Muchas veces cuando elaboramos nuestra declaración mensual PDT 621, en la cual declaramos nuestras ventas y compras, tenemos la opción de colocar las percepciones y/o retenciones generadas en el periodo (pagos adelantados del IGV), asi como también arrastrar las retenciones y/o percepciones de periodos anteriores. Surge una interrogante en qué orden se debe descontar si tengo debito fiscal por pagar.
Percepciones
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. La tasa puede ser desde 0.5% hasta el 2%.
Retenciones
Es el régimen por el cual los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, la tasa de retenciones en la actualidad es el 6%.
Declaración PDT 621 (Retenciones y/ Percepciones)
Estamos en el mes de noviembre, y tenemos que declarar nuestra declaración del periodo octubre, en la cual tenemos un IGV por pagar (S/. 3,600), como dato tenemos retenciones y/o percepciones, que son las siguientes:
Percepción del periodo (S/2000)
Retención del periodo (S/. 500)
Percepciones saldo anterior (S/. 900)
Retenciones saldo anterior (S/. 800)
¿Cuál aplicamos primero?
Vamos a leer el artículo 4° de la Ley 28053:
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:
a) Las percepciones declaradas en el período.
b) El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.
c) Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
Como podemos observar el orden comenzara aplicando las percepciones del periodo y luego las de periodo anteriores, luego de ello en ese mismo orden las retenciones.
Volviendo en nuestro caso planteado, si tenemos un IGV por pagar le descontaremos en el siguiente orden: (3,600 – 2,000 – 900 – 500 – 800). Al final nos quedara un saldo de retenciones de S/. 600.00
CPC Miguel Torres
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
Jorge Hurtado Vasquez dice
Buenas tardes estimado consulta si no utilice un comprobante de retención del IGV que tiene fecha de emisión de hace un año atrás lo puedo usar para este nuevo ejercicio por favor gracias, cual seria la base legal al respecto.
Miguel Torres dice
Si puedes hacerlo, la base legal no recuerdo.
Ivan dice
Una consulta tengo una compra al credito con percepcion que fue emitida en el 06/12/2017 pero recien me han traido el comprobante para este mes (enero-18) puedo declarar en el PDT o ya no cual es la base legal ayuda porfa
Miguel Torres dice
Si puedes hacerlo, si deseas base legal, llama a la Sunat.
Ivan dice
Mmm ok gracias
Roger dice
Miguel, una consulta y si tengo saldo a favor en IGV y en percepciones cual debería agotar primero ?? Muchas gracias.
Miguel Torres dice
Primero se agota el saldo a favor de IGV.
katy dice
Miguel buenos días mi consulta es la siguiente tengo una percepcion del Marzo que no fue registrada puedo declarar la ahora en mi PDT de abril, en el caso de las retenciones si se que puede pero para las percepcion tengo entendido que ya no puedo usarla en otro periodo. Favor ayudame con la base Legal. Gracias 🙂
Michael Christian Condori de la Cruz dice
HolA Miguel =)
en el ejercicio planteado te haz equivocado el monto es 800 y no 200, un lapsus =) hasta luego.
Miguel Torres dice
Gracias, error de dedo, la respuesta final si esta bien.
JUDITH dice
ESTIMADO MIGUEL
BUEN DIA, AGRADECERE PUEDAS ORIENTARME CON LO SIGUIENTE.
CUANTO ES EL PERIODO PERMITIDO PARA REGISTRAR LAS PERCEPCIONES EN MI CONTABILIDAD, ES DECIR:
PERCEPCIONES DE F. EMISION AGO_2013 PUEDO CONSIDERARLOS DENTRO DEL PERIODO DE DECLARACION OCT_2013? EN TODO CASO APOYAME CON INTERPRETACION DE LA BASE LEGAL LEY 29173 ART. 4.1
TIENE EL MISMO TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES?
MUCHAS GRACIAS POR TU APOYO.