Miguel, ¿qué libros contables debo llevar para el año 2024?
En primer lugar, para responder dicha pregunta debemos saber el régimen tributario de la empresa.
Adicionalmente, dependerá también de los ingresos anuales que haya obtenido la empresa en el ejercicio económico anterior.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Decreto Legislativo 1269
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1269, mediante su primera disposición complementaria, modifica el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta:
Artículo 65°.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
Por lo tanto, a partir del 01 de enero de 2017 las empresas que tuvieran ingresos brutos hasta 300 UIT solo llevan tres libros contables.
Resolución Superintendencia N.º 045-2017
Mediante la Resolución Superintendencia N.º 045-2017, se reglamenta los libros contables obligados a llevar para los contribuyentes, cuyos ingresos anuales van desde 300 UIT hasta 500 UIT.
En consecuencia, la obligación de los libros contables para el Régimen General y Régimen Mype Tributario quedaría de la siguiente forma:
Régimen Mype Tributario
Los contribuyentes con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
- Libro Diario Simplificado
Por otra parte, los contribuyentes con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT – 1700 UIT
Régimen Especial de Renta
Las empresas acogidas al régimen especial de renta solo deben llevar los siguientes libros contables:
Nuevo Rus
Los contribuyentes que pertenezcan a este régimen no están obligados a llevar libros y/o registros contables.
Renta de Segunda Categoría
Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte 20 UIT, deberán llevar un Libro de Ingresos.
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Preguntas Frecuentes Libros Contables
Miguel, este mes de enero 2024 se creó una empresa Mype Tributario ¿Qué Libros contables debo llevar?
En este caso solo tres libros contables:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
- Libro Diario Simplificado
Miguel ¿Puedo llevarlo en formato electrónico?
Por su puesto, puedes hacerlo, solo tener en cuenta el cronograma de vencimiento de los libros electrónicos.
Miguel, si no me gustan los libros electrónicos ¿Puedo volver a llevar en formato manual o computarizado?
Ya no es posible, si decides llevar tus libros contables en formato electrónico, no hay forma de regresar a formato manual.
Miguel ¿Cuándo se lleva Libro Diario y Libro Mayor?
Por ejemplo, si en el año 2023 tus ingresos superan las 300 UIT, para el ejercicio 2024, estarás obligado a llevar dichos libros contables.
Miguel ¿Tengo llevarlos en formato electrónico?
No, solo existe obligación de llevar el Libro Diario y Libro Mayor en formato electrónico para las empresas designadas como PRICOS.
Miguel, ¿también tengo que llevar comprobantes de pago electrónicos, si llevo libros electrónicos?
No necesariamente, pero en tu caso, por haber constituido una empresa en el 2023, estarás obligado a emitir tus comprobantes de pago en formato electrónico.
Miguel ¿Qué pasaría con el Libro Diario Simplificado si cambio de régimen tributario al RER?
Buena pregunta, tendrías que cerrarlo, porque no estarías obligado a llevarlo.
Miguel ¿Cómo cierro el Libro Diario Simplificado?
Te puedo recomendar leer el siguiente artículo:
Miguel, la última pregunta ¿Conviene usar los libros electrónicos?
Por supuesto que SÍ.
Registros regulados por Reglamento Impuesto a la Renta
Te comparto un video explicando los registros regulados por el Reglamento del Impuesto a la Renta.
Informe SUNAT
Se consulta si incurre en infracción tributaria el contribuyente con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa – y por ende el Libro Diario “convencional” – careciendo del Libro Diario de Formato Simplificado.
Puedes descargar el siguiente Informe Sunat en el siguiente enlace:
Infografía Libros Contables
Conclusiones
- Las empresas que perciban ingresos brutos hasta 300 UIT, deberán llevar: Registro de Compras, Registro Ventas y Libro Diario Simplificado.
- Los perceptores de segunda categoría que superen las 20 UIT en rentas brutas deberán llevar el Libro de Ingresos y Gastos.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2024", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.
Ricardo Bravo Pacheco dice
Excelente mi estimado Miguel. Sigo atento a tus comentarios acertados. Saludos.
Yadira arlette Olivares mejia dice
si ya pase las 300 uit , puedo llevar mi contabilidad del libro diario en las hojas que me quedan legalizadas del libro diario simplificado?
Miguel Torres dice
No, tienes que legalizar otro libro.
Carito Medina dice
Hola Miguel en mi caso vendi mercaderias. mis ventas no supero 500,000 estoy en el mype tributario que libros debo llevar aparte de compras, ventas y diario simplicado.
se que tengo que llevar inventario, cual es el que tendria que llevar?
