Conozca los escenarios que pueden presentarse después de Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y sepa cómo afrontar las contingencias. Se lo explica Luis Luján, tributarista de KPMG.
En la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta pueden ocurrir diversas circunstancias que provocan contingencias para las empresas, advirtió Luis Luján, tributarista de la auditora KPMG. Estos son los escenarios:
Caso 1: La empresa presenta en fecha la DJAIR y paga con error
Si la empresa declara en fecha del cronograma de la Sunat pero con información equivocada, pueden ocurrir dos circunstancias:
Pago de menos de impuestos
Si una empresa presenta su DJAIR y paga de menos impuestos, explicó Luján, puede ocurrir bien porque los funcionarios de la compañía advierten el pago de menos; o la Sunat en una fiscalización determina el pago diminuto.
Cabe señalar que la notificación de la Sunat surte efectos al día siguiente, por lo que el pago dentro del día de la notificaicón se considera como voluntario y sujeto a la rebaja de hasta el 90% de la multa (ver punto C).
Así, las consecuencias en cualquiera de dos casos será: en primer lugar, se tendrá que pagar la parte omitida del tributo junto con los intereses hasta la fecha en que hace la regularización, es decir, el capital más los intereses.
Y en segundo lugar, el pago diminuto significa una infracción, sancionada con multa, más intereses, que es en principio el 50% del tributo omitido; aunque existe una serie incentivos tributarios de rebaja de ellas en hasta el 95%.
Pago de más de impuestos
Si bien no puede parecer una circunstancia contingente, en la práctica también representa un problema para las empresas, estimó el experto.
Cuando existe un pago en exceso, lo que corresponde es presentar una declaración rectificatoria y pedir la devolución de lo pagado en exceso, sin embargo cuando se presenta esa solicitud lo más probable es que la Sunat antes de devolver ese importe en exceso, realice una fiscalización. Entonces el pago en exceso también ocasiona una situación complicada para las empresas, remarcó Luján.
Caso 2: La empresa presenta en fecha la DJ anual, pero no paga
En esta circunstancia el efecto para las empresas es el pago de los intereses, ya que no tener liquidez para el pago de impuestos no constituye una infracción tributaria, pero si, una deuda sujeta a intereses.
Entonces cuando la empresa pague, se somete a igual contingencia del punto anterior si comete errores en el pago, tanto demás como de menos.
Caso 3: La empresa no presenta la DJ dentro del plazo
Cuando la empresa no presenta la DJ dentro de las fechas señaladas por la Sunat, detalló el tributarista, ocurre una situación extraña, ya que la multa por no presentar una DJ es de una UIT (S/. 3,800) sin embargo, si la empresa por voluntad propia, es decir, antes que la Sunat requiera la presentación de la DJ, tiene una rebaja del 90%.
Es decir, no presentar la DJ a tiempo representa para muchas empresas una multa de S/. 380. Y no se verificarán multas por declarar demás o de menos, porque no se ha realizado.
Así, la única consecuencia es que al momento que la empresa declare, por ejemplo, un mes después (mayo) la Sunat cobrará los intereses correspondientes, desde la fecha que debió presentar hasta la fecha real de presentación.
La empresa puede ganar presentando extemporáneamente, es el tiempo para hacer una revisión adecuada de la DJ (sin errores).
Por ello, dependiendo de la situación en que las empresas se desarrollen, algunas veces puede ser preferible omitir la presentación en fecha y presentarla extemporáneamente pero de manera correcta.
Diario Gestión (11/04/2014)
ANA dice
Somos una imprenta y estamos por realizar servicios al Estado , pero pertenecemos al Regimen Especial,
hay algun problema , si pertenecemos al regimen especial podemos venderle al Estado? gracias de antemano por su respta.