• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Notas » ¿Qué pasa si no entrego un recibo por honorario electrónico?

¿Qué pasa si no entrego un recibo por honorario electrónico?

Publicado por Miguel Torres el 9 de enero de 2015 127 comentarios

El día de ayer estaba almorzando con unos amigos en el restaurante “La Central”, y me hicieron una pregunta que no supe que responder: Miguel ¿Qué pasa si yo emito recibos por honorarios físicos, teniendo la obligación de emitir uno electrónico?, como les repito no sabía la respuesta y les dije que lo investigaría.

[Tweet “Si hay sanción si no emites un recibo por honorario electrónico a una empresa retenedora “]

De camino a casa me preguntaba si habría una sanción para el trabajador independiente por emitir recibos por honorarios físicos cuando están obligados hacerlo electrónicamente, lo único que se vino a la mente es las tablas del código tributario.

¿Habrá Infracción por no emitir un recibo por honorarios electrónico?

Para determinar si hay sanción la norma que tenemos que leer es el código tributario, para ello revisemos el inciso 2 del articulo 174:

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

A partir del 01/01/2015 los trabajadores independientes están obligados a emitir los recibos por honorarios electrónicos a empresas retenedoras (régimen general), significa que si tu emites un comprobante físico no seria considerado comprobante de pago , si no mas bien un documento que no reúne todos los requisitos. Y características considerados.

¿Cuál es la Sanción?

Primero que nada recordar que las sanciones en el código tributario están divididas por tablas, en el caso de los trabajadores independientes tendremos que revisar la tabla II.

Tabla II

Como observamos la sanción seria 25% de UIT o cierre del local. Si analizamos la primera sanción (S/. 962.50)

¿Gradualidad?

Dicha sanción tiene una gradualidad del 90% antes que sunat te notifique.

Explicación de la Infracción

Quizás tu estés diciendo: Miguel eso no va pasar, es imposible. Bueno déjame darte un ejemplo.

Miguel Torres es un trabajador independiente que realiza el servicio de pintado de fachadas, Miguel recibe una cotización para pintar la fachada de la empresa MEXICANOS SAC (empresa acogida al régimen general).

Terminado el servicio Miguel emite su recibo por honorario físico a la empresa. La empresa procede a declarar el recibo físico mediante el PDT PLAME. Luego de unos meses Sunat lo notifica al trabajador independiente con dicha sanción.

Comparto un manual de como realizar la emisión de un recibo por honorario electrónico. 

Conclusión

1. Las empresas del régimen general por ningún motivo deben recibir por honorarios físicos.

2. Si tu área de logística recibió un recibo por honorario físico, es mejor no declararlo en el PDT PLAME.

3. Recuerden que los recibos por honorarios se declaran por la fecha de cancelación, mas no por la fecha de emisión, rige el principio del percibido.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente, te animamos a crear tu propio contenido y compartirlo en la web.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: recibo por honorarios

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

127 comentarios

  1. Victor Andre dice

    2 de julio de 2022 a las 12:16 pm

    AMIGO, trabaje en mayo y me pagaron, pero no emitir RH y luego por el pago de junio debo emitir RH?? o ya no es recomendable? o debo emitir por los 2 meses pasados? no estoy en planilla, era un trabajo algo informal sin contrato

    Responder
  2. Leo Garnique dice

    18 de octubre de 2021 a las 12:09 am

    Hola estimado una pregunta que pasa si emito recibo por honorarios y por error emití un comprobante nota de crédito, que puedo hacer para regularizar, habrá multa. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2021 a las 9:33 am

      No habra multa, solo que ya modificaste el RxH original.

  3. Melina dice

    24 de julio de 2019 a las 9:15 am

    Buen día, hace un mes entregué mi recibo por honorarios, aún no me han pagado, si ellos no me van pagar me deberían avisar para anular el recibo verdad? o pueden sólo ignorarlo y dejarlo pasar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2019 a las 8:10 pm

      Te recomiendo notificarles indicando el no pago del recibo por honorario y lo que harás si no lo pagan.