Gracias
Miguel Torres dice
Sigues en el primer rango. 0 – 300 UIT
Carmen Elizabeth Bernales Chavez dice
Hola Miguel, soy del regimen MYPE y llevo libros electrónicos de compras y ventas, y libro Diario físico, mi pregunta es tendría que llevar mi libro Diario también electrónicamente?
Miguel Torres dice
No estas obligada.
Alex Miguel Huesa Leon dice
Hola Miguel buenas tardes,
Consulta la empresa es de transporte, y sus ventas esta entre 500 UIT y las 1,500 UIT, menciona que debería llevar un registro de inventario permanente en unidades físicas, pero existe un RTF que no aplicaría para el rubro de transporte de carga de mercaderías?
Miguel Torres dice
En tu caso tampoco aplicaria, al ser un servicio.
ALEX MIGUEL HUESA LEON dice
Tendrá alguna resolución o RTF?
Alan Adán Apaza Mamani dice
Miguel buenas tardes, si digamos estoy en el RMT y supere las 300UIT en ingresos en el mes de febrero, desde cuando tengo que legalizar o cuanto tiempo tengo plazo para legalizar los dos libros nuevos (DIARIO – MAYOR)?
Miguel Torres dice
Enero 2023.
Alice dice
Miguel. yo inicio un negocio mype todavia no tengo ingresos puedo voluntariamente ser emisor electronico y si es asi estoy obligado a llevar libros contables electronicos que tendria que hacer?
Miguel Torres dice
No estas obligado a llevar libros electrónicos.
Evelyn dice
Hola Miguel si o si estando en el MYPE tributario debo llevar mis libros de ventas y compras?
Miguel Torres dice
Es correcto, + libro diario simplificado.
Martha Quispe dice
Miguel buenas tardes, puedo llevar el registro de compras y ventas electrónico y el libro diario simplificado no electrónico? o todos tienen que ser electrónicos?
Miguel Torres dice
Puedes llevarlo como indicas.
Enma dice
Excelente.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Karen Gamarra Orihuela dice
Buen día, una consulta si acabo de registrarme en sunat como personal natural con negocio en el RER, debo legalizar mis libros (Compras y ventas) hoy mismo? Y si uso libros electrónicos se deben declarar dichos libros? o cual es el procedimiento?
Miguel Torres dice
Si utilizas libros electrónicos, los anotaras en tu vencimiento proximo. Por otra parte, si deseas libros fisicos, tendras que legalizarlos.
Tiffani Dolorier dice
Buenas tardes.
Estoy en Regimen Especial de Renta. Es necesario que declare los libros electronicos de compras y ventas antes de declarar los impuestos de IGV y Renta.
Miguel Torres dice
Hay un cronograma para los libros electrónicos, que normalmente es un día antes del vencimiento de declaraciones.
Alvacielo Milagros Castillo Calderon dice
Las personas que emiten recibos por honorarios están obligados a llevar algún libro contable o realizar asientos contables.
Miguel Torres dice
No están obligados.
Karen Whendy Nuñez Mallqui dice
Una consulta si una empresa supera 11’000,000 millones que libros contables es obligado a llevar ¿se cambiaria de regimen? o su contabilidad seria completa
Miguel Torres dice
Llevas contabilidad completa.
Joe Cordoba dice
Sr. Miguel. si percibo ingresos menores a 300 UIT. ¿se puede optar por llevar el libro diario 5.1 en lugar del libro de formato simplificado? de antemano, muchas gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
Si hablamos de libros electrónicos, es la misma información.
Mirella Orbegozo dice
buen día sr. Miguel soy asociación sin fines de lucro estoy RG y contabilidad simplificada, en mi caso también debo llevar libro inventario y balances?
Eduardo dice
Buenas, el RER solo lleva dos registros contables: RC y RV. ¿ Dónde los adquiero esos libros ? podrías recomendarme algún lugar, saludos.
Miguel Torres dice
Te recomiendo libros electrónicos, si deseas manual, tienes que ir a una librería donde vende libros contables.
Maria dice
Una consulta, en el caso que ingresos 2019 superaran las 300uit , debo llevar los libros diario y mayor , a partir de Enero 2020, o en el mes que supero las 300uit
Miguel Torres dice
A partir de Enero 2020.
Miguel Torres dice
Depende del régimen tributario.
Christian dice
Me parecio muy buena la información. Por favor, la venta de inmuebles, que generan pago de impuesto a la renta de segunda categoría, me obligan a llevar alguna clase de libros?
