Miguel, ¿qué libros contables debo llevar para el año 2025?
En primer lugar, para responder dicha pregunta debemos saber el régimen tributario de la empresa.
Adicionalmente, dependerá también de los ingresos anuales que haya obtenido la empresa en el ejercicio económico anterior.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Decreto Legislativo 1269
Mediante el Decreto Legislativo N.º 1269, mediante su primera disposición complementaria, modifica el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta:
Artículo 65°.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017 las empresas que tuvieran ingresos brutos hasta 300 UIT solo llevan tres libros contables.
Resolución Superintendencia N.º 045-2017
Mediante la Resolución Superintendencia N.º 045-2017, se reglamenta los libros contables obligados a llevar para los contribuyentes, cuyos ingresos anuales van desde 300 UIT hasta 500 UIT.
En consecuencia, la obligación de los libros contables para el Régimen General y Régimen Mype Tributario quedaría de la siguiente forma:

Régimen Mype Tributario
Los contribuyentes con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
- Libro Diario Simplificado
Por otra parte, los contribuyentes con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT – 1700 UIT

Régimen Especial de Renta
Las empresas acogidas al régimen especial de renta solo deben llevar los siguientes libros contables:
Nuevo Rus
Los contribuyentes que pertenezcan a este régimen no están obligados a llevar libros y/o registros contables.
Renta de Segunda Categoría
Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte 20 UIT, deberán llevar un Libro de Ingresos.
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Preguntas Frecuentes Libros Contables
Miguel, este mes de enero 2024 se creó una empresa Mype Tributario ¿Qué Libros contables debo llevar?
En este caso solo tres libros contables:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
- Libro Diario Simplificado
Miguel ¿Puedo llevarlo en formato electrónico?
Por su puesto, puedes hacerlo, solo tener en cuenta el cronograma de vencimiento de los libros electrónicos.
Miguel, si no me gustan los libros electrónicos ¿Puedo volver a llevar en formato manual o computarizado?
Ya no es posible, si decides llevar tus libros contables en formato electrónico, no hay forma de regresar a formato manual.
Miguel ¿Cuándo se lleva Libro Diario y Libro Mayor?
Por ejemplo, si en el año 2024 tus ingresos superan las 300 UIT, para el ejercicio 2025, estarás obligado a llevar dichos libros contables.
Miguel ¿Tengo llevarlos en formato electrónico?
No, solo existe obligación de llevar el Libro Diario y Libro Mayor en formato electrónico para las empresas designadas como PRICOS.
Miguel, ¿también tengo que llevar comprobantes de pago electrónicos, si llevo libros electrónicos?
No necesariamente, pero en tu caso, por haber constituido una empresa en el 2025, estarás obligado a emitir tus comprobantes de pago en formato electrónico.
Miguel ¿Qué pasaría con el Libro Diario Simplificado si cambio de régimen tributario al RER?
Buena pregunta, tendrías que cerrarlo, porque no estarías obligado a llevarlo.
Miguel ¿Cómo cierro el Libro Diario Simplificado?
Te puedo recomendar leer el siguiente artículo:
Miguel, la última pregunta ¿Conviene usar los libros electrónicos?
Por supuesto que SÍ.
Registros regulados por Reglamento Impuesto a la Renta
Te comparto un video explicando los registros regulados por el Reglamento del Impuesto a la Renta.
Informe SUNAT
Se consulta si incurre en infracción tributaria el contribuyente con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa – y por ende el Libro Diario “convencional” – careciendo del Libro Diario de Formato Simplificado.
Puedes descargar el siguiente Informe Sunat en el siguiente enlace:
Infografía Libros Contables
Conclusiones
- Las empresas que perciban ingresos brutos hasta 300 UIT, deberán llevar: Registro de Compras, Registro Ventas y Libro Diario Simplificado.
- Los perceptores de segunda categoría que superen las 20 UIT en rentas brutas deberán llevar el Libro de Ingresos y Gastos.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.
Buenas tardes,¿Cada cuanto tiempo se registra el libro diario simplificado?
MUCHAS GRACIAS POR LA INFO
Quería consultarte que pasa si mi nivel de ingresos baja y ya no estoy obligada a llevar ciertos libros contables, lo debo cerrar?