  4. Carlos dice

    2 de enero de 2018 a las 10:59 pm

    Se tiene que revertir obligatoriamente un recibo x honorarios electronico que no ha sido pagado emitido en el año 2016, habiendose emitido otro recibo con el mismo concepto y monto a fines del 2017 y pagado en el 2018.

    Responder
  5. Edwin Medina León dice

    8 de octubre de 2017 a las 11:28 pm

    Estimado, emití recibos para una empresa en el mes de agosto y setiembre por dos meses laborados pero no me han pagado, que puedo hacer o simplemente la empresa se queda tranquila y no me paga lo requerido por mi trabajo.

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2017 a las 11:14 pm

      Puedes reclamar ante el ministerio de trabajo.

  6. Jean Carlos dice

    13 de julio de 2017 a las 7:29 pm

    Una consulta, yo cancele a mis trabajadores por los trabajos que hicieron en junio 2017 pero ellos recién me hicieron llegar sus honorarios en julio pero en descripción pusieron del mes de junio, ahora yo como empresa puedo registrar en plame esos recibos con fecha de emisión de julio en el periodo junio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 2:30 am

      No puedes, tendrás que hacerlo en julio, te recomiendo no pagar si no te emiten el recibo por honorario.

  7. Katherine dice

    11 de julio de 2017 a las 12:18 pm

    Hola Miguel, una consulta yo preste mis servicios para una empresa en el mes de enero me pagaron en dicho mes pero no les gire ningún recibo por honorarios ahora en este me me dicen que les gire los recibos por honorarios por el servicio que realice en el mes de enero hay algún problema?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:11 am

      No, solo gira con fecha actual, pero en la descripción colocas por el servicio en el mes de enero.

  8. rubi dice

    13 de junio de 2017 a las 11:09 am

    puedo declarar un recibo por honorario del mes anterior? ya que en el mes de abril un trabajador emitio su recibo pero no giro su pago en esa fecha asi que lo dejamos para declaracion de mayo pero resulta que lo ha girado en mes abril y ese periodo ya ha sido declarado. que puedo hacer .

    Responder
  9. César dice

    1 de abril de 2017 a las 12:23 pm

    Que inconveniente habría si por problemas de conexion mi recibo salio con una fecha de una dia posterior al de cancelación, ejemplo: 31 marzo (cancelación) recibo (1 de abril). Se puede corregir la fecha o rehacer el recibo con la fecha correcta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2017 a las 3:53 pm

      No se puede corregir, el problema es para la empresa que lo recibe, no podrá declararlo en el PLAME.

    • Levi dice

      6 de junio de 2017 a las 4:10 pm

      Hola, estoy en el régimen especial y mi contador me ha emitido recibo por honorario por 250. estoy obligado a declarar en Plame.

    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2017 a las 7:26 pm

      Si es correcto, aunque el gasto te es indiferente.

    • Josselyn dice

      13 de junio de 2017 a las 11:48 pm

      Buenas Noches Miguel, disculpa tengo dos consulta: ¿Un docente puede emitir mensualmente Recibos por Honorarios por el trabajo desenvuelto en un colegio particular? y la siguiente es: ¿Un trabajador puede estar en dos planillas de distintas empresas? en caso no se pueda, cual seria seria el procedimiento correcto. Saludos y Muchas Gracias.

  10. Rolando dice

    30 de marzo de 2017 a las 12:41 am

    Miguel, buenos días.

    Yo emito RHE, a una Persona Natural y a su empresa que están en en el Régimen General, durante el 2016 emití hasta Noviembre, sin embargo en Diciembre del 2016, enero y febrero del 2017 no hice la emisión porque me olvide.

    En este caso como puedo regularizar lo de esos periodos, tendré alguna observación si lo emito este mes.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2017 a las 5:17 pm

      Emite este mes, indicando en la descripción por los servicios de los meses diciembre 2016, enero 2017, etc.

