    Buenas tardes Miguel: estoy en el RG y hasta el 2017 lleve L.D. simplificado manual, para el 2018 supere los 1700 uit y estoy obligado a llevar Contabilidad completa. Para el 2019 estoy obligado a llevar RC y RV electrónico. Puedo regresar a llevar el 2019 L.D. simplificado manual a pesar que llevo el RC y RV electrónico o tengo que llevar libros electrónicos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 11:21 am

      Si llevas contabilidad completa, debes llevar libro diario y libro mayor, mas no libro diario simplificado.

  27. Diego dice

    28 de septiembre de 2019 a las 8:53 am

    Hola recien me registre como MYPE TRIBUTARIO, he realizado un calculo de lo que voy a recibir en el año y es aproximadamente 60 mil soles , esto quiere solo tendre 15 UIT al año.

    Quiero saber que libros contables tengo que llevar.

    Y quiero saber si este regimen es solo para consultoria o tambien puedo vender por ejemplo un SOFTWARE o vender una pagina web ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2019 a las 12:55 pm

      Los tres registros y libros básicos: registro de compras, registro de ventas y libro diario simplificado.

  28. Jesús dice

    22 de agosto de 2019 a las 6:11 pm

    Infinitas gracias por tu tiempo profesional, por tu sencillez y buena voluntad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 10:29 pm

      Gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂

  29. Sonia dice

    22 de agosto de 2019 a las 9:50 am

    Hola Miguel buenos días, una consulta. Si una empresa se constituye en Febrero del 2018, régimen especial, y está obligado a llevar solo registro de compras y ventas.
    Pero ésta comenzó a adquirir activos ademas que tiene percepciones. ¿Está obligado a llevar Registro de activos fijos y registro de percepciones?? y si lo los tiene Cuanto es la multa?
    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 10:48 pm

      La norma no menciona esos casos, es mas no hay una definición de quien lleva el libro de activos fijos. Mi opinion personal seria que no debes llevar dichos libros.

  30. Piter Cordova dice

    12 de agosto de 2019 a las 10:54 am

    Miguel, buenos días deseo saber ¿ cuales son los libros contables exigidos , de la primera y segunda categoría del impuesto ala renta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 4:45 am

      Para renta de primera no lo hay, sobre segunda lo digo en el artículo.

  31. Ronald Garcia dice

    1 de julio de 2019 a las 2:43 pm

    Buenas, en la renta de régimen especial se debe llevar definitivamente libro contable de compra y venta, aun cuando estoy con renta de cuarta categoría (persona natural con negocios)
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2019 a las 10:15 pm

      Es correcto el RER solo lleva dos registros contables: RC y RV.

  32. David Huallpa Giraldez dice

    11 de junio de 2019 a las 9:08 pm

    Estimado Miguel una consulta, no declare el balance anual del 2013, en el mes de noviembre del 2018 me llego una cobranza coactiva, procede solicitar prescripcion de deuda a la fecha.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2019 a las 8:35 am

      No aplica todavía prescripción.

  33. Jenny dice

    7 de junio de 2019 a las 11:48 am

    Hola Miguel, consulta desde que año y mes entra en vigencia el uso obligatorio del Libro Diario Simplificado….2008, 2009 o 2010? gracias por tu rpta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2019 a las 9:38 pm

      Revisa las modificaciones de la RS 234-2006.

  34. Luis Ramirez dice

    1 de junio de 2019 a las 11:42 am

    Estimado Miguel, podría Ud. decirme si estoy en lo correcto si el formato F-8.2 se presenta tanto con los formatos F-8.1 y F-14.1 y también con los Formatos F-8.3 y F-14.2 o solo con con la primera opción, muy agradecido por su respuestas, éxitos en su vida.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2019 a las 9:52 pm

      Se presenta para los dos casos que se mencionan.

  35. César dice

    29 de mayo de 2019 a las 10:12 pm

    Buenas noches: Una empresa acogido al RER, puede llevar otros libros legalizados como Diario Simplificado, Caja y Bancos aparte de los obligatorios? … Tendrán importancia o significación como los libros obligatorios para el RER?. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2019 a las 10:50 pm

      No son libros obligatorios, pero los puedes llevar.