Hola Miguel, una consulta. En el mes de enero recién saque mi RUC 20 para iniciar actividades en un Estudio Jurídico, cual es el procedimiento para la legalización de los libros contables si mi sistema de contabilidad será computarizada.
Agradezco tu respuesta.
Depende como los quieres llevar, entiendo compras y ventas será SIRE, tu LDS puede ser físico, electrónico o computarizado.
Estoy en el Regimen Mype Tributario; en el ejercicio 2023 supere las 300 UITs, por ello para el ejercicio 2024, estuve obligado a llevar libro diario y mayor. En el ejercicio 2024, no he superado las 300 UITs. Que libros estoy obligado a llevar para el 2025? Puedo continuar con el libro diario?, en vez del diario de formato simplificado?.
Habria alguna contingencia tributaria? Gracias!.
Regresas a la contabilidad simplificada: compras, ventas y libro diario simplificado.
Excelente 🙏 la explicación.
Muy precisa y clara.
Muchas gracias 😊🫂
Muchas gracias 🙂
Excelente mi estimado Miguel. Sigo atento a tus comentarios acertados. Saludos.
si ya pase las 300 uit , puedo llevar mi contabilidad del libro diario en las hojas que me quedan legalizadas del libro diario simplificado?
No, tienes que legalizar otro libro.
Hola Miguel en mi caso vendi mercaderias. mis ventas no supero 500,000 estoy en el mype tributario que libros debo llevar aparte de compras, ventas y diario simplicado.
se que tengo que llevar inventario, cual es el que tendria que llevar?
Gracias
Sigues en el primer rango. 0 – 300 UIT
Hola Miguel, soy del regimen MYPE y llevo libros electrónicos de compras y ventas, y libro Diario físico, mi pregunta es tendría que llevar mi libro Diario también electrónicamente?
No estas obligada.
Hola Miguel buenas tardes,
Consulta la empresa es de transporte, y sus ventas esta entre 500 UIT y las 1,500 UIT, menciona que debería llevar un registro de inventario permanente en unidades físicas, pero existe un RTF que no aplicaría para el rubro de transporte de carga de mercaderías?
En tu caso tampoco aplicaria, al ser un servicio.
Tendrá alguna resolución o RTF?
Miguel buenas tardes, si digamos estoy en el RMT y supere las 300UIT en ingresos en el mes de febrero, desde cuando tengo que legalizar o cuanto tiempo tengo plazo para legalizar los dos libros nuevos (DIARIO – MAYOR)?
Enero 2023.
Miguel. yo inicio un negocio mype todavia no tengo ingresos puedo voluntariamente ser emisor electronico y si es asi estoy obligado a llevar libros contables electronicos que tendria que hacer?
No estas obligado a llevar libros electrónicos.
Hola Miguel si o si estando en el MYPE tributario debo llevar mis libros de ventas y compras?
Es correcto, + libro diario simplificado.
Miguel buenas tardes, puedo llevar el registro de compras y ventas electrónico y el libro diario simplificado no electrónico? o todos tienen que ser electrónicos?
Puedes llevarlo como indicas.
Excelente.
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Buen día, una consulta si acabo de registrarme en sunat como personal natural con negocio en el RER, debo legalizar mis libros (Compras y ventas) hoy mismo? Y si uso libros electrónicos se deben declarar dichos libros? o cual es el procedimiento?
Si utilizas libros electrónicos, los anotaras en tu vencimiento proximo. Por otra parte, si deseas libros fisicos, tendras que legalizarlos.
Buenas tardes.
Estoy en Regimen Especial de Renta. Es necesario que declare los libros electronicos de compras y ventas antes de declarar los impuestos de IGV y Renta.
Hay un cronograma para los libros electrónicos, que normalmente es un día antes del vencimiento de declaraciones.
Las personas que emiten recibos por honorarios están obligados a llevar algún libro contable o realizar asientos contables.
No están obligados.
Una consulta si una empresa supera 11’000,000 millones que libros contables es obligado a llevar ¿se cambiaria de regimen? o su contabilidad seria completa
Llevas contabilidad completa.