Miguel Torres dice
La respuesta esta en el artículo.
Carlos dice
Buenas tardes Miguel: estoy en el RG y hasta el 2017 lleve L.D. simplificado manual, para el 2018 supere los 1700 uit y estoy obligado a llevar Contabilidad completa. Para el 2019 estoy obligado a llevar RC y RV electrónico. Puedo regresar a llevar el 2019 L.D. simplificado manual a pesar que llevo el RC y RV electrónico o tengo que llevar libros electrónicos.
Miguel Torres dice
Si llevas contabilidad completa, debes llevar libro diario y libro mayor, mas no libro diario simplificado.
Diego dice
Hola recien me registre como MYPE TRIBUTARIO, he realizado un calculo de lo que voy a recibir en el año y es aproximadamente 60 mil soles , esto quiere solo tendre 15 UIT al año.
Quiero saber que libros contables tengo que llevar.
Y quiero saber si este regimen es solo para consultoria o tambien puedo vender por ejemplo un SOFTWARE o vender una pagina web ?
Miguel Torres dice
Los tres registros y libros básicos: registro de compras, registro de ventas y libro diario simplificado.
Jesús dice
Infinitas gracias por tu tiempo profesional, por tu sencillez y buena voluntad.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂
Sonia dice
Hola Miguel buenos días, una consulta. Si una empresa se constituye en Febrero del 2018, régimen especial, y está obligado a llevar solo registro de compras y ventas.
Pero ésta comenzó a adquirir activos ademas que tiene percepciones. ¿Está obligado a llevar Registro de activos fijos y registro de percepciones?? y si lo los tiene Cuanto es la multa?
Gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
La norma no menciona esos casos, es mas no hay una definición de quien lleva el libro de activos fijos. Mi opinion personal seria que no debes llevar dichos libros.
Piter Cordova dice
Miguel, buenos días deseo saber ¿ cuales son los libros contables exigidos , de la primera y segunda categoría del impuesto ala renta?
Miguel Torres dice
Para renta de primera no lo hay, sobre segunda lo digo en el artículo.
Ronald Garcia dice
Buenas, en la renta de régimen especial se debe llevar definitivamente libro contable de compra y venta, aun cuando estoy con renta de cuarta categoría (persona natural con negocios)
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto el RER solo lleva dos registros contables: RC y RV.
David Huallpa Giraldez dice
Estimado Miguel una consulta, no declare el balance anual del 2013, en el mes de noviembre del 2018 me llego una cobranza coactiva, procede solicitar prescripcion de deuda a la fecha.
Miguel Torres dice
No aplica todavía prescripción.
Jenny dice
Hola Miguel, consulta desde que año y mes entra en vigencia el uso obligatorio del Libro Diario Simplificado….2008, 2009 o 2010? gracias por tu rpta.
Miguel Torres dice
Revisa las modificaciones de la RS 234-2006.
Luis Ramirez dice
Estimado Miguel, podría Ud. decirme si estoy en lo correcto si el formato F-8.2 se presenta tanto con los formatos F-8.1 y F-14.1 y también con los Formatos F-8.3 y F-14.2 o solo con con la primera opción, muy agradecido por su respuestas, éxitos en su vida.
Miguel Torres dice
Se presenta para los dos casos que se mencionan.
César dice
Buenas noches: Una empresa acogido al RER, puede llevar otros libros legalizados como Diario Simplificado, Caja y Bancos aparte de los obligatorios? … Tendrán importancia o significación como los libros obligatorios para el RER?. Gracias.
Miguel Torres dice
No son libros obligatorios, pero los puedes llevar.
Miguel dice
Buenas tardes hay una norma que menciona si NO SUPERAS LOS 300 UITS solo llevas libro compras ventas y diario simplificado. NO SUPERE LOS 300 UITS PERO SI TENGO UN ACTIVO FIJO debo tener mi libro de activos legalizados. es cierto que en una fiscalización tendría una multa?? a espera de tus comentarios amigo.
Miguel Torres dice
Es correcto, la norma no indica cual es el requisito para llevar el registro de activos fijos. Bajo es premisa, muchos optan por tener el registro de activos fijos, tan solo con tener un activo fijo.
Pedro dice
Miguel tendras algun articulo de como llenar el libro diario simplificado?
Tengo dudas en los signos y si puedo eliminar columnas y adicionar otras.
Quedo atento,gracias.
Miguel Torres dice
No, tengo un artículo, lo explico en mis talleres.