  36. Miguel dice

    24 de mayo de 2019 a las 6:18 pm

    Buenas tardes hay una norma que menciona si NO SUPERAS LOS 300 UITS solo llevas libro compras ventas y diario simplificado. NO SUPERE LOS 300 UITS PERO SI TENGO UN ACTIVO FIJO debo tener mi libro de activos legalizados. es cierto que en una fiscalización tendría una multa?? a espera de tus comentarios amigo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2019 a las 12:00 pm

      Es correcto, la norma no indica cual es el requisito para llevar el registro de activos fijos. Bajo es premisa, muchos optan por tener el registro de activos fijos, tan solo con tener un activo fijo.

  37. Pedro dice

    13 de mayo de 2019 a las 8:57 pm

    Miguel tendras algun articulo de como llenar el libro diario simplificado?
    Tengo dudas en los signos y si puedo eliminar columnas y adicionar otras.
    Quedo atento,gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2019 a las 12:05 am

      No, tengo un artículo, lo explico en mis talleres.

  38. Mirian dice

    5 de abril de 2019 a las 11:24 am

    Miguel, si mi empresa esta en el mype en el año 2017 yo tuve ingresos superiores a los 300 uit en el año 2017, yo seguí utilizando mi libro diario y mayor osea no legalice el libro diario de formato simplificado, tendría multa por no utilizar el libro diario de formato simplificado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2019 a las 10:13 am

      No tienes multa, dado que no estas obviando información.

  39. Miriam dice

    4 de abril de 2019 a las 12:10 pm

    Miguel una consulta estoy en el mype , si en el mes de mayo del 2018 supere los 300 uit de ingreso bruto y en el mes de setiembre del 2018 supere los 500 uit de ingreso bruto, ¿desde que mes estoy obligado a llevar mi libro diario, mayor y el libro de inventario y balances?, le quedare agradecida de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2019 a las 10:39 am

      Para el ejercicio 2019.

  40. César dice

    29 de enero de 2019 a las 4:21 pm

    Gracias Miguel. Consulto sobre una empresa que en el mes de diciembre 2018 superó escasamente las 1700 UIT de ingresos: la renta anual 2018 será calculado con el 29.5% y no con la escala de las primeras 15 UIT de las utilidades y a partir de enero 2019 seguiré en el RMT con el 1% de renta mensual?
    Gracias por la respuesta y que Dios le de muchas bendiciones para seguir con el apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2019 a las 5:38 pm

      A partir del 2019, estas en régimen general. Calcularas bajo la renta 29.5% todo el ejercicio 2018.

  41. Tapia Sequeiros dice

    29 de enero de 2019 a las 12:36 am

    Hola Miguel, gracias por la respuesta. Somos una ONG. y el 2017 y 2018 no pasamos mas de 75 U.I.T. y estamos en Regimen General y llevando contabilidad completa en forma electronica, para pasarme a llevar la contabilidad Simplificada, es automatico o tengo que esperar que Sunat me notifique

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2019 a las 8:25 am

      Es automático, solo debes cerrar los libros que actualmente llevas y que no llevaras utilizando contabilidad simplificada.

  42. Gisella dice

    28 de enero de 2019 a las 2:03 pm

    Miguel, buenas tardes
    Una empresa comercializadora de repuestos, a partir de cuándo esta obligada a llevar los registros de inventarios físicos y valorizados?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 7:13 pm

      Cuando supera las 500 UIT en ingresos.

  43. Vanessa dice

    22 de julio de 2018 a las 6:38 pm

    Miguel, porque la gente sigue llevando libros contables físicos? todavia no es obligatorio el llevados de libros electrónicos? cuando sera obligatorio para todos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2018 a las 5:38 pm

      Todavía no es obligatorio para todos, tienen que superar las 75 UIT en ingresos para la obligación.