Sr. Miguel. si percibo ingresos menores a 300 UIT. ¿se puede optar por llevar el libro diario 5.1 en lugar del libro de formato simplificado? de antemano, muchas gracias por su respuesta.
Si hablamos de libros electrónicos, es la misma información.
buen día sr. Miguel soy asociación sin fines de lucro estoy RG y contabilidad simplificada, en mi caso también debo llevar libro inventario y balances?
Buenas, el RER solo lleva dos registros contables: RC y RV. ¿ Dónde los adquiero esos libros ? podrías recomendarme algún lugar, saludos.
Te recomiendo libros electrónicos, si deseas manual, tienes que ir a una librería donde vende libros contables.
Una consulta, en el caso que ingresos 2019 superaran las 300uit , debo llevar los libros diario y mayor , a partir de Enero 2020, o en el mes que supero las 300uit
A partir de Enero 2020.
Depende del régimen tributario.
Me parecio muy buena la información. Por favor, la venta de inmuebles, que generan pago de impuesto a la renta de segunda categoría, me obligan a llevar alguna clase de libros?
La respuesta esta en el artículo.
Buenas tardes Miguel: estoy en el RG y hasta el 2017 lleve L.D. simplificado manual, para el 2018 supere los 1700 uit y estoy obligado a llevar Contabilidad completa. Para el 2019 estoy obligado a llevar RC y RV electrónico. Puedo regresar a llevar el 2019 L.D. simplificado manual a pesar que llevo el RC y RV electrónico o tengo que llevar libros electrónicos.
Si llevas contabilidad completa, debes llevar libro diario y libro mayor, mas no libro diario simplificado.
Hola recien me registre como MYPE TRIBUTARIO, he realizado un calculo de lo que voy a recibir en el año y es aproximadamente 60 mil soles , esto quiere solo tendre 15 UIT al año.
Quiero saber que libros contables tengo que llevar.
Y quiero saber si este regimen es solo para consultoria o tambien puedo vender por ejemplo un SOFTWARE o vender una pagina web ?
Los tres registros y libros básicos: registro de compras, registro de ventas y libro diario simplificado.
Infinitas gracias por tu tiempo profesional, por tu sencillez y buena voluntad.
Gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂
Hola Miguel buenos días, una consulta. Si una empresa se constituye en Febrero del 2018, régimen especial, y está obligado a llevar solo registro de compras y ventas.
Pero ésta comenzó a adquirir activos ademas que tiene percepciones. ¿Está obligado a llevar Registro de activos fijos y registro de percepciones?? y si lo los tiene Cuanto es la multa?
Gracias por la respuesta.
La norma no menciona esos casos, es mas no hay una definición de quien lleva el libro de activos fijos. Mi opinion personal seria que no debes llevar dichos libros.
Miguel, buenos días deseo saber ¿ cuales son los libros contables exigidos , de la primera y segunda categoría del impuesto ala renta?
Para renta de primera no lo hay, sobre segunda lo digo en el artículo.
Buenas, en la renta de régimen especial se debe llevar definitivamente libro contable de compra y venta, aun cuando estoy con renta de cuarta categoría (persona natural con negocios)
Gracias
Es correcto el RER solo lleva dos registros contables: RC y RV.
Estimado Miguel una consulta, no declare el balance anual del 2013, en el mes de noviembre del 2018 me llego una cobranza coactiva, procede solicitar prescripcion de deuda a la fecha.
No aplica todavía prescripción.
Hola Miguel, consulta desde que año y mes entra en vigencia el uso obligatorio del Libro Diario Simplificado….2008, 2009 o 2010? gracias por tu rpta.
Revisa las modificaciones de la RS 234-2006.
Estimado Miguel, podría Ud. decirme si estoy en lo correcto si el formato F-8.2 se presenta tanto con los formatos F-8.1 y F-14.1 y también con los Formatos F-8.3 y F-14.2 o solo con con la primera opción, muy agradecido por su respuestas, éxitos en su vida.
Se presenta para los dos casos que se mencionan.
Buenas noches: Una empresa acogido al RER, puede llevar otros libros legalizados como Diario Simplificado, Caja y Bancos aparte de los obligatorios? … Tendrán importancia o significación como los libros obligatorios para el RER?. Gracias.