Mirian dice
Miguel, si mi empresa esta en el mype en el año 2017 yo tuve ingresos superiores a los 300 uit en el año 2017, yo seguí utilizando mi libro diario y mayor osea no legalice el libro diario de formato simplificado, tendría multa por no utilizar el libro diario de formato simplificado.
Miguel Torres dice
No tienes multa, dado que no estas obviando información.
Miriam dice
Miguel una consulta estoy en el mype , si en el mes de mayo del 2018 supere los 300 uit de ingreso bruto y en el mes de setiembre del 2018 supere los 500 uit de ingreso bruto, ¿desde que mes estoy obligado a llevar mi libro diario, mayor y el libro de inventario y balances?, le quedare agradecida de antemano.
Miguel Torres dice
Para el ejercicio 2019.
César dice
Gracias Miguel. Consulto sobre una empresa que en el mes de diciembre 2018 superó escasamente las 1700 UIT de ingresos: la renta anual 2018 será calculado con el 29.5% y no con la escala de las primeras 15 UIT de las utilidades y a partir de enero 2019 seguiré en el RMT con el 1% de renta mensual?
Gracias por la respuesta y que Dios le de muchas bendiciones para seguir con el apoyo.
Miguel Torres dice
A partir del 2019, estas en régimen general. Calcularas bajo la renta 29.5% todo el ejercicio 2018.
Tapia Sequeiros dice
Hola Miguel, gracias por la respuesta. Somos una ONG. y el 2017 y 2018 no pasamos mas de 75 U.I.T. y estamos en Regimen General y llevando contabilidad completa en forma electronica, para pasarme a llevar la contabilidad Simplificada, es automatico o tengo que esperar que Sunat me notifique
Miguel Torres dice
Es automático, solo debes cerrar los libros que actualmente llevas y que no llevaras utilizando contabilidad simplificada.
Gisella dice
Miguel, buenas tardes
Una empresa comercializadora de repuestos, a partir de cuándo esta obligada a llevar los registros de inventarios físicos y valorizados?
Miguel Torres dice
Cuando supera las 500 UIT en ingresos.
Vanessa dice
Miguel, porque la gente sigue llevando libros contables físicos? todavia no es obligatorio el llevados de libros electrónicos? cuando sera obligatorio para todos?
Miguel Torres dice
Todavía no es obligatorio para todos, tienen que superar las 75 UIT en ingresos para la obligación.
Nardy dice
Hola miguel gracias como siempre por tus comentarios.
Dime cual seria la diferencia de llevar en una empresa jurídica, una cuenta de ahorro y una cuenta corriente que dice la norma
Pd: la empresa solo declaraba en cero debo ya facturar via portal sunat o puedo imprimirlas todavia.
Mil gracias.
Miguel Torres dice
Si es jurídica es una cuenta corriente.
Yessica dice
Hola Miguel, buenas tardes, si una empresa que esta en el Régimen Mype Tributario y no supera las 300 UIT en sus ingresos, pero tiene activos fijos que superan el 1/4 de la UIT están obligadas a llevar el libro de activo fijo?
Miguel Torres dice
La norma no menciona que empresas deben llevar el libro de activos fijos, en lo personal si una empresa tiene un activo fijo debería implementar dicho libro contable.
Linda dice
Buenos días, una consulta si en el 2014 pase de las 500 uit como ingresos, pero ahora en el 2017 me incluyeron al mipe tributario,solo llevo los libros a los cuales estoy obligado (mis ingresos en 2016 son menores a 300 UIT), es correcto?, podrias darme la base legal, gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto, la obligación de los libros contables es en base a los ingresos del ejercicio anterior.
Iván dice
Hola, los del remype con ingresos menores de 300 UIT, deben llevar registro de activo fijo o no están obligados. Saludos.
Miguel Torres dice
Actualmente, solo piden ese libro a empresas que llevan contabilidad completa.
Teo dice
Miguel una consulta: hay plazo limite para legalizar los libros societarios en este caso el libro de actas y el de matricula de acciones, y si hay multa por no legalizarlos?
Miguel Torres dice
Deberías legalizarlos antes de usarlos. La norma tributaria no menciona sobre los libros societarios, pero lo conservador es legalizarlo junto con los libros y registros contables.
Yessica dice
Miguel, una consulta, aquellas empresas que declaran en el PLAME los recibos por honorarios de sus trabajadores independientes, tambien deben llevar “el libro de retenciones”?
Miguel Torres dice
No deben hacerlo.
Enrrique Vega dice
Estimado miguel, si me paso del RG al RMT, puedo seguir utilizando los libros diario y mayor? o de ley tengo que legalizar el diario simplificado?