  44. Nardy dice

    28 de mayo de 2018 a las 6:21 pm

    Hola miguel gracias como siempre por tus comentarios.
    Dime cual seria la diferencia de llevar en una empresa jurídica, una cuenta de ahorro y una cuenta corriente que dice la norma
    Pd: la empresa solo declaraba en cero debo ya facturar via portal sunat o puedo imprimirlas todavia.

    Mil gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2018 a las 7:23 pm

      Si es jurídica es una cuenta corriente.

  45. Yessica dice

    19 de abril de 2018 a las 3:40 pm

    Hola Miguel, buenas tardes, si una empresa que esta en el Régimen Mype Tributario y no supera las 300 UIT en sus ingresos, pero tiene activos fijos que superan el 1/4 de la UIT están obligadas a llevar el libro de activo fijo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 1:11 pm

      La norma no menciona que empresas deben llevar el libro de activos fijos, en lo personal si una empresa tiene un activo fijo debería implementar dicho libro contable.

  46. Linda dice

    16 de abril de 2018 a las 8:24 am

    Buenos días, una consulta si en el 2014 pase de las 500 uit como ingresos, pero ahora en el 2017 me incluyeron al mipe tributario,solo llevo los libros a los cuales estoy obligado (mis ingresos en 2016 son menores a 300 UIT), es correcto?, podrias darme la base legal, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2018 a las 7:31 pm

      Es correcto, la obligación de los libros contables es en base a los ingresos del ejercicio anterior.

  47. Iván dice

    27 de marzo de 2018 a las 12:30 am

    Hola, los del remype con ingresos menores de 300 UIT, deben llevar registro de activo fijo o no están obligados. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 10:30 am

      Actualmente, solo piden ese libro a empresas que llevan contabilidad completa.

  48. Teo dice

    10 de marzo de 2018 a las 11:08 am

    Miguel una consulta: hay plazo limite para legalizar los libros societarios en este caso el libro de actas y el de matricula de acciones, y si hay multa por no legalizarlos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2018 a las 12:48 am

      Deberías legalizarlos antes de usarlos. La norma tributaria no menciona sobre los libros societarios, pero lo conservador es legalizarlo junto con los libros y registros contables.

  49. Yessica dice

    28 de febrero de 2018 a las 11:13 am

    Miguel, una consulta, aquellas empresas que declaran en el PLAME los recibos por honorarios de sus trabajadores independientes, tambien deben llevar “el libro de retenciones”?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2018 a las 8:00 pm

      No deben hacerlo.

  50. Enrrique Vega dice

    20 de febrero de 2018 a las 7:38 pm

    Estimado miguel, si me paso del RG al RMT, puedo seguir utilizando los libros diario y mayor? o de ley tengo que legalizar el diario simplificado?

    Espero su respuesta. 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 10:59 pm

      Puedes seguir usando.

  51. Silvia dice

    5 de febrero de 2018 a las 6:29 pm

    Que son ingresos brutos anuales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 9:41 am

      El monto que detallas en tu DJ Anual como ingresos.

  52. Cecilia dice

    18 de enero de 2018 a las 1:09 pm

    Hola, Si llevo contabilidad completa debo llevar los dos formatos de libro caja y bancos?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 1:12 pm

      Es correcto, debes llevar seis libros contables.

  53. Marisol dice

    17 de diciembre de 2017 a las 1:24 pm

    Buenas tardes Miguel, agradeceré tu respuesta , en mi caso tengo una empresa comercial cuyos ingresos superan los 1700 UIT, por lo que estaría obligado de llevar libro caja y bancos , pero en mi caso la información de libro caja y bancos esta centralizado en el libro diario y mayor ,ojo tengo fiscalización de la SUNAT, habría alguna excepción o norma para no llevarlo , gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 2:11 am

      La norma indica que esa exoneración solo es para el libro diario electronico, siempre y cuando este detallado las operaciones de caja y bancos, en tu caso no aplica.