No son libros obligatorios, pero los puedes llevar.
Buenas tardes hay una norma que menciona si NO SUPERAS LOS 300 UITS solo llevas libro compras ventas y diario simplificado. NO SUPERE LOS 300 UITS PERO SI TENGO UN ACTIVO FIJO debo tener mi libro de activos legalizados. es cierto que en una fiscalización tendría una multa?? a espera de tus comentarios amigo.
Es correcto, la norma no indica cual es el requisito para llevar el registro de activos fijos. Bajo es premisa, muchos optan por tener el registro de activos fijos, tan solo con tener un activo fijo.
Miguel tendras algun articulo de como llenar el libro diario simplificado?
Tengo dudas en los signos y si puedo eliminar columnas y adicionar otras.
Quedo atento,gracias.
No, tengo un artículo, lo explico en mis talleres.
Miguel, si mi empresa esta en el mype en el año 2017 yo tuve ingresos superiores a los 300 uit en el año 2017, yo seguí utilizando mi libro diario y mayor osea no legalice el libro diario de formato simplificado, tendría multa por no utilizar el libro diario de formato simplificado.
No tienes multa, dado que no estas obviando información.
Miguel una consulta estoy en el mype , si en el mes de mayo del 2018 supere los 300 uit de ingreso bruto y en el mes de setiembre del 2018 supere los 500 uit de ingreso bruto, ¿desde que mes estoy obligado a llevar mi libro diario, mayor y el libro de inventario y balances?, le quedare agradecida de antemano.
Para el ejercicio 2019.
Gracias Miguel. Consulto sobre una empresa que en el mes de diciembre 2018 superó escasamente las 1700 UIT de ingresos: la renta anual 2018 será calculado con el 29.5% y no con la escala de las primeras 15 UIT de las utilidades y a partir de enero 2019 seguiré en el RMT con el 1% de renta mensual?
Gracias por la respuesta y que Dios le de muchas bendiciones para seguir con el apoyo.
A partir del 2019, estas en régimen general. Calcularas bajo la renta 29.5% todo el ejercicio 2018.
Hola Miguel, gracias por la respuesta. Somos una ONG. y el 2017 y 2018 no pasamos mas de 75 U.I.T. y estamos en Regimen General y llevando contabilidad completa en forma electronica, para pasarme a llevar la contabilidad Simplificada, es automatico o tengo que esperar que Sunat me notifique
Es automático, solo debes cerrar los libros que actualmente llevas y que no llevaras utilizando contabilidad simplificada.
Miguel, buenas tardes
Una empresa comercializadora de repuestos, a partir de cuándo esta obligada a llevar los registros de inventarios físicos y valorizados?
Cuando supera las 500 UIT en ingresos.
Miguel, porque la gente sigue llevando libros contables físicos? todavia no es obligatorio el llevados de libros electrónicos? cuando sera obligatorio para todos?
Todavía no es obligatorio para todos, tienen que superar las 75 UIT en ingresos para la obligación.
Hola miguel gracias como siempre por tus comentarios.
Dime cual seria la diferencia de llevar en una empresa jurídica, una cuenta de ahorro y una cuenta corriente que dice la norma
Pd: la empresa solo declaraba en cero debo ya facturar via portal sunat o puedo imprimirlas todavia.
Mil gracias.
Si es jurídica es una cuenta corriente.
Hola Miguel, buenas tardes, si una empresa que esta en el Régimen Mype Tributario y no supera las 300 UIT en sus ingresos, pero tiene activos fijos que superan el 1/4 de la UIT están obligadas a llevar el libro de activo fijo?
La norma no menciona que empresas deben llevar el libro de activos fijos, en lo personal si una empresa tiene un activo fijo debería implementar dicho libro contable.
Buenos días, una consulta si en el 2014 pase de las 500 uit como ingresos, pero ahora en el 2017 me incluyeron al mipe tributario,solo llevo los libros a los cuales estoy obligado (mis ingresos en 2016 son menores a 300 UIT), es correcto?, podrias darme la base legal, gracias.
Es correcto, la obligación de los libros contables es en base a los ingresos del ejercicio anterior.