Espero su respuesta. 🙂
Miguel Torres dice
Puedes seguir usando.
Silvia dice
Que son ingresos brutos anuales.
Miguel Torres dice
El monto que detallas en tu DJ Anual como ingresos.
Cecilia dice
Hola, Si llevo contabilidad completa debo llevar los dos formatos de libro caja y bancos?.
Miguel Torres dice
Es correcto, debes llevar seis libros contables.
Marisol dice
Buenas tardes Miguel, agradeceré tu respuesta , en mi caso tengo una empresa comercial cuyos ingresos superan los 1700 UIT, por lo que estaría obligado de llevar libro caja y bancos , pero en mi caso la información de libro caja y bancos esta centralizado en el libro diario y mayor ,ojo tengo fiscalización de la SUNAT, habría alguna excepción o norma para no llevarlo , gracias.
Miguel Torres dice
La norma indica que esa exoneración solo es para el libro diario electronico, siempre y cuando este detallado las operaciones de caja y bancos, en tu caso no aplica.
Javier Bedolla dice
Estimado Miguel, gusto de conocerte y ante todo mis felicitaciones. Al crearse el Régimen MYPE el parámetro para establecer los Libros que se deberán llevar son los ingresos Netos, y hace referencia que si exceden de 300 UIT se aplique el segundo párrafo del el Art. 65 de la LIR, sin embargo en este párrafo se refiere a los Ingresos Brutos, espero tus comentarios de ser posible.
Miguel Torres dice
Si es correcto, la regla es ingresos brutos.
Juan Carlos dice
Hola miguel, si estoy en el RMT, llevo diario simplificado, pero para este mes ya pase las 300 UIT y tengo que llevar el diario completo. ¿tengo que cerrar el diario simplificado con algún asiento para pasar al diario completo? ¿con que asiento inicio el diario completo este mes?
Miguel Torres dice
Puedes hacer un cierre al mes (estado de situación), para que jales los saldos.
Angel dice
Buenas tardes Miguel, UNa consulta, sobre el libro diario simplificado. tengo un negocio más de 3 años en este año la sunat me paso de oficio a RMT. y hasta la fecha aun no tengo Libro diario de formato simplificado. puedo legalizar hojas sueltas, y tendré multa por legalizar recién?. y cual es el formato a llevar el 5.1 o 5.2 no supero los 150 UIT
Miguel Torres dice
Es correcto, tendrás multa por atraso, la multa es 0.3% de tus IN con un descuento 90%.
Tania dice
Miguel para este caso lo correcto no seria comparar el 0.3% de I.N con el 10% de la UIT ACTUAL y sobre aplicar la rebaja del 90% ?
Miguel Torres dice
Es correcto, comparar con la multa mínima.
Mariano dice
Muchas gracias por la información
Por favor yo soy regimen Mype y si bien especificas que libros llevar… habra forma de llevarlos uno mismo? yo recién empiezo a cobrar comisiones por venta y son muy bajas como para asumir costos como el de un contador.
Gracias
Miguel Torres dice
Si los puedes llevar tu mismo, siempre que lo hagas bien, recuerda que hacerlo mal a larga te puede traer problemas de multas.
Alondra dice
Pertenezco al regimente MYPE me he constituido el 01/08/2017
Estoy obligada a tener el libro de planillas?
Miguel Torres dice
No, solo declaras el PDT PLAME mensual en caso de tener trabajadores.
Lucia Isabel dice
Una empresa que está en el régimen especial no lleva contabilidad? no se presenta declaración jurada anual? conciliaciones bancarias? planillas?
Miguel Torres dice
Solo esta obligado a tener dos libros contables, pero internamente debe llevar su contabilidad.
Elías Luis dice
Miguel, Gracias por el apoyo, una consulta, si presento el PDT 625 modificacion de coeficiente, al 30 de abril y obtengo perdida, como determino el factor a utilizar para mis pagos a cuenta, es el 1.5 % o el factor del año 2016.
Te agradezco por tu respuesta
Miguel Torres dice
Aplicarías el porcentaje mínimo 1.5%
Marco Antonio dice
Miguel , soy conductor de una MYPE desde setiembre de 2016, no he tenido ventas hasta el mes de abril de 2017 que recién comencé a facturar, y no implemente ningún libro, quiero implementarlos a partir de ahora, esto implica una multa?..cual me conviene mas acogerme a los libros electrónicos o implementar los físicos?… por favor agradezco de antemano tu orientación
Miguel Torres dice
Va depender mucho de como llevas el manejo de tu empresa, y si tienes los recursos para la implementación de libros electrónicos.