  54. Javier Bedolla dice

    31 de octubre de 2017 a las 7:25 pm

    Estimado Miguel, gusto de conocerte y ante todo mis felicitaciones. Al crearse el Régimen MYPE el parámetro para establecer los Libros que se deberán llevar son los ingresos Netos, y hace referencia que si exceden de 300 UIT se aplique el segundo párrafo del el Art. 65 de la LIR, sin embargo en este párrafo se refiere a los Ingresos Brutos, espero tus comentarios de ser posible.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 2:14 pm

      Si es correcto, la regla es ingresos brutos.

  55. Juan Carlos dice

    20 de octubre de 2017 a las 8:50 am

    Hola miguel, si estoy en el RMT, llevo diario simplificado, pero para este mes ya pase las 300 UIT y tengo que llevar el diario completo. ¿tengo que cerrar el diario simplificado con algún asiento para pasar al diario completo? ¿con que asiento inicio el diario completo este mes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2017 a las 12:01 am

      Puedes hacer un cierre al mes (estado de situación), para que jales los saldos.

  56. Angel dice

    4 de octubre de 2017 a las 11:46 am

    Buenas tardes Miguel, UNa consulta, sobre el libro diario simplificado. tengo un negocio más de 3 años en este año la sunat me paso de oficio a RMT. y hasta la fecha aun no tengo Libro diario de formato simplificado. puedo legalizar hojas sueltas, y tendré multa por legalizar recién?. y cual es el formato a llevar el 5.1 o 5.2 no supero los 150 UIT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 1:09 pm

      Es correcto, tendrás multa por atraso, la multa es 0.3% de tus IN con un descuento 90%.

    • Tania dice

      28 de enero de 2019 a las 3:06 pm

      Miguel para este caso lo correcto no seria comparar el 0.3% de I.N con el 10% de la UIT ACTUAL y sobre aplicar la rebaja del 90% ?

    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 6:58 pm

      Es correcto, comparar con la multa mínima.

  57. Mariano dice

    4 de septiembre de 2017 a las 3:22 pm

    Muchas gracias por la información

    Por favor yo soy regimen Mype y si bien especificas que libros llevar… habra forma de llevarlos uno mismo? yo recién empiezo a cobrar comisiones por venta y son muy bajas como para asumir costos como el de un contador.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2017 a las 5:02 pm

      Si los puedes llevar tu mismo, siempre que lo hagas bien, recuerda que hacerlo mal a larga te puede traer problemas de multas.

  58. Alondra dice

    2 de septiembre de 2017 a las 9:53 pm

    Pertenezco al regimente MYPE me he constituido el 01/08/2017
    Estoy obligada a tener el libro de planillas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2017 a las 3:17 pm

      No, solo declaras el PDT PLAME mensual en caso de tener trabajadores.

  59. Lucia Isabel dice

    20 de julio de 2017 a las 1:42 am

    Una empresa que está en el régimen especial no lleva contabilidad? no se presenta declaración jurada anual? conciliaciones bancarias? planillas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 1:02 am

      Solo esta obligado a tener dos libros contables, pero internamente debe llevar su contabilidad.

  60. Elías Luis dice

    31 de mayo de 2017 a las 7:26 pm

    Miguel, Gracias por el apoyo, una consulta, si presento el PDT 625 modificacion de coeficiente, al 30 de abril y obtengo perdida, como determino el factor a utilizar para mis pagos a cuenta, es el 1.5 % o el factor del año 2016.
    Te agradezco por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 12:44 am

      Aplicarías el porcentaje mínimo 1.5%

  61. Marco Antonio dice

    22 de mayo de 2017 a las 12:13 pm

    Miguel , soy conductor de una MYPE desde setiembre de 2016, no he tenido ventas hasta el mes de abril de 2017 que recién comencé a facturar, y no implemente ningún libro, quiero implementarlos a partir de ahora, esto implica una multa?..cual me conviene mas acogerme a los libros electrónicos o implementar los físicos?… por favor agradezco de antemano tu orientación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 4:08 pm

      Va depender mucho de como llevas el manejo de tu empresa, y si tienes los recursos para la implementación de libros electrónicos.

  62. Meilyn dice

    24 de abril de 2017 a las 12:16 pm

    Tengo un fraccionamiento tengo que registrar los pagos en el libro de compras.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 12:18 am

      No tienes que registrarlo.

