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PLE 5.1 – Recargas Virtuales de Celulares

Publicado por Miguel Torres el 24 de julio de 2017 10 comentarios

Miguel ¿Cómo se registran las recargas virtuales de celulares?

Una buena pregunta, la forma de anotación es como un recibo de servicio publico.

Miguel, pero no tengo una factura, solo tengo un correo donde sale los datos de la recarga virtual, mencionado que es un “documento autorizado” ¿Es válido dicho documento?

Es correcto, es un documento válido, por lo tanto, podrás utilizar el crédito fiscal.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Recargas Virtuales de Celulares
  • Documento Autorizado
  • Registro de Compras Electrónico
  • Gasto Deducible

Recargas Virtuales de Celulares

Es muy habitual que las empresas realicen recargas virtuales de celulares para sus colaboradores.

Como resultado, la entidad financiera les enviare un email con el comprobante de pago, indicando los datos de la transacción y del comprobante – Documento Autorizado.

Significa, que el proveedor del servicio, es una operadora de telecomunicaciones (claro, movistar, bitel o entel).

Documento Autorizado

Revisemos el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobante de Pago.

Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

Por otra parte, si analizamos el código del comprobante, le correspondería: Código 14.

documento autorizado recargar virtuales

Registro de Compras Electrónico

La anotación de este comprobante de pago en el registro de compras electrónico seria de la siguiente manera:

recargar virtuales celulares anotacion

Un dato importante para mencionar, que este tipo de operaciones carece de número de serie. Solo colocaras el número del comprobante.

Gasto Deducible

Miguel ¿Con dicho comprobante enviado al email, es suficiente para sustentar el gasto?

La respuesta es SI, siempre y cuando el número de celular que figura en el comprobante de pago pertenezca a la empresa (contrato empresarial).

Miguel, ¿Si no he registrado dichos comprobantes de pago en su oportunidad, puede registrarlos en este periodo?

La respuesta es SI, siempre y cuando, el comprobante de pago esté dentro de los 12 meses posteriores a su emisión.

La anotación en el registro de compras electrónicos será con el estado 6.

Conclusión

  1. Anota los comprobantes de pago emitido por recargas virtuales de celulares, sustentan gasto y/o crédito fiscal.

Recomendación

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10 comentarios

  1. Marisol dice

    27 de agosto de 2019 a las 6:53 pm

    Hola Miguel,. consulta que significa el número 5? y gracias por la información. 😀

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 7:08 pm

      Es la columna 34 del registro de compras, donde detalles que tipo de compra has realizado.

  2. Rosa dice

    27 de julio de 2017 a las 4:24 pm

    Siempre importante el articulo Gracias por compartir.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 10:26 am

      Super, buena semana.

  3. Ana dice

    26 de julio de 2017 a las 12:04 pm

    Miguel pero cual es el procedimiento para obtener comprobante de pago en las recargas, porque nosotros hacemos las recargas en las bodegas y no nos llega el comprobante al correo… o en donde se debe hacer estas recargas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2017 a las 6:04 am

      Yo lo hago desde la pagina de la entidad financiera.

  4. Daniel Diaz dice

    24 de julio de 2017 a las 6:34 pm

    Excelente articulo, como siempre gran aporte Miguelon, una pregunta, si el código del comprobante seria 14, y podemos registrarlos dentro de los 12 meses posteriores a su emisión, cual seria el registro del igv?, ya que para este codigo se usa en la fecha de vencimiento o en la fecha de pago, lo que ocurra primero. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2017 a las 7:06 pm

      Lo que mencionas es para saber a partir de que periodo tributario puedes considerarlo, en este ejemplo la fecha de pago ocurrio el 22/07, significa que puedo considerarlo a partir de periodo julio 2017, hacia delante (12 meses contando de agosto).

    • Daniel Diaz dice

      24 de julio de 2017 a las 7:51 pm

      Buenas noches mi estimado, me refería al uso del crédito fiscal de los recibos por servicios publicos, es correcto que solo se puede usar en la fecha de vencimiento o en la fecha de pago, lo que ocurra primero?. ejemplo recibo con fecha de vencimiento 14/05/2017, puedo registrar y usar el credito fiscal en el registro de compras de julio?. Gracias

    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 12:43 am

      Pues claro que si, tienes un concepto errado la interpretación de los recibos públicos de servicios.

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