No siempre es el vendedor quien debe emitir la guía de remisión electrónica, sino más bien aquel que califique como remitente al inicio del traslado.
El Remitente será el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no la transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa, entre otros.
Base Legal: Inciso 1.1 del artículo 18 del Reglamento de Comprobante de Pago.
Dependiendo del motivo de traslado, se tendrá que seleccionar la opción correcta.
Más información, en el siguiente artículo:
JMIO dice
Gracias Miguel. Bendiciones.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