  63. Julia dice

    10 de abril de 2017 a las 2:18 pm

    Todos tus artículos son importantes y nos sirven de mucha ayuda, quisiera preguntarte sobre el libro diario simplificado ya que voy a legalizar, si es que en enero por ejemplo sale en tres paginas la numeración seria del folio 1 al folio 3. es eso correcto o voy a tener problemas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2017 a las 12:50 am

      Si es correcto, no hay problema.

  64. Milagros dice

    4 de abril de 2017 a las 3:22 pm

    Hola Miguel, mi consulta es la sgte: Para iniciar actividades comerciales de una empresa de servicios S.A que libros debo llevar obligado a llevar ? y si estaría obligado en llevar libro de retenciones, planilla, activos fijos e inventarios. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 12:35 am

      Depende del régimen tributario que elijas.

  65. Ruben Llamocca dice

    28 de febrero de 2017 a las 12:32 pm

    Buenas tardes Miguel agradecido por los boletines que me envian y hacerte la consulta estoy por iniciar actividades comerciales ya habiendo creado una empresa que libros societarios estoy obligado a llevar siendo una Sociedad Anonima, de nate mano muchas gracias por el apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 12:29 am

      Depende del régimen tributario, si es RER solo dos libros Registro Compras y Registro Ventas, si RMT o RG, serán 3 libros RC, RC y Libro Diario Simplificado.

    • Edith dice

      15 de marzo de 2017 a las 1:05 pm

      Buenas Tarde, Miguel una consulta aparte de RG,RV.LDS, que libros mas se puede llevar en MYPE??

    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:01 pm

      Son los 3 libros básicos mientras que no superes las 300 UIT.

    • Natalie dice

      17 de julio de 2017 a las 4:13 pm

      Para tener en cuenta que libros contables llevar, Debo fijarme en los ingresos brutos y NO en los netos, cierto?

    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2017 a las 5:44 pm

      Es correcto, es sobre los ingresos brutos.

  66. Nicolas dice

    24 de febrero de 2017 a las 9:07 am

    Gracias por tus importantes aportes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 10:12 pm

      Muchas gracias, buen fin de semana 🙂

  67. Maria Victoria Castilla Tasayco dice

    18 de febrero de 2017 a las 12:40 am

    Dios te bendiga Miguel, gracias por las informaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2017 a las 11:16 pm

      Muchas gracias, buen fin de semana 🙂

  68. Freddy dice

    17 de febrero de 2017 a las 11:32 am

    Gracias miguel por la información que nos envías me permite estar al día en el aspecto tributario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 9:41 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen día.

  69. Luis dice

    17 de febrero de 2017 a las 9:55 am

    Estimado Miguel. una consulta adquirí 2 maquinarias de segunda por el valor de 300 mil soles a traves de una compra venta mi pregunta es si se registra en libro de compras y con que tipo de documento lo haría ya que no es factura ni otro tipo de comprobante y que efecto tendría en el PLE?.es obvio que en una compraventa no indica el IGV. gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 9:37 pm

      En ese caso hubiera sido recomendable utilizar el formulario 0820 “Operaciones No habituales”, aunque no hay IGV, pero si es un documento para registrar en registro de compras y tener el costo del activo.

  70. Carlos César Sánchez Irigoin dice

    16 de febrero de 2017 a las 9:50 pm

    Me parece que la R.S N 045-2017/SUNAT debió modificar el numeral 12.1 del artículo Nº 12 de la R.S. N 226-2013/SUNAT porque sino faltaría reglamentar el tramo de ingresos brutos anuales de 500 UIT hasta 1,700 UIT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2017 a las 5:52 am

      No es necesario, el punto de controversia era el primer rango (anterior 150 a 500), pero con la modificación del DL 1269 decía hasta 300 UIT. Lo que hace esta modificación es reglamentar este rango. Se entiende que el tercer rango queda definido 500 UIT – 1700 UIT.

  71. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    16 de febrero de 2017 a las 8:35 pm

    Gracias, Miguel, por toda la información.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2017 a las 5:58 am

      Muchas gracias, que tengas un buena semana.