Meilyn dice
Tengo un fraccionamiento tengo que registrar los pagos en el libro de compras.
Miguel Torres dice
No tienes que registrarlo.
Julia dice
Todos tus artículos son importantes y nos sirven de mucha ayuda, quisiera preguntarte sobre el libro diario simplificado ya que voy a legalizar, si es que en enero por ejemplo sale en tres paginas la numeración seria del folio 1 al folio 3. es eso correcto o voy a tener problemas.
Miguel Torres dice
Si es correcto, no hay problema.
Milagros dice
Hola Miguel, mi consulta es la sgte: Para iniciar actividades comerciales de una empresa de servicios S.A que libros debo llevar obligado a llevar ? y si estaría obligado en llevar libro de retenciones, planilla, activos fijos e inventarios. Gracias
Miguel Torres dice
Depende del régimen tributario que elijas.
Ruben Llamocca dice
Buenas tardes Miguel agradecido por los boletines que me envian y hacerte la consulta estoy por iniciar actividades comerciales ya habiendo creado una empresa que libros societarios estoy obligado a llevar siendo una Sociedad Anonima, de nate mano muchas gracias por el apoyo.
Miguel Torres dice
Depende del régimen tributario, si es RER solo dos libros Registro Compras y Registro Ventas, si RMT o RG, serán 3 libros RC, RC y Libro Diario Simplificado.
Edith dice
Buenas Tarde, Miguel una consulta aparte de RG,RV.LDS, que libros mas se puede llevar en MYPE??
Miguel Torres dice
Son los 3 libros básicos mientras que no superes las 300 UIT.
Natalie dice
Para tener en cuenta que libros contables llevar, Debo fijarme en los ingresos brutos y NO en los netos, cierto?
Miguel Torres dice
Es correcto, es sobre los ingresos brutos.
Nicolas dice
Gracias por tus importantes aportes.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen fin de semana 🙂
Maria Victoria Castilla Tasayco dice
Dios te bendiga Miguel, gracias por las informaciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen fin de semana 🙂
Freddy dice
Gracias miguel por la información que nos envías me permite estar al día en el aspecto tributario.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas un buen día.
Luis dice
Estimado Miguel. una consulta adquirí 2 maquinarias de segunda por el valor de 300 mil soles a traves de una compra venta mi pregunta es si se registra en libro de compras y con que tipo de documento lo haría ya que no es factura ni otro tipo de comprobante y que efecto tendría en el PLE?.es obvio que en una compraventa no indica el IGV. gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
En ese caso hubiera sido recomendable utilizar el formulario 0820 “Operaciones No habituales”, aunque no hay IGV, pero si es un documento para registrar en registro de compras y tener el costo del activo.
Carlos César Sánchez Irigoin dice
Me parece que la R.S N 045-2017/SUNAT debió modificar el numeral 12.1 del artículo Nº 12 de la R.S. N 226-2013/SUNAT porque sino faltaría reglamentar el tramo de ingresos brutos anuales de 500 UIT hasta 1,700 UIT.
Miguel Torres dice
No es necesario, el punto de controversia era el primer rango (anterior 150 a 500), pero con la modificación del DL 1269 decía hasta 300 UIT. Lo que hace esta modificación es reglamentar este rango. Se entiende que el tercer rango queda definido 500 UIT – 1700 UIT.
Miguel Ángel Moreno Barreto dice
Gracias, Miguel, por toda la información.
Saludos
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas un buena semana.
Silvia dice
Muchas Gracias Miguel!!!!!!! Tu información siempre oportuna.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Roger dice
Hola muchas gracias por la información, tengo una duda, una empresa comercial que sus ingresos sobrepasaron los 1700 UIT esta obligada a llevar registro de costos?
Miguel Torres dice
No esta obligada por una RTF del tribunal fiscal.
Jhimy Fernández dice
Hola Miguel. Cual es ese RTF? Me lo puedes brindar por favor. Nosotros somos una empresa de servicios de taxi, contratamos a conductores por locación de servicios y en vez de que ellos compren sus uniformes nosotros lo hacemos por ellos y le descontamos de sus RH o FT, por esa figura, estamos obligados a llevar algún libro de inventario permanente o costos. Gracias
Miguel Torres dice
No estas obligado, ya que no realizas un ciclo productivo. RTF 08246-8-2015.
Karina Quiñones dice
Lo máximo Miguel, me encanta tu blog! =)
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen día 🙂
Mildred dice
Muchas gracias por la información Miguel, bendiciones.