  11. Nilda dice

    21 de marzo de 2017 a las 2:01 pm

    Hola Miguel, una consulta si una persona que se encuentra en el regimen general emite factura, puede emitir recibo por honorarios? y si es necesario hacerse retención cada vez que emite o solo cuando sobrepasa los S/.1500.00, debe declarar mensual o anual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:52 pm

      Si puede emitir RxH siempre y cuando no tenga relación con su negocio, la retención se aplica cuando pasa los 15000 soles.

  12. Carlos dice

    18 de febrero de 2017 a las 10:10 pm

    Alguien que me ayude … una empresa me hizo declarar mí recibo por honorarios hace 20 días pero aun no me pagan … hay alguna sanción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2017 a las 10:19 pm

      Ninguna, lo unico que podrías decirles es que si no te pagan vas anular el recibo por honorario.

  13. Cristina Barreto dice

    16 de febrero de 2017 a las 7:22 pm

    Hola Miguel, buenas noches, quiero reactivar mi RUC para poder entregar RH a la empresa para la cual trabajo, en ella no tengo contrato de ni un tipo, el servicio es independiente solo medio día, pero es diario. Puedo emitir recibos todos los meses a la misma empresa y por el mismo concepto?. Voy a ser nueva con esto de los RH electrónicos. Te agradezco por tu respuesta y orientación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2017 a las 5:58 am

      Si puedes hacerlo, si los montos superan los 1500 soles, es recomendable que saques tu suspensión de 4ta categoría.

  14. Gretell Krebs dice

    9 de febrero de 2017 a las 1:40 pm

    Emití eL año pasado recibos no sabia ya había vencido mi exoneración de 4ta y conta no me aviso, 5 meses después dicen que les llego una multa por no retenerme de cada recibo, esa multa me corresponde a mi o a la empresa?Por que de haberme retenido debieron darme un certificado de retención si?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2017 a las 12:40 am

      El problema es la empresa al no verificar la suspensión.

  15. Sergio Guerrero dice

    10 de enero de 2017 a las 10:19 pm

    Hola Miguel, mi odontólogo me dice que él sólo entrega recibo por honorarios en formato físico. ¿Puedo utilizar estos para deducir el impuesto a la renta? ¿En todo caso que Puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 9:21 pm

      No lo puedes usar 🙁

  16. John Pretel dice

    1 de enero de 2017 a las 7:40 pm

    Hola Miguel, feliz año. Consulta recibí un pago el día 31 de diciembre 2016, y el RH se genera el 01 de enero 2017, el cliente pregunta si no tendrá problemas con la sunat por la fecha de generación. muchas gracias saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:18 am

      En ese caso el gasto es deducible para el 2016, pero tendrá que declararlo en el periodo enero 2017.

    • Roger dice

      15 de enero de 2017 a las 11:45 am

      Miguel, buenos días y para el caso de la persona que emite el recibo en que mes debe declararlo, en Diciembre (en el mes en que efectivamente se recibe el pago) o en Enero (en el mes en que se emite el Recibo por Honorarios) ? Muchas gracias.

    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 4:15 am

      Ese es un problema, porque el recibo debería emitirse ante. Pero en renta de 4ta categoría, rige el percibido (mes en que percibes el ingreso).

  17. Jarrys Estrada Doñes dice

    30 de noviembre de 2016 a las 10:36 am

    Buenos días estimado miguel, emiti recibos por honorario electrónicos en el 2015 pero nunca registre sus pago (pero si me pagaron) en que me afecta eso, cual seria la solución, de antemano muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2016 a las 1:40 am

      Si tus ingresos no superaron los 25,000 anual no hay problema. Si superaste en tu DJ Anual de persona natural debería figurar para evitar problemas.

  18. David dice

    1 de noviembre de 2016 a las 2:03 am

    Hola , yo emití un recibo por honorarios a las 00:12 am del 01/11/16 , quería que figurara el 31/10/16 porque este fue el día que me pagaron, así que registré mi pago con la fecha 31/10/16 . Hay un problema al generar mi emisión con fecha 01.11.16 cuando en realidad me pagaron el 31/10/16 y con ésta fecha lo registre? . Si hice mal ¿como corrijo ésto ? ….Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:38 am

      Lo puedes dejar así, para que no te compliques la vida.