  72. Silvia dice

    16 de febrero de 2017 a las 5:22 pm

    Muchas Gracias Miguel!!!!!!! Tu información siempre oportuna.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2017 a las 5:56 am

      Muchas gracias 🙂

  73. Roger dice

    16 de febrero de 2017 a las 4:07 pm

    Hola muchas gracias por la información, tengo una duda, una empresa comercial que sus ingresos sobrepasaron los 1700 UIT esta obligada a llevar registro de costos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 4:28 pm

      No esta obligada por una RTF del tribunal fiscal.

    • Jhimy Fernández dice

      16 de febrero de 2017 a las 10:10 pm

      Hola Miguel. Cual es ese RTF? Me lo puedes brindar por favor. Nosotros somos una empresa de servicios de taxi, contratamos a conductores por locación de servicios y en vez de que ellos compren sus uniformes nosotros lo hacemos por ellos y le descontamos de sus RH o FT, por esa figura, estamos obligados a llevar algún libro de inventario permanente o costos. Gracias

    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 9:31 pm

      No estas obligado, ya que no realizas un ciclo productivo. RTF 08246-8-2015.

  74. Karina Quiñones dice

    16 de febrero de 2017 a las 1:39 pm

    Lo máximo Miguel, me encanta tu blog! =)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:00 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  75. Mildred dice

    16 de febrero de 2017 a las 1:23 pm

    Muchas gracias por la información Miguel, bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:00 pm

      Super, que tengas un buen día 🙂

  76. Hugo dice

    16 de febrero de 2017 a las 1:09 pm

    Muy interesante la información miguel ….gracias por ponernos al dia con tanta información saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:19 pm

      Gracias, buen día 🙂

  77. Marco Leon dice

    16 de febrero de 2017 a las 12:04 pm

    Hola Miguel, en primer lugar felicitarte por la información que nos brindas día a día. Mi consulta es, si llevo de forme electrónica mis registros y libros contables y ahora estan en el RMT, debo de presentar registro de compras, ventas, libro diario de formato simplificado, de forma obligatoria ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:23 pm

      Si cumples el requisito de superar las 75 UIT desde Mayo 2015 – Abril 2016.

  78. Gerson dice

    16 de febrero de 2017 a las 11:35 am

    Miguel, buenos días, tengo una empresa que estaba en general y tenia los libros físicos compras, ventas, y el diario normal mi consulta es si puedo seguir con el libro diario normal o tengo que cerrarlo al 31.12.16 y empezar enero con el diario simplificado. gracias por tu atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:24 pm

      Lo que mencionas es lo más conservador.

    • Cinthia dice

      17 de febrero de 2017 a las 8:57 am

      Hola Miguel, mil gracias por tus interesantes aportes. Por favor podrías especificar tu respuesta, si yo estoy en el régimen general y llevo todos los libros, puedo seguir llevandolos pese a que en el 2016 no superé las 300 UIT.

    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 9:35 pm

      Si deseas llevar contabilidad completa no hay problema.

  79. Mily dice

    10 de febrero de 2017 a las 5:38 am

    Muchas gracias, por la información. Bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 8:05 am

      Gracias, buen día 🙂

  80. Hlazo dice

    7 de febrero de 2017 a las 1:14 pm

    Estimado el DL 1269 es solo para el régimen mype tributario, lo demás sigue igual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 10:05 am

      Errado amigo, lee las disposiciones complementarias.

  81. Roxy dice

    7 de febrero de 2017 a las 10:21 am

    Estimado muchas gracias por la información, siempre didáctico. Consulta: Acerca de los libros electrónicos para el régimen general se muestra en la imagen: mayores a 500 y hasta 1700 UIT también deben llevar libro de inv. y balance electrónico, favor de indicarnos la base legal. Tenía entendido que sólo correspondía a PRICOS nacionales según RS 169-2015 Sunat.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 9:47 am

      En este artículo solo se habla de libros contables que debe llevar una empresa según sus ingresos, no de libros electrónicos.

  82. Eva dice

    7 de febrero de 2017 a las 8:46 am

    Muy bueno saludos, crees q es recomendable pasar del regimen especial al nuevo régimen mype tributario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 9:27 am

      No, salvo que obtengas perdidas.

  83. Ilene Sanchez dice

    2 de febrero de 2017 a las 11:28 am

    Hola Miguel, quisiera me ayudes a disipar esta duda, si una empresa llevaba contabilidad completa en su primer año, en el segundo año no supera las 150UIT, no esta obligado a llevar contabilidad completa, solo llevaría contabilidad simplificada?. Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 11:40 am

      Es correcto, debido a que la obligación de libros es de acuerdo a los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior.

  84. Juan Carlos dice

    1 de febrero de 2017 a las 2:35 pm

    Hola Miguel del rango de 300 a 1700 uit lo regulariza la SUNAT? pero por el momento no se puede interpretar con el limite de ingreso que se aplico para el 2016?

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:44 pm

      Parece que esa es la tendencia.

  85. John dice

    1 de febrero de 2017 a las 9:01 am

    Gracias por compartir tanta información y tenernos al día, saludos y cuidate.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:36 pm

      Muchas gracias 🙂

  86. Glori Moscoso dice

    28 de enero de 2017 a las 6:16 pm

    Gracias por la info eres un capo 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 6:11 am

      Super, que tengas un buen día.

  87. Carlos dice

    27 de enero de 2017 a las 6:49 pm

    Hola Miguel muy oportuno tu aporte, pero tengo una duda: al hablar de ingresos te refieres a los del ejercicio anterior para los contribuyentes que ya vienen tributando y los proyectados para los que recién empiezan y la uit de que ejercicio se toma para medir esos ingresos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 6:17 am

      Los que inician operaciones empiezan con el primer grupo básico, de acuerdo al resultado obtenido este año, lo tomarán en cuenta para el proximo año.

  88. César. dice

    26 de enero de 2017 a las 3:54 pm

    Gracias Miguel por tus aportes y tiempo, mi consulta es que si en el RMT se puede comercializar aceites y lubricantes, pues ahora que estoy en el RER no puedo vender dichos productos y quiero pasarme al RMT para poder comercializarlos.
    Un abrazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 4:52 pm

      Si puedes realizar dichas actividades, no hay exclusiones de actividades.

  89. Luis Enriquez Arenas dice

    26 de enero de 2017 a las 12:40 pm

    Hola Miguel, una consulta tenemos contabilidades agrícolas en el régimen general cuyas ventas no llegan a la 300 UIT, y tenemos el beneficio tributario de la ley del sector agrario y solo pagamos el 15% de renta anual y el 4% por ESSALUD Agrario, mi duda es a que régimen debo acogerme ahora, y si seguiremos con dicho beneficio. Las gracias anticipadas por tu tiempo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 7:48 pm

      Mantienes tu regimen para el 2017.

  90. Abelina dice

    26 de enero de 2017 a las 12:27 pm

    Excelente, todos tus artículos son interesantes, continua… ayudas a mucha gente
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 7:51 pm

      Super, que tengas un buen día 🙂

  91. Mili dice

    26 de enero de 2017 a las 9:01 am

    Muy buena información, Gracias Miguel por tomarte el tiempo en mantenernos al día con los temas tributarios y por hacerlo tan sencillo de entender.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:01 pm

      Gracias, buen día 🙂

  92. Gisella dice

    25 de enero de 2017 a las 11:54 pm

    Estimado buenas noches, como bien es sabido, el libro diario simplificado está compuesto por bastantes columnas mismas que no caben en una sola hoja A4 si se quiere imprimir el libro desde algún sistema contable.
    Se puede partir la impresión, digamos en una hoja cierta cantidad de columnas y en la otras las que falten? Sunat acepta esto para fines de fiscalización? Gracias por tu comentario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:03 pm

      Es correcto, puedes imprimirlo en 3 hojas una sola pagina, no hay problema.

  93. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    25 de enero de 2017 a las 7:37 pm

    Excelente aporte Miguel, ya nos tienes acostumbrados a proporcionarnos las últimas modificaciones, en este caso de la obligación de llevar registros y/o libros contables, precisamente para el año 2016 he obtenido 188 UIT, llevaré registro electrónico de ventas y compras y libro diario simplificado.Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 11:29 pm

      Es correcto, solo 3 libros contables.

  94. Rosa dice

    25 de enero de 2017 a las 7:33 pm

    Miguel muchas gracias por la publicación actualizada que sigan los éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 11:29 pm

      Gracias, buen día 🙂

  95. Juan Elmer Charry Aysanoa dice

    25 de enero de 2017 a las 7:13 pm

    Miguel, muchas gracias por la información continua y actualizada. Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 7:55 pm

      Gracias, que tengas un buen día 🙂

  96. Trinidad dice

    25 de enero de 2017 a las 6:58 pm

    Gracias por la información Miguel, como siempre lo máximo..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 7:55 pm

      Super, buen día 🙂

  97. Rosario dice

    25 de enero de 2017 a las 6:29 pm

    Gracias por toda la ayuda, exitos, soy del regimen general mis ventas han bajado y no llego a la 300 UIT llevo contab.completa, Rg.Vtas.y Comp.en forma electrónica, ahora debo llevar Diario simplificado en forma electrónica? o puedo seguir con el Libro Diario manual F-5.1 y las gracias anticipadas por tu tiempo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 7:57 pm

      En tu caso dos recomendaciones, pasar al RMT. El libro diario simplificado lo puedes llevar en forma manual o electrónica.

  98. Ross dice

    25 de enero de 2017 a las 5:39 pm

    Buenas tardes, muy buen aporte; tengo una consulta correspondiente al registro de activo fijos, ¿en que caso es obligatorio o necesario llevarlo?. le agradezco su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 7:58 pm

      La tendencia indica para contabilidad completa, osea más de 1700 UIT en ingresos.

  99. Jessica Cortez Lopez dice

    25 de enero de 2017 a las 3:24 pm

    Miguel tengo una duda respecto al mype tributario. SUNAT dice que incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31/12/2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT. Es mi caso, así que ¿ahora perteneceré al mype tributario y pagare 1% de impuesto a la renta mensual?. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 8:00 pm

      No es del todo cierto esa noticia, lo va hacer siempre y cuando el contribuyente no se afilie a otro régimen tributario. En su caso tendría más ventaja pasar al RMT pagaría menor impuesto a la renta 10% para las primeras 15 UIT utilidad.

  100. Eduardo dice

    25 de enero de 2017 a las 2:56 pm

    Excelente , gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 8:00 pm

      Gracias 🙂

  101. Mateo Angeles De la cruz dice

    25 de enero de 2017 a las 2:32 pm

    Lo máximo Miguel, Gracias por la información oportuna.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 8:01 pm

      Gracias, suerte 🙂

  102. Beatle dice

    25 de enero de 2017 a las 2:13 pm

    Estimado Miguel, una consulta tengo un fraccionamiento de renta de 5ta que todavía estoy pagando y vence en abril de este año.
    Al 30 de set-16 mi deuda era menor a una UIT por lo tanto cumplo con el requisito para que me exoneren de mi deuda.
    Llame a sunat y me informan que todavía no hay procedimiento para poder dejar de pagar, pero si ya esta le ley, puedo dejar de pagar y listo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 8:08 pm

      Es correcto, aun no se ha establecido los formularios, pero algunas empresas han sido notificadas por Sunat, indicando la extinción de deudas (por ejemplo de cuotas del ITAN).

  103. Nelson dice

    25 de enero de 2017 a las 2:04 pm

    Muy buen artículo. Una consulta: si quiero abrir una empresa ¿desde cuando debo tener el físico de los libros de compras y ventas legalizados?

    ¡¡Saludos!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 8:03 pm

      En la práctica antes del uso de los comprobantes, mejor dicho si quieres ya vender antes legaliza tu libro de ventas, si quieres ya comprar con factura, antes legaliza tu registro de compras.

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