A las trabajadoras gestantes, desde ningún concepto se les puede denegar el descanso pre y posnatal. Sus requerimientos de descanso deben atenderse con prontitud, por lo que ante eventuales arbitrariedades la jurisdicción constitucional es idónea para salvaguardar sus derechos.
Así lo precisó el Tribunal Constitucional (TC) al declarar fundada la demanda de amparo (Expediente Nº 00303-2012-PA/TC) interpuesta por una trabajadora contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca.
A criterio de dicho colegiado, en este caso la trabajadora fue víctima de un tratamiento arbitrario, pues, pese a estar gestando, se le negaron –por omisión– las licencias establecidas en la ley.
Sustentación
El TC reparó que si bien la municipalidad demandada trató de resarcirla con posterioridad (7 meses después), no se puede soslayar su responsabilidad, pues así se le brinde la posibilidad de compensar tales días de descanso, el agravio cometido se ha tornado irreparable, porque ese descanso busca coadyuvar a que la mujer se recupere antes y luego del alumbramiento, así como a procurar el bienestar del bebé.
Diario El Peruano (09/09/2013)
Victor Aza Arenas dice
Que interesante la apreciación del TC,(cuando le conviene), eso funciona cuando una persona esta asegurada siempre y cuando halla concebido a la criatura en el periodo laboral es decir antes de los 9 meses estar laborando, caso contrario no tiene derecho al pre o post natal pues ninguna empresa se arriesga a contratarla es mas el Seguro de Salud SE NIEGA A ATENDER Y QUE DE A LUZ en sus instalaciones. Ahora se habla de DESCANSO Pre y Post, para que la Gestante pueda recuperarse físicamente pero el que da a luz en un hospital del Seguro Social al día siguiente lo hacen abandonar el nosocomio SI O SI, salvo que haya habido una complicación. Pregunten a las Madres Gestantes. Que tal Gracia hablar de recuperación antes y después del alumbramiento.