  19. Sandra dice

    20 de octubre de 2016 a las 6:28 pm

    Mira yo emití mi recibo por honorarios haces un mes , pero hasta hora la empresa no me paga, que puedo hacer ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 1:27 am

      Enviale un comunicado que si no te pagan, vas a revertir el recibo (anularlo).

  20. Carlos dice

    26 de agosto de 2016 a las 7:25 am

    Que sucede si estoy emitiendo rxh a una empresa pero no trabajo para ellos, y solo los emito para obtener un préstamo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2016 a las 12:43 am

      Tienes que tener cuidado, al final del año podrías pagar impuestos por rentas de trabajo.

  21. Gerson dice

    17 de agosto de 2016 a las 10:16 am

    Hola Miguel, una consulta es puedo pagar un servicio y posteriormente recibir el RECIBO POR HONORARIO ??? porque eso se forma la figura de un ANTICIPO ( se que no existe anticipo en los RH) que sucedería en este caso, SUNAT RECONOCE EL GASTO? o tiene alguna implicancia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 12:54 am

      No puedes hacer eso, cuando pagas debes recibir el recibo por honorario, podría haber problemas, pero deberás tener otros medios probatorios como el contrato de servicio, informe del locador, ordenes de compras, etc. Por otra parte ese procedimiento trae problemas con el PLAME.

  22. Gruvel dice

    5 de julio de 2016 a las 12:46 am

    Una pregunta: si yo emito mi Recibo por Honorario y no me pagan, que hago? cómo me quejo? la empresa es una pequeña empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:22 pm

      Tendrías que tener un contrato de locación de servicio para reclamar el servicio prestado.

  23. Jess dice

    18 de mayo de 2016 a las 4:17 pm

    Hola, una consulta tengo un recibo por honorarios que fue pagado en partes en diferentes meses, cuando tengo la obligación de declararlo en plame, a la fecha de cancelación del ultimo boucher? gracias de antemano por la consulta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2016 a las 6:02 am

      Dicho procedimiento es una mala practica, debe girarse un recibo por honorario por el monto pagado. En tu caso, lo que haría es registrarlo con ultimo pago, pero no es lo correcto (lee el reglamento de comprobante – RH).

  24. Roxy dice

    3 de mayo de 2016 a las 12:50 pm

    Hola Miguel yo no emití mi recibo de NOV Y Diciembre del año 2015, aun puedo emitir el recibo electronico?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2016 a las 5:29 am

      Claro que puedes emitir tu recibo por honorario 🙂

  25. Miriham dice

    3 de abril de 2016 a las 8:17 pm

    Estuvieron buenisimos los comentarios grasias me ayudaron bastante en mi expocision

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2016 a las 10:32 pm

      Muchas gracias 🙂

    • Danny dice

      15 de abril de 2016 a las 11:35 pm

      Estimado Miguel, 1 de abril declare mi renta anual 2015, en el cual no considere los recibos por horarios, es posible modificar esa declaración y hasta cuando puedo hacerlo. El RRHH ES FISICO Y GIRADO EN JUNIO. Muchas gracias por la respuesta.

    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2016 a las 12:40 pm

      Puedes rectificar tu DJ Anual, no hay fecha limite (se entiende antes que el tributo prescriba).

  26. Milessa dice

    29 de marzo de 2016 a las 8:25 am

    Buenos Días
    Miguel Torres
    Vi los anteriores comentarios, y yo tengo una consulta, hasta cuando se puede recibir o es vigente los recibos honorarios FISICOS, trabajo en una institución que esta en régimen general.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 3:33 am

      Hasta el 2014 se pudo emitir en fisico.