Miguel Torres dice
Super, que tengas un buen día 🙂
Hugo dice
Muy interesante la información miguel ….gracias por ponernos al dia con tanta información saludos.
Miguel Torres dice
Gracias, buen día 🙂
Marco Leon dice
Hola Miguel, en primer lugar felicitarte por la información que nos brindas día a día. Mi consulta es, si llevo de forme electrónica mis registros y libros contables y ahora estan en el RMT, debo de presentar registro de compras, ventas, libro diario de formato simplificado, de forma obligatoria ?
Miguel Torres dice
Si cumples el requisito de superar las 75 UIT desde Mayo 2015 – Abril 2016.
Gerson dice
Miguel, buenos días, tengo una empresa que estaba en general y tenia los libros físicos compras, ventas, y el diario normal mi consulta es si puedo seguir con el libro diario normal o tengo que cerrarlo al 31.12.16 y empezar enero con el diario simplificado. gracias por tu atención.
Miguel Torres dice
Lo que mencionas es lo más conservador.
Cinthia dice
Hola Miguel, mil gracias por tus interesantes aportes. Por favor podrías especificar tu respuesta, si yo estoy en el régimen general y llevo todos los libros, puedo seguir llevandolos pese a que en el 2016 no superé las 300 UIT.
Miguel Torres dice
Si deseas llevar contabilidad completa no hay problema.
Mily dice
Muchas gracias, por la información. Bendiciones
Miguel Torres dice
Gracias, buen día 🙂
Hlazo dice
Estimado el DL 1269 es solo para el régimen mype tributario, lo demás sigue igual.
Miguel Torres dice
Errado amigo, lee las disposiciones complementarias.
Roxy dice
Estimado muchas gracias por la información, siempre didáctico. Consulta: Acerca de los libros electrónicos para el régimen general se muestra en la imagen: mayores a 500 y hasta 1700 UIT también deben llevar libro de inv. y balance electrónico, favor de indicarnos la base legal. Tenía entendido que sólo correspondía a PRICOS nacionales según RS 169-2015 Sunat.
Miguel Torres dice
En este artículo solo se habla de libros contables que debe llevar una empresa según sus ingresos, no de libros electrónicos.
Eva dice
Muy bueno saludos, crees q es recomendable pasar del regimen especial al nuevo régimen mype tributario?
Miguel Torres dice
No, salvo que obtengas perdidas.
Ilene Sanchez dice
Hola Miguel, quisiera me ayudes a disipar esta duda, si una empresa llevaba contabilidad completa en su primer año, en el segundo año no supera las 150UIT, no esta obligado a llevar contabilidad completa, solo llevaría contabilidad simplificada?. Gracias por tu ayuda.
Miguel Torres dice
Es correcto, debido a que la obligación de libros es de acuerdo a los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior.
Juan Carlos dice
Hola Miguel del rango de 300 a 1700 uit lo regulariza la SUNAT? pero por el momento no se puede interpretar con el limite de ingreso que se aplico para el 2016?
Saludos
Miguel Torres dice
Parece que esa es la tendencia.
John dice
Gracias por compartir tanta información y tenernos al día, saludos y cuidate.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Glori Moscoso dice
Gracias por la info eres un capo 🙂
Miguel Torres dice
Super, que tengas un buen día.
Carlos dice
Hola Miguel muy oportuno tu aporte, pero tengo una duda: al hablar de ingresos te refieres a los del ejercicio anterior para los contribuyentes que ya vienen tributando y los proyectados para los que recién empiezan y la uit de que ejercicio se toma para medir esos ingresos.
Miguel Torres dice
Los que inician operaciones empiezan con el primer grupo básico, de acuerdo al resultado obtenido este año, lo tomarán en cuenta para el proximo año.
César. dice
Gracias Miguel por tus aportes y tiempo, mi consulta es que si en el RMT se puede comercializar aceites y lubricantes, pues ahora que estoy en el RER no puedo vender dichos productos y quiero pasarme al RMT para poder comercializarlos.
Un abrazo.
Miguel Torres dice
Si puedes realizar dichas actividades, no hay exclusiones de actividades.
Luis Enriquez Arenas dice
Hola Miguel, una consulta tenemos contabilidades agrícolas en el régimen general cuyas ventas no llegan a la 300 UIT, y tenemos el beneficio tributario de la ley del sector agrario y solo pagamos el 15% de renta anual y el 4% por ESSALUD Agrario, mi duda es a que régimen debo acogerme ahora, y si seguiremos con dicho beneficio. Las gracias anticipadas por tu tiempo.
Miguel Torres dice
Mantienes tu regimen para el 2017.
Abelina dice
Excelente, todos tus artículos son interesantes, continua… ayudas a mucha gente
Gracias
Miguel Torres dice
Super, que tengas un buen día 🙂
Mili dice
Muy buena información, Gracias Miguel por tomarte el tiempo en mantenernos al día con los temas tributarios y por hacerlo tan sencillo de entender.
Miguel Torres dice
Gracias, buen día 🙂
Gisella dice
Estimado buenas noches, como bien es sabido, el libro diario simplificado está compuesto por bastantes columnas mismas que no caben en una sola hoja A4 si se quiere imprimir el libro desde algún sistema contable.
Se puede partir la impresión, digamos en una hoja cierta cantidad de columnas y en la otras las que falten? Sunat acepta esto para fines de fiscalización? Gracias por tu comentario
Miguel Torres dice
Es correcto, puedes imprimirlo en 3 hojas una sola pagina, no hay problema.
Victor Hugo Garcia Cevallos dice
Excelente aporte Miguel, ya nos tienes acostumbrados a proporcionarnos las últimas modificaciones, en este caso de la obligación de llevar registros y/o libros contables, precisamente para el año 2016 he obtenido 188 UIT, llevaré registro electrónico de ventas y compras y libro diario simplificado.Saludos
Miguel Torres dice
Es correcto, solo 3 libros contables.
Rosa dice
Miguel muchas gracias por la publicación actualizada que sigan los éxitos.
Miguel Torres dice
Gracias, buen día 🙂
Juan Elmer Charry Aysanoa dice
Miguel, muchas gracias por la información continua y actualizada. Bendiciones.
Miguel Torres dice
Gracias, que tengas un buen día 🙂
Trinidad dice
Gracias por la información Miguel, como siempre lo máximo..
Miguel Torres dice
Super, buen día 🙂
Rosario dice
Gracias por toda la ayuda, exitos, soy del regimen general mis ventas han bajado y no llego a la 300 UIT llevo contab.completa, Rg.Vtas.y Comp.en forma electrónica, ahora debo llevar Diario simplificado en forma electrónica? o puedo seguir con el Libro Diario manual F-5.1 y las gracias anticipadas por tu tiempo.
Miguel Torres dice
En tu caso dos recomendaciones, pasar al RMT. El libro diario simplificado lo puedes llevar en forma manual o electrónica.
Ross dice
Buenas tardes, muy buen aporte; tengo una consulta correspondiente al registro de activo fijos, ¿en que caso es obligatorio o necesario llevarlo?. le agradezco su respuesta.
Miguel Torres dice
La tendencia indica para contabilidad completa, osea más de 1700 UIT en ingresos.
Jessica Cortez Lopez dice
Miguel tengo una duda respecto al mype tributario. SUNAT dice que incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31/12/2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT. Es mi caso, así que ¿ahora perteneceré al mype tributario y pagare 1% de impuesto a la renta mensual?. Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
No es del todo cierto esa noticia, lo va hacer siempre y cuando el contribuyente no se afilie a otro régimen tributario. En su caso tendría más ventaja pasar al RMT pagaría menor impuesto a la renta 10% para las primeras 15 UIT utilidad.
Eduardo dice
Excelente , gracias por el aporte.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Mateo Angeles De la cruz dice
Lo máximo Miguel, Gracias por la información oportuna.
Miguel Torres dice
Gracias, suerte 🙂
Beatle dice
Estimado Miguel, una consulta tengo un fraccionamiento de renta de 5ta que todavía estoy pagando y vence en abril de este año.
Al 30 de set-16 mi deuda era menor a una UIT por lo tanto cumplo con el requisito para que me exoneren de mi deuda.
Llame a sunat y me informan que todavía no hay procedimiento para poder dejar de pagar, pero si ya esta le ley, puedo dejar de pagar y listo?
Miguel Torres dice
Es correcto, aun no se ha establecido los formularios, pero algunas empresas han sido notificadas por Sunat, indicando la extinción de deudas (por ejemplo de cuotas del ITAN).
Nelson dice
Muy buen artículo. Una consulta: si quiero abrir una empresa ¿desde cuando debo tener el físico de los libros de compras y ventas legalizados?
¡¡Saludos!!
Miguel Torres dice
En la práctica antes del uso de los comprobantes, mejor dicho si quieres ya vender antes legaliza tu libro de ventas, si quieres ya comprar con factura, antes legaliza tu registro de compras.