Hola, los del remype con ingresos menores de 300 UIT, deben llevar registro de activo fijo o no están obligados. Saludos.
Actualmente, solo piden ese libro a empresas que llevan contabilidad completa.
Miguel una consulta: hay plazo limite para legalizar los libros societarios en este caso el libro de actas y el de matricula de acciones, y si hay multa por no legalizarlos?
Deberías legalizarlos antes de usarlos. La norma tributaria no menciona sobre los libros societarios, pero lo conservador es legalizarlo junto con los libros y registros contables.
Miguel, una consulta, aquellas empresas que declaran en el PLAME los recibos por honorarios de sus trabajadores independientes, tambien deben llevar “el libro de retenciones”?
No deben hacerlo.
Estimado miguel, si me paso del RG al RMT, puedo seguir utilizando los libros diario y mayor? o de ley tengo que legalizar el diario simplificado?
Espero su respuesta. 🙂
Puedes seguir usando.
Que son ingresos brutos anuales.
El monto que detallas en tu DJ Anual como ingresos.
Hola, Si llevo contabilidad completa debo llevar los dos formatos de libro caja y bancos?.
Es correcto, debes llevar seis libros contables.
Buenas tardes Miguel, agradeceré tu respuesta , en mi caso tengo una empresa comercial cuyos ingresos superan los 1700 UIT, por lo que estaría obligado de llevar libro caja y bancos , pero en mi caso la información de libro caja y bancos esta centralizado en el libro diario y mayor ,ojo tengo fiscalización de la SUNAT, habría alguna excepción o norma para no llevarlo , gracias.
La norma indica que esa exoneración solo es para el libro diario electronico, siempre y cuando este detallado las operaciones de caja y bancos, en tu caso no aplica.
Estimado Miguel, gusto de conocerte y ante todo mis felicitaciones. Al crearse el Régimen MYPE el parámetro para establecer los Libros que se deberán llevar son los ingresos Netos, y hace referencia que si exceden de 300 UIT se aplique el segundo párrafo del el Art. 65 de la LIR, sin embargo en este párrafo se refiere a los Ingresos Brutos, espero tus comentarios de ser posible.
Si es correcto, la regla es ingresos brutos.
Hola miguel, si estoy en el RMT, llevo diario simplificado, pero para este mes ya pase las 300 UIT y tengo que llevar el diario completo. ¿tengo que cerrar el diario simplificado con algún asiento para pasar al diario completo? ¿con que asiento inicio el diario completo este mes?
Puedes hacer un cierre al mes (estado de situación), para que jales los saldos.
Buenas tardes Miguel, UNa consulta, sobre el libro diario simplificado. tengo un negocio más de 3 años en este año la sunat me paso de oficio a RMT. y hasta la fecha aun no tengo Libro diario de formato simplificado. puedo legalizar hojas sueltas, y tendré multa por legalizar recién?. y cual es el formato a llevar el 5.1 o 5.2 no supero los 150 UIT
Es correcto, tendrás multa por atraso, la multa es 0.3% de tus IN con un descuento 90%.
Miguel para este caso lo correcto no seria comparar el 0.3% de I.N con el 10% de la UIT ACTUAL y sobre aplicar la rebaja del 90% ?
Es correcto, comparar con la multa mínima.
Muchas gracias por la información
Por favor yo soy regimen Mype y si bien especificas que libros llevar… habra forma de llevarlos uno mismo? yo recién empiezo a cobrar comisiones por venta y son muy bajas como para asumir costos como el de un contador.
Gracias
Si los puedes llevar tu mismo, siempre que lo hagas bien, recuerda que hacerlo mal a larga te puede traer problemas de multas.
Pertenezco al regimente MYPE me he constituido el 01/08/2017
Estoy obligada a tener el libro de planillas?
No, solo declaras el PDT PLAME mensual en caso de tener trabajadores.
Una empresa que está en el régimen especial no lleva contabilidad? no se presenta declaración jurada anual? conciliaciones bancarias? planillas?
Solo esta obligado a tener dos libros contables, pero internamente debe llevar su contabilidad.
Miguel, Gracias por el apoyo, una consulta, si presento el PDT 625 modificacion de coeficiente, al 30 de abril y obtengo perdida, como determino el factor a utilizar para mis pagos a cuenta, es el 1.5 % o el factor del año 2016.
Te agradezco por tu respuesta
Aplicarías el porcentaje mínimo 1.5%
Miguel , soy conductor de una MYPE desde setiembre de 2016, no he tenido ventas hasta el mes de abril de 2017 que recién comencé a facturar, y no implemente ningún libro, quiero implementarlos a partir de ahora, esto implica una multa?..cual me conviene mas acogerme a los libros electrónicos o implementar los físicos?… por favor agradezco de antemano tu orientación
Va depender mucho de como llevas el manejo de tu empresa, y si tienes los recursos para la implementación de libros electrónicos.
Tengo un fraccionamiento tengo que registrar los pagos en el libro de compras.
No tienes que registrarlo.
Todos tus artículos son importantes y nos sirven de mucha ayuda, quisiera preguntarte sobre el libro diario simplificado ya que voy a legalizar, si es que en enero por ejemplo sale en tres paginas la numeración seria del folio 1 al folio 3. es eso correcto o voy a tener problemas.
Si es correcto, no hay problema.
Hola Miguel, mi consulta es la sgte: Para iniciar actividades comerciales de una empresa de servicios S.A que libros debo llevar obligado a llevar ? y si estaría obligado en llevar libro de retenciones, planilla, activos fijos e inventarios. Gracias
Depende del régimen tributario que elijas.
Buenas tardes Miguel agradecido por los boletines que me envian y hacerte la consulta estoy por iniciar actividades comerciales ya habiendo creado una empresa que libros societarios estoy obligado a llevar siendo una Sociedad Anonima, de nate mano muchas gracias por el apoyo.
Depende del régimen tributario, si es RER solo dos libros Registro Compras y Registro Ventas, si RMT o RG, serán 3 libros RC, RC y Libro Diario Simplificado.
Buenas Tarde, Miguel una consulta aparte de RG,RV.LDS, que libros mas se puede llevar en MYPE??
Son los 3 libros básicos mientras que no superes las 300 UIT.
Para tener en cuenta que libros contables llevar, Debo fijarme en los ingresos brutos y NO en los netos, cierto?
Es correcto, es sobre los ingresos brutos.
Gracias por tus importantes aportes.
Muchas gracias, buen fin de semana 🙂
Dios te bendiga Miguel, gracias por las informaciones.
Muchas gracias, buen fin de semana 🙂
Gracias miguel por la información que nos envías me permite estar al día en el aspecto tributario.
Muchas gracias, que tengas un buen día.
Estimado Miguel. una consulta adquirí 2 maquinarias de segunda por el valor de 300 mil soles a traves de una compra venta mi pregunta es si se registra en libro de compras y con que tipo de documento lo haría ya que no es factura ni otro tipo de comprobante y que efecto tendría en el PLE?.es obvio que en una compraventa no indica el IGV. gracias por la respuesta
En ese caso hubiera sido recomendable utilizar el formulario 0820 “Operaciones No habituales”, aunque no hay IGV, pero si es un documento para registrar en registro de compras y tener el costo del activo.
Me parece que la R.S N 045-2017/SUNAT debió modificar el numeral 12.1 del artículo Nº 12 de la R.S. N 226-2013/SUNAT porque sino faltaría reglamentar el tramo de ingresos brutos anuales de 500 UIT hasta 1,700 UIT.
No es necesario, el punto de controversia era el primer rango (anterior 150 a 500), pero con la modificación del DL 1269 decía hasta 300 UIT. Lo que hace esta modificación es reglamentar este rango. Se entiende que el tercer rango queda definido 500 UIT – 1700 UIT.
Gracias, Miguel, por toda la información.
Saludos
Muchas gracias, que tengas un buena semana.
Muchas Gracias Miguel!!!!!!! Tu información siempre oportuna.
Muchas gracias 🙂
Hola muchas gracias por la información, tengo una duda, una empresa comercial que sus ingresos sobrepasaron los 1700 UIT esta obligada a llevar registro de costos?
No esta obligada por una RTF del tribunal fiscal.
Hola Miguel. Cual es ese RTF? Me lo puedes brindar por favor. Nosotros somos una empresa de servicios de taxi, contratamos a conductores por locación de servicios y en vez de que ellos compren sus uniformes nosotros lo hacemos por ellos y le descontamos de sus RH o FT, por esa figura, estamos obligados a llevar algún libro de inventario permanente o costos. Gracias
No estas obligado, ya que no realizas un ciclo productivo. RTF 08246-8-2015.
Lo máximo Miguel, me encanta tu blog! =)
Muchas gracias, buen día 🙂
Muchas gracias por la información Miguel, bendiciones.
Super, que tengas un buen día 🙂
Muy interesante la información miguel ….gracias por ponernos al dia con tanta información saludos.
Gracias, buen día 🙂
Hola Miguel, en primer lugar felicitarte por la información que nos brindas día a día. Mi consulta es, si llevo de forme electrónica mis registros y libros contables y ahora estan en el RMT, debo de presentar registro de compras, ventas, libro diario de formato simplificado, de forma obligatoria ?
Si cumples el requisito de superar las 75 UIT desde Mayo 2015 – Abril 2016.
Miguel, buenos días, tengo una empresa que estaba en general y tenia los libros físicos compras, ventas, y el diario normal mi consulta es si puedo seguir con el libro diario normal o tengo que cerrarlo al 31.12.16 y empezar enero con el diario simplificado. gracias por tu atención.
Lo que mencionas es lo más conservador.
Hola Miguel, mil gracias por tus interesantes aportes. Por favor podrías especificar tu respuesta, si yo estoy en el régimen general y llevo todos los libros, puedo seguir llevandolos pese a que en el 2016 no superé las 300 UIT.
Si deseas llevar contabilidad completa no hay problema.
Muchas gracias, por la información. Bendiciones
Gracias, buen día 🙂
Estimado el DL 1269 es solo para el régimen mype tributario, lo demás sigue igual.
Errado amigo, lee las disposiciones complementarias.
Estimado muchas gracias por la información, siempre didáctico. Consulta: Acerca de los libros electrónicos para el régimen general se muestra en la imagen: mayores a 500 y hasta 1700 UIT también deben llevar libro de inv. y balance electrónico, favor de indicarnos la base legal. Tenía entendido que sólo correspondía a PRICOS nacionales según RS 169-2015 Sunat.
En este artículo solo se habla de libros contables que debe llevar una empresa según sus ingresos, no de libros electrónicos.
Muy bueno saludos, crees q es recomendable pasar del regimen especial al nuevo régimen mype tributario?
No, salvo que obtengas perdidas.
Hola Miguel, quisiera me ayudes a disipar esta duda, si una empresa llevaba contabilidad completa en su primer año, en el segundo año no supera las 150UIT, no esta obligado a llevar contabilidad completa, solo llevaría contabilidad simplificada?. Gracias por tu ayuda.
Es correcto, debido a que la obligación de libros es de acuerdo a los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior.
Hola Miguel del rango de 300 a 1700 uit lo regulariza la SUNAT? pero por el momento no se puede interpretar con el limite de ingreso que se aplico para el 2016?
Saludos
Parece que esa es la tendencia.
Gracias por compartir tanta información y tenernos al día, saludos y cuidate.
Muchas gracias 🙂
Gracias por la info eres un capo 🙂
Super, que tengas un buen día.
Hola Miguel muy oportuno tu aporte, pero tengo una duda: al hablar de ingresos te refieres a los del ejercicio anterior para los contribuyentes que ya vienen tributando y los proyectados para los que recién empiezan y la uit de que ejercicio se toma para medir esos ingresos.
Los que inician operaciones empiezan con el primer grupo básico, de acuerdo al resultado obtenido este año, lo tomarán en cuenta para el proximo año.
Gracias Miguel por tus aportes y tiempo, mi consulta es que si en el RMT se puede comercializar aceites y lubricantes, pues ahora que estoy en el RER no puedo vender dichos productos y quiero pasarme al RMT para poder comercializarlos.
Un abrazo.
Si puedes realizar dichas actividades, no hay exclusiones de actividades.
Hola Miguel, una consulta tenemos contabilidades agrícolas en el régimen general cuyas ventas no llegan a la 300 UIT, y tenemos el beneficio tributario de la ley del sector agrario y solo pagamos el 15% de renta anual y el 4% por ESSALUD Agrario, mi duda es a que régimen debo acogerme ahora, y si seguiremos con dicho beneficio. Las gracias anticipadas por tu tiempo.
Mantienes tu regimen para el 2017.
Excelente, todos tus artículos son interesantes, continua… ayudas a mucha gente
Gracias
Super, que tengas un buen día 🙂
Muy buena información, Gracias Miguel por tomarte el tiempo en mantenernos al día con los temas tributarios y por hacerlo tan sencillo de entender.
Gracias, buen día 🙂
Estimado buenas noches, como bien es sabido, el libro diario simplificado está compuesto por bastantes columnas mismas que no caben en una sola hoja A4 si se quiere imprimir el libro desde algún sistema contable.
Se puede partir la impresión, digamos en una hoja cierta cantidad de columnas y en la otras las que falten? Sunat acepta esto para fines de fiscalización? Gracias por tu comentario
Es correcto, puedes imprimirlo en 3 hojas una sola pagina, no hay problema.
Excelente aporte Miguel, ya nos tienes acostumbrados a proporcionarnos las últimas modificaciones, en este caso de la obligación de llevar registros y/o libros contables, precisamente para el año 2016 he obtenido 188 UIT, llevaré registro electrónico de ventas y compras y libro diario simplificado.Saludos
Es correcto, solo 3 libros contables.
Miguel muchas gracias por la publicación actualizada que sigan los éxitos.
Gracias, buen día 🙂
Miguel, muchas gracias por la información continua y actualizada. Bendiciones.
Gracias, que tengas un buen día 🙂
Gracias por la información Miguel, como siempre lo máximo..
Super, buen día 🙂
Gracias por toda la ayuda, exitos, soy del regimen general mis ventas han bajado y no llego a la 300 UIT llevo contab.completa, Rg.Vtas.y Comp.en forma electrónica, ahora debo llevar Diario simplificado en forma electrónica? o puedo seguir con el Libro Diario manual F-5.1 y las gracias anticipadas por tu tiempo.
En tu caso dos recomendaciones, pasar al RMT. El libro diario simplificado lo puedes llevar en forma manual o electrónica.
Buenas tardes, muy buen aporte; tengo una consulta correspondiente al registro de activo fijos, ¿en que caso es obligatorio o necesario llevarlo?. le agradezco su respuesta.
La tendencia indica para contabilidad completa, osea más de 1700 UIT en ingresos.
Miguel tengo una duda respecto al mype tributario. SUNAT dice que incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31/12/2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT. Es mi caso, así que ¿ahora perteneceré al mype tributario y pagare 1% de impuesto a la renta mensual?. Gracias por tu respuesta.
No es del todo cierto esa noticia, lo va hacer siempre y cuando el contribuyente no se afilie a otro régimen tributario. En su caso tendría más ventaja pasar al RMT pagaría menor impuesto a la renta 10% para las primeras 15 UIT utilidad.
Excelente , gracias por el aporte.
Gracias 🙂
Lo máximo Miguel, Gracias por la información oportuna.
Gracias, suerte 🙂
Estimado Miguel, una consulta tengo un fraccionamiento de renta de 5ta que todavía estoy pagando y vence en abril de este año.
Al 30 de set-16 mi deuda era menor a una UIT por lo tanto cumplo con el requisito para que me exoneren de mi deuda.
Llame a sunat y me informan que todavía no hay procedimiento para poder dejar de pagar, pero si ya esta le ley, puedo dejar de pagar y listo?
Es correcto, aun no se ha establecido los formularios, pero algunas empresas han sido notificadas por Sunat, indicando la extinción de deudas (por ejemplo de cuotas del ITAN).
Muy buen artículo. Una consulta: si quiero abrir una empresa ¿desde cuando debo tener el físico de los libros de compras y ventas legalizados?
¡¡Saludos!!
En la práctica antes del uso de los comprobantes, mejor dicho si quieres ya vender antes legaliza tu libro de ventas, si quieres ya comprar con factura, antes legaliza tu registro de compras.