  27. Renato Montes dice

    13 de marzo de 2016 a las 12:46 pm

    Qué pasa si emito un RRHH electrónico a una empresa, y ésta no me lo paga pero lo declara como gasto??? Que puedo hacer?? Que multa podrían tener ellos??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2016 a las 12:26 am

      Mientras no lo paga no puede deducir el gasto.

  28. Ann dice

    22 de febrero de 2016 a las 8:27 pm

    Si emito recibos por honorarios electrónicos como persona natural sin negocio por el alquiler de menajes para eventos. ¿Estoy cometiendo falta? ¿Debería cambiarme a persona natural con negocios.?
    Podrías aclarármelo. No quiero tener problemas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 6:22 am

      No es correcto dicha emisión de recibos por honorarios, tu giro debería ser renta de tercera categoría.

    • Ann dice

      23 de febrero de 2016 a las 8:36 am

      ¿Y ahora que haria? Tendría que acercarme a la SUNAT y cambiar de categoría así como a persona natural con negocio… Otra consulta es al cambiarme a persona natural con negocios me conviene estar en el régimen especial ¿Cierto?Ya que mi negocio es una microempresa.

    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 5:23 am

      El regimen que vas a elegir va depender de tu actividad, no todas las actividades pueden estar en el RER, acércate a un centro de sunat y pide la orientación.

  29. Jacky dice

    22 de febrero de 2016 a las 4:15 pm

    Hola. Una consulta.
    Yo emití un recibo por honorarios electrónico el 28 de enero 2016 y ya lo declare, pero el problema es que no me han pagado y no esta registrado en pagos ¿Qué puedo hacer.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 6:53 am

      Nada, esperar el pago, no tienes obligación de declarar dicho recibo por que no te han pagado, en el caso de renta de 4ta rige el principio del percibido.

  30. Evi dice

    19 de enero de 2016 a las 11:26 am

    Hola una consulta una persona natural emite un recibo x honorario fisico a una municipalidad, es correcto es con fecha 04/12/2015.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2016 a las 12:06 pm

      No es correcto, tiene que ser electrónico.

  31. Elsa Torres dice

    11 de enero de 2016 a las 7:31 pm

    Hola ,quisiera saber si los recibos electrónicos se declaran mensualmente o lo declaras anual, trabajé como dependiente para una empresa hasta el mes de julio 2015 y me descontaban impuesto de 5ta categ. luego en el mes de Noviembre giré 2 recibos elect. y me descontaron imp. de cuarta categ.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2016 a las 4:27 am

      En ese caso, si tus ingresos de 4ta + 5ta del 2015 superan los 25,000 soles tendrás que declarar tu declaración anual, ahi veras si tienes impuesto por regularizar o saldo. Por otro lado los pagos a cuenta se realizan mensualmente cuando superas los limites establecidos, para el año 2016 es S/. 2880.

  32. Sole dice

    9 de enero de 2016 a las 5:48 pm

    Hola Miguel

    Mi consulta es si se puede girar un recibo por honorarios electrónico, si el servicio se realizo en Diciembre 2015 y se cancelo ese mismo mes, pero recién lo estaría emitiendo en este mes de enero 2016 por olvido. es valida esa operación?? y la empresa no se perjudicaría pudiendo utilizar el gasto para el año 2015?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2016 a las 12:37 am

      No es el procedimiento correcto, primero se gira el recibo y luego el pago. En ese caso la empresa va registrar el recibo en el Periodo Enero 2016, por otro lado si podría utilizar el gasto en el ejercicio 2015 (pero es muy confuso tener una operación con esas características).

  33. Luis Franco dice

    23 de diciembre de 2015 a las 11:36 am

    Hola..una consulta,…y si el recibo tiene renta de cuarta categoria…es de octubre..pero lo pago en noviembre….cuanto debe declarar la cuarta categroria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2015 a las 12:25 pm

      En noviembre.

  34. Lily dice

    12 de diciembre de 2015 a las 3:06 pm

    Hola
    Entregaron a mi empresa un recibo por honorarios y fue pagado el mismo mes pero se traspapelo o no lo registraron en el plame no tiene retención. Es posible registrarlo en el plame de noviembre aunque tenga fecha de emisión de julio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 3:23 am

      Los recibos por honorarios se registran según la fecha de pago, no por la fecha de emisión.

  35. Luis Car dice

    3 de diciembre de 2015 a las 12:04 pm

    Buenos días, quisiera hacerle una consulta, resulta que emití recibo por honorarios, pero no registre mi recibo de pagos, en este caso como lo haría para volver y poder registrarlo y a la vez esto me lleva a alguna infracción por parte de la administración tributarias?, Se agradece con antelación absolver mi consulta..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2015 a las 9:39 am

      Puedes ponerte al día, o realizarlo de ahora en adelante con tus recibos próximos.

  36. Luis dice

    2 de diciembre de 2015 a las 7:58 pm

    Hola que pasa si uno saca el recibo por honorarios electrónico y solo lo usaste una ves y después ya no por favor responda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 9:43 pm

      No pasa nada.

  37. Juan Sanchess dice

    11 de noviembre de 2015 a las 5:29 pm

    Hola Amigo que pasaria si estado emitiendo recibos por honorarios electrónicos a un empresa y yo me las he quedado y no he presentado nada la empresa hay alguna multa o como puedo regularizar hace 5 meses que emito recibos pero no los presento a la empresa ayuda por favor .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2015 a las 11:21 am

      No hay multa por eso, pero no gires recibos si no vas a entregar a tu cliente, es mas tu cliente no los puede registrar con atrazo, ya que los recibos por honorarios se declaran según la fecha de pago.

  38. Mercedes dice

    2 de noviembre de 2015 a las 9:29 pm

    Hola..!! una consulta.. yo emití aprox. 6 RxH físicos el año pasado (a empresa) y en este año ya comencé con el electrónico pero me entro la duda, que pasa con los recibos físicos emitidos del año pasado? también se tiene que registrar en el electrónico? y si es así.. aun se puede? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2015 a las 7:24 pm

      Ya no es necesario.

  39. Cris dice

    2 de octubre de 2015 a las 4:01 am

    Una consulta que pasaría si se emito un recibo por honorarios electrónicos de un periodo y no realizo el “Registro de pago” a la fecha, Como puedo regularizar y si hay sanción por ello?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2015 a las 8:10 am

      No hay sanción, pero puedes hacerlo en este momento.

  40. Robinson dice

    20 de agosto de 2015 a las 8:54 pm

    Puedo emitir recibo por honorario aun cuando no ha terminado el mes de trabajo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2015 a las 7:16 am

      SI puedes hacerlo.

  41. Toshi Dávila Chinen dice

    10 de agosto de 2015 a las 8:00 pm

    Hola! encontre su página y gracias por todos los tips!

    Tengo una consulta. Yo me olvidé de emitir mi recibo por honorarios electrónico el mes pasado en Julio y lo acabo de hacer hoy día que recordé.

    Para registrar mi fecha de pago, veo que puedo colocar fechas anteriores a las de hoy día (10-Ago-2015), que en mi caso sería 13-Jul-2015 que fue cuando me pagaron el mes pasado. Si hago, la SUNAT me pone alguna multa por girar un recibo con fecha mayor a la del pago? qué puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2015 a las 8:07 pm

      No te va multar por eso.

    • Toshi Dávila Chinen dice

      10 de agosto de 2015 a las 8:10 pm

      En serio? Gracias!! estaba asustado y no sabía que hacer! Entonces con fe le doy lo siguiente?

      Fecha de emision: 10-08-2015
      Fecha de pago: 13-07-2015

      100% que no me multan? ya les tengo miedo a los de la SUNAT 🙁

    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2015 a las 8:15 pm

      Ese control es mas para las empresas, ya que las empresas deben registrar los recibos por honorarios por la fecha de pago.

  42. Pety dice

    31 de julio de 2015 a las 2:38 pm

    Nos prestaron un servicio en oct 2014 y emitieron el recibo en esa fecha, recién me traen el recibo, puedo declarar un recibo físico del 2014 ahora en el 2015, es mi duda, ya que en el 2015 dicen que deben ser electrónicos, gracias por los comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2015 a las 5:52 pm

      Si puedes hacerlo, ya que el servicio se dio en el 2014 y fue emitido en dicho periodo.

  43. Vivi dice

    10 de julio de 2015 a las 4:14 pm

    Estimado Miguel, estoy muy preocupada, el problema que mi empresa està en el règimen general y por desconocimiento declaramos un recibo fìsico en el mes de abril, dime por favor como podemos arreglar esta situaciòn, lo que menos quiero es pagar multa, muchas gracias, espero tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2015 a las 4:57 pm

      Pues tendrías que rectificar tu PDT PLAME anulando dicho recibo y declarando el correcto (recibo por honorario electrónico).

  44. Henry dice

    1 de julio de 2015 a las 11:43 pm

    Hola y gracias por la respuesta:
    un maestro de obra le exigen que entregue RxH por el trabajo realizado pero su temor es que lo van a descontar por el monto que va a cobra (cantidad que a cobrado 4500.00 N/s) es lo que puede hacer?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2015 a las 3:09 am

      Lamentablemente hay que pagar impuestos amigo, si es por única vez puede girar el monto en 3 meses distintos. Pero si cada mes va girar dicho monto si tendrá que pagar impuestos.

  45. Winny dice

    12 de mayo de 2015 a las 3:49 pm

    Hola Miguel, si la empresa retenedora recibe un RxH físico y realiza el pago pero considera el gasto como reparable aun así recae sobre ella la multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2015 a las 12:52 am

      Mientras no uses el gasto no hay problema.

  46. Walter dice

    9 de mayo de 2015 a las 7:32 pm

    Hola Miguel

    Una consulta. Me han depositado en mi cuenta por un servicio que hice a finales de Abril. Si registro mi recibo electrónico ahora en Mayo, voy a tener inconvenientes?

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2015 a las 6:47 pm

      Hola Walter, no vas a tener problemas, es recomendable que a futuro lo hagas lo mas pronto posible.

    • Walter dice

      10 de mayo de 2015 a las 8:39 pm

      Ok. Muchas gracias Miguel.

      Saludos.

    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 11:50 pm

      Super 🙂

  47. Arturo dice

    1 de febrero de 2015 a las 9:45 am

    Hola miguel

    Que pasa si emito mi recibo hoy 01-02-2015, pero el servicio que preste a la empresa es del mes de enero 2015. Es valida la operacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2015 a las 4:15 pm

      Si es valido la operación.

  48. Usuario Móvil dice

    15 de enero de 2015 a las 8:31 pm

    Muy bueno

    Responder
    • WINNIE dice

      7 de marzo de 2015 a las 12:46 am

      Una Consulta en el caso del recibo por honorario si yo cuento con la suspencion tb tengo que declararlo para que no me hagan el descuento,del 10% o eso lo hace la empre y/o el encargado de contratarme adjunto un copia,y si es asi yo donde puedo revisar si no se me ha descontado,espero su respuest,gracias.

    • Miguel Torres dice

      7 de marzo de 2015 a las 9:56 am

      Si tienes tu suspensión de 4ta, a la hora que entregas tu recibo por honorario adjunta la suspensión para que note retenga.

  49. josedaneri dice

    14 de enero de 2015 a las 1:05 am

    Hola Miguel me refiero a la declaración de la cancelación del recibo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2015 a las 10:21 am

      No es declaración , solo es un detalle de como te han pagado, lo puedes hacer ahora si deseas. si tienes mas dudas date una vuelta por un centro de sunat, pides cabina y ahi te guían, suerte.

  50. josedaneri dice

    13 de enero de 2015 a las 2:03 am

    Miguel una consulta, hay un plazo máximo establecido para declarar el pago de un recibo electrónico?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2015 a las 11:01 am

      Se entiende que debe ser el mismo día, ya que los recibos por honorarios electrónicos no permiten emitir con fecha pasada.

  51. juanjo marlo dice

    12 de enero de 2015 a las 10:08 pm

    si el servido fue el diciembre 2014, pero el RH se ha emitido en enero 2015, también existe obligatoriedad de emitir un RH electrónico…
    caso contrario cual seria las contingencias para la empresa retenedora, ¿no se consideraría como deducible ese gasto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2015 a las 10:35 pm

      Es correcto debe ser electrónico, la empresa no puede recibir el recibo por honorario físico. Las contingencias es para ambos, claro esta no sea un gasto aceptado.

  52. Lissette dice

    11 de enero de 2015 a las 2:04 pm

    Y si emito recibos por honorarios físicos a una empresa mype ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de enero de 2015 a las 2:07 pm

      El detalle no es si es mype (eso es para el campo laboral), lo importante es saber si es agente de retención (regimen general).

  53. Omar Panta Chero dice

    10 de enero de 2015 a las 12:12 pm

    Bueno pero debemos tener en cuenta que los recibos por Honorarios físico, SI cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento de Comprobantes de Pago… ademas, hay que tener en cuenta que hay emisores que NO están impedidos de emitir recibos por honorarios Físicos…
    Considero que si existe sanción, pero que aun no esta bien tipificada, ya que, Si hay emisores electrónicos que emiten recibos físicos y ademas los RH físicos SI cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago..
    Espero sus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2015 a las 9:51 pm

      Es correcto amigo, todavía hay 2 categorías de empresas (Agentes de retención y los que no son agentes de retención) para uno grupo es obligatorio el recibo por honorario electrónico para el otro todavía pueden recibir físicos. El articulo va dirigido para el primer grupo (cuya obligación es a partir del 01/01/2015).

    • Omar Panta Chero dice

      12 de enero de 2015 a las 9:49 am

      Exacto.. pero también consideremos que la multa por el numeral 2 del art. 174 del CT “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión”, NO ESTARÍA bien tipificada, ya que los RH FÍSICOS, SI REÚNEN LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA LEY de Comprobantes de Pago y su reglamento.

    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2015 a las 11:09 pm

      Bueno habra que esperar algún informe de sunat o caso de multa para ver el tema mucho mejor.

  54. luisa dice

    9 de enero de 2015 a las 10:31 pm

    que pasa si el recibo por honorarios las tienes pero no estas trabajando no esta usando tu recibo por honorarios no hay ningun prolbema osi

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2015 a las 10:37 pm

      Si no emites recibos por honorarios no hay problema, el detalle esta cuando lo vas a emitir a una empresa.

  55. mary dice

    9 de enero de 2015 a las 2:19 pm

    que sucede si la persona tiene su talonario fisico y a la empresa X le hace un servicio y obligado emite una electronico, pero despues hace un servicio a una persona natural q no esta acogida al regimen general q tipo de comprobante emite el fisico o el electronico?

    Responder
    • kolins dice

      9 de enero de 2015 a las 3:51 pm

      si sunat no te elige como emisor electronico… puedes emitir recibos fisicos.. a empresas del RER

    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2015 a las 10:27 pm

      Es correcto, actualmente puedes emitir físicos y electrónicos.

    • Lorgio Bolaños dice

      9 de enero de 2015 a las 7:47 pm

      Si emitió Recibo Honorarios Electrónico a una empresa del Régimen General, está correctamente emitido. Si luego presta servicios a una empresa que no está en Régimen General (seguro está en Especial o RUS) y emite un Recibo de Honorarios físico, también es correcto. Pero esos Recibos físicos emitidos tendrá que registrarlo electrónicamente para incluir en el Libro de Ingresos electrónico, puesto que su Libro de Ingresos físico ya debe estar cerrado con la emisión por primera vez del RH electrónico.

    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2015 a las 10:18 pm

      Es correcto dicha afirmación.

    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2015 a las 10:31 pm

      Puede emitir un comprobante fisico.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Presencial SIRE SUNAT